Decisión ROL C6164-19
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Reclamante: N. N.  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), ordenándose la entrega de la identidad y profesión de los miembros del Comité de Evaluación del área de estudio que calificó el puntaje respecto de la postulación de la solicitante al concurso Beca de Magister para Funcionarios del Sector Público, año académico 2019. Lo anterior, por estimar que se trata de información de carácter público, que obra en poder del órgano reclamado y cuyo acceso no detenta la potencialidad de afectar en forma presente, probable y específica el debido cumplimiento de las funciones del órgano. En efecto, la información reclamada en el amparo se vincula al procedimiento de evaluación de un concurso público, y atendido que, tras análisis de sus Bases, al no emitirse evaluaciones individuales respecto de cada postulación, se concluye que la entrega de las identidades de los integrantes del grupo de evaluadores que funcionó como jurado colectivo de la postulación no permite conocer la apreciación personal que cada uno de ellos tuvo acerca de cada postulación, por lo que no se desincentivaría la participación de evaluadores en dichos procesos de modo que afecte el debido cumplimiento de las funciones del organismo, ni tampoco se afectaría su imparcialidad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/12/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Derechos de carácter comercial y económico >> Propiedad industrial (Información no divulgada y secreto empresarial)
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6164-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo (ANID).</p> <p> Requirente: N.N.</p> <p> Ingreso Consejo: 29.08.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo (ANID), orden&aacute;ndose la entrega de la identidad y profesi&oacute;n de los miembros del Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n del &aacute;rea de estudio que calific&oacute; el puntaje respecto de la postulaci&oacute;n de la solicitante al concurso Beca de Magister para Funcionarios del Sector P&uacute;blico, a&ntilde;o acad&eacute;mico 2019.</p> <p> Lo anterior, por estimar que se trata de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, que obra en poder del &oacute;rgano reclamado y cuyo acceso no detenta la potencialidad de afectar en forma presente, probable y espec&iacute;fica el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. En efecto, la informaci&oacute;n reclamada en el amparo se vincula al procedimiento de evaluaci&oacute;n de un concurso p&uacute;blico, y atendido que, tras an&aacute;lisis de sus Bases, al no emitirse evaluaciones individuales respecto de cada postulaci&oacute;n, se concluye que la entrega de las identidades de los integrantes del grupo de evaluadores que funcion&oacute; como jurado colectivo de la postulaci&oacute;n no permite conocer la apreciaci&oacute;n personal que cada uno de ellos tuvo acerca de cada postulaci&oacute;n, por lo que no se desincentivar&iacute;a la participaci&oacute;n de evaluadores en dichos procesos de modo que afecte el debido cumplimiento de las funciones del organismo, ni tampoco se afectar&iacute;a su imparcialidad.</p> <p> Se aplica el criterio contenido en las decisiones Roles C736-12, C928-12 y C4372-18.</p> <p> El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1104 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6164-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de julio de 2019, do&ntilde;a N.N solicit&oacute; a solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT), hoy Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo -en adelante e indistintamente la Agencia o ANID, continuadora legal del primero, en virtud del art&iacute;culo 3&deg; transitorio de la ley N&deg; 21.105-, &quot;indicar los nombres y profesiones de todos los integrantes del comit&eacute; de evaluaci&oacute;n de la postulaci&oacute;n N&deg;79190066 a la Beca de Mag&iacute;ster para Funcionarios del Sector P&uacute;blico, a&ntilde;o acad&eacute;mico 2019.