Decisión ROL C283-12
Reclamante: EDUARDO FLORES JARA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Cartagena, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información sobre que le otorgara el Plan de Acción 2012 del Departamento de Cultura y Turismo. El Consejo señaló que tal antecedente entregado corresponde a lo solicitado, ya que contiene las acciones que el Departamento de Turismo y Cultura de la entidad reclamada pretende desarrollar durante el año 2012, sin que competa al Consejo pronunciarse en relación a si el contenido de dicho documento coincide o no con los ejes rectores de dicho Plan Anual, razón por la cual, en definitiva, se tendrá por entregada, en forma extemporánea, la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/19/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Cultura y Artes  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C283-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cartagena</p> <p> Requirente: Eduardo Flores Jara</p> <p> Ingreso Consejo: 29.02.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 347 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C283-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.F.L. N&ordm; 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Eduardo Flores Jara, el 20 de enero de 2012, solicit&oacute; a la Municipalidad de Cartagena (en adelante, e indistintamente, &ldquo;la Municipalidad&rdquo;) que le otorgara el Plan de Acci&oacute;n 2012 del Departamento de Cultura y Turismo.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Eduardo Flores Jara, el 20 de febrero de 2012, dedujo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Llanquihue amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Cartagena, el cual ingres&oacute; a la Oficina de Partes de este Consejo el d&iacute;a 29 del mismo mes y a&ntilde;o, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, mediante Oficio N&deg; 730, de 9 de marzo de 2012. Al respecto, la Administradora Municipal de dicha entidad edilicia, por medio del Memor&aacute;ndum N&deg; 50, de 2 de abril de 2012, ingresado a la oficina de partes de este Consejo el d&iacute;a 4 del mismo mes y a&ntilde;o, remiti&oacute; copia del Memor&aacute;ndum N&deg; 13, de 28 de marzo de 2012, del Director de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad, dirigido al requirente, a trav&eacute;s del cual, dando respuesta a una solicitud de 20 de marzo, le env&iacute;a a &eacute;ste una copia del informe que contiene la descripci&oacute;n del programa, objetivos, metas y actividades a realizar durante el presente a&ntilde;o por el Departamento de Cultura y Turismo.</p> <p> 4) TENGASE PRESENTE DEL REQUIRENTE: Don Eduardo Flores Jara, por medio de correo electr&oacute;nico enviado a este Consejo el 6 de mayo de 2012, hizo presente que considera insuficiente la respuesta dada por la Municipalidad, ya que se env&iacute;a un cronograma de actividades que se puede incluir dentro de la promoci&oacute;n de actividades tur&iacute;sticas del Eje Identidad Comunal, el cual no incluye s&oacute;lo esto, y, adem&aacute;s, nada se se&ntilde;ala respecto al Eje Econom&iacute;a Comunal.</p> <h3> CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe precisar que el &oacute;rgano reclamado no ha rebatido la circunstancia alegada por el reclamante para fundar su amparo &ndash;la falta de respuesta a su requerimiento de informaci&oacute;n&ndash;, ni ha proporcionado antecedente alguno que acredite que dio respuesta a la solicitud del Sr. Jara Flores dentro del plazo establecido para ello por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, por lo expuesto, se tendr&aacute; por no contestado, dentro de plazo, el requerimiento de don Eduardo Flores Jara, lo que implica, de parte de la Municipalidad, una transgresi&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como a los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en los literales f) y h), respectