Decisión ROL C6150-19
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Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ROMERAL  
Resumen del caso:

Se acoge el presente amparo deducido en contra de la Municipalidad de Romeral, ordenando la entrega de diversa información relacionada con materias comunicacionales, tales como recursos públicos invertidos, prestadores de servicios, informes, entre otros, desde 2017 a la fecha de la solicitud. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública, respecto de la cual no se acreditó suficientemente la causal de reserva de distracción indebida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/2/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6150-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Romeral.</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina.</p> <p> Ingreso Consejo: 29.08.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el presente amparo deducido en contra de la Municipalidad de Romeral, ordenando la entrega de diversa informaci&oacute;n relacionada con materias comunicacionales, tales como recursos p&uacute;blicos invertidos, prestadores de servicios, informes, entre otros, desde 2017 a la fecha de la solicitud.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual no se acredit&oacute; suficientemente la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida.</p> <p> En efecto, los antecedentes requeridos o, a lo menos, gran parte de ellos, se encuentran referidos a aspectos propios del manejo del presupuesto municipal y por ende, a informaci&oacute;n contable que deber&iacute;a encontrarse suficientemente ordenada y clasificada. A mayor abundamiento, dicen relaci&oacute;n con obligaciones que deber&iacute;an estar publicados en el banner de Transparencia activa del servicio.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1049 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C6150-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de julio de 2019, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute; a la Municipalidad de Romeral -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Se me entregue una n&oacute;mina que individualice a todos los medios de comunicaci&oacute;n, o bien comunicadores sociales, periodistas y/o editores de medios radiales, impresos o digitales como personales naturales, que hayan sido contratados, presten o hayan prestado servicios a la Municipalidad de Romeral, ya sea a honorarios o a trav&eacute;s de cualquier otra forma, entre los a&ntilde;os 2017 y el presente a&ntilde;o, a la fecha de esta solicitud, proporcionando copia de todos los contratos y/o boletas y registros que den cuenta de los t&eacute;rminos de la prestaci&oacute;n de servicios en cuesti&oacute;n, y del v&iacute;nculo que mantiene o mantuvo este municipio con dichos medios de comunicaci&oacute;n o personas naturales, en el per&iacute;odo consultado, se&ntilde;alando la fecha de inicio y de t&eacute;rmino de cada servicio;</p> <p> b) Se me indique cu&aacute;l es el monto en recursos p&uacute;blicos que ha cancelado este municipio a dichos medios de comunicaci&oacute;n o personas naturales, en cada caso, a cada uno, y por qu&eacute; servicios espec&iacute;ficamente, precisando si hubo alg&uacute;n concurso p&uacute;blico o licitaci&oacute;n para adjudicar dichos servicios o escoger a tales medios o personas naturales que brindan o brindaron los servicios, proporcionando copia digital de toda la documentaci&oacute;n que al respecto exista en este municipio, incluyendo los antecedentes curriculares que se tuvieron a la vista para las contrataciones y c&oacute;digos de Mercado P&uacute;blico, en caso de existir; y,</p> <p> c) Se me entregue copia de todos los informes que hubieren sido remitidos a este municipio por dichos medios y/o personas naturales del &aacute;rea de comunicaciones, o insumos que hubieren sido entregados a este municipio, de modo tal de verificar que se cumplan los servicios contratados o brindados a este municipio, indicando cu&aacute;l es el funcionario de este municipio que est&aacute; a cargo de supervisar el correcto cumplimiento de esos contratos y si alguna de las personas naturales cumple horarios laborales en este municipio, indicando qui&eacute;n y c&oacute;mo se cumple y supervisa&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; T197, de 26 de agosto de 2019, el &oacute;rgano en resumen, deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada alegando la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de agosto de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Al efecto sostuvo que: &quot;La solicitud ha sido lo suficientemente clara y espec&iacute;fica, circunscribi&eacute;ndose a un &aacute;rea acotada de compras realizadas por el municipio, completamente identificables&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Romeral, mediante oficio N&deg; E14823, de fecha 16 de octubre de 2019, requiriendo que: (1&deg;) adjunte los antecedentes que acreditan la fecha de notificaci&oacute;n de la respuesta reclamada; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (5&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario T274, de 4 de noviembre de 2019, el &oacute;rgano reiter&oacute; la causal de reserva alegada en su respuesta, agregando en s&iacute;ntesis, que lo solicitado consiste en 2000 documentos que no se encuentran digitalizados, cuya entrega tomar&iacute;a 2 meses de trabajo, considerando que el Departamento de Comunicaciones cuenta con dos personas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de los antecedentes consignados en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, consistente en diversa informaci&oacute;n relacionada con materias comunicacionales, tales como recursos p&uacute;blicos invertidos, prestadores de servicios, informes, etc., desde los a&ntilde;os 2017 a 2019, todo lo cual constituye informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, que al efecto dispone que: &quot;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&quot;.