Decisión ROL C269-12
Reclamante: EDUARDO FLORES JARA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Municipalidad de Cartagena por no haber dado respuesta satisfactoria dentro de plazo legal a información relativa a programas del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) que indica. El Consejo acoge el amparo, requiriendo entrega de información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/7/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C269-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cartagena</p> <p> Requirente: Eduardo Flores Jara</p> <p> Ingreso Consejo: 21.02.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 344 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, Rol C269-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de enero de 2012, don Eduardo Flores Jara solicit&oacute; a la Municipalidad de Cartagena el plan de acci&oacute;n 2012, relacionado con los programas del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) que indica.</p> <p> a) Definici&oacute;n del reglamento de intervenci&oacute;n para la zona t&iacute;pica;</p> <p> b) Plan para convertir a Cartagena en capital tur&iacute;stica del adulto mayor;</p> <p> c) Estudio y diagn&oacute;stico de actividades productivas; y,</p> <p> d) Puesta en valor del patrimonio arquitect&oacute;nico y esc&eacute;nico.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante el memor&aacute;ndum N&deg; 22, de 10 de febrero de 2012, la Municipalidad de Cartagena respondi&oacute; al Sr. Flores Jara, adjuntando el memor&aacute;ndum N&deg; 24, de 6 de febrero de 2012, del Sr. Alfonso Legunda Satas, Director de Obras Municipal, dirigido al Jefe de la Oficina SIAC-OIRS del municipio se&ntilde;alado, informando que, respecto al Reglamento &ldquo;(&hellip;)este no podr&iacute;a ser indicado s&oacute;lo por el municipio y que se est&aacute; en conversaciones con el Consejo de Monumentos Nacionales para un Reglamento de la Zona T&iacute;pica que ser&iacute;a incorporado al Plan Regulador&rdquo;.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de febrero de 2012, don Eduardo Flores Jara dedujo amparo en contra del organismo se&ntilde;alado, el cual fue presentado en la Gobernaci&oacute;n Provincial de Osorno e ingresado a este Consejo la misma fecha v&iacute;a correo electr&oacute;nico, fundado en que la respuesta fue &ldquo;muy insuficiente&rdquo;. Agrega el reclamante que la p&aacute;gina web del municipio no entrega copia de la solicitud, sino que &uacute;nicamente asigna un n&uacute;mero de registro, en este caso el E-63.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 734, de 9 de marzo de 2012; quien mediante memor&aacute;ndum N&deg; 51, de 10 de abril de 2012, evacu&oacute; sus descargos, limit&aacute;ndose a adjuntar un informe del Sr. Rodrigo Villamandos, profesional arquitecto de la Municipalidad de Cartagena, el cual se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto a la letra a) de la solicitud de informaci&oacute;n, el Reglamento de intervenci&oacute;n para la zona t&iacute;pica de Cartagena se define como un conjunto de normativas que deber&aacute;n regir, una vez establecidas, para el territorio delimitado por las poligonales A, B, C, CH, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, &Ntilde;, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, A&rsquo;, B&rsquo;, C&rsquo;, CH&rsquo;, D&rsquo;, E&rsquo;, A (Borde Costero de Cartagena) y 1, 2, 3, 4, 1 (sector de la casa, Parque y Tumba de Vicente Huidobro). Como tales, se&ntilde;ala que son complementarias a las establecidas en la Ordenanza Local del Plan Regulador, ya que no tocan las materias de esta &uacute;ltima. Agrega que se ha concordado con el Consejo de Monumentos Nacionales que se incorpore este conjunto de normativas a la Ordenanza Local del Plan Regulador, a fin de evitar duplicidad de Instrumentos Reglamentarios.</p> <p> b) En cuanto a la letra b) de la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;ala que no existe un Plan con esas caracter&iacute;sticas, sin embargo, se incorpor&oacute; la necesidad de contar con dicho instrumento en el PLADECO, bajo el objetivo &ldquo;econom&iacute;a&rdquo;, en el marco del &ldquo;Programa de Apoyo al Turismo&rdquo;, constituyendo, por tanto, una l&iacute;nea de acci&oacute;n o sub programa de esa categor&iacute;a.</p> <p> c) Respecto a la letra c), de la solicitud de informaci&oacute;n, informa que, como en el caso anterior, se trata de reforzar el objetivo econom&iacute;a, con la intenci&oacute;n de focalizar las acciones de un programa de capacitaci&oacute;n econ&oacute;mica, es por tanto un insumo para acciones de capacitaci&oacute;n. A&ntilde;ade que se requiere, antes de llevarlo a cabo, impulsar la creaci&oacute;n del programa de capacitaci&oacute;n desde cuyas necesidades surgir&aacute; el estudio mencionado.</p> <p> d) Finalmente, en cuanto a la letra d), precisa que es una l&iacute;nea de acci&oacute;n de un Programa de recuperaci&oacute;n del patrimonio tangible, que tiene, a la fecha, tres manifestaciones, a saber: 1.- Acciones desde el municipio para la consecuci&oacute;n de recursos para la recuperaci&oacute;n de espacios p&uacute;blicos e inmuebles de propiedad municipal; 2.- Acciones del sector privado en pro del mismo objetivo y 3.- Propuestas en acuerdo estrat&eacute;gico entre el sector p&uacute;blico y privado para enfrentar los temas se&ntilde;alados, agregando que es de vital importancia contar con el sector privado en esta l&iacute;nea de acci&oacute;n, debido a que m&aacute;s del 90% de las edificaciones de car&aacute;cter patrimonial, son privadas.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 7 de mayo de 2012, este Consejo remiti&oacute; correo electr&oacute;nico dirigido al reclamante, a efecto de conocer si la respuesta entregada por la Municipalidad hab&iacute;a sido satisfactoria en atenci&oacute;n a lo requerido. A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de la misma fecha, el Sr. Flores indic&oacute; que, a&uacute;n cuando se le entrega informaci&oacute;n de estos programas, no se encuentra satisfecho, pues no era el Plan de Acci&oacute;n para el a&ntilde;o 2012 solicitado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo descrito en la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, el presente amparo se circunscribe a la solicitud del Sr. Eduardo Flores Jara, del Plan de Acci&oacute;n 2012, relacionado con los programas del PLADECO que indica. Sobre el particular este Consejo, conociendo de los amparos roles C616-11 y C617-11, ante la falta de pronunciamiento de la Municipalidad de Cartagena respecto de la solicitud del Plan de Acci&oacute;n 2011, resolvi&oacute; que ese municipio deb&iacute;a entregar copia de los documentos o antecedentes en que constaren los resultados del cumplimiento de los programas del PLADECO, instrumentos que resultan coincidentes con lo solicitado por el mismo Sr. Flores, en la solicitud de informaci&oacute;n del 17 de enero de 2012, que se conoce y resolver&aacute; por la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, la respuesta entregada por el municipio a la reclamada, contenida en el memor&aacute;ndum N&deg; 24, del 6 de febrero de 2012, al referirse &uacute;nicamente al Reglamento de Zona T&iacute;pica, omite menci&oacute;n a los literales b), c) y d) de la solicitud de informaci&oacute;n, lo cual supone el incumplimiento de lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que el &oacute;rgano requerido debe pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n o neg&aacute;ndose fundadamente a ello, lo cual no aconteci&oacute; en la especie, lo que se representar&aacute; a la reclamada en lo resolutivo de este acuerdo.</p> <p> 3) Que, respecto a las letras b) y c) de la solicitud de informaci&oacute;n, la reclamada en sus descargos se&ntilde;al&oacute; que no existe un Plan estrat&eacute;gico con esas caracter&iacute;sticas, sin perjuicio que se ha incorporado al PLADECO, la necesidad de contar con esos instrumentos, raz&oacute;n por la que, en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, contenidos en las letras d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, se requerir&aacute; al municipio reclamado que haga entrega al reclamante de copia de aquella parte del PLADECO, espec&iacute;ficamente el objetivo &ldquo;Econom&iacute;a&rdquo;, dentro del &ldquo;Programa de Apoyo al Turismo&rdquo;, apartado en que -conforme lo se&ntilde;alado por el municipio - constar&iacute;an las necesidades y acciones descritas.</p> <p> 4) Que, en cuanto al literal d) de la solicitud de informaci&oacute;n, se requerir&aacute; al municipio reclamado haga entrega al reclamante de copia de los documentos en que conste el denominado &ldquo;Programa de recuperaci&oacute;n del Patrimonio Tangible&rdquo;, enunciado por el municipio en los descargos evacuados ante este Consejo.