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<strong>DECISIÓN AMPAROS ROLES C281-12 Y C282-12</strong></p>
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Entidad pública: Superintendencia de Valores y Seguros</p>
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Requirente: Marco Correa Pérez</p>
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Ingreso Consejo: 27.02.2012</p>
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En sesión ordinaria N° 345 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C281-12 y C282-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Marco Correa Pérez realizó las siguientes dos solicitudes de información a la Superintendencia de Valores y Seguros –en adelante también SVS–:</p>
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a) Solicitud de 16 de enero de 2012 (que dio origen al amparo Rol C281-12): Requirió la siguiente información relativa al “nuevo modelo de supervisión de gobiernos corporativos para empresas aseguradoras”:</p>
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i) Tópicos o variables evaluadas en el modelo de supervisión de riesgos.</p>
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ii) Cantidad de entidades reguladas por la SVS fiscalizadas durante el año 2011, indicando el número de entidades que resultaron sin observaciones y cuántas resultaron con observaciones.</p>
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iii) Empresas que resultaron con observaciones (nombre y RUT), tipo y descripción de observación, norma infringida y compromisos adquiridos por las empresas con observaciones para corregir y mitigar.</p>
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iv) Empresas amonestadas producto de revisiones efectuadas para verificar el cumplimiento de la Norma de Carácter General N° 309 (sobre principios de gobiernos corporativos para aseguradoras), emitida por la SVS, indicando el tipo de amonestación.</p>
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b) Solicitud de 1 de febrero de 2012 (que dio origen al amparo Rol C282-12): Requirió la siguiente información relativa a la aplicación de la Norma de Carácter General N° 302, de la SVS, que establece normas a las empresas de auditoría externa, sociedades clasificadoras de riesgo y demás entidades para cumplir la labor de certificación de modelos de prevención de los delitos a que se refiere la Ley N° 20.393 (que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho):</p>
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i) Total de entidades certificadoras de modelos de prevención de delitos, vigentes al 31 de diciembre de 2011. Indicando nombre y RUT de la entidad certificadora, fecha de inscripción en el registro de entidades certificadoras y período de vigencia del certificado.</p>
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ii) Nombre y RUT de las personas responsables de la certificación para cada entidad certificadora.</p>
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iii) Nombre de las entidades certificadoras amonestadas por no cumplir con las formalidades que establecen las normas de la SVS; e informar si existen entidades certificadoras que hayan sido amonestadas o fiscalizadas, por existir incompatibilidades establecidas en la Ley Nº 20.393.</p>
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iv) Cantidad de fiscalizaciones o revisiones efectuadas a las entidades certificadoras para verificar el cumplimiento de la Norma de Carácter General N° 302 o el cumplimiento de la Ley Nº 20.393.</p>
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v) Tópicos o aspectos que se revisan y fiscalizan a las entidades certificadoras para velar por el correcto cumplimiento de las normas establecidas por la SVS y en el cumplimiento de la Ley Nº 20.393.</p>
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vi) Programa de revisión y fiscalización que aplica la SVS a las entidades certificadoras.</p>
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vii) Cantidad de empresas reguladas por la SVS que cuentan con certificado para modelo de prevención de delitos, indicando nombre y RUT de las empresas que cuentan con dicho certificado.</p>
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2) RESPUESTA: El Superintendente de Valores y Seguros, respondió ambos requerimientos, en los siguientes términos:</p>
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a) Respuesta a la solicitud de 16 de enero de 2012 (que dio origen al amparo C281-12): Mediante Oficio Ord. N° 4.187, de 7 de febrero de 2012, informó al solicitante lo siguiente:</p>
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i) En cuanto al numeral i) de la precitada solicitud, indicó que los tópicos o variables evaluadas en el modelo de supervisión basada en riesgo, en lo que a gobiernos corporativos se refiere, son los que contiene la Norma de Carácter General N° 309, relativa a principios de gobierno corporativo y sistemas de gestión de riesgo y control interno en las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la que puede ser consultada en la sección Legislación y Normativa del sitio electrónico de la SVS.</p>
