Decisión ROL C6134-19
Reclamante: FERNANDO OYARZUN MUÑOZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro; teniendo por atendida la solicitud de información, en forma parcial y extemporánea, en lo relativo a la información reclamada, relativa a los vínculos contractuales entre el recurrente y el órgano reclamado y acuerdos adoptados por el Concejo Municipal. Se ordena la entrega de información relativa a decretos municipales que consulta, gestiones sostenidas por el municipio reclamado, en relación a la renovación de convenio con empresa Correos de Chile, determinaciones del Alcalde respecto a eventuales irregularidades comunicadas por la Unidad de Control, registro de asistencia de la Juez de Policía Local y funcionarios que redactaron acto administrativo que indica. Ello, por cuanto se estima que constituye información de carácter público, que debe obrar en poder del órgano requerido, respecto de la cual no fueron invocadas causales de reserva o secreto que ponderar, ni se acreditó su entrega al recurrente. Se rechaza el amparo en lo relativo a consultas sobre derechos que mantiene el municipio sobre terrenos que identifica y pavimentación de caminos. Lo anterior, por cuanto del análisis de los antecedentes incorporados al procedimiento, se concluye que la información fue entregada por el órgano reclamado; y que el recurrente alega por el contenido de dichos documentos, lo cual escapa de las competencias del Consejo, constituyendo una manifestación del derecho de petición consagrado en la Constitución Política de la República.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/11/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6134-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro.</p> <p> Requirente: Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.08.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro; teniendo por atendida la solicitud de informaci&oacute;n, en forma parcial y extempor&aacute;nea, en lo relativo a la informaci&oacute;n reclamada, relativa a los v&iacute;nculos contractuales entre el recurrente y el &oacute;rgano reclamado y acuerdos adoptados por el Concejo Municipal.</p> <p> Se ordena la entrega de informaci&oacute;n relativa a decretos municipales que consulta, gestiones sostenidas por el municipio reclamado, en relaci&oacute;n a la renovaci&oacute;n de convenio con empresa Correos de Chile, determinaciones del Alcalde respecto a eventuales irregularidades comunicadas por la Unidad de Control, registro de asistencia de la Juez de Polic&iacute;a Local y funcionarios que redactaron acto administrativo que indica. Ello, por cuanto se estima que constituye informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, que debe obrar en poder del &oacute;rgano requerido, respecto de la cual no fueron invocadas causales de reserva o secreto que ponderar, ni se acredit&oacute; su entrega al recurrente.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo relativo a consultas sobre derechos que mantiene el municipio sobre terrenos que identifica y pavimentaci&oacute;n de caminos. Lo anterior, por cuanto del an&aacute;lisis de los antecedentes incorporados al procedimiento, se concluye que la informaci&oacute;n fue entregada por el &oacute;rgano reclamado; y que el recurrente alega por el contenido de dichos documentos, lo cual escapa de las competencias del Consejo, constituyendo una manifestaci&oacute;n del derecho de petici&oacute;n consagrado en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Finalmente, se representa a la Municipalidad de San Pedro, el no haber otorgado respuesta oportuna al requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1104 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6134-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de julio de 2019, don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz present&oacute; ante la Municipalidad de San Pedro, la siguiente solicitud de informaci&oacute;n, tramitada bajo el Folio MU297T0001040:</p> <p> &quot;1.- Copia de decreto alcaldicio N&deg; 935/2013 y de contrato de honorarios, de fecha 25 de marzo de 2015, y decreto que le aprueba.</p> <p> 2.- Copia de todos los decretos de pago, que dan cuenta de los pagos por honorarios, con cargo al contrato, de fecha 25 de marzo de 2015, de que da cuenta el Sr. Alcalde, al contestar la demanda en juicio por cobro de honorarios, seguido por la persona que indica, en contra del municipio.