</p> <p> 5) Que, respecto a lo alegado por el reclamante en orden a que la p&aacute;gina web de la Municipalidad no entreg&oacute; copia de la solicitud, proporcion&aacute;ndole &uacute;nicamente un c&oacute;digo, este Consejo ha estimado, en la decisi&oacute;n del amparo rol C1100-11, que &ldquo;el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n se rige primariamente por las disposiciones de la Ley de Transparencia y, supletoriamente, por aqu&eacute;llas contenidas la Ley N&deg; 19.880.&rdquo; El inciso 3&deg; del art&iacute;culo 30, de este &uacute;ltimo cuerpo legal obliga a los &oacute;rganos administrativos a otorgar un recibo que acredite la fecha de presentaci&oacute;n de las solicitudes, comunicaciones y escritos practicados por los interesados en los procedimientos administrativos cuando &eacute;stos lo exijan, sin que la Ley de Transparencia contenga a este respecto una norma distinta o especial. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 1.4, dispone, en lo pertinente, que &ldquo;(&hellip;) los &oacute;rganos p&uacute;blicos deber&aacute;n otorgar a los requirentes el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentaci&oacute;n, el n&uacute;mero de ingreso y su contenido, cuando as&iacute; &eacute;stos lo exijan&rdquo;. Trat&aacute;ndose de solicitudes on line efectuadas mediante sistema electr&oacute;nico &ndash;como sucede en el presente caso- la Instrucci&oacute;n establece que los &oacute;rganos deben &ldquo;contemplar una opci&oacute;n que permita a los peticionarios exigir recibo de su solicitud, disponiendo de un procedimiento automatizado de env&iacute;o de la misma (&hellip;)&rdquo;; consider&aacute;ndose como una buena pr&aacute;ctica que el servicio &ldquo;entregue en todos los casos el referido recibo, a&uacute;n en ausencia de solicitud expresa del peticionario (&hellip;)&rdquo;. No obstante lo dicho, el Acuerdo que complementa la se&ntilde;alada Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, en lo relativo a su fiscalizaci&oacute;n , dispone que el Consejo se abstendr&aacute; de fiscalizar aspectos que exijan modificar los sistemas inform&aacute;ticos que los organismos p&uacute;blicos utilicen para recibir, gestionar y responder solicitudes de acceso de informaci&oacute;n, hasta el 30 de junio de 2012.</p> <p> 6) Que, en ejercicio de la facultad que le otorga el art&iacute;culo 33, literal e) de la Ley de Transparencia, cabe recomendar al municipio de Cartagena, ce&ntilde;irse estrictamente a los par&aacute;metros descritos en el considerando anterior, a objeto que su sistema inform&aacute;tico de gesti&oacute;n de solitudes permita a las personas exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentaci&oacute;n y copia de la solicitud presentada, a fin de dar mayor certeza al procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sin perjuicio que el cumplimiento de esta medida comenzar&aacute; a ser fiscalizado por este Consejo, a partir del 30 de junio del presente a&ntilde;o.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Eduardo Flores Jara en contra de la Municipalidad de Cartagena, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de la parte del PLADECO, referida al objetivo &ldquo;Econom&iacute;a&rdquo;, dentro del &ldquo;Programa de Apoyo al Turismo&rdquo; y de copia de los documentos en que conste el denominado &ldquo;Programa de recuperaci&oacute;n del Patrimonio Tangible&rdquo;, enunciado en los descargos evacuados ante este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Alcalde de la Municipalidad de Cartagena que, al no haberse pronunciado sobre la totalidad de la solicitud de informaci&oacute;n formulada por el reclamante, infringi&oacute; lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, por lo que deber&aacute; adoptar las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias a fin de evitar, en el futuro, se repita esa situaci&oacute;n.</p> <p> IV. Recomendar al Alcalde de de la Municipalidad de Cartagena, ce&ntilde;irse estrictamente a lo se&ntilde;alado en el considerando 5&deg;, a objeto que el sistema inform&aacute;tico de gesti&oacute;n de solitudes permita a las personas exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentaci&oacute;n y copia de la solicitud presentada, a fin de dar mayor certeza al procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n al Alcalde de la Municipalidad de Cartagena y a don Eduardo Flores Jara, remitiendo a &eacute;ste &uacute;ltimo los descargos y observaciones formulados por el municipio a este Consejo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>