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 08 de agosto de 2018, mediante Minuta de Respuesta, el &oacute;rgano accedi&oacute; a la entrega de los antecedentes consultados, se&ntilde;alando que &quot;el Programa Formaci&oacute;n de Capital Humano Avanzado no puede efectuar la individualizaci&oacute;n de los evaluadores de una postulaci&oacute;n en particular, puesto que su entrega podr&iacute;a afectar el inter&eacute;s de los evaluadores en participar del proceso en los distintos Comit&eacute;s de Evaluaci&oacute;n. El argumento mencionado se encuentra sustentado en el art&iacute;culo 21 de la Ley N&deg; 20.285. Puede revisar el siguiente enlace donde se encuentra publicado el nombre de los evaluadores vigentes del Programa Formaci&oacute;n de Capital Humano avanzado clasificado seg&uacute;n las distintas &aacute;reas del conocimiento. En relaci&oacute;n al nombre de las personas que evaluaron la postulaci&oacute;n en particular, se responde en punto 4&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de agosto de 2019, do&ntilde;a N.N dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa otorgada a su solicitud. Asimismo, agreg&oacute; que &quot;Recib&iacute; mi resultado a la postulaci&oacute;n a la beca, en categor&iacute;a de no seleccionada y mi mayor sorpresa no fue el puntaje obtenido en la variable parametrizada (...) mi sorpresa radic&oacute; en los lamentables comentarios que realiz&oacute; el comit&eacute; t&eacute;cnico en las variables no parametrizadas, donde se advierte una clara vulneraci&oacute;n al principio de estricta sujeci&oacute;n a las bases concursales, un desconocimiento de &eacute;stas, un profundo desconocimiento de mi profesi&oacute;n y mi campo de desempe&ntilde;o, vulnerando de esta forma mi derecho a la igualdad de la competencia, ya que la misi&oacute;n del comit&eacute; t&eacute;cnico y el m&eacute;rito que &eacute;ste tiene es poder apreciar con fundamento una postulaci&oacute;n que fue admitida porque cumpl&iacute;a todos los requisitos y asignar un puntaje con juicio y raciocinio, cosa que en la especie no ocurri&oacute;&quot;.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Atendido que en el amparo deducido, la recurrente solicit&oacute; reserva de su identidad, este Consejo solicit&oacute; a la recurrente, mediante Oficio N&deg; E14178, de 04 de octubre de 2019, subsanar su amparo en t&eacute;rminos acceder expresamente a dar conocer su identidad, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia. Mediante comunicaci&oacute;n de 09 octubre de 2019, la recurrente subsan&oacute; su amparo, autorizando expresamente la difusi&oacute;n de su identidad, para los efectos su tramitaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n tuvo por subsanado el amparo deducido y acord&oacute; admitirlo a tramitaci&oacute;n, confiriendo traslado a la Sra. Directora Ejecutiva de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica -hoy, Directora Nacional de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, mediante Oficio N&deg; E16476, de 13 de noviembre de 2019. Se solicit&oacute; especialmente al formular sus descargos, se refiriera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, detallando c&oacute;mo la entrega dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 1343, de 28 de noviembre de 2019, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos en el procedimiento, se&ntilde;alando:</p> <p> Es importante se&ntilde;alar que, el proceso de evaluaci&oacute;n del Programa de Formaci&oacute;n de Capital Humano Avanzado de CONICYT, cuenta con dos referencias t&eacute;cnicas internacionales sobre esta materia, a saber:</p> <p> - La Declaraci&oacute;n de Singapur sobre la Integridad en la Investigaci&oacute;n: Esta Declaraci&oacute;n fundamenta los principios &eacute;ticos que conducen el proceso, tanto para los colaboradores externos (evaluadores y coordinadores de Comit&eacute;), como para los funcionarios que gestionan el proceso.