Decisión ROL C281-12
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Reclamante: MARCO ANTONIO CORREA  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Superintendencia de Valores y Seguros por no haber dado respuesta satisfactoria dentro de plazo legal a información relativa a nuevo modelo de supervisión de gobiernos corporativos para empresas aseguradoras. El Consejo acoge parcialmente el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/11/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C281-12 Y C282-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Valores y Seguros</p> <p> Requirente: Marco Correa P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 27.02.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 345 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C281-12 y C282-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Marco Correa P&eacute;rez realiz&oacute; las siguientes dos solicitudes de informaci&oacute;n a la Superintendencia de Valores y Seguros &ndash;en adelante tambi&eacute;n SVS&ndash;:</p> <p> a) Solicitud de 16 de enero de 2012 (que dio origen al amparo Rol C281-12): Requiri&oacute; la siguiente informaci&oacute;n relativa al &ldquo;nuevo modelo de supervisi&oacute;n de gobiernos corporativos para empresas aseguradoras&rdquo;:</p> <p> i) T&oacute;picos o variables evaluadas en el modelo de supervisi&oacute;n de riesgos.</p> <p> ii) Cantidad de entidades reguladas por la SVS fiscalizadas durante el a&ntilde;o 2011, indicando el n&uacute;mero de entidades que resultaron sin observaciones y cu&aacute;ntas resultaron con observaciones.</p> <p> iii) Empresas que resultaron con observaciones (nombre y RUT), tipo y descripci&oacute;n de observaci&oacute;n, norma infringida y compromisos adquiridos por las empresas con observaciones para corregir y mitigar.</p> <p> iv) Empresas amonestadas producto de revisiones efectuadas para verificar el cumplimiento de la Norma de Car&aacute;cter General N&deg; 309 (sobre principios de gobiernos corporativos para aseguradoras), emitida por la SVS, indicando el tipo de amonestaci&oacute;n.</p> <p> b) Solicitud de 1 de febrero de 2012 (que dio origen al amparo Rol C282-12): Requiri&oacute; la siguiente informaci&oacute;n relativa a la aplicaci&oacute;n de la Norma de Car&aacute;cter General N&deg; 302, de la SVS, que establece normas a las empresas de auditor&iacute;a externa, sociedades clasificadoras de riesgo y dem&aacute;s entidades para cumplir la labor de certificaci&oacute;n de modelos de prevenci&oacute;n de los delitos a que se refiere la Ley N&deg; 20.393 (que establece la responsabilidad penal de las personas jur&iacute;dicas en los delitos lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho):</p> <p> i) Total de entidades certificadoras de modelos de prevenci&oacute;n de delitos, vigentes al 31 de diciembre de 2011. Indicando nombre y RUT de la entidad certificadora, fecha de inscripci&oacute;n en el registro de entidades certificadoras y per&iacute;odo de vigencia del certificado.</p> <p> ii) Nombre y RUT de las personas responsables de la certificaci&oacute;n para cada entidad certificadora.</p> <p> iii) Nombre de las entidades certificadoras amonestadas por no cumplir con las formalidades que establecen las normas de la SVS; e informar si existen entidades certificadoras que hayan sido amonestadas o fiscalizadas, por existir incompatibilidades establecidas en la Ley N&ordm; 20.393.</p> <p> iv) Cantidad de fiscalizaciones o revisiones efectuadas a las entidades certificadoras para verificar el cumplimiento de la Norma de Car&aacute;cter General N&deg; 302 o el cumplimiento de la Ley N&ordm; 20.393.</p> <p> v) T&oacute;picos o aspectos que se revisan y fiscalizan a las entidades certificadoras para velar por el correcto cumplimiento de las normas establecidas por la SVS y en el cumplimiento de la Ley N&ordm; 20.393.</p> <p> vi) Programa de revisi&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n que aplica la SVS a las entidades certificadoras.