Decisión ROL C6143-19
Volver
Reclamante: SEBASTIAN RIVERA ABURTO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría General de Gobierno, ordenando la entrega de las bases de datos consultadas, tarjando previamente, los datos personales incorporados. Lo anterior, al tratarse de información pública, respecto de la cual el órgano no acreditó suficientemente su inexistencia, toda vez, que los contratos celebrados con la empresa, daban cuenta que, entre los productos requeridos, se encontraba en algunos casos, las bases de datos. Además, de las resoluciones respectivas, se extrae, entre otras cosas, que "toda obra que se elabore en cumplimiento del convenio, serán de propiedad del Ministerio Secretaria General de Gobierno". Finalmente, siguiendo el criterio de la "órbita de control", en caso de no encontrarse lo solicitado en dependencias del servicio, se deberá requerir la información a la empresa contratada en su oportunidad. Finalmente, en el evento no obrar dicha información en poder del órgano o de la empresa, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada, en sede de cumplimiento, de acuerdo al número 2.3, de la instrucción general N° 10.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/22/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6143-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a General de Gobierno.</p> <p> Requirente: Sebasti&aacute;n Rivera Aburto.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.08.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno, ordenando la entrega de las bases de datos consultadas, tarjando previamente, los datos personales incorporados.</p> <p> Lo anterior, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual el &oacute;rgano no acredit&oacute; suficientemente su inexistencia, toda vez, que los contratos celebrados con la empresa, daban cuenta que, entre los productos requeridos, se encontraba en algunos casos, las bases de datos. Adem&aacute;s, de las resoluciones respectivas, se extrae, entre otras cosas, que &quot;toda obra que se elabore en cumplimiento del convenio, ser&aacute;n de propiedad del Ministerio Secretaria General de Gobierno&quot;. Finalmente, siguiendo el criterio de la &quot;&oacute;rbita de control&quot;, en caso de no encontrarse lo solicitado en dependencias del servicio, se deber&aacute; requerir la informaci&oacute;n a la empresa contratada en su oportunidad.</p> <p> Finalmente, en el evento no obrar dicha informaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano o de la empresa, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada, en sede de cumplimiento, de acuerdo al n&uacute;mero 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1106 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C6143-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> El texto del visto, de utilizaci&oacute;n general, es el siguiente: Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg;12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg;20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg;19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg;1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg;18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg;13, de 2009 y N&deg;20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg;20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de agosto de 2019, don Sebasti&aacute;n Rivera Aburto solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;las bases de datos del estudio de evaluaci&oacute;n mensual del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet encargados por el gobierno y ejecutados por la empresa Go Research Ltda. Espec&iacute;ficamente, solicito las bases de datos de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del a&ntilde;o 2015&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de carta N&deg; 50/17, de 27 de agosto de 2019, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, preciso un link donde se&ntilde;al&oacute;, se pod&iacute;a acceder a lo solicitado.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de agosto de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial.</p> <p> Al respecto, refiri&oacute; que: &quot;La informaci&oacute;n solicitada corresponde a bases de datos con la cual se elaboraron los informes. La informaci&oacute;n proporcionada en la respuesta del Ministerio corresponde a un link dirigiendo a dichos informes, no a las bases de datos solicitadas&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario General de Gobierno, mediante oficio N&deg; E14834, de fecha 16 de octubre de 2019, requiriendo que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, considerando que lo solicitado corresponde a las bases de datos del estudio; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de encontrarse disponible la base de datos reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; LT 46/27, de 5 de noviembre de 2019, el servicio se&ntilde;al&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Se remiti&oacute; al solicitante el sitio web en que se encuentra publicado todos los estudios estrat&eacute;gicos contratados por la Subsecretar&iacute;a, y en el cual se pone a disposici&oacute;n del p&uacute;blico de todos los datos, estad&iacute;sticas cuantitativas y cualitativas de las que dispone este servicio. Por lo que se ha dado respuesta a la solicitud en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles.</p> <p> b) La informaci&oacute;n publicada corresponde a la totalidad de datos que se encuentra en manos de la Subsecretar&iacute;a, pues las contrataciones corresponden a estudios y/o consultor&iacute;as, necesarias para identificar necesidades globales y espec&iacute;ficas de comunicaci&oacute;n de las diferentes instancias gubernamentales, con la finalidad de proponer estrategias adecuadas para su satisfacci&oacute;n. En raz&oacute;n de lo anterior, lo encomendado en cada uno de estos estudios y consultor&iacute;as son el producto de an&aacute;lisis de datos, y no los datos en s&iacute; mismos, por lo que la informaci&oacute;n publicada en la p&aacute;gina web es la disponible en esta cartera de Estado.