</p> <p> 3.- Informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;les eran las obligaciones funcionarias, en virtud de las cuales, resultaba obligado el abogado Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz, a prestar servicios profesionales, en materias de representaciones y defensas judiciales en favor del municipio, durante el per&iacute;odo 2012-2016. Con copia dela documentaci&oacute;n que respalda la respuesta.</p> <p> 4.- Informaci&oacute;n proporcionada al Concejo Municipal, por la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica municipal o abogada cargo del juicio seguido por Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz, en contra del municipio; y copia de la documentaci&oacute;n en que se respalda la informaci&oacute;n entregada al Concejo Municipal, sobre los pagos efectuados al Sr. Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz que indica, con cargo las representaciones y defensas judiciales, y de servicios con cargo a gestiones y tr&aacute;mites relacionados con obtenci&oacute;n de t&iacute;tulos de dominio, contemplados en decreto alcaldicio N&deg; 935/2013 y en contrato de honorarios de fecha 25 de marzo de 2015.</p> <p> 5.- Informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;l era la contrataci&oacute;n en la cual estaban insertas las prestaciones que se cobran por el abogado Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz en juicio seguido en contra del municipio, por cobro de honorarios. Con copia de la documentaci&oacute;n que respalda la respuesta.</p> <p> 6.- Copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de la informaci&oacute;n entregada por la unidad de control al Alcalde y al Concejo Municipal, durante per&iacute;odo: 2017-2019, acerca irregularidades respecto de las cuales, sugiere instrucci&oacute;n de procesos disciplinarios; adem&aacute;s, requiere copia de los decretos alcaldicios que dan cuenta de instrucci&oacute;n de procesos disciplinarios respecto de tales irregularidades, y de su t&eacute;rmino.</p> <p> 7.- Informaci&oacute;n acerca de la franja de terreno destinada a acceso peatonal y vehicular, a estacionamiento municipal y a Consultorio de Salud municipal, situada entre dicho Consultorio y el establecimiento adonde se encuentran las dependencias municipales de Alcald&iacute;a y otras, si es bien nacional de uso p&uacute;blico, bien municipal o un bien particular, y cu&aacute;l es el acto administrativo que le destina a uso p&uacute;blico. Con copia de la documentaci&oacute;n que respalda la respuesta.</p> <p> 8.- Informaci&oacute;n acerca de la franja de terreno que conecta el recinto municipal deportivo entregado en comodato a un club deportivo y la Poblaci&oacute;n Cruz Roja, en San Pedro; especialmente, si se trata de bien particular o es un bien nacional de uso p&uacute;blico, o un bien municipal, y de su destino al uso p&uacute;blico, y si se han invertido fondos o recursos fiscales o municipales en dicha franja de terreno. Con copia de la documentaci&oacute;n que respalda la respuesta.</p> <p> 9.- Informaci&oacute;n acerca de la pavimentaci&oacute;n de camino Las Canchillas, comuna de San Pedro, que une el camino p&uacute;blico con el villorrio de vecinos que habitan en su interior; y si se trata de un camino particular o un camino p&uacute;blico, y si se han invertido u ocupado, recursos o fondos fiscales o municipales en dicho camino. Con copia de la documentaci&oacute;n que respalda la respuesta.</p> <p> 10.- Informaci&oacute;n de los hechos irregulares que le ha informado la Unidad de Control, al Alcalde y al Concejo Municipal, durante per&iacute;odo: 2017-2019; y de los seguimientos que ha efectuado, acerca de si se han instruido o no, los procesos disciplinarios que ha sugerido, y de la existencia de alguna representaci&oacute;n u observaciones, por la falta de procesos disciplinarios. Con copia de la documentaci&oacute;n que respalda la respuesta.</p> <p> 11.- Informaci&oacute;n acerca de documentaci&oacute;n que d&eacute; cuenta de los hechos irregulares que le ha informado la Unidad de Control durante per&iacute;odo: 2017-2019, no son susceptibles de ser sancionados con medidas disciplinarias; y en especial, si existen Informes de abogados municipales o de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica Municipal en tal sentido; y qu&eacute; actos administrativos o medidas ha adoptado el Alcalde, para verificar la existencia de tales hechos informados por la Unidad de control y la individualizaci&oacute;n de los responsables y su participaci&oacute;n, si los hubiere. Con copia de la documentaci&oacute;n que respalda la respuesta.