</p> <p> vii) Cantidad de empresas reguladas por la SVS que cuentan con certificado para modelo de prevenci&oacute;n de delitos, indicando nombre y RUT de las empresas que cuentan con dicho certificado.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Superintendente de Valores y Seguros, respondi&oacute; ambos requerimientos, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Respuesta a la solicitud de 16 de enero de 2012 (que dio origen al amparo C281-12): Mediante Oficio Ord. N&deg; 4.187, de 7 de febrero de 2012, inform&oacute; al solicitante lo siguiente:</p> <p> i) En cuanto al numeral i) de la precitada solicitud, indic&oacute; que los t&oacute;picos o variables evaluadas en el modelo de supervisi&oacute;n basada en riesgo, en lo que a gobiernos corporativos se refiere, son los que contiene la Norma de Car&aacute;cter General N&deg; 309, relativa a principios de gobierno corporativo y sistemas de gesti&oacute;n de riesgo y control interno en las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la que puede ser consultada en la secci&oacute;n Legislaci&oacute;n y Normativa del sitio electr&oacute;nico de la SVS.</p> <p> ii) En relaci&oacute;n a los numerales ii), iii) y iv) de la solicitud en comento, inform&oacute; el contenido de la Norma de Car&aacute;cter General N&deg; 309, e indic&oacute; que, conforme a &eacute;l, durante el a&ntilde;o 2011 no se realizaron fiscalizaciones ni revisiones respecto de las materias contenidas en la norma mencionada, por lo que tampoco existen observaciones ni sanciones sobre este particular.</p> <p> b) Respuesta a la solicitud de 1 de febrero de 2012 (que dio origen al amparo C282-12): Mediante Oficio Ord. N&deg; 5.660, de 24 de febrero de 2012, se&ntilde;al&oacute; al solicitante lo siguiente:</p> <p> i) En relaci&oacute;n con el numeral i) de su solicitud, inform&oacute; que se encuentran inscritas 13 entidades certificadoras de modelos de prevenci&oacute;n de delitos en el Registro de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevenci&oacute;n de Delitos. El listado de ellas se encuentra disponible en el sitio electr&oacute;nico de la SVS (detall&oacute; como acceder a la informaci&oacute;n). En lo que respecta al per&iacute;odo de vigencia del certificado, es necesario distinguir entre aquel que otorga la SVS al momento de la inscripci&oacute;n en el se&ntilde;alado registro, y aquel remitido por las entidades certificadoras respecto de una determinada empresa. El primero, tiene duraci&oacute;n indefinida; por su parte, el segundo, tienen una vigencia m&aacute;xima de dos a&ntilde;os, que ser&aacute; determinada por la entidad certificadora, seg&uacute;n estime razonable volver a pronunciarse respecto de la existencia e implementaci&oacute;n del modelo de prevenci&oacute;n de delitos, pudiendo subordinarse dicho per&iacute;odo a condiciones establecidas en el contrato de prestaci&oacute;n de servicios de certificaci&oacute;n correspondiente.</p> <p> ii) En cuanto al numeral ii) de la solicitud, indic&oacute; adjuntar un listado con la informaci&oacute;n requerida, no obstante lo cual se&ntilde;al&oacute; al requirente que el nombre de las personas responsables de la certificaci&oacute;n por cada entidad certificadora, se encuentra disponible en el sitio electr&oacute;nico de la SVS, en la direcci&oacute;n que indica.</p> <p> iii) Respecto del numeral iii) de la solicitud, inform&oacute; que a la fecha no existen sanciones aplicadas por la Superintendencia a las entidades certificadoras. Adem&aacute;s, hizo presente que las sanciones cursadas por la SVS se encuentran disponibles en la p&aacute;gina electr&oacute;nica de la instituci&oacute;n (se&ntilde;ala como acceder a dicha informaci&oacute;n).</p> <p> iv) En relaci&oacute;n al numeral iv) de la solicitud, argument&oacute; que las revisiones que ha efectuado la SVS se enmarcan dentro del proceso de inscripci&oacute;n de las sociedades en el Registro de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevenci&oacute;n de Delitos, lo cual implica un estudio de car&aacute;cter legal y t&eacute;cnico de los antecedentes presentados junto a cada solicitud de inscripci&oacute;n.