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ii) En relación a los numerales ii), iii) y iv) de la solicitud en comento, informó el contenido de la Norma de Carácter General N° 309, e indicó que, conforme a él, durante el año 2011 no se realizaron fiscalizaciones ni revisiones respecto de las materias contenidas en la norma mencionada, por lo que tampoco existen observaciones ni sanciones sobre este particular.</p>
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b) Respuesta a la solicitud de 1 de febrero de 2012 (que dio origen al amparo C282-12): Mediante Oficio Ord. N° 5.660, de 24 de febrero de 2012, señaló al solicitante lo siguiente:</p>
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i) En relación con el numeral i) de su solicitud, informó que se encuentran inscritas 13 entidades certificadoras de modelos de prevención de delitos en el Registro de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos. El listado de ellas se encuentra disponible en el sitio electrónico de la SVS (detalló como acceder a la información). En lo que respecta al período de vigencia del certificado, es necesario distinguir entre aquel que otorga la SVS al momento de la inscripción en el señalado registro, y aquel remitido por las entidades certificadoras respecto de una determinada empresa. El primero, tiene duración indefinida; por su parte, el segundo, tienen una vigencia máxima de dos años, que será determinada por la entidad certificadora, según estime razonable volver a pronunciarse respecto de la existencia e implementación del modelo de prevención de delitos, pudiendo subordinarse dicho período a condiciones establecidas en el contrato de prestación de servicios de certificación correspondiente.</p>
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ii) En cuanto al numeral ii) de la solicitud, indicó adjuntar un listado con la información requerida, no obstante lo cual señaló al requirente que el nombre de las personas responsables de la certificación por cada entidad certificadora, se encuentra disponible en el sitio electrónico de la SVS, en la dirección que indica.</p>
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iii) Respecto del numeral iii) de la solicitud, informó que a la fecha no existen sanciones aplicadas por la Superintendencia a las entidades certificadoras. Además, hizo presente que las sanciones cursadas por la SVS se encuentran disponibles en la página electrónica de la institución (señala como acceder a dicha información).</p>
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iv) En relación al numeral iv) de la solicitud, argumentó que las revisiones que ha efectuado la SVS se enmarcan dentro del proceso de inscripción de las sociedades en el Registro de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos, lo cual implica un estudio de carácter legal y técnico de los antecedentes presentados junto a cada solicitud de inscripción.</p>
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v) En cuanto a los numerales v) y vi) de la solicitud, indicó que los aspectos que se revisan respecto de las entidades certificadoras son aquellos establecidos en la Norma de Carácter General (NCG) Nº 302, dictada por la SVS, de conformidad al art. 4º de la Ley Nº 20.393. Agregó que las revisiones se efectúan con ocasión de la inscripción de la entidad en el registro a cargo de la SVS, y con ocasión de sus posteriores modificaciones, además de la remisión de información periódica exigida por dicha normativa.</p>
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vi) Por último, respecto de la información descrita en el numeral vii) de su solicitud, indicó que actualmente la SVS no cuenta con la información solicitada. Sin embargo, hizo presente que conforme a la NCG N° 302, las entidades certificadoras deben remitir información anual sobre las personas jurídicas certificadas, la que debe incluir a lo menos una identificación de la persona jurídica, su fecha de certificación y el período de vigencia del certificado. Esta información debe estar referida al año calendario anterior al de su envío, y su remisión a la SVS, se deberá verificar, a más tardar, al 31 de marzo de cada año. Por lo tanto, recibida la información antes aludida, ésta se encontrará a disposición del público.</p>
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3) AMPARO: Don Marco Correa Pérez dedujo los siguientes amparos a su derecho de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros:</p>