</p> <p> - European Research Council (ERC) Rules for Submission and Evaluation: La referencia del ERC dice relaci&oacute;n con el procedimiento basado en el sistema de Evaluaci&oacute;n por pares (peer Review). Este sistema est&aacute; legitimado por la comunidad cient&iacute;fica nacional e internacional, toda vez que los procedimientos de selecci&oacute;n de la producci&oacute;n cient&iacute;fica de las revistas se basan en &eacute;1, as&iacute; como tambi&eacute;n los procesos de selecci&oacute;n de proyectos de investigaci&oacute;n y becas de postgrado de las m&aacute;s prestigiosas instituciones p&uacute;blicas y privadas que se-dedican a este fin, entre las que se encuentra CONiCYT (Chile) National Science Foundation (EE.UU.), Research Council (Reino Unido), CAPES (Brasil), entre otros.</p> <p> Hace presente, que uno de los principios b&aacute;sicos del sistema de evaluaci&oacute;n por pares es la confidencialidad. Las agencias m&aacute;s prestigiosas del mundo (European Research Council, National Science Foundation de EE.UU., Research Council del Reino Unido, entre otras) ya han resuelto no entregar la identidad de los expertos que evaluaron una postulaci&oacute;n en espec&iacute;fico. Sin embargo, se publican, al igual que en Chile, los listados de los miembros de los &oacute;rganos encargados de la evaluaci&oacute;n (Comit&eacute;s de Evaluaci&oacute;n para el caso del PFCHA de CONICYT) con el prop&oacute;sito de contrastar su experiencia y atributos acad&eacute;micos que los habilitan t&eacute;cnicamente como evaluadores internacionales.</p> <p> La mantenci&oacute;n de la confidencialidad de los evaluadores espec&iacute;ficos de cada propuesta se funda como garant&iacute;a para que el sistema de evaluaci&oacute;n se desarrolle en armon&iacute;a con los principios de transparencia y b&uacute;squeda de la calidad necesaria para el desarrollo del conocimiento cient&iacute;fico. En este sentido se habla de un &quot;contrato t&aacute;cito&quot; entre los postulantes, la agencia cient&iacute;fica que gestiona los fondos, los evaluadores remotos y el panel de evaluaci&oacute;n, para asegurar la confidencialidad de las identidades de los evaluadores y los contenidos de las propuestas a evaluar, ya que estas pueden comprometer propiedad intelectual o material (hip&oacute;tesis y/o datos de investigaci&oacute;n) potencialmente publicable. As&iacute;, el mantenimiento de la confidencialidad asegura condiciones de evaluaci&oacute;n propicias y disminuye un conjunto de externalidades negativas: La confidencialidad asegura que los evaluadores desarrollen su tarea dentro de un ambiente libre y sin presiones, lo que garantiza que resolver&aacute;n evaluaciones acordes a los m&eacute;ritos de los postulantes y no teniendo en cuenta otros factores distorsionantes. No revelar la identidad de los evaluadores previene de posibles acciones por parte de los postulantes y/o instituciones interesadas en relaci&oacute;n a posibles presiones, acoso o represalias. La confidencialidad mantiene el inter&eacute;s por la terea de evaluar de profesionales, acad&eacute;micos e investigadores de excelencia y destacados en sus &aacute;reas del conocimiento y disciplinas, por formar parte de los procesos de evaluaci&oacute;n. Revelar sus identidades ocasionar&iacute;a un desincentivo generalizado a participar del proceso de evaluaci&oacute;n, lo que a la larga mermar&iacute;a la calidad del mismo, al no contar con las personas id&oacute;neas para el caso.</p> <p> Respecto a la entrega de los nombre de quienes evaluaron la postulaci&oacute;n de la solicitante, se deniega por considerar que la entregar del nombre de los evaluadores que les correspondi&oacute; la tarea de ponderar y evaluar los antecedentes en espec&iacute;fico, atentar&iacute;a contra el debido cumplimiento de las funciones de CONICYT, si se revelara la identidad de &eacute;stos se desincentivar&iacute;a a las personas que re&uacute;nan los requisitos para desempe&ntilde;arse como tales, a ejercer esta funci&oacute;n, sobre todo teniendo en consideraci&oacute;n lo acotado y reducido que es el universo posible de evaluadores existentes, como tambi&eacute;n el hecho que el asegurarles la reserva de su identidad, permite que los evaluadores desempe&ntilde;en su funci&oacute;n con una mayor independencia.</p> <p> A mayor abundamiento, podr&aacute; verificar la informaci&oacute;n curricular de los 10 miembros del Comit&eacute; que ponder&oacute; su evaluaci&oacute;n. Los evaluadores correspondientes cuentan con especialidad en particular, y con ello se entiende sus identidades coinciden con la tarea de evaluar concretamente la postulaci&oacute;n afectando la confidencialidad ya expuesta seg&uacute;n los est&aacute;ndares internacionales. El Comit&eacute; que analiz&oacute; su postulaci&oacute;n corresponde a &quot;Ciencias de la Ingenier&iacute;a 2&quot; no existe un comit&eacute; para cada una de las disciplinas en estudio.</p> <p> No obstante, lo anterior, el listado de todos los evaluadores que componen los Comit&eacute;s de Evaluaci&oacute;n por &aacute;rea del conocimiento, se encuentra permanentemente disponible en el link: httos://www.conicvt.cl/becasconicyt/postulantes/evaluadores/. Cita jurisprudencia de este Consejo, relativa a las decisiones de amparos Roles C16-11, C181 y C201-11.</p> <p> Finalmente, indica que acceder a la entrega de los nombres de aquellos miembros del &quot;Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n de Ciencias de la Ingenier&iacute;a 2&quot;, que ponderaron su evaluaci&oacute;n respecto al programa Magister en Ingenier&iacute;a/Ingenier&iacute;a Geot&eacute;cnica, afecta el cumplimiento de nuestra actividad, generando un desincentivo en los eventuales evaluadores en participar, ello por contradecir toda norma t&eacute;cnica sobre la materia en el &aacute;mbito internacional.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa otorgada por parte de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, a la solicitud de informaci&oacute;n de la reclamante, relativa al acceso a los nombres y profesi&oacute;n de todos los integrantes del Comit&eacute; que evalu&oacute; la postulaci&oacute;n de la peticionaria a la Beca de Magister para funcionarios del sector p&uacute;blico, a&ntilde;o acad&eacute;mico 2019. Al respecto, el &oacute;rgano estim&oacute; reservada dicha informaci&oacute;n, fundado en que dar a conocer el nombre de dicho Comit&eacute; evaluador, afectar&iacute;a el funcionamiento del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia</p> <p> 2) Que, establecido lo anterior, el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; ninguna causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, sobre afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de sus funciones, citando jurisprudencia de este Consejo, que respaldar&iacute;a sus argumentaciones. Sobre el particular, cabe hacer presente que este Consejo en las decisiones de amparos Roles C168-11, C181-11 y C201-11 se&ntilde;al&oacute; que &quot;entregar el nombre de los evaluadores que les correspondi&oacute; la tarea de ponderar y evaluar los antecedentes de cada postulante en espec&iacute;fico, atentar&iacute;a contra el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, por cuanto... si se revelara la identidad de &eacute;stos se desincentivar&iacute;a a las personas que re&uacute;nan los requisitos para desempe&ntilde;arse como tales, a ejercer tal funci&oacute;n, sobre todo teniendo en consideraci&oacute;n lo acotado y reducido que es el universo posible de evaluadores existentes en Chile, como tambi&eacute;n el hecho que el asegurarles la reserva de su identidad, permite que los evaluadores desempe&ntilde;en su funci&oacute;n con una mayor independencia&quot;.</p> <p> 3) Que, no obstante lo anterior, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C736-12, ratificado en las decisiones de amparo Rol C928-12 y Rol C4372-18, esta Corporaci&oacute;n revis&oacute; el criterio ya indicado, precisando lo siguiente: &quot;6) Que, en las decisiones precitadas, este Consejo estim&oacute; que la entrega de la identidad de cada evaluador que conoci&oacute; de una postulaci&oacute;n espec&iacute;fica, unido al riesgo de que &eacute;sta se asociara a los resultados de la evaluaci&oacute;n realizada por &eacute;l, generar&iacute;a un desincentivo a la participaci&oacute;n de las personas que re&uacute;nan los requisitos para