</p> <p> v) En cuanto a los numerales v) y vi) de la solicitud, indic&oacute; que los aspectos que se revisan respecto de las entidades certificadoras son aquellos establecidos en la Norma de Car&aacute;cter General (NCG) N&ordm; 302, dictada por la SVS, de conformidad al art. 4&ordm; de la Ley N&ordm; 20.393. Agreg&oacute; que las revisiones se efect&uacute;an con ocasi&oacute;n de la inscripci&oacute;n de la entidad en el registro a cargo de la SVS, y con ocasi&oacute;n de sus posteriores modificaciones, adem&aacute;s de la remisi&oacute;n de informaci&oacute;n peri&oacute;dica exigida por dicha normativa.</p> <p> vi) Por &uacute;ltimo, respecto de la informaci&oacute;n descrita en el numeral vii) de su solicitud, indic&oacute; que actualmente la SVS no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada. Sin embargo, hizo presente que conforme a la NCG N&deg; 302, las entidades certificadoras deben remitir informaci&oacute;n anual sobre las personas jur&iacute;dicas certificadas, la que debe incluir a lo menos una identificaci&oacute;n de la persona jur&iacute;dica, su fecha de certificaci&oacute;n y el per&iacute;odo de vigencia del certificado. Esta informaci&oacute;n debe estar referida al a&ntilde;o calendario anterior al de su env&iacute;o, y su remisi&oacute;n a la SVS, se deber&aacute; verificar, a m&aacute;s tardar, al 31 de marzo de cada a&ntilde;o. Por lo tanto, recibida la informaci&oacute;n antes aludida, &eacute;sta se encontrar&aacute; a disposici&oacute;n del p&uacute;blico.</p> <p> 3) AMPARO: Don Marco Correa P&eacute;rez dedujo los siguientes amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros:</p> <p> a) Amparo Rol C281-12: El 27 de febrero de 2012 dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n requerida a trav&eacute;s de su solicitud de 16 de enero de 2012. Al efecto, hizo presente que el &oacute;rgano reclamado no le proporcion&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que en su oficio de respuesta se&ntilde;al&oacute; que durante el a&ntilde;o 2011 no hubo fiscalizaciones o revisiones de entidades aseguradoras pero no indic&oacute; cuantas entidades aseguradoras efectuaron la autoevaluaci&oacute;n de sus gobiernos corporativos; informaci&oacute;n que &eacute;stas deb&iacute;an enviar a la SVS a m&aacute;s tardar el 31 de diciembre de 2011.</p> <p> b) Amparo Rol C282-12: El 27 de febrero de 2012 dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n requerida mediante su solicitud de 1 de febrero pasado, fundado en que no se hizo entrega de la informaci&oacute;n descrita en los numerales iv), vi) y vii) de su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos Roles C281-12 y C282-12, traslad&aacute;ndolos al Sr. Superintendente de Valores y Seguros, mediante los Oficio Nos. 761 y 762, de 9 de marzo de 2012. Al respecto, se formularon los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Descargos al amparo Rol C281-12: El Sr. Intendente de Seguros, por orden del Superintendente, a trav&eacute;s de Ordinario sin n&uacute;mero, de 26 de marzo de 2012, argument&oacute; que en la solicitud de 16 de enero pasado nunca se pidi&oacute; la informaci&oacute;n que se reclama a trav&eacute;s del amparo C281-12 (n&uacute;mero de aseguradoras que efectuaron la autoevaluaci&oacute;n de sus gobiernos corporativos), por lo cual se trata de una materia que no fue pedida. Sin perjuicio de lo anterior, inform&oacute; que el n&uacute;mero de entidades que respondieron la autoevaluaci&oacute;n es de 58 compa&ntilde;&iacute;as, lo que corresponde a las aseguradoras vigentes en el mercado al 31 de diciembre de 2011 (27 del primer grupo y 31 del segundo grupo).