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de correo electr&oacute;nico, de 3 de junio de 2020, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 34, de la Ley de Transparencia, solicit&oacute; al &oacute;rgano remitir los actos administrativos relacionados con la contrataci&oacute;n de los servicios de la empresa Go Research Ltda., en el periodo respectivo. Dicha informaci&oacute;n, fue remitida por el mismo medio, el d&iacute;a 5 de junio de 2020.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la base de datos anotada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, utilizadas en el estudio de evaluaci&oacute;n mensual ejecutado por la empresa Go Research Ltda.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano indic&oacute; que s&oacute;lo contaba con el estudio en comento, mas no con las bases de datos sobre las cuales se bas&oacute; aquel. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 272/845, de 15 de junio de 2015, se extrae que el &oacute;rgano regulariz&oacute; la contrataci&oacute;n con el proveedor Go Research Limitada, por servicios de seguimiento de percepciones y opiniones ciudadanas, por las cuales se dispuso el pago de $28.146.849. Lo mismo se replic&oacute; en la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 272/844, de misma fecha, donde se autoriz&oacute; el pago a la empresa de $19.253.127. A su turno, por medio de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 272/486, de 6 de abril de 2015, se autoriz&oacute; los servicios de la empresa en comento, por un monto de $12.755.794. En este documento, se da cuenta del servicio contratado (percepci&oacute;n y opini&oacute;n ciudadana), donde tambi&eacute;n se describen los productos requeridos, a saber: 1. Informe de resultados; 2. BBDD (bases de datos); 3. Archivos de proceso. Adem&aacute;s, se precisa que: &quot;El producto del trabajo que eventualmente desarrolle el Contratista o sus dependientes, con ocasi&oacute;n del contrato, tales como informes diagn&oacute;sticos, dise&ntilde;os, t&eacute;rminos de referencia y, en general, toda obra que se elabore en cumplimiento del convenio, ser&aacute;n de propiedad del Ministerio Secretaria General de Gobierno, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo el Contratista realizar, respecto de ellos, ning&uacute;n acto ajeno al contrato, sin autorizaci&oacute;n previa y expresa del Ministerio&quot;. Similares t&eacute;rminos se puede apreciar en la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 272/186, de 6 de febrero de 2015.</p> <p> 3) Que, como se advierte, el &oacute;rgano deber&iacute;a contar, a lo menos en parte, con las bases de datos solicitadas. Luego, resulta pertinente consignar que conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente, lo cual en la especie no se ha producido. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla, circunstancia que debe ser acreditada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 4) Que, adem&aacute;s, se debe tener presente que este Consejo ha sostenido reiteradamente que la expresi&oacute;n &quot;obre en poder de los &oacute;rganos&quot; del inciso segundo del art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, no debe limitarse &uacute;nicamente a la informaci&oacute;n existente f&iacute;sicamente en las dependencias de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, sino que tambi&eacute;n comprende aqu&eacute;lla que el &oacute;rgano mantiene bajo su &oacute;rbita de control o bajo su disposici&oacute;n. En este orden de ideas, de no encontrar el &oacute;rgano la informaci&oacute;n solicitada, deber&aacute; solicitar aquella a la empresa Go Research Limitada, por cuanto se trata de informaci&oacute;n que obra en poder de esta &uacute;ltima, ligada al &oacute;rgano en su momento, en virtud de contratos celebrados, cuyos productos y servicios, constituyeron el fundamento de los pagos que realiz&oacute; la Subsecretar&iacute;a.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; al &oacute;rgano, hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida al reclamante, previa b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n o bien, previa remisi&oacute;n de antecedentes por parte de la empresa respectiva, en el plazo que al efecto se le otorgue. A su turno, antes de la entrega de la informaci&oacute;n, se deber&aacute;n eliminar todos los datos personales que contengan, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Sebasti&aacute;n Rivera Aburto en contra de la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario General de Gobierno, que:</p> <p> a) Entregue al requirente la informaci&oacute;n anotada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, esto es: &quot;las bases de datos del estudio de evaluaci&oacute;n mensual del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet encargados por el gobierno y ejecutados por la empresa Go Research Ltda. Espec&iacute;ficamente, (...) las bases de datos de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del a&ntilde;o 2015&quot;.</p> <p> Previo a la entrega, se deber&aacute;n tarjar todos los datos personales incorporados.</p> <p> Para lo anterior adem&aacute;s, se debe tener presente lo expuesto principalmente, en los considerandos 3&deg;, 4&deg; y 5&deg;.</p> <p> Finalmente, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano y de la empresa, la informaci&oacute;n solicitada, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada, en sede de cumplimiento, de acuerdo al n&uacute;mero 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario General de Gobierno y a don Sebasti&aacute;n Rivera Aburto.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>