Decisión ROL C6181-19
Reclamante: MAV HEALTH CONSULTING CHILE SPA  
Reclamado: HOSPITAL DR. ERNESTO TORRES GALDAMES DE IQUIQUE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo contra el Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de Iquique, referido a la copia de un sumario administrativo interno, iniciado en abril de 2019, por cuanto el procedimiento no se encontraba afinado a la fecha de la solicitud. Se recomienda al órgano la entrega del expediente consultado una vez que se encuentre afinado, previo tarjamiento de los datos personales y sensibles detallados en este.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/6/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Estatuto Administrativo
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6181-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de Iquique</p> <p> Requirente: Mav Health Consulting Chile Spa</p> <p> Ingreso Consejo: 30.08.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo contra el Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de Iquique, referido a la copia de un sumario administrativo interno, iniciado en abril de 2019, por cuanto el procedimiento no se encontraba afinado a la fecha de la solicitud.</p> <p> Aplica el criterio adoptado en decisiones de amparo roles A47-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18, y C837-19, entre otros.</p> <p> Se recomienda al &oacute;rgano la entrega del expediente consultado una vez que se encuentre afinado, previo tarjamiento de los datos personales y sensibles detallados en este.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1075 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2020 con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6181-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de julio de 2019, Mav Health Consulting Chile Spa solicit&oacute; al Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de Iquique &quot;copia del Sumario Administrativo N&deg; 785 del 22 de abril de 2019, llevado a cabo en el Hospital Regional de Iquique Dr. Ernesto Torres Galdames y que fue instruido a prop&oacute;sito de la solicitud realizada por Mav Health Consuting Chile SpA a la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales con fecha 7 de diciembre de 2018&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 1896, de 20 de agosto de 2019, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n debido a que el sumario a&uacute;n se encuentra en curso. Sin perjuicio de ello, indica que, una vez finalizado el proceso sumarial, se podr&aacute; acceder a los expedientes del caso.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de agosto de 2019, Mav Health Consulting Chile Spa dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n a su solicitud de informaci&oacute;n, fundada en que el sumario a&uacute;n no se encuentra afinado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de Iquique, mediante Oficio N&deg; E15212, de 23 de octubre de 2019, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, explicando en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale el estado procesal en que se encuentra el sumario solicitado; y, (4&deg;) para el caso de encontrarse afinado el sumario solicitado, remita copia &iacute;ntegra de su expediente.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 2585, de 29 de noviembre de 2019, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Que, a la fecha en que se evac&uacute;an estos descargos, el sumario se encuentra en tramitaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente en etapa de investigaci&oacute;n, siendo aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 137 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.834, sobre estatuto administrativo.</p> <p> Que, tomando en consideraci&oacute;n el estado procesal de pendencia del sumario, es decir, que aquel no se encuentra afinado, no es posible entregar copia del respectivo expediente.</p> <p> Que, como consecuencia de que la finalidad del secreto del sumario consiste en asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, el resguardo del debido proceso, la honra y respeto de la vida p&uacute;blica de los funcionarios, y de que las conclusiones a las que se arribe en el proceso s&oacute;lo quedan firmes una vez que aquel ha sido totalmente tramitado, es que la publicidad de su contenido y la violaci&oacute;n del secreto, pueden alterar la decisi&oacute;n de la jefatura superior del &oacute;rgano requerido, en orden a sancionar o absolver, y desvirtuar los fines del procedimiento.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de copia de un sumario administrativo no afinado, denegado por el &oacute;rgano en virtud de que dicho procedimiento a&uacute;n se encuentra en tramitaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente en etapa de investigaci&oacute;n. Lo anterior, seg&uacute;n lo prescrito en el inciso segundo del art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo.</p> <p> 2) Que, respecto de lo alegado por el &oacute;rgano reclamado, resulta plenamente aplicable en la especie, el criterio establecido por este Consejo, en relaci&oacute;n con el secreto de los sumarios administrativos consagrado en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo. En este sentido, esta Corporaci&oacute;n, en forma sostenida y reiterada ha resuelto, desde las decisiones de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, en particular: el inculpado y el abogado que asumiere su defensa. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 3) Que, en este orden de ideas, el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C858-10 afirma que &quot;(...) dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, lo que se subsume en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;. Citando el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C7-10, se afirma que &quot;(...) el car&aacute;cter secreto del sumario consagrado en el art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg; 18.834, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n en curso cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral&quot;.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, y atendido por una parte, el estado procesal en que se encontraba el procedimiento disciplinario a la fecha de la solicitud, esto es, en etapa de investigaci&oacute;n y sin formulaci&oacute;n de cargos, y, por otra, la afectaci&oacute;n que podr&iacute;a generarse con la entrega de la informaci&oacute;n requerida, este Consejo estima que resulta aplicable a su respecto la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el mencionado art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo antes resuelto, se recomendar&aacute; a la reclamada que entregue al solicitante copia del expediente consultado una vez que se encuentre afinado, previo tarjamiento de los datos personales y sensibles detallados en &eacute;ste. Lo anterior, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protecci&oacute;n de la Vida Privada y al principio de divisibilidad previsto en la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por Mav Health Consulting Chile Spa, en contra del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de Iquique, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Mav Health Consulting Chile Spa y al Sr. Director del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de Iquique.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>