Decisión ROL C6138-19
Reclamante: FERNANDO OYARZUN MUÑOZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de San Pedro, teniendo por atendida en forma extemporánea parte de la solicitud de información, en aquella parte relativa a labores ejercidas por el funcionario consultado y antecedentes sobre pagos de honorarios efectuados al recurrente. Lo anterior, por verificarse la conformidad entre lo pedido y lo entregado por el órgano reclamado, según los antecedentes que se tuvieron a la vista, concluyendo que la disconformidad del reclamante dice relación con el contenido de aquella, más que con la falta de la entrega de la misma. Asimismo, se acogen los amparos respecto de información consistente en nómina de personal municipal, que tenga vínculos de parentesco con el Alcalde de la comuna, además de las actas del Concejo Municipal que se detallan. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no alegó alguna circunstancia de hecho o causal de reserva legal que ponderar sobre la materia, ni acreditó su entrega al reclamante. A su vez, se acogen los amparos respecto de informes de asesorías prestadas por profesional que consulta; debido a que el órgano reclamado no justificó suficientemente la inexistencia de la información reclamada, atendidos los antecedentes que fueron proporcionados al recurrente durante la tramitación del amparo. Se rechazan los amparos, teniendo por cumplida la obligación de informar del municipio recurrido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, respecto a antecedentes que constan en las Actas del Concejo Municipal, que se encuentran publicadas en el portal de transparencia activa de la Municipalidad de San Pedro. Finalmente, se representa a la Municipalidad de San Pedro, el no haber otorgado respuesta oportuna al requerimiento de acceso a la información; y, la infracción a su deber de resguardo de los datos personales, al haber proporcionado acceso a datos personales de terceros, sin contar con autorización para su tratamiento.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/5/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C5852-19 y C6138-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro.</p> <p> Requirente: Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.08.2019 y 28. 08.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de San Pedro, teniendo por atendida en forma extempor&aacute;nea parte de la solicitud de informaci&oacute;n, en aquella parte relativa a labores ejercidas por el funcionario consultado y antecedentes sobre pagos de honorarios efectuados al recurrente.</p> <p> Lo anterior, por verificarse la conformidad entre lo pedido y lo entregado por el &oacute;rgano reclamado, seg&uacute;n los antecedentes que se tuvieron a la vista, concluyendo que la disconformidad del reclamante dice relaci&oacute;n con el contenido de aquella, m&aacute;s que con la falta de la entrega de la misma.</p> <p> Asimismo, se acogen los amparos respecto de informaci&oacute;n consistente en n&oacute;mina de personal municipal, que tenga v&iacute;nculos de parentesco con el Alcalde de la comuna, adem&aacute;s de las actas del Concejo Municipal que se detallan.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado no aleg&oacute; alguna circunstancia de hecho o causal de reserva legal que ponderar sobre la materia, ni acredit&oacute; su entrega al reclamante.</p> <p> A su vez, se acogen los amparos respecto de informes de asesor&iacute;as prestadas por profesional que consulta; debido a que el &oacute;rgano reclamado no justific&oacute; suficientemente la inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada, atendidos los antecedentes que fueron proporcionados al recurrente durante la tramitaci&oacute;n del amparo.</p> <p> Se rechazan los amparos, teniendo por cumplida la obligaci&oacute;n de informar del municipio recurrido, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, respecto a antecedentes que constan en las Actas del Concejo Municipal, que se encuentran publicadas en el portal de transparencia activa de la Municipalidad de San Pedro.</p> <p> Finalmente, se representa a la Municipalidad de San Pedro, el no haber otorgado respuesta oportuna al requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n; y, la infracci&oacute;n a su deber de resguardo de los datos personales, al haber proporcionado acceso a datos personales de terceros, sin contar con autorizaci&oacute;n para su tratamiento.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1070 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C5852-19 y C6138-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que 08 de julio de 2019, don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz present&oacute; ante la Municipalidad de San Pedro la siguiente solicitud de informaci&oacute;n, tramitada bajo el Folio MU297T0001022:</p> <p> 1) solicito informaci&oacute;n acerca de si la residencia declarada por los actuales concejales al momento de postular al cargo que ocupan en la actualidad, es la misma que tienen en la actualidad, o ha variado.</p> <p> 2) cu&aacute;les y cuantos son los funcionarios y profesionales que han sido contratados o renovada su contrataci&oacute;n, por el Alcalde Devia, que tengan v&iacute;nculo de parentesco con &eacute;l.</p> <p> 3) copia de declaraci&oacute;n de intereses y de patrimonio, de Waldo Guajardo Rojas, al momento de asumir como Administrador municipal y al momento de asumir como alcalde suplente, y al momento, de dejar dichos cargos.</p> <p> 4) copia de declaraci&oacute;n de intereses del abogado Sr. Roberto Meersohn, al momento de asumir su cargo como abogado a contrata y al momento de renunciar a dicho cargo, y al momento de asumir como Director de Control.</p> <p> 5) cu&aacute;les son las labores que realiz&oacute; el abogado Meersonh Morales como asesor jur&iacute;dico, durante per&iacute;odo octubre y noviembre de 2017, y per&iacute;odo Febrero a Marzo, 2018, seg&uacute;n Certificados y Memor&aacute;ndums firmados por Alcalde Devia.</p> <p> 6) copia de Informe de cumplimiento de labores de abogado Meersonh Morales, con cargo a su contrato a honorarios, correspondiente a per&iacute;odo marzo- abril, 2018.</p> <p> 7) cu&aacute;les son las asesor&iacute;as prestadas por el abogado Meersonh Morales al Alcalde y al Concejo Municipal, en materias de Pol&iacute;ticas P&uacute;blicas y de derecho administrativo, especificando cuales fueron esas pol&iacute;ticas p&uacute;blicas y en que documentaci&oacute;n constan dichas asesor&iacute;as; con copia de la documentaci&oacute;n en que se respalda la respuesta.</p> <p> 8) cu&aacute;les son las asesor&iacute;as prestadas por el abogado Meersonh Morales, en la legalidad de todos los actos administrativos en materia de Pol&iacute;ticas P&uacute;blicas, planes y programas a implementar en la comuna; especificando a cuales actos administrativos se refiri&oacute; y en que materias p&uacute;blicas, planes y programas a implementar en la comuna; con copia de la documentaci&oacute;n en que se respalda la respuesta.</p> <p> 9) remuneraci&oacute;n percibida por el abogado Meersonh por las representaciones y defensas judiciales efectuadas en favor del municipio, durante el per&iacute;odo 2017-2019, y del acto administrativo que cuenta de su contrataci&oacute;n para prestar tales servicios al municipio; con copia de la documentaci&oacute;n en que se respalda la respuesta.</p> <p> 10) comprobantes de pagos y/o decretos de pago que dan cuenta de las remuneraciones al suscrito, con cargo a contrato de honorarios de fecha 25 de marzo de 2015, seg&uacute;n lo expresado por Alcalde Devia; con copia de la documentaci&oacute;n en que se respalda la respuesta.</p> <p> 11) contrato o acto administrativo en que se encuentran insertos los servicios cobrados judicialmente por el suscrito, al municipio en juicio civil de cobro de honorarios, seg&uacute;n lo expresado por Alcalde Devia, con copia de la documentaci&oacute;n en que se respalda la respuesta.</p> <p> 12) representaciones de ilegalidad y/o observaciones acerca de irregularidades detectadas por la Unidad de Control, que le hubieren sido informadas por dicha Unidad al Concejo Municipal; y cu&aacute;les son las decisiones o pronunciamiento adoptados por el Concejo Municipal ante tales situaciones; durante periodo 2017-2019, con copia de la documentaci&oacute;n en que se respalda la respuesta.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPAROS: El 14 y 28 de agosto de 2019, don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en la ausencia de respuesta al requerimiento previamente se&ntilde;alado. Sus reclamaciones fueron tramitadas bajo los roles C5852-19 y C6138-19.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, mediante Oficio N&deg; E14863, de 16 de octubre de 2019. El &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos, mediante Oficio Ordinario N&deg; 1414, de 20 de diciembre de 2019. En su presentaci&oacute;n se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que debido a la recarga laboral a la que se encuentra sometida la Unidad de Transparencia Municipal, no pudo otorgar respuesta oportunamente, sin perjuicio de ello, precisa que dio respuesta al requirente mediante Oficio N&deg; 1405, de 19 de diciembre de 2019, en los t&eacute;rminos que a continuaci&oacute;n se indican, expresando adem&aacute;s que no se configuran circunstancias de hecho ni causales de reserva legal para denegar lo requerido:</p> <p> a) A lo pedido en los puntos 1) y 12): Se adjunta Memor&aacute;ndum N&deg; 73, de la Secretaria Municipal, que da respuesta a lo requerido.</p> <p> b) A lo pedido en los puntos 3), 4), y, 12): Se adjunta Memor&aacute;ndum N&deg; 98, de la Directora (S) de Control, que da respuesta a lo requerido</p> <p> c) A lo pedido en los puntos 5) y 6): Se adjunta informe de las labores realizadas, por el abogado Sr. Roberto Meershon, durante los meses de Octubre y Noviembre de 2017; y, febrero, marzo y abril de 2018.</p> <p> d) A lo pedido en el punto 7): &quot;se informa que respecto a las asesor&iacute;as del Abogado al Alcalde y al Concejo Municipal, en materia de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas y en derecho administrativo, cabe se&ntilde;alar que dichas asesor&iacute;as son principalmente verbales, no existiendo registro espec&iacute;fico al respecto.&quot;</p> <p> e) A lo pedido en el punto 8): se informa que en lo referente a asesor&iacute;as prestadas por el abogado Meershon, en la legalidad de los actos administrativos en materia de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas planes y programas a implementaren la comuna, se puede informar que dichas asesor&iacute;as son principalmente verbales, no siendo posible precisar a que acto administrativo y en que materias de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, planes o programas espec&iacute;ficos se refiri&oacute;;</p> <p> f) A lo pedido en el punto 9): se puede informar que el abogado Meershon no recibi&oacute; remuneraciones espec&iacute;ficamente por las representaciones y defensas judiciales que pudo haber efectuado en favor del Municipio en el per&iacute;odo comprendido entre el a&ntilde;o 2017 y 2019. Dichas labores se enmarcaron en los honorarios y/o contratos que mantuvo con el municipio;</p> <p> g) A lo pedido en el punto 10: se adjunta Memor&aacute;ndum N&deg; 219, de la Directora (S) de Administraci&oacute;n y Finanzas, que contiene la informaci&oacute;n requerida; y,</p> <p> h) A lo pedido en el punto 11: se adjuntan contratos a honorarios suscritos por el requirente con el Municipio.</p> <p> 4) PRESENTACIONES DEL RECLAMANTE: De acuerdo a lo se&ntilde;alado precedentemente, mediante correos electr&oacute;nicos de fechas 06 y 07 de enero de 2020, don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz efectu&oacute; presentaciones ante esta Corporaci&oacute;n, en las que se manifest&oacute; disconforme con la informaci&oacute;n entregada por el Municipio reclamado, se&ntilde;alando respectivamente:</p> <p> a) A lo pedido en el punto 2): &quot;La Municipalidad no otorga respuesta a Consulta 2&quot;;</p> <p> b) A lo pedido en el punto 5): &quot;La Municipalidad no otorga respuesta a lo solicitado; no se acompa&ntilde;a informaci&oacute;n ni documentaci&oacute;n referente a labores efectuadas por abogado Meersohn, como asesor jur&iacute;dico&quot;</p> <p> b) A lo pedido en el punto 7): &quot;municipio entrega una respuesta evasiva, y no responde lo consultado, al se&ntilde;alar que son asesor&iacute;as verbales y que no existe registro espec&iacute;fico al respecto; pero, no indica cu&aacute;les son esas asesor&iacute;as, ni cuales fueron esas pol&iacute;ticas p&uacute;blicas y en que documentaci&oacute;n constan dichas asesor&iacute;as. Resulta absurdo sostener que se contrata a un profesional para un cometido especifico, y no queda constancia de sus labores en ninguna parte, pero se le paga una remuneraci&oacute;n.&quot;</p> <p> c) A lo pedido en el punto 8): &quot;municipio entrega una respuesta evasiva, y no responde a lo consultado; al se&ntilde;alar: Si dichas asesor&iacute;as son &quot;principalmente verbales&quot;, ello quiere indicar que hay algunas que fueron escritas sobre esa materia; y si se pag&oacute; un honorario por estos cometidos espec&iacute;ficos, debiere saber.&quot;</p> <p> d) A lo pedido en el punto 9): &quot;No responde expresamente a lo consultado en Consulta 9, al se&ntilde;alar que &quot;dichas labores se enmarcaron en los honorarios y/o contratos que mantuvo con el municipio&quot;; sin acompa&ntilde;ar respaldo documental de aquellos contratos en que se &quot;enmarcaron.&quot;</p> <p> e) A lo pedido en el punto 10): &quot;No responde lo consultado. No aporta informaci&oacute;n ni acompa&ntilde;a documentaci&oacute;n referente a lo consultado; la Directora de Administraci&oacute;n y Finanzas, s&oacute;lo aporta informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n referente a otro contrato (de fecha 27.03.2015), que no corresponde a lo solicitado. A fin de acreditar que no es la respuesta a lo consultado, aporto como antecedente, copia del contrato de fecha 25.03.2015, con vigencia desde marzo a diciembre, 2015 y copia de la Declaraci&oacute;n Judicial del Alcalde Devia en juicio civil de cobro de honorarios, adonde informa que tales remuneraciones fueron totalmente pagadas. Y esto es lo requerido en la Consulta 10&quot;. Se adjunta Memor&aacute;ndum N&deg; 219/2019 de 29.07.2019, remitido por la Directora de Administraci&oacute;n y Finanzas al Alcalde, con respuesta a Consulta 10 de Solicitud de acceso a la informaci&oacute;n: MU297T0001022; que da cuenta de informaci&oacute;n acerca de otros decretos de pagos ajenos al contrato de honorarios de fecha 25.03.2015.</p> <p> f) A lo pedido en el punto 11): &quot;El Municipio aporta una serie de contratos de los cuales, al precisar sus cometidos espec&iacute;ficos, no se advierte que incluyan lo cobrado judicialmente, que al contestar la Demanda, el Alcalde Devia se&ntilde;al&oacute; cuales fueron esas prestaciones que correspond&iacute;an al contrato de fecha 25 de marzo de 2015, y con una vigencia del marzo a diciembre, de 2015. Aporto antecedente adonde consta tal Declaraci&oacute;n del Alcalde, con la cual, evit&oacute; el pago de las remuneraciones cobradas&quot;.</p> <p> g) A lo pedido en el punto 12): &quot;El Municipio no entrega informaci&oacute;n, ni documentaci&oacute;n, acerca de las decisiones o pronunciamientos adoptados por el Concejo Municipal, ante tales situaciones (&quot;representaciones de ilegalidad y/o observaciones acerca de irregularidades detectadas por la Unidad de Control&quot;).</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: Que, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 14 de enero de 2020, se solicit&oacute; a la Municipalidad de San Pedro, que remitiera copia de la informaci&oacute;n entregada al recurrente. En respuesta a dicho requerimiento, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 17 de enero de 2020, el &oacute;rgano recurrido remiti&oacute; copia &iacute;ntegra de lo solicitado.</p> <p> En segundo t&eacute;rmino, atendido que tanto parte de la solicitud de informaci&oacute;n, como de las presentaciones efectuadas por el recurrente con fechas 06 y 07 de enero de 2020, se refieren a la tramitaci&oacute;n de un proceso judicial por cobro de honorarios, se procedi&oacute; a revisar el portal electr&oacute;nico del Poder Judicial, por lo que se tuvieron a la vista los antecedentes relativos a la tramitaci&oacute;n ante el 1&deg; Juzgado de Letras de Melipilla, de la causa Rol C-203-2017, caratulada &quot;Fernando Eulogio Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz Con Municipalidad de San Pedro&quot;, autos en los que se discute si determinados servicios jur&iacute;dicos prestados por el recurrente al citado municipio-respecto de los cuales se pretende obtener el pago de los honorarios respectivos- se encontraban comprendidos en el marco de los contratos a honorarios suscritos por el demandante con dicha entidad edilicia .</p> <p> Finalmente, advirtiendo este Consejo que el presente amparo se ha requerido informaci&oacute;n de similar tenor a otras solicitudes de acceso tramitadas previamente por el recurrente ante la Municipalidad de San Pedro, fueron considerados los antecedentes otorgados por dicha entidad a los requerimientos tramitados bajo los Folios MU297T0000842; y MU297T0001020, los que se encuentran disponibles en el Portal de Transparencia institucional; adem&aacute;s, del contenido del banner de transparencia activa del municipio, secci&oacute;n &quot;Actos con Efectos sobre Terceros &quot;, sub secci&oacute;n &quot;Actas del Concejo Municipal&quot;; y &quot;Otros Antecedentes&quot;, disponibles en los links https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/MU297/AR/AREST/41408973; y https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta//ta/MU297/OA/OANT/42013436; respectivamente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido que entre los amparos roles C5852-19 y C6138-19, existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, adem&aacute;s de versar sobre id&eacute;ntica solicitud de acceso, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio de econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n</p> <p> 2) Que, atendido la presentaci&oacute;n del recurrente, en la que manifiesta su disconformidad con la informaci&oacute;n otorgada por la Municipalidad recurrida, seg&uacute;n fue consignado en el numeral 4&deg; de la parte expositiva, la controversia planteada en los amparos tiene por objeto la eventual falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida en los numerales 2), 5), 7), 8), 9), 10), 11), y 12); de la solicitud de acceso Folio MU297T0001022. Respecto de dichos antecedentes, el &oacute;rgano reclamado indic&oacute; en su escrito de descargos, que &eacute;sta fue entregada al peticionario, como antecedentes adjuntos al oficio N&deg; 1405, notificado al solicitante el 19 de diciembre de 2019. En consecuencia, corresponder&aacute; analizar la suficiencia de la informaci&oacute;n otorgada, con respecto a aquella que es reclamada en el procedimiento, a fin de verificar la procedencia de las circunstancias en estricto alegadas por el recurrente, mediante un examen de conformidad, cotejando los antecedentes que fueron proporcionados por la recurrida, mediante 3 archivos digitales que suman 308 p&aacute;ginas en total, con aquellos cuya falta de entrega el reclamante asevera; y, si existe fundamento normativo para su reclamaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, previo al an&aacute;lisis descrito en el considerando precedente, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, es importante destacar que la entidad reclamada se&ntilde;al&oacute; expresamente en sus descargos la falta de concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva legal para denegar lo solicitado; con excepci&oacute;n de lo requerido en los numerales 7) y 8); en los que indic&oacute; que no obraba en su poder la informaci&oacute;n consultada, en formato documental.</p> <p> 4) Que, respecto a lo solicitado en el numeral 2) del requerimiento de acceso, esto es, &quot;cu&aacute;les y cuantos son los funcionarios y profesionales que han sido contratados o renovada su contrataci&oacute;n, por el Alcalde Devia, que tengan v&iacute;nculo de parentesco con &eacute;l &quot;; se hace presente que efectuada la revisi&oacute;n &iacute;ntegra de los archivos digitales entregados durante la tramitaci&oacute;n del procedimiento por la Municipalidad de San Pedro, se comparte lo se&ntilde;alado por el recurrente en el fundamento de esta parte de la reclamaci&oacute;n, en orden a que el &oacute;rgano requerido no respondi&oacute; este punto de la respectiva solicitud de acceso, en ningunos de los antecedentes que se adjuntaron al Oficio N&deg; 1405, de 19 de diciembre de 2019. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este punto, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n reci&eacute;n se&ntilde;alada.</p> <p> 5) Que, sobre lo solicitado en el numeral 5) del requerimiento de acceso, referido a &quot;cu&aacute;les son las labores que realiz&oacute; el abogado Meersonh Morales como asesor jur&iacute;dico, durante per&iacute;odo octubre y noviembre de 2017, y per&iacute;odo febrero a marzo, 2018, seg&uacute;n Certificados y Memor&aacute;ndums firmados por Alcalde Devia&quot;; es posible advertir que el Municipio remiti&oacute; informaci&oacute;n en formato documental, que da cuenta de las labores realizadas por el abogado consultado, durante los meses de Octubre y Noviembre de 2017; y, febrero, marzo, y abril de 2018. Sobre el particular, revisados los archivos digitales que fueron remitidos al recurrente, consta que se acompa&ntilde;aron los siguientes memor&aacute;ndums: N&deg; 05, 17, 18, 33, 79, 142, 144, 148, 158, 165, 170, 172, 173, 175, 181, 182, 186, 194, 195 y 2016, relativos al a&ntilde;o 2017; adem&aacute;s de memor&aacute;ndums N&deg; 15, 16, 23, 24, 28, 31, 36, 40, 46, 48, 51, 57, 58, 80, 89, 114, 136, 148, 150, 169, 172, 173, 179, 182, 184, 205, 210, 212, 228, 238, 263, y 297, todos del a&ntilde;o 2018. Adicionalmente, aplicando el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n contenido en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano recurrido entreg&oacute; memor&aacute;ndums relativos al a&ntilde;o 2019, consistente en los N&deg; 14, 15, 16, 25, 31, 32, 39, 45, 49, 53, 72, 85b, 97 y 93; en virtud de lo anterior, se difiere de lo se&ntilde;alado por el reclamante en cuanto funda su reclamaci&oacute;n en que el municipio reclamado &quot;no otorga respuesta a lo solicitado; no se acompa&ntilde;a informaci&oacute;n ni documentaci&oacute;n referente a labores efectuadas por abogado Meersohn, como asesor jur&iacute;dico&quot;, por cuanto, sus alegaciones no se condicen con los antecedentes que se tuvieron a la vista. En virtud de lo anterior, se acoger&aacute;n los amparos deducidos en este punto, teniendo la solicitud de acceso como atendida en esta parte, pero en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 6) Que, corresponde analizar las reclamaciones deducidas, en aquella parte correspondiente a los numerales 7) y 8) del requerimiento que fund&oacute; los amparos; al respecto, el municipio se&ntilde;al&oacute; brevemente en su escrito de descargos, que las asesor&iacute;as efectuadas por el funcionario consultado, en materia de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas y en derecho administrativo y legalidad de los actos administrativos sobre pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, planes y programas a implementar en la comuna, son principalmente verbales, no existiendo registro espec&iacute;fico al respecto sobre estos puntos; sobre el particular, cabe hacer presente que tal como ha razonado reiteradamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n objeto de una solicitud de acceso, es una circunstancia de hecho, cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. Esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando en forma clara el motivo por el cual no obra en su poder, y debe ser acreditada en forma fehaciente.</p> <p> 7) Que, a juicio de este Consejo las alegaciones de la recurrida no resultan suficiente, ya que no queda acreditada la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, teniendo presente adem&aacute;s, lo dispuesto por el art&iacute;culo 5&deg; de la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el &quot;principio de escrituraci&oacute;n&quot;, el cual se&ntilde;ala que &quot;El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresar&aacute;n por escrito o por medios electr&oacute;nicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma m&aacute;s adecuada de expresi&oacute;n y constancia&quot;. A mayor abundamiento, el propio &oacute;rgano reclamado acredit&oacute; en el procedimiento que obra en su poder en formato documental, informaci&oacute;n sobre las asesor&iacute;as prestadas por el funcionario consultado, seg&uacute;n se deduce de la respuesta otorgada al punto N&deg; 12 de la solicitud de acceso que funda los amparos, en la que fue entregada informaci&oacute;n sobre la materia consultada; pero &eacute;sta se refiere a per&iacute;odos acotados de tiempo, por lo que no es posible estimar como atendida esta parte del requerimiento.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose desestimado la inexistencia alegada por el &oacute;rgano reclamado, no existiendo controversia sobre el car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n reclamada, al no haberse alegado ni acreditado causal de reserva alguna que justifique su denegaci&oacute;n ni acreditado su entrega al reclamante esta Corporaci&oacute;n proceder&aacute; a acoger los amparos en ambos puntos, y se ordenar&aacute; al municipio reclamado que entregue al reclamante informaci&oacute;n en formato documental, complementaria a la previamente otorgada, sobre asesor&iacute;as efectuadas por el funcionario consultado, en materia de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas y en derecho administrativo y legalidad de los actos administrativos, respecto de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas planes y programas a implementar en la comuna, durante el per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2017 hasta la fecha de ingreso de la solicitud de acceso, que es el inter&eacute;s del recurrente.</p> <p> 9) Que, respecto a los antecedentes requeridos en el punto 9), el Municipio inform&oacute; al reclamante, que el profesional consultado no recibi&oacute; remuneraciones como contraprestaci&oacute;n por las representaciones y defensas judiciales que pudo haber efectuado en favor del Municipio en el per&iacute;odo comprendido entre el a&ntilde;o 2017 y 2019, por cuanto, dichas labores se enmarcaron en los honorarios y/o contratos que mantuvo con el organismo; al respecto, el recurrente bas&oacute; su reclamaci&oacute;n en la falta de entrega de la documentaci&oacute;n relativa al contrato en que se fundan tales pagos.</p> <p> 10) Que, a juicio de este Consejo, la respuesta otorgada por el &oacute;rgano reclamada satisface el requerimiento de informaci&oacute;n, en lo relativo a la precisi&oacute;n sobre los honorarios percibidos por el profesional consultado. Complementando lo anterior, se hace presente, que los actos administrativos relativos a la contrataci&oacute;n del abogado Sr. Roberto Meershon Morales, fueron objeto de una solicitud de acceso previamente tramitada por el Sr. Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz ante la Municipalidad de San Pedro, tramitada bajo el Folio N&deg; MU297T0000842, que posteriormente gener&oacute; el amparo Rol C50-19 ante esta Corporaci&oacute;n. En este contexto, se pudo verificar que los actos administrativos reclamados, fueron entregados al recurrente en el marco de dichos procedimientos, tal como consta en el Oficio Ordinario N&deg; 361, de 7 de marzo de 2019 de la Municipalidad de San Pedro; por lo que acoger&aacute; el amparo en este punto, y se tendr&aacute; por atendida la solicitud de acceso en esta parte, en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 11) Que, a su vez, sobre lo requerido a en el punto 10) de la solicitud, relativo a &quot;comprobantes de pagos y/o decretos de pago que dan cuenta de las remuneraciones al suscrito, con cargo a contrato de honorarios de fecha 25 de marzo de 2015, seg&uacute;n lo expresado por Alcalde Devia; con copia de la documentaci&oacute;n en que se respalda la respuesta&quot;; se hace presente que se tuvo a la vista el contenido del Memor&aacute;ndum N&deg; 219, suscrito por la Directora de Administraci&oacute;n y Finanzas del &oacute;rgano recurrido; que da cuenta de la entrega de comprobantes de pagos efectuados al Sr. Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz, en el per&iacute;odo 01 de marzo al 30 de abril de 2015; esto corresponde efectivamente a un per&iacute;odo m&aacute;s acotado que el consultado en la solicitud de acceso que fund&oacute; los amparos. Sin perjuicio de lo anterior, se tuvo a la vista la tramitaci&oacute;n de la solicitud de acceso Folio MU297T0001020; que dio origen al amparo Rol C5851-19; en la que consta que la Municipalidad de San Pedro entreg&oacute; al reclamante la totalidad de los comprobantes de pagos efectuados con cargo a cada uno de los contratos de honorarios suscritos por &eacute;ste con el citado municipio, en el per&iacute;odo 2012 a 2016, indicando en las glosas de cada uno de dichos comprobantes, el detalle del contrato de honorarios al que corresponde cada pago. Dichos antecedentes, comprenden los comprobantes de pago referidos al per&iacute;odo reclamado en los presentes amparos, que corresponde al transcurrido entre los meses de marzo a diciembre del a&ntilde;o 2015. Por lo anterior, se acoger&aacute;n los amparos en esta parte, teniendo por entregada la informaci&oacute;n reclamada en este punto, en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 12) Que, respecto de lo requerido en el punto 11), relativo a &quot;contrato o acto administrativo en que se encuentran insertos los servicios cobrados judicialmente por el suscrito, al municipio en juicio civil de cobro de honorarios, seg&uacute;n lo expresado por Alcalde Devia, con copia de la documentaci&oacute;n en que se respalda la respuesta&quot;. Este Consejo estima el municipio reclamado cumpli&oacute; con la obligaci&oacute;n de informar sobre la materia consultada, aplicando en la especie el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, contemplado en el art&iacute;culo 11, letra de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto se pudo acreditar, con el an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n contenida en el oficio N&deg; 1405, de 19 de diciembre de 2019, que remiti&oacute; al reclamante, informaci&oacute;n consistente en una serie de contratos de honorarios sucesivos suscritos por este &uacute;ltimo con la Municipalidad de San Pedro, los que corresponden, a juicio del &oacute;rgano, al fundamento del cobro de honorarios que se intenta por v&iacute;a judicial. En este orden de ideas, la informaci&oacute;n entregada se corresponde con las alegaciones que el &oacute;rgano reclamado ha sostenido consistentemente en el proceso judicial sostenido entre las partes, correspondiente al Rol C-203-2017, del 1&deg; Juzgado Civil de Melipilla.</p> <p> 13) Que, sobre el fundamento de esta parte del reclamo, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, el recurrente se manifiesta disconforme, m&aacute;s que por la falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida en los t&eacute;rminos dispuestos en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia; sino que m&aacute;s bien, no se encuentra satisfecho con el tenor y contenido de la informaci&oacute;n otorgada. Al respecto, se debe precisar que lo reclamado, aunque el recurrente se refiera a &quot;contratos o actos administrativos&quot;, corresponde con mejor precisi&oacute;n a pronunciamientos del &oacute;rgano recurrido sobre si la prestaci&oacute;n de determinados servicios jur&iacute;dicos por parte del recurrente a la Municipalidad de San Pedro se encontraban o no cubiertas por los contratos de honorarios suscritos entre las partes, materia que no es de competencia de este Consejo, en tanto no le corresponde calificar el actuar de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ni las decisiones que &eacute;stos adopten respecto a la forma en que los funcionarios prestan sus servicios, de modo que tales alegaciones resultan improcedentes en esta sede, m&aacute;xime si ello devino finalmente en un proceso judicial que se encuentra hasta la fecha pendiente de resoluci&oacute;n. En este contexto, el fundamento de la reclamaci&oacute;n en esta parte resulta m&aacute;s bien una manifestaci&oacute;n de su derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 14) Que, a mayor abundamiento copia de la informaci&oacute;n reclamada en este punto, que contiene latamente los pronunciamientos de la Municipalidad de Melipilla sobre la materia, se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, en el sitio web del poder judicial, banner https://civil.pjud.cl/CIVILPORWEB/, causa Rol C-203-2017, del 1&deg; Juzgado de Letras de Melipilla, por lo que se acoger&aacute;n los amparos en esta parte, teniendo por atendida la solicitud de acceso, en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 15) Que, respecto a la reclamaci&oacute;n deducida respecto a lo solicitado en el punto 12) del requerimiento; en aquella parte relativa a las &quot;decisiones o pronunciamientos adoptados por el Concejo Municipal, ante representaciones de ilegalidad y/o observaciones acerca de irregularidades detectadas por la Unidad de Control, durante periodo 2017-2019&quot;; al respecto cabe indicar que efectuada la revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n entregada por el municipio recurrido, se concluye que si bien fueron informados al recurrente las diversas observaciones levantadas por la Unidad de Control sobre las materias consultadas, en el per&iacute;odo 2017-2019; &eacute;ste no se pronuncia sobre las determinaciones adoptadas por el Concejo Municipal respecto a dichos antecedentes.</p> <p> 16) Que, sobre el particular, cabe tener presente lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, que establece que el Concejo Municipal se reunir&aacute; en sesiones ordinarias y extraordinarias; y, sus acuerdos &quot;se adoptar&aacute;n en sala legalmente constituida&quot;. A su vez, el inciso final de la norma citada se&ntilde;ala que &quot;Las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&quot;. En virtud de lo se&ntilde;alado previamente, esta Corporaci&oacute;n estima que las determinaciones de dicho cuerpo colegiado, sobre la materia consultada, deben constar en las Actas del Concejo Municipal, generadas en el per&iacute;odo comprendido entre el a&ntilde;o 2017, hasta el 08 de julio de 2019, fecha en la que ingres&oacute; a tramitaci&oacute;n el requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 17) Que, en este orden de ideas, este Consejo procedi&oacute; a revisar del contenido del banner de transparencia activa del municipio, espec&iacute;ficamente la secci&oacute;n &quot;Actos con efectos sobre terceros&quot;, sub secci&oacute;n &quot;Actas del Concejo Municipal&quot; y aquellas correspondiente a &quot;Otros Antecedentes&quot;, todas disponibles en las direcciones electr&oacute;nicas consignadas en el numeral 5&deg; de la parte expositiva del presente acuerdo, pudiendo verificar que se encuentran disponibles la mayor parte de las Actas de Concejo Municipal, relativas a los a&ntilde;os 2017, 2018 y 2019. En este entendido, respecto de aquellas actas del Concejo Municipal publicadas en el portal de transparencia activa del municipio reclamado, se entiende cumplida la informaci&oacute;n de informar, lo anterior en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia, el que establece que &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;; por lo que se rechazar&aacute; el amparo en esta parte. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se ordenar&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 18) Que, atendido que no se encuentran publicadas en el sitio web indicado en el numeral precedente, la totalidad de las Actas del Concejo Municipal correspondientes al per&iacute;odo de inter&eacute;s del recurrente; se acoger&aacute; parcialmente el amparo en este punto, ordenando en consecuencia a la Municipalidad de San Pedro, que entregue las Actas del Concejo Municipal que no se encuentran disponibles en el portal institucional de transparencia activa, relativas a los a&ntilde;os 2018 y hasta el 08 de julio de 2019, esto es, actas N&deg; 4, 5 y 6, correspondientes a las sesiones del mes de febrero de 2018, acta N&deg; 15, de 13 de marzo de 2018; y, el acta N&deg; 19 de 2019, generada con fecha 02 de julio del a&ntilde;o reci&eacute;n pasado.