</p> <p> 12.- Informaci&oacute;n acerca de las medidas y/o decisiones que ha adoptado el Concejo Municipal, ante los hechos irregulares que ha informado la Unidad de Control, durante per&iacute;odo: 2017-2019, y cu&aacute;les han sido aquellos hechos. Con copia de la documentaci&oacute;n que respalda la respuesta.</p> <p> 13.- Informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;les son las gestiones que ha realizado el municipio, para renovar Convenio con Correos de Chile, seg&uacute;n lo informado por Administrador Municipal, en Memor&aacute;ndum N&deg; 253/2019. Con copia de la documentaci&oacute;n que respalda la respuesta.</p> <p> 14.- Copia del Libro de Asistencia, que es &quot;el mecanismo actual de asistencia de la juez de Polic&iacute;a Local de la comuna&quot;, seg&uacute;n lo expresado por Administrador Municipal en Memor&aacute;ndum N&deg; 253/2019.</p> <p> 15.- Informaci&oacute;n acerca de las respuestas formales dirigidas a la Unidad de Control, por Sr. Alcalde, acerca de las observaciones realizadas por medio de Memor&aacute;ndum N&deg; 158/2017. Con copia de la documentaci&oacute;n que respalda la respuesta.</p> <p> 16.- Informaci&oacute;n acerca de qui&eacute;nes fueron los funcionarios o personal municipal involucrado en la adjudicaci&oacute;n no ajustada a la normativa legal, denunciada como infracci&oacute;n por memor&aacute;ndum N&deg; 157/2017 de la Unidad de Control Municipal, y qu&eacute; medidas ha adoptado el Alcalde ante tal irregularidad. Con copia de la documentaci&oacute;n que respalda la respuesta&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 28 de agosto de 2019, don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, mediante Oficio N&deg; E14863, de 16 de octubre de 2019. El &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos, mediante Oficio Ordinario N&deg; 136, ingresado ante esta Corporaci&oacute;n con fecha de 20 de enero de 2020. En su presentaci&oacute;n se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que debido a la recarga laboral a la que se encuentra sometida la Unidad de Transparencia Municipal, no pudo otorgar respuesta oportunamente; sin perjuicio de lo anterior, informa que dio respuesta al requirente mediante Oficio N&deg; 135, de 17 de enero de 2020; acompa&ntilde;ando los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Memor&aacute;ndum N&deg; 75, de la Secretar&iacute;a Municipal que informa en relaci&oacute;n a lo solicitado en el punto 1), indicando que el decreto requerido, luego de una b&uacute;squeda exhaustiva, no fue habido; respecto del punto 12) indica que no existen los actos administrativos emanados del Concejo Municipal requeridos.</p> <p> b) Entrega copia del decreto alcaldicio N&deg; 156, de 25 de marzo de 2015, contrato de prestaci&oacute;n de servicios y decreto de pago N&deg; 299, de 22 de abril de 2015.</p> <p> c) Copias de los contratos requeridos, entre los a&ntilde;os 2012 a 2016.</p> <p> c) Memor&aacute;ndum N&deg; 111, de 23 de agosto de 2019, de Control Municipal, en la que remite una serie de memor&aacute;ndums internos de la Unidad de Control y secretaria Municipal al Concejo Municipal y Alcalde.</p> <p> d) Acompa&ntilde;a copias de informes de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales.</p> <p> e) Adjunta memor&aacute;ndum N&deg; 382 de la Directora de la SECPLA, que contiene la informaci&oacute;n requerida, en lo relativo a las obras de pavimentaci&oacute;n &quot;Camino Las Canchillas&quot;, indica que, seg&uacute;n certificado de DOM, es un bien nacional de uso p&uacute;blico, de libre tr&aacute;nsito, la pavimentaci&oacute;n fue financiada por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), adjunta decretos de adjudicaci&oacute;n de licitaci&oacute;n y certificado de recepci&oacute;n provisional de obras.