</p> <p> b) Descargos al amparo Rol C282-12: El Sr. Intendente de Valores, por orden del Superintendente, a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 8.362, de 30 de marzo de 2012, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> i) En relaci&oacute;n con la solicitud de que se informe la cantidad de fiscalizaciones o revisiones efectuadas a las entidades certificadoras (numeral iv, de la solicitud de 1 de febrero pasado), que en opini&oacute;n del solicitante habr&iacute;a sido parcial, informa que a trav&eacute;s de su respuesta se&ntilde;al&oacute; expresamente que actualmente se encuentran inscritas 13 entidades certificadoras de modelos de prevenci&oacute;n de delitos en el Registro de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevenci&oacute;n de Delitos. Con todo, en vista de lo expuesto, y a fin de aclarar la respuesta otorgada, mediante Oficio Ord, N&deg; 8.346, de 30 de marzo de 2012, cuya copia adjunta, se le indic&oacute; al solicitante que esa Superintendencia ha efectuado 13 revisiones con motivo de la inscripci&oacute;n en el referido registro y 1 con motivo de las modificaciones de dichas inscripciones.</p> <p> ii) Por su parte, en cuanto al programa de revisi&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n que aplica la SVS a las entidades certificadoras (numeral vi, de la solicitud de 1 de febrero pasado), se&ntilde;ala que &eacute;ste le fue informado al reclamante a trav&eacute;s de su respuesta, se&ntilde;al&aacute;ndole que los aspectos que se revisan sobre la materia son aquellos establecidos en la Norma de Car&aacute;cter General N&deg; 302, dictada por esa Superintendencia de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 20.393, por lo que dicha norma constituye el programa de revisi&oacute;n que aplica ese Servicio. Lo anterior, tambi&eacute;n fue aclarado al reclamante a trav&eacute;s del precitado Oficio Ord. N&deg; 8.346, de 30 de marzo pasado.</p> <p> iii) Por &uacute;ltimo, en lo referido a informar la cantidad de empresas reguladas por la SVS que cuentan con certificado para Modelo de Prevenci&oacute;n de Delitos, precisando nombre y RUT de las empresas que tienen dicho certificado (numeral vii, de la solicitud de 1 de febrero), a trav&eacute;s de su respuesta inform&oacute; que actualmente esa Superintendencia no contaba con dicha informaci&oacute;n, por cuanto de acuerdo a la NCG N&deg; 302, si bien las entidades certificadoras deben remitir informaci&oacute;n anual sobre la personas jur&iacute;dicas certificadas, ello debe realizarse a m&aacute;s tardar el 31 de marzo de cada a&ntilde;o, en consecuencia una vez recibida la informaci&oacute;n esta se encontrar&aacute; a disposici&oacute;n del p&uacute;blico. Conforme a lo anterior, para efectos de su aclaraci&oacute;n, a trav&eacute;s del aludido Oficio Ord, N&deg; 8.346, de 30 de marzo pasado, se le inform&oacute; al reclamante que la primera entidad inscrita en el Registro de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevenci&oacute;n de Delitos es de fecha 18 de abril de 2011, por lo que la informaci&oacute;n que requiere y que obligatoriamente deben remitir anualmente dichas entidades a la SVS, corresponde, por primera vez, a la informaci&oacute;n anual 2011, la que debe ser enviada m&aacute;s tardar el 31 de marzo de 2012, fecha a partir de la cual estar&aacute; disponible.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, es necesario se&ntilde;alar que el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, y, atendiendo al hecho de que en los amparos Roles C281-12 y C282-12 existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, adem&aacute;s de tratarse, en ambos casos, de solicitudes de informaci&oacute;n relacionadas con la aplicaci&oacute;n de normas generales dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, en lo que respecta al amparo Rol C281-12, &eacute;ste se funda en que la Superintendencia de Valores y Seguros, al dar respuesta a la solicitud de la reclamante, no habr&iacute;a se&ntilde;alado el n&uacute;mero de entidades aseguradoras que efectuaron la autoevaluaci&oacute;n de sus gobiernos corporativos. Sobre el particular, analizada la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; dicho amparo, resulta forzoso concluir que en ninguna de sus partes el solicitante requiri&oacute; la informaci&oacute;n que, a su juicio, no le habr&iacute;a sido proporcionada. Por el contrario, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n del presente amparo ha extendido