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a) Amparo Rol C281-12: El 27 de febrero de 2012 dedujo amparo a su derecho de acceso a la información requerida a través de su solicitud de 16 de enero de 2012. Al efecto, hizo presente que el órgano reclamado no le proporcionó la información solicitada, toda vez que en su oficio de respuesta señaló que durante el año 2011 no hubo fiscalizaciones o revisiones de entidades aseguradoras pero no indicó cuantas entidades aseguradoras efectuaron la autoevaluación de sus gobiernos corporativos; información que éstas debían enviar a la SVS a más tardar el 31 de diciembre de 2011.</p>
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b) Amparo Rol C282-12: El 27 de febrero de 2012 dedujo amparo a su derecho de acceso a la información requerida mediante su solicitud de 1 de febrero pasado, fundado en que no se hizo entrega de la información descrita en los numerales iv), vi) y vii) de su solicitud.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación los amparos Roles C281-12 y C282-12, trasladándolos al Sr. Superintendente de Valores y Seguros, mediante los Oficio Nos. 761 y 762, de 9 de marzo de 2012. Al respecto, se formularon los siguientes descargos y observaciones:</p>
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a) Descargos al amparo Rol C281-12: El Sr. Intendente de Seguros, por orden del Superintendente, a través de Ordinario sin número, de 26 de marzo de 2012, argumentó que en la solicitud de 16 de enero pasado nunca se pidió la información que se reclama a través del amparo C281-12 (número de aseguradoras que efectuaron la autoevaluación de sus gobiernos corporativos), por lo cual se trata de una materia que no fue pedida. Sin perjuicio de lo anterior, informó que el número de entidades que respondieron la autoevaluación es de 58 compañías, lo que corresponde a las aseguradoras vigentes en el mercado al 31 de diciembre de 2011 (27 del primer grupo y 31 del segundo grupo).</p>
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b) Descargos al amparo Rol C282-12: El Sr. Intendente de Valores, por orden del Superintendente, a través de Ordinario N° 8.362, de 30 de marzo de 2012, señaló lo siguiente:</p>
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i) En relación con la solicitud de que se informe la cantidad de fiscalizaciones o revisiones efectuadas a las entidades certificadoras (numeral iv, de la solicitud de 1 de febrero pasado), que en opinión del solicitante habría sido parcial, informa que a través de su respuesta señaló expresamente que actualmente se encuentran inscritas 13 entidades certificadoras de modelos de prevención de delitos en el Registro de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos. Con todo, en vista de lo expuesto, y a fin de aclarar la respuesta otorgada, mediante Oficio Ord, N° 8.346, de 30 de marzo de 2012, cuya copia adjunta, se le indicó al solicitante que esa Superintendencia ha efectuado 13 revisiones con motivo de la inscripción en el referido registro y 1 con motivo de las modificaciones de dichas inscripciones.</p>
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ii) Por su parte, en cuanto al programa de revisión y fiscalización que aplica la SVS a las entidades certificadoras (numeral vi, de la solicitud de 1 de febrero pasado), señala que éste le fue informado al reclamante a través de su respuesta, señalándole que los aspectos que se revisan sobre la materia son aquellos establecidos en la Norma de Carácter General N° 302, dictada por esa Superintendencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.393, por lo que dicha norma constituye el programa de revisión que aplica ese Servicio. Lo anterior, también fue aclarado al reclamante a través del precitado Oficio Ord. N° 8.346, de 30 de marzo pasado.</p>
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iii) Por último, en lo referido a informar la cantidad de empresas reguladas por la SVS que cuentan con certificado para Modelo de Prevención de Delitos, precisando nombre y RUT de las empresas que tienen dicho certificado (numeral vii, de la solicitud de 1 de febrero), a través de su respuesta informó que actualmente esa Superintendencia no contaba con dicha información, por cuanto de acuerdo a la NCG N° 302, si bien las entidades certificadoras deben remitir información anual sobre la personas jurídicas certificadas, ello debe realizarse a más tardar el 31 de marzo de cada año, en consecuencia una vez recibida la información esta se encontrará a disposición del público. Conforme a lo anterior, para efectos de su aclaración, a través del aludido Oficio Ord, N° 8.346, de 30 de marzo pasado, se le informó al reclamante que la primera entidad inscrita en el Registro de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos es de fecha 18 de abril de 2011, por lo que la información que requiere y que obligatoriamente deben remitir anualmente dichas entidades a la SVS, corresponde, por primera vez, a la información anual 2011, la que debe ser enviada más tardar el 31 de marzo de 2012, fecha a partir de la cual estará disponible.