</p> <p> f) Memor&aacute;ndum N&deg; 2 del Alcalde (S), de 17 de enero de 2020, que responde lo relativo al punto 13: indic&oacute; que el municipio se encontraba gestionando el Convenio consultado, por lo que no puede hacer entrega de un acto administrativo hasta su culminaci&oacute;n. A su vez, en lo tocante al punto 14, se&ntilde;ala que, si bien se mencion&oacute; en una comunicaci&oacute;n previa, que la Juez de Polic&iacute;a Local manten&iacute;a como mecanismo de control de asistencia, un Libro de Asistencia, &eacute;ste se formul&oacute; en consideraci&oacute;n al decreto alcaldicio N&deg; 76, de 27 de enero de 2009, en donde se autoriza dicho registro de control. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad consultada, puede prescindir de &eacute;ste, toda vez que se encuentra amparada por lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; de la ley N&deg; 15.231. A su vez, existe jurisprudencia judicial dictada por Tribunales Superiores de Justicia, en este mismo sentido. Cita fallos que indica de las Cortes de Apelaciones de Concepci&oacute;n, Chill&aacute;n y Valdivia. En conformidad a lo anterior, la Juez de Polic&iacute;a Local se encuentra facultada, m&aacute;s no obligada a firmar el Libro de Asistencia en comento. En conformidad a lo se&ntilde;alado, no procede la entrega de la informaci&oacute;n requerida, ya que la Juez de Polic&iacute;a Local no ha hecho uso de tal autorizaci&oacute;n (sic).</p> <p> 4) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: De acuerdo a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo solicit&oacute; al reclamante, mediante oficio N&deg;E1348, de fecha 30 de enero de 2020, pronunciamiento al recurrente, respecto de la informaci&oacute;n enviada por la Municipalidad de San Pedro, bajo el apercibimiento de que si en el plazo indicado no se recibiera comunicaci&oacute;n alguna, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 03 de febrero de 2020, don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz efectu&oacute; una presentaci&oacute;n ante este Consejo, en la que se manifest&oacute; disconforme con la informaci&oacute;n entregada por el Municipio reclamado, se&ntilde;alando respectivamente:</p> <p> Al punto 1: La Municipalidad de San Pedro, no entrega la documentaci&oacute;n requerida, en particular, decreto alcaldicio N&deg; 935/2013.</p> <p> Al punto 2: El Alcalde responde adjuntando una serie de documentos que no dan cuenta de los pagos efectuados con cargo al contrato de fecha 25 de marzo de 2015, durante per&iacute;odo marzo a diciembre de 2015. El decreto de pago que adjunta, corresponde a otro contrato de honorarios, por otras prestaciones de servicios.</p> <p> A los puntos 3, 4, 5, 11: El Municipio no se pronuncia.</p> <p> Al punto 6: Alcalde no informa ni entrega documentaci&oacute;n referente a decretos alcaldicios que dan cuenta de instrucci&oacute;n de procesos disciplinarios respecto de las irregularidades informadas por la Unidad de Control.</p> <p> Al punto 8: Alcalde entrega una respuesta que no se ajusta a la verdad, fundado en un Informe del Director de Obras Municipales. Pues dicha franja de terreno no es propiedad municipal, y al respecto el municipio s&oacute;lo tiene un derecho de usufructo.</p> <p> Al punto 9: No se responde lo consultado. Se responde que como &quot;camino vecinal de uso p&uacute;blico&quot; es un &quot;lugar de libre tr&aacute;nsito y destinado al uso p&uacute;blico&quot;; la consulta es si trata de un camino particular o un camino p&uacute;blico. Un camino puede ser particular de uso p&uacute;blico o particular de uso privado, o bien un camino p&uacute;blico de uso p&uacute;blico.</p> <p> Al punto 12: Alcalde no entrega respuesta a lo consultado; se limita a se&ntilde;alar que &quot;no existe acto administrativo sobre la decisiones que ha efectuado al Concejo...&quot;.</p> <p> Al Punto 13: Alcalde no entrega respuesta lo consultado con fecha 29.07.2019, referente a cuales son las gestiones que ha realizado el municipio, para renovar convenio con Correos de Chile, seg&uacute;n lo informado por Administrador Municipal, en Memor&aacute;ndum N&deg; 253/2019; y con fecha 17.01.2020; el Alcalde (s) se limita a se&ntilde;alar que &quot;por encontrarse las gestiones actuales en proceso, no se puede entregar acto administrativo de dicho proceso...&quot;.