</p> <p> 19) Que, sin perjuicio de lo razonado en los considerandos anteriores, se debe hacer presente que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. Sobre el particular, consta que este requerimiento fue recibido por la Municipalidad de San Pedro con fecha 08 de julio de 2019; por lo que el plazo con que contaba el &oacute;rgano para pronunciarse venc&iacute;a el 06 de agosto de 2019; sin perjuicio de lo anterior, la respuesta solo fue otorgada con fecha 19 de diciembre del a&ntilde;o 2019. Lo anterior, importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo; por lo que se representar&aacute;n dichas infracciones al municipio reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 20) Que, finalmente, cabe tener presente que la Municipalidad de San Pedro entreg&oacute; al solicitante como adjuntos al Oficio Ord. N&deg; 1405, una serie de antecedentes, relativos principalmente a las materias consultadas en el numeral 5) del requerimiento de acceso, en los que consta el dato del n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad de terceros, funcionarios p&uacute;blicos y usuarios de programas municipales, los que constituyen datos personales, en conformidad a la norma del art&iacute;culo 2&deg;, letra f) de la Ley N&deg; 19.628; en consecuencia, su tratamiento &uacute;nicamente puede efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; del mismo cuerpo normativo, lo que no ocurre en la especie. Por lo tanto, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los literales j) y m) del art&iacute;culo 33 de la Ley de Transparencia, este Consejo tiene el deber de representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, la infracci&oacute;n a la mencionada ley N&deg; 19.628 y al principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, al haber entregado en forma improcedente, informaci&oacute;n que contiene los datos personales mencionados.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente los amparos deducidos por don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz, en contra de la Municipalidad de San Pedro, teniendo por atendida la solicitud de acceso, respecto de aquella informaci&oacute;n solicitada en los numerales 5), 9), 10), y, 11); del requerimiento de acceso, en forma extempor&aacute;nea en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de San Pedro:</p> <p> a) Entregar al reclamante informaci&oacute;n requerida en consistente en:</p> <p> i. N&oacute;mina de cu&aacute;les y cuantos son los funcionarios y profesionales que han sido contratados o renovada su contrataci&oacute;n, por el Alcalde Sr. Manuel Devia Vilches, que tengan v&iacute;nculo de parentesco con &eacute;l - consultadas en el punto 2) de la solicitud- conforme lo razonado en el considerando 4).</p> <p> ii. Asesor&iacute;as efectuadas por el funcionario consultado, que consten en formato documental, en materia de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, de derecho administrativo, y de legalidad de los actos administrativos sobre pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, planes y programas a implementar en la comuna, seg&uacute;n lo solicitado en los puntos 7) y 8) del requerimiento de acceso; generados entre los a&ntilde;os 2017 hasta la fecha de ingreso de la solicitud de acceso, que resulte complementaria a la ya otorgada. Lo anterior, conforme a lo se&ntilde;alado en los considerandos 6&deg;, 7&deg;; y, 8&deg; del presente acuerdo.</p> <p> iii. Copia de las actas del Concejo Municipal, que no se encuentran disponibles en el portal de transparencia activa del &oacute;rgano reclamado relativas a los a&ntilde;os 2018 y 2019, esto es, las correspondientes a las actas N&deg; 4, 5 y 6, esto es, las sesiones del mes de febrero de 2018, acta N&deg; 15, de 13 de marzo de 2018; y, el acta N&deg; 19 de generada con fecha 02 de julio de 2019; lo que responde a lo requerido en la parte final del punto 12 de la respectiva solicitud de acceso. Lo anterior, en virtud de lo argumentado en los considerandos 15&deg; a 18&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p> <p> III. Rechazar los amparos deducidos por don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz, en contra de la Municipalidad de San Pedro, respecto a parte de lo solicitado en el numeral 12 del requerimiento de acceso, en virtud de lo razonado en el considerando 17&deg; del presente acuerdo.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber dado respuesta al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14 de la citada Ley. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones</p> <p> V. Representar al Sr. Alcalde de San Pedro, la infracci&oacute;n a su deber de resguardo de los datos personales -como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad de la funcionaria consultada- que obran en poder de dicho &oacute;rgano, en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628 y al principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> VI. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>