el &aacute;mbito de su solicitud, raz&oacute;n por la cual este &uacute;ltimo deber&aacute; rechazarse. Sin perjuicio de reconocer que la SVS, con ocasi&oacute;n de sus descargos, igualmente inform&oacute; el n&uacute;mero de entidades aseguradoras que respondieron la autoevaluaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en cuanto al amparo Rol C282-12, cabe consignar que, de los antecedentes tenidos a la vista, este Consejo ha podido constatar que a trav&eacute;s de su respuesta, la Superintendencia de Valores y Seguros respondi&oacute; cabalmente los requerimientos descritos en los numerales vi y vii de solicitud de 1 de febrero pasado, relativos: por una parte, a que se informe el programa de revisi&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n que aplica la SVS a las entidades certificadoras; y, por otra, que se informe la cantidad de empresas reguladas por la SVS que cuentan con certificado para modelo de prevenci&oacute;n de delitos, indicando el nombre y RUT de dichas empresas. En efecto, respecto de dichas solicitudes, la entidad requerida inform&oacute;, sobre la primera, que los aspectos que se revisan respecto de las entidades certificadoras son aquellos establecidos en la Norma de Car&aacute;cter General (NCG) N&ordm; 302 &ndash;por lo que &eacute;ste constituye su programa de revisiones y fiscalizaci&oacute;n&ndash;, e indic&oacute; las ocasiones en que dicha revisi&oacute;n debe ejecutarse; y, en cuanto a la segunda, indic&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada no obraba en poder del organismo, raz&oacute;n por la cual no pudo hacer entrega de ella.</p> <p> 4) Que, por &uacute;ltimo, en lo que incumbe al requerimiento descrito en el numeral iv de la solicitud de 1 de febrero pasado, tambi&eacute;n objeto del amparo Rol C282-12 &ndash;y referido a la cantidad de fiscalizaciones o revisiones efectuadas a las entidades certificadoras para verificar el cumplimiento de la Norma General N&deg; 302&ndash;, a trav&eacute;s de su oficio de respuesta, la SVS s&oacute;lo inform&oacute; que &ldquo;(&hellip;) las revisiones que ha efectuado este Servicio se enmarcan dentro del proceso de inscripci&oacute;n de las sociedades en el Registro de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevenci&oacute;n de Delitos, lo cual implica un estudio de car&aacute;cter legal y t&eacute;cnico de los antecedentes presentados junto a cada solicitud de inscripci&oacute;n&rdquo;. Sin embargo, dicho pronunciamiento fue posteriormente complementado por el organismo, a trav&eacute;s del Oficio Ordinario N&deg; 8.346, de 30 de marzo de 2012, mediante el cual precis&oacute; que &ldquo;(&hellip;) esa Superintendencia ha efectuado 13 revisiones con motivo de la inscripci&oacute;n de las entidades en el Registro de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevenci&oacute;n de Delitos y 1 con modificaciones de dichas inscripciones&rdquo;.</p> <p> 5) Que, como se advierte, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de la interposici&oacute;n del amparo Rol C282-12, la SVS ha completado la respuesta que diera al solicitante en cuanto a informar de manera precisa y cabal respecto del n&uacute;mero de fiscalizaciones o revisiones efectuadas a las entidades certificadoras de que se trata, por lo que dicho amparo deber&aacute; acogerse parcialmente, sin perjuicio de lo cual este Consejo estima que con el precitado Oficio Ordinario N&deg; 8.346, de 30 de marzo de 2012, la SVS ha respondido dicho aspecto de la solicitud.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo Rol C282-12, presentado por don Marco Correa P&eacute;rez, en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente. No obstante dar por entregada, extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n individualizada en el considerando 4&deg; de este acuerdo, a trav&eacute;s del Oficio Ordinario N&deg; 8.346, de 30 de marzo de 2012.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Marco Correa P&eacute;rez y al Sr. Superintendente de Valores y Seguros.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>