</p> <p> A los Puntos 14, 15 y 16: Alcalde no entrega documentaci&oacute;n solicitada&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, se debe hacer presente que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma, prorrogables por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles. Sobre el particular, consta que este requerimiento fue recibido por la Municipalidad de San Pedro con fecha 29 de julio de 2019; por lo que el plazo con que contaba el &oacute;rgano para pronunciarse venc&iacute;a el 27 de agosto de 2019; sin perjuicio de lo anterior, la respuesta solo fue otorgada con fecha 17 de enero pasado. Lo anterior, importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo; por lo que se representar&aacute;n dichas infracciones al municipio reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo</p> <p> 2) Que, atendida la presentaci&oacute;n del recurrente, en la que manifiesta su disconformidad con la informaci&oacute;n otorgada por la Municipalidad de San Pedro, seg&uacute;n fue consignado en el numeral 4&deg; de la parte expositiva, el amparo en an&aacute;lisis tiene por objeto la eventual falta de entrega de la informaci&oacute;n solicitada en el requerimiento transcrito en el numeral 1) de la parte expositiva, con excepci&oacute;n de lo solicitado en los Puntos N&deg; 7 y N&deg; 10, respecto de los cuales el recurrente se conform&oacute; con la respuesta otorgada por el &oacute;rgano reclamado. Sobre dicha informaci&oacute;n, el &oacute;rgano indic&oacute; en su escrito de descargos, que &eacute;sta fue entregada al peticionario, como mediante oficio N&deg; 135, de 17 de enero de 2020. En consecuencia, corresponder&aacute; analizar la suficiencia de la informaci&oacute;n otorgada, con respecto a aquella que es reclamada en el amparo, a fin de verificar la procedencia de las circunstancias en estricto alegadas por el recurrente, mediante un examen de conformidad, cotejando los antecedentes que fueron proporcionados por la recurrida, en archivo digital de 634 p&aacute;ginas, con aquellos cuya falta de entrega el reclamante asevera; y, si existe fundamento normativo para su reclamaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, previo al an&aacute;lisis descrito en el considerando precedente, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, es importante destacar que la entidad reclamada no invoc&oacute; en sus descargos la concurrencia de causal de reserva legal para denegar lo solicitado.</p> <p> 4) Que, respecto a lo solicitado en punto 1) del requerimiento de acceso, referido a la &quot;copia de decreto alcaldicio N&deg; 935/2013&quot; el &oacute;rgano sostuvo que procedi&oacute; a la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n en archivos de decretos y en la carpeta relativa al funcionario. Al respecto cabe tener hace presente que conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio, est&aacute;ndar de b&uacute;squeda que no se cumpli&oacute; en el presente caso.</p> <p> 5) Que, por lo expuesto, no resulta plausible la inexistencia alegada, sin que se haya acreditado que al menos se realizaron las b&uacute;squedas respectivas conforme al est&aacute;ndar exigido en dichos casos, particularmente considerando que la informaci&oacute;n pedida en esta parte se refiere a un acto administrativo formal, que puede obrar en alg&uacute;n soporte distinto a aquellos en los cuales fueron efectuadas las b&uacute;squedas, como por ejemplo, en archivos digitalizados. En conformidad a lo anterior, este Consejo acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando a la Municipalidad de San Pedro a entregar la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis; o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a los puntos 2), 3), 4), y 5), cabe se&ntilde;alar que la solicitud de acceso en lo relativo a los &iacute;tems se&ntilde;alados, se refiere &iacute;ntegramente a documentos de respaldo de las relaciones contractuales que se sostuvieron entre el recurrente y la Municipalidad de San Pedro- esto es, contratos, acreditaci&oacute;n de pagos, y obligaciones funcionarias del Sr. Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz. Al respecto, revisado el archivo enviado al recurrente, &eacute;ste incorpora la informaci&oacute;n requerida, extendi&eacute;ndose a los contratos suscritos entre los a&ntilde;os 2012 a 2016. Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, cabe hacer presente, que lo requerido en estos puntos de la solicitud de acceso, es de similar tenor de la informaci&oacute;n reclamada en el amparo Rol C5851-19, por lo que se tendr&aacute; presente para resolver, que en dicho procedimiento, en el que el &oacute;rgano recurrido acredit&oacute; que remiti&oacute; al solicitante una serie de comprobantes de pago por servicios prestados por el propio peticionario, en los que se identifica la respectiva boleta de honorarios, incluyendo, respecto de cada una de &eacute;stas, las glosas que informan cual es el servicio al que corresponde el pago, adem&aacute;s de la fecha y montos involucrados y una serie de contratos de honorarios sucesivos suscritos por este &uacute;ltimo con la Municipalidad de San Pedro, los que corresponden. En conformidad a lo se&ntilde;alado, se tendr&aacute; por atendida esta parte del requerimiento de acceso, en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n a los puntos 6) y 11), revisada la documentaci&oacute;n otorgada al recurrente, se advierte que en efecto, si bien se da cumplimiento &iacute;ntegro a lo requerido en la primera parte de ambos numerales, consistentes en comunicaciones que dan cuenta de hechos, que, en principio podr&iacute;an significar alg&uacute;n incumplimiento a la normativa administrativa, la Municipalidad no se refiere expresamente a los eventuales decretos alcaldicios, dictados en relaci&oacute;n a los memos y minutas que dan cuenta de la materia consultada. En conformidad a lo anterior, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, respecto de la cual no fueron invocadas causales de reserva o secreto que ponderar, ni se acredit&oacute; su entrega al recurrente, se ordenar&aacute; la entrega de esta parte de lo solicitado.</p> <p> 8) Que, en relaci&oacute;n a los puntos 8) y 9), consta la entrega de antecedentes pertinentes que dar&iacute;an respuesta a la solicitud de acceso. Sin perjuicio de lo anterior, sobre el fundamento del reclamo en estos &iacute;tems, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, el reclamante se manifiesta disconforme, no por la falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida en los t&eacute;rminos dispuestos en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia; sino que m&aacute;s bien, no se encuentra satisfecho con el tenor y contenido de la informaci&oacute;n otorgada, estim&aacute;ndola como carente de veracidad y que no se ajusta a lo consultado. Al respecto, se debe precisar que no es de competencia de este Consejo, calificar el actuar de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ni pronunciarse sobre los derechos que el &oacute;rgano mantiene sobre determinados bienes ra&iacute;ces. De modo que tales alegaciones no resultan conducentes para acoger esta parte de la reclamaci&oacute;n. En este contexto, el fundamento de la reclamaci&oacute;n en esta parte resulta m&aacute;s bien una manifestaci&oacute;n de su derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.raz&oacute;n por la cual, se proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, en los dos &iacute;tems en an&aacute;lisis.</p> <p> 9) Que, respecto a la reclamaci&oacute;n deducida respecto a lo solicitado en el punto 12) del requerimiento; en aquella parte relativa a las &quot;decisiones o pronunciamientos adoptados por el Concejo Municipal, ante representaciones de ilegalidad y/o observaciones acerca de irregularidades detectadas por la Unidad de Control, durante periodo 2017-2019&quot;; al respecto cabe indicar que efectuada la revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n entregada por el municipio recurrido, se concluye que si bien fueron informados al recurrente las diversas observaciones levantadas por la Unidad de Control, sobre las materias consultadas en el per&iacute;odo de inter&eacute;s del recurrente, &eacute;sta se pronuncia &uacute;nicamente sobre actos administrativos del Concejo Municipal, se&ntilde;alando que no obran en su poder.</p> <p> 10) Que, sobre el particular, sin perjuicio de que no existir&iacute;an actos administrativos en poder de la reclamada, cabe tener presente lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, que establece que el Concejo Municipal se reunir&aacute; en sesiones ordinarias y extraordinarias; y, sus acuerdos &quot;se adoptar&aacute;n en sala legalmente constituida&quot;. A su vez, el inciso final de la norma citada, se&ntilde;ala que &quot;Las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&quot;. En virtud de lo se&ntilde;alado previamente, esta Corporaci&oacute;n estima que las determinaciones de dicho cuerpo colegiado, sobre la materia consultada, deben constar en las Actas del Concejo Municipal, generadas en el per&iacute;odo comprendido entre el a&ntilde;o 2017, hasta el 29 de julio de 2019, fecha en la que ingres&oacute; a tramitaci&oacute;n el requerimiento de informaci&oacute;n, lo que a su vez, permite determinar la existencia de actos administrativos espec&iacute;ficamente relacionados a los acuerdos requeridos.