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, es necesario señalar que el principio de economía procedimental, consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, exige a estos últimos responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, y, atendiendo al hecho de que en los amparos Roles C281-12 y C282-12 existe identidad respecto del requirente y del órgano de la Administración requerido, además de tratarse, en ambos casos, de solicitudes de información relacionadas con la aplicación de normas generales dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que, en lo que respecta al amparo Rol C281-12, éste se funda en que la Superintendencia de Valores y Seguros, al dar respuesta a la solicitud de la reclamante, no habría señalado el número de entidades aseguradoras que efectuaron la autoevaluación de sus gobiernos corporativos. Sobre el particular, analizada la solicitud de información que motivó dicho amparo, resulta forzoso concluir que en ninguna de sus partes el solicitante requirió la información que, a su juicio, no le habría sido proporcionada. Por el contrario, sólo con ocasión del presente amparo ha extendido el ámbito de su solicitud, razón por la cual este último deberá rechazarse. Sin perjuicio de reconocer que la SVS, con ocasión de sus descargos, igualmente informó el número de entidades aseguradoras que respondieron la autoevaluación.</p>
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3) Que, en cuanto al amparo Rol C282-12, cabe consignar que, de los antecedentes tenidos a la vista, este Consejo ha podido constatar que a través de su respuesta, la Superintendencia de Valores y Seguros respondió cabalmente los requerimientos descritos en los numerales vi y vii de solicitud de 1 de febrero pasado, relativos: por una parte, a que se informe el programa de revisión y fiscalización que aplica la SVS a las entidades certificadoras; y, por otra, que se informe la cantidad de empresas reguladas por la SVS que cuentan con certificado para modelo de prevención de delitos, indicando el nombre y RUT de dichas empresas. En efecto, respecto de dichas solicitudes, la entidad requerida informó, sobre la primera, que los aspectos que se revisan respecto de las entidades certificadoras son aquellos establecidos en la Norma de Carácter General (NCG) Nº 302 –por lo que éste constituye su programa de revisiones y fiscalización–, e indicó las ocasiones en que dicha revisión debe ejecutarse; y, en cuanto a la segunda, indicó que la información solicitada no obraba en poder del organismo, razón por la cual no pudo hacer entrega de ella.</p>
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4) Que, por último, en lo que incumbe al requerimiento descrito en el numeral iv de la solicitud de 1 de febrero pasado, también objeto del amparo Rol C282-12 –y referido a la cantidad de fiscalizaciones o revisiones efectuadas a las entidades certificadoras para verificar el cumplimiento de la Norma General N° 302–, a través de su oficio de respuesta, la SVS sólo informó que “(…) las revisiones que ha efectuado este Servicio se enmarcan dentro del proceso de inscripción de las sociedades en el Registro de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos, lo cual implica un estudio de carácter legal y técnico de los antecedentes presentados junto a cada solicitud de inscripción”. Sin embargo, dicho pronunciamiento fue posteriormente complementado por el organismo, a través del Oficio Ordinario N° 8.346, de 30 de marzo de 2012, mediante el cual precisó que “(…) esa Superintendencia ha efectuado 13 revisiones con motivo de la inscripción de las entidades en el Registro de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos y 1 con modificaciones de dichas inscripciones”.</p>
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5) Que, como se advierte, sólo con ocasión de la interposición del amparo Rol C282-12, la SVS ha completado la respuesta que diera al solicitante en cuanto a informar de manera precisa y cabal respecto del número de fiscalizaciones o revisiones efectuadas a las entidades certificadoras de que se trata, por lo que dicho amparo deberá acogerse parcialmente, sin perjuicio de lo cual este Consejo estima que con el precitado Oficio Ordinario N° 8.346, de 30 de marzo de 2012, la SVS ha respondido dicho aspecto de la solicitud.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo Rol C282-12, presentado por don Marco Correa Pérez, en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, por los fundamentos señalados precedentemente. No obstante dar por entregada, extemporáneamente, la información individualizada en el considerando 4° de este acuerdo, a través del Oficio Ordinario N° 8.346, de 30 de marzo de 2012.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Marco Correa Pérez y al Sr. Superintendente de Valores y Seguros.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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