desempe&ntilde;arse como evaluadores. Sin embargo, conforme a lo informado por CONICYT a este Consejo en la medida para mejor resolver ya descrita, en este caso la situaci&oacute;n es distinta, pues el proceso de evaluaci&oacute;n de las postulaciones al concurso de Becas de Mag&iacute;ster en Chile, a&ntilde;o 2012, s&oacute;lo contempl&oacute; un comit&eacute; por cada &aacute;rea a evaluar, y cada postulaci&oacute;n habr&iacute;a sido evaluada por el Comit&eacute; en su conjunto. En consecuencia, no existir&iacute;an evaluaciones individuales emitidas por cada uno de los evaluadores que forman parte del respectivo comit&eacute;, en los t&eacute;rminos que ponder&oacute; este Consejo en las decisiones antes citadas, no existiendo el riesgo de que la comunicaci&oacute;n de la identidad del grupo de evaluadores de una postulaci&oacute;n sea vinculable a la evaluaci&oacute;n espec&iacute;ficamente entregada por cada uno de los evaluadores espec&iacute;ficos. // 7) Que, conforme a lo anterior, entregar las identidades de los evaluadores que formaron parte del comit&eacute; que evalu&oacute; una postulaci&oacute;n en particular, no afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de CONICYT, ya que al no emitirse evaluaciones individuales respecto de cada postulaci&oacute;n la revelaci&oacute;n de las identidades de los integrantes del grupo de evaluadores que funcion&oacute; como jurado colectivo no permite conocer la apreciaci&oacute;n personal que cada uno de ellos tuvo acerca de cada postulaci&oacute;n. Por lo tanto, divulgar su identidad no desincentivar&iacute;a la participaci&oacute;n de evaluadores en dichos procesos en una magnitud tal que afecte el debido cumplimiento de las funciones del organismo, ni afectar&iacute;a su imparcialidad. Dicho de otro modo, no se configura una afectaci&oacute;n cierta, probable y espec&iacute;fica para justificar la reserva&quot;.</p> <p> 4) Que, para el caso en an&aacute;lisis, se tuvo a la vista las Bases de las Becas de Mag&iacute;ster para Funcionarios del Sector P&uacute;blico, A&ntilde;o Acad&eacute;mico 2019, documento que se encuentra disponible en el link https://www.conicyt.cl/becasconicyt/files/2019/03/Bases-Mag%C3%ADster-Nacional-FFPP-2019.pdf. Conforme el numeral 2.1, los &quot;Comit&eacute;s de Evaluaci&oacute;n por &aacute;rea del Programa Formaci&oacute;n de Capital Humano Avanzado: [se definen como] comit&eacute;s designados por CONICYT, formados por acad&eacute;micos expertos del &aacute;rea de estudios pertinente, dirigidos por un/a coordinador/a, cuya funci&oacute;n es la evaluaci&oacute;n de las postulaciones, que superen el proceso de admisibilidad, de acuerdo a los criterios y subcriterios de evaluaci&oacute;n establecidos en el Decreto Supremo N&deg; 335/2010 y sus modificaciones, del Ministerio de Educaci&oacute;n, en las presentes bases concursales y la glosa (...), sobre Presupuestos del Sector P&uacute;blico del a&ntilde;o 2019&quot;. A su turno, respecto del proceso de evaluaci&oacute;n, se observa que aquellas postulaciones que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases y que aprueben el examen de admisibilidad, son evaluadas conforme Componentes Parametrizados y No Parametrizados. Respecto de los componentes no parametrizados &quot;Los evaluadores expertos reunidos en cada uno de los Comit&eacute;s de Evaluaci&oacute;n, en base a los antecedentes aportados por los postulantes, asignar&aacute;n un puntaje a los criterios y subcriterios que corresponda evaluar bajo esta modalidad, es decir, aquellos no parametrizados&quot; (numeral 9.1.2). Adem&aacute;s, dichas bases agregan que &quot;Los Comit&eacute;s de Evaluaci&oacute;n entregar&aacute;n un puntaje final de evaluaci&oacute;n a cada postulaci&oacute;n dentro del rango de 0 (cero) a 5 (cinco) puntos en conformidad con los criterios de evaluaci&oacute;n (...)&quot; (numeral 9.3).