Decisión ROL C6130-19
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Reclamante: MÓNICA PAULINA GONZÁLEZ BAQUEDANO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Concepción, ordenando la entrega de las copias de las denuncias efectuadas en contra de su restaurante, ingresadas ante dicho municipio por los terceros que se indican. Ello, atendido que la identidad de los denunciantes y el contenido de la misma son conocidos por la parte reclamante, sin que se haya acreditado la afectación alegada por los terceros en cuanto a su entrega. Aplica criterio contenido en la decisión de amparo Rol C2769-19.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/21/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6130-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> Requirente: M&oacute;nica Paulina Gonz&aacute;lez Baquedano.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.08.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, ordenando la entrega de las copias de las denuncias efectuadas en contra de su restaurante, ingresadas ante dicho municipio por los terceros que se indican.</p> <p> Ello, atendido que la identidad de los denunciantes y el contenido de la misma son conocidos por la parte reclamante, sin que se haya acreditado la afectaci&oacute;n alegada por los terceros en cuanto a su entrega.</p> <p> Aplica criterio contenido en la decisi&oacute;n de amparo Rol C2769-19.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1088 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6130-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 29 de julio de 2019, do&ntilde;a M&oacute;nica Paulina Gonz&aacute;lez Baquedano solicit&oacute; a la Municipalidad de Concepci&oacute;n la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Solicita copia de todas las denuncias efectuadas en contra de su Restaurante &quot;Cibus&quot;, ubicado en calle que indica, efectuadas por las personas que indica, tanto las hechas en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, Departamento de Patentes y Seguridad Ciudadana, y en general de todos los reclamos hechos hacia su restaurante por las personas anteriormente individualizadas y que hayan ingresados en su servicio.&quot;</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DE LOS TERCEROS INTERESADOS: Con fecha 20 y 22 de agosto de 2019, los terceros interesados se opusieron a la entrega de lo solicitado, manifestando temor por posibles represalias en su contra y la afectaci&oacute;n de su integridad f&iacute;sica y ps&iacute;quica.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 27 de agosto de 2019, mediante Ordinario Municipal N&deg; 610, la Municipalidad de Concepci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando -en s&iacute;ntesis- que se deniega lo solicitado, por oposici&oacute;n de los terceros, en funci&oacute;n de lo establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo prescrito en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AMPARO: Con fecha 28 de agosto de 2019, do&ntilde;a M&oacute;nica Paulina Gonz&aacute;lez Baquedano dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; E14832, de fecha 16 de octubre de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, solicitando, especialmente, que (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;stas ingresaron ante el &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (5&deg;) remita copia &iacute;ntegra de las denuncias y/o reclamos solicitados. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Mediante Ordinario Municipal N&deg; 760, de 25 de octubre de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que denegaba el informaci&oacute;n requerida en virtud de la oposici&oacute;n de terceros conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia y en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la misma Ley, por afectaci&oacute;n a la seguridad y a la vida privada de los denunciantes. A mayor abundamiento, indica que el acceder a la entrega del nombre de &eacute;l o los denunciantes podr&iacute;a inhibir a realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, como las Municipalidades en este caso, realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias.</p> <p> Asimismo, adjunta copia de las dos oposiciones de los terceros interesados, en las cuales proh&iacute;ben entregar sus antecedentes referidos a correspondencia dirigidas a cualquier Direcci&oacute;n de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, por cuanto temen por represalias en su contra, y la afectaci&oacute;n de su integridad f&iacute;sica y ps&iacute;quica.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo a los terceros interesados, mediante Oficios N&deg;E16618 y N&deg;E16619, ambos de fecha 18 de noviembre de 2019, a fin de que presentaran sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 28 de noviembre de 2019, uno de los terceros evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando que se opone a la entrega de la informaci&oacute;n, reiterando lo expuesto en su oposici&oacute;n deducida ante el &oacute;rgano en su oportunidad.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n relativa a las denuncias presentadas en contra de un restaurante del reclamante, deducidas por las personas que &eacute;ste indica, la cual fue denegada por el Municipio ante la oposici&oacute;n ejercida por los terceros interesados en virtud del derecho que les concede el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia y tambi&eacute;n, por configurarse la causa de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Asimismo, notificados los terceros en esta sede, uno de ellos reiter&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de dicho antecedente.</p> <p> 2) Que, analizados los antecedentes tenidos a la vista, se constata que lo requerido dice relaci&oacute;n con denuncias efectuadas por dos vecinos de la parte reclamante, mediante las cuales se solicit&oacute; la fiscalizaci&oacute;n del restaurante &quot;Cibus&quot;, y a cuya entrega se opusieron los denunciantes por el riesgo a la afectaci&oacute;n de su integridad f&iacute;sica, ps&iacute;quica y las posibles represalias en su contra.</p> <p> 3) Que, en materia de denuncias, se debe hacer una distinci&oacute;n entre la identidad de la persona denunciante y el contenido de la misma. As&iacute;, este Consejo ha sostenido reiteradamente, desde las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C520-09 y C302-10, C13-12, C559-14, C2959-16, C1314-17, C5108-18, entre otras, que ante solicitudes de informaci&oacute;n referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos p&uacute;blicos, cabe resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar que &eacute;stos se &quot;(...) inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, (...) realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias. En cuanto a su contenido, salvo la concurrencia de alguna causal de reserva legal que haga procedente su denegaci&oacute;n, se ha ordenado la entrega de las denuncias, tarjando el nombre y dem&aacute;s datos de los denunciantes, como asimismo, toda informaci&oacute;n presente en el contenido de las mismas, por medio del cual se pueda identificar al denunciante.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo expuesto, recientemente, esta Corporaci&oacute;n, en amparo Rol C2769-19, ha ordenado entregar la informaci&oacute;n de denuncias realizadas por terceros, con indicaci&oacute;n de su identidad, cuando la misma fuere conocida por el solicitante, contenida esta en el requerimiento de acceso, y cuando su contenido no produzca la afectaci&oacute;n alegada por los terceros interesados.</p> <p> 5) Que, tras la revisi&oacute;n de los antecedentes requeridos, cabe consignar que en este caso, la identidad de los denunciantes, es conocida por la parte reclamante, seg&uacute;n da cuenta el tenor literal de su requerimiento de acceso; y en cuanto a su contenido, este Consejo no advierte que con su entrega se produzca la afectaci&oacute;n alegada por los terceros, toda vez, que tal como se se&ntilde;al&oacute;, en dichos documentos s&oacute;lo se realizar&iacute;an denuncias sobre la infraestructura del lugar y su adecuaci&oacute;n a la normativa vigente municipal de construcci&oacute;n, as&iacute; como la revisi&oacute;n del otorgamiento de patente municipal, solicitando su fiscalizaci&oacute;n. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 6) Que, finalmente, respecto de la informaci&oacute;n que se ordena entregar, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, como son, tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Caroline Awad Covian, en contra del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n:</p> <p> a) Entregar a la reclamante, copia de las denuncias efectuadas en contra de su restaurante Cibus, por las personas que indica, presentadas en la Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> Con todo, previo a su entrega, deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, como son, tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a M&oacute;nica Paulina Gonz&aacute;lez Baquedano; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n; y, a los terceros interesados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Robleto y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>