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n en base al art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En este caso, se estima como elementos para la ponderaci&oacute;n de esta causal los siguientes: a) tipo de informaci&oacute;n, distinguiendo si esta se encuentra en formato digital o f&iacute;sico tradicional; b) disponibilidad de la informaci&oacute;n de forma permanente al p&uacute;blico, trat&aacute;ndose de aquella que debe publicarse en los sitios web de los &oacute;rganos requeridos, conforme lo establecido en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia; c) ubicaci&oacute;n material de lo solicitado, sea en las dependencias del &oacute;rgano reclamado, o bien, en lugares especialmente destinados para el archivo y resguardo de la informaci&oacute;n requerida, circunstancia que debe acreditarse detallada y suficientemente, tanto desde el punto de vista geogr&aacute;fico como de desde la perspectiva del acceso directo e inmediato a dichas dependencias; d) medida de tiempo que comprende la solicitud de informaci&oacute;n, la que puede referirse a d&iacute;as, semanas, meses o a&ntilde;os; e) n&uacute;mero de documentos que han sido requeridos, lo que debe ser explicitado suficientemente por el &oacute;rgano requerido; y f) funcionarios encargados de la b&uacute;squeda, recopilaci&oacute;n y entrega de la informaci&oacute;n pedida y horas hombre destinadas especialmente a dichos efectos.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud (de acceso) podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, de acuerdo a lo anterior, y analizando las alegaciones del &oacute;rgano, se advierte en primer lugar que el municipio en su respuesta &uacute;nicamente se limit&oacute; a invocar la causal de reserva, sin explicar al solicitante las razones que lo justificaban, lo cual constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 16 inciso 3&deg;, de la Ley de Transparencia. En efecto, dicha disposici&oacute;n establece que la negativa de un &oacute;rgano &quot;deber&aacute; ser fundada, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven su decisi&oacute;n&quot;. Luego, en sus descargos, si bien se exponen circunstancias de hecho para fundar la causal de secreto indicada, dichas alegaciones no resultan suficientes para acreditar ante este Consejo el supuesto establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En tal sentido, el periodo que comprende la informaci&oacute;n solicitada es de reciente data -2017 a 2019-, situaci&oacute;n que no deja de llamar la atenci&oacute;n, puesto que los antecedentes pedidos o, a lo menos, gran parte de ella, se encuentran referidos a aspectos propios del manejo del presupuesto municipal y por ende, a informaci&oacute;n contable que deber&iacute;a encontrarse suficientemente ordenada y clasificada. Se suma a ello, que ni siquiera se realiz&oacute; un esfuerzo por entregar informaci&oacute;n relativa al funcionario que est&aacute; a cargo de supervisar el cumplimiento de los contratos consultados -parte final de la letra c), del numeral 1&deg;, de lo expositivo-. A mayor abundamiento, atendiendo las materias consultadas, que dicen relaci&oacute;n con prestaciones de servicios, prestadores, etc., dichos antecedentes deber&iacute;an encontrarse publicados en el banner de Transparencia activa del servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg;, letras e), de la Ley de Transparencia, que dispone que: &quot;Los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado (...), deber&aacute;n mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, los siguientes antecedentes actualizados, al menos, una vez al mes: e) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestaci&oacute;n de servicios, para la ejecuci&oacute;n de acciones de apoyo y para la ejecuci&oacute;n de obras, y las contrataciones de estudios, asesor&iacute;as y consultor&iacute;as relacionadas con proyectos de inversi&oacute;n, con indicaci&oacute;n de los contratistas e identificaci&oacute;n de</p> <p> los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso. Todo lo anterior, permite a este Consejo descartar la concurrencia de la hip&oacute;tesis alegada para justificar la denegaci&oacute;n de los antecedentes solicitados, por cuanto los dichos de la reclamada carecen de la plausibilidad necesaria para configurar la hip&oacute;tesis en comento.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo razonado anteriormente, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, debiendo tarjar en forma previa, todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Para dicha entrega, y considerando las alegaciones del &oacute;rgano, se conceder&aacute; un plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mat&iacute;as Rojas Medina en contra de la Municipalidad de Romeral, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Romeral, que:</p> <p> a) Entregue copia de la informaci&oacute;n anotada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> Para lo anterior, se deber&aacute;n tajar todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Romeral.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>