</p> <p> 5) Que, de la revisi&oacute;n de los antecedentes expuestos, particularmente el procedimiento de evaluaci&oacute;n realizado por los Comit&eacute;s de Evaluaci&oacute;n regulado en las Bases de las Becas de Mag&iacute;ster para Funcionarios del Sector P&uacute;blico, Convocatoria 2019, se concluye que, de modo an&aacute;logo al procedimiento de evaluaci&oacute;n analizado en la citada decisi&oacute;n de amparo Rol C732-12 (referido al concurso de becas de mag&iacute;ster en Chile, convocatoria 2012), en este caso concreto, cada postulaci&oacute;n ser&iacute;a evaluada por el Comit&eacute; en su conjunto, ya que los evaluadores expertos act&uacute;an reunidos en cada uno de los Comit&eacute;s de Evaluaci&oacute;n, los que asignan -en su conjunto- un puntaje a los criterios y subcriterios a evaluar (numeral 9.1.2 de las Bases), y adem&aacute;s, los Comit&eacute;s de Evaluaci&oacute;n entregar&aacute;n un puntaje final de evaluaci&oacute;n a cada postulaci&oacute;n (numeral 9.3). Por lo anterior, y al igual que en el citado amparo, no existe el riesgo de que la comunicaci&oacute;n de la identidad del grupo de evaluadores de la postulaci&oacute;n y su profesi&oacute;n, en el entendido que cada uno de los miembros de dicho comit&eacute;, denominado &quot;Ciencias de la Ingenier&iacute;a 2&quot;, debe necesariamente vincularse a dicha &aacute;rea del conocimiento, que revisaron la postulaci&oacute;n de la reclamante sea vinculable a la evaluaci&oacute;n espec&iacute;ficamente entregada por cada uno de los evaluadores espec&iacute;ficos, lo que constituye el fundamento central de las alegaciones de la recurrida. En ese sentido, al no emitirse evaluaciones individuales respecto de cada postulaci&oacute;n, luego la entrega de las identidades de los integrantes del grupo de evaluadores que funcion&oacute; como jurado colectivo de la postulaci&oacute;n objeto de an&aacute;lisis no permite conocer la apreciaci&oacute;n personal que cada uno de ellos tuvo acerca de cada postulaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual, no se desincentivar&iacute;a la participaci&oacute;n de evaluadores en dichos procesos en una magnitud tal que afecte el debido cumplimiento de las funciones del organismo, ni tampoco se afectar&iacute;a su imparcialidad.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, y teniendo en consideraci&oacute;n que, seg&uacute;n informara, se encuentra publicada en el sitio electr&oacute;nico del organismo la n&oacute;mina completa de evaluadores, cabe concluir que por medio de la revisi&oacute;n de los curr&iacute;culums de dichos evaluadores -de f&aacute;cil acceso a trav&eacute;s de la web-, resultar&iacute;a igualmente posible determinar, con un alto nivel de precisi&oacute;n, qui&eacute;nes formaron parte de cada uno de los comit&eacute;s evaluadores y, por lo tanto, quienes participaron en la evaluaci&oacute;n de los postulantes que participaron en el proceso.</p> <p> 7) Que, por todo lo anteriormente expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo, estimando que lo reclamado constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica, no resultando posible verificar una afectaci&oacute;n presente, probable y espec&iacute;fica al debido cumplimiento de las funciones de ANID, derivada de la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. En consecuencia, se ordenar&aacute; su entrega en la forma como se se&ntilde;alar&aacute; en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a N.N, en contra de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo (ANID), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Nacional de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo:</p> <p> a) Entregar a la reclamante informaci&oacute;n consistente espec&iacute;ficamente en: nombres y profesi&oacute;n de todos los integrantes del Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n de la postulaci&oacute;n N&deg;79190066 a la Beca de Magister para funcionarios del sector p&uacute;blico, a&ntilde;o acad&eacute;mico 2019.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a N.N, y a la Sra. Directora Nacional de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y su Consejero do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, sin perjuicio de concurrir para formar qu&oacute;rum, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>