</p> <p> 11) Que, en este orden de ideas, este Consejo procedi&oacute; a revisar del contenido del banner de transparencia activa del municipio, espec&iacute;ficamente la secci&oacute;n &quot;Actos Con Efectos sobre terceros/Actas Sesiones de Concejo&quot; , pudiendo verificar que se encuentran disponibles las Actas de Concejo Municipal, sesiones ordinarias y extraordinarias, relativas a los a&ntilde;os 2017, 2018, y 2019. En consecuencia, atendido que los antecedentes publicados en el portal de transparencia activa del municipio reclamado, contienen los acuerdos adoptados por dicho cuerpo colegiado, se entiende extempor&aacute;neamente cumplida la informaci&oacute;n de informar por parte del &oacute;rgano reclamado, lo anterior en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia, el que establece que &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;, por cuanto, si bien la informaci&oacute;n se encuentra disponible, la forma de acceder a &eacute;sta no fue oportunamente informada por el &oacute;rgano recurrido.</p> <p> 12) Que, en lo relativo al punto 13) del requerimiento de acceso, el &oacute;rgano reclamado se limit&oacute; a se&ntilde;alar que se encontraba gestionando la renovaci&oacute;n del convenio con Correos de Chile, por lo que no puede hacer entrega de un acto administrativo hasta su culminaci&oacute;n. A juicio de este Consejo, lo se&ntilde;alado por el Municipio no se extiende en t&eacute;rminos espec&iacute;ficos a lo consultado por el reclamante, por cuanto &eacute;ste requiere acceso a las gestiones efectuadas durante la tramitaci&oacute;n del convenio respectivo, y no al acto administrativo terminal que lo aprueba. En este contexto, es plausible la existencia de documentos internos, tales como minutas, memor&aacute;ndums, informes presupuestarios, etc. o comunicaciones vinculadas a la determinaci&oacute;n y alcance del acuerdo objeto de la solicitud de informaci&oacute;n, antecedentes respecto de los cuales, la reclamada no se pronunci&oacute; sobre expresamente sobre su publicidad. En conformidad a lo anterior, no bastan apreciaciones generales para justificar la reserva de facto de la informaci&oacute;n reclamada, raz&oacute;n por la cual se desestimar&aacute; dicha alegaci&oacute;n. Por consiguiente, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando a la Municipalidad de San Pedro entregar la informaci&oacute;n pedida en el numeral 13) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 13) Que, en lo relativo al punto 14), la reclamada sostiene que la Juez de Polic&iacute;a Local se encuentra facultada, m&aacute;s no obligada a firmar el Libro de Asistencia, lo que en efecto no realiz&oacute;. Para resolver esta parte del amparo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la ley N&deg; 15.231, que Fija el texto definitivo y refundido de la ley de organizaci&oacute;n y atribuciones de los Juzgados de Polic&iacute;a Local, que establece que &quot;Los Jueces de Polic&iacute;a Local ser&aacute;n independientes de toda autoridad municipal en el desempe&ntilde;o de sus funciones. Son aplicables a los Jueces de Polic&iacute;a Local las disposiciones de los art&iacute;culos 84, 85 y 86 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica; durar&aacute;n por consiguiente, indefinidamente en sus cargos y no podr&aacute;n ser removidos ni separados por la Municipalidad&quot;, norma que en principio, da sustento normativo a lo indicado por el &oacute;rgano recurrido, no es posible soslayar que existi&oacute; una comunicaci&oacute;n formal emanada desde el propio Municipio de San Pedro, cuya existencia no fue controvertida, en la que expresamente se informa al mismo requirente que la Juez de Polic&iacute;a Local si ha registrado su asistencia en el Libro respectivo, como &quot;mecanismo de asistencia&quot;. En atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado, resulta aplicable a este respecto lo razonado en los considerandos 4&deg; y 5&deg; del presente acuerdo, en orden a que no se estima cumplido el est&aacute;ndar de b&uacute;squeda establecido por este Consejo; en consecuencia, se concluye que podr&iacute;a obrar en poder del municipio recurrido, informaci&oacute;n en formato material sobre el registro consultado, respecto del cual no fueron alegadas causales de reserva o secreto que ponderar, ni fue acreditada su entrega al reclamante. En conformidad a lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en este parte, ordenando conferir acceso a la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis.</p> <p> 14) Que, en relaci&oacute;n a los puntos 15) y 16), revisada la documentaci&oacute;n otorgada al recurrente, se advierte que en efecto, la Municipalidad no se refiere expresamente a la materia consultada en estos &iacute;tems. En conformidad a lo anterior, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que debe obrar en poder del &oacute;rgano requerido, respecto de la cual no fueron invocadas causales de reserva o secreto que ponderar, ni se acredit&oacute; su entrega al recurrente, se ordenar&aacute; la entrega de esta parte de lo solicitado, en la forma como se se&ntilde;alar&aacute; en la parte resolutiva.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz en contra de la Municipalidad de San Pedro, teni&eacute;ndose por atendida la solicitud de acceso parcial y extempor&aacute;neamente, en relaci&oacute;n a lo reclamado en los puntos 2), 3), 4), 5), y 12) de la respectiva solicitud de acceso, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro:</p> <p> a) Entregar al reclamante:</p> <p> i. Copia de decreto alcaldicio N&deg; 935/2013 (punto 1)</p> <p> ii. Copia de los decretos alcaldicios que dan cuenta de instrucci&oacute;n de procesos disciplinarios respecto de irregularidades que ha informado la Unidad de Control, al Alcalde y al Concejo Municipal, durante per&iacute;odo 2017-2019, y de su t&eacute;rmino. (puntos 6 y 11)</p> <p> iii. Informaci&oacute;n en formato documental, relativa a las gestiones que ha realizado el municipio, para renovar convenio con Correos de Chile, seg&uacute;n lo informado por Administrador Municipal, en memor&aacute;ndum N&deg; 253/2019. (Punto 13)</p> <p> iv. Copia del Libro de Asistencia, que es &quot;el mecanismo actual de asistencia de la juez de Polic&iacute;a Local de la comuna&quot;, seg&uacute;n lo expresado por Administrador Municipal en memor&aacute;ndum N&deg; 253/2019. (Punto 14)</p> <p> v. Respuestas formales emitidas por Sr. Alcalde y dirigidas a la Unidad de Control, acerca de las observaciones realizadas por medio de memor&aacute;ndum N&deg; 158/2017. (Punto 15)</p> <p> vi. Funcionarios o personal municipal que particip&oacute; en la adjudicaci&oacute;n, denunciada como infracci&oacute;n por memor&aacute;ndum N&deg; 157/2017 de la Unidad de Control Municipal, y las medidas adoptadas por el Alcalde sobre el particular, con copia de la documentaci&oacute;n que respalda la respuesta. (Punto 16)</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que alguna parte de dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto a la entrega de lo requerido en el punto 8) &quot;Informaci&oacute;n acerca de la franja de terreno que conecta el recinto municipal deportivo entregado en comodato a un club deportivo y la Poblaci&oacute;n Cruz Roja, en San Pedro; especialmente, si se trata de bien particular o es un bien nacional de uso p&uacute;blico, o un bien municipal, y de su destino al uso p&uacute;blico, y si se han invertido fondos o recursos fiscales o municipales en dicha franja de terreno. Con copia de la documentaci&oacute;n que respalda la respuesta&quot;; lo reclamado sobre el punto 9) &quot;Informaci&oacute;n acerca de la pavimentaci&oacute;n de camino Las Canchillas, comuna de San Pedro, que une el camino p&uacute;blico con el villorrio de vecinos que habitan en su interior; y si se trata de un camino particular o un camino p&uacute;blico, y si se han invertido u ocupado, recursos o fondos fiscales o municipales en dicho camino. Con copia de la documentaci&oacute;n que respalda la respuesta&quot;. Lo anterior, por estimar que el fundamento del amparo en estos puntos, no corresponde al ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber dado respuesta al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14 de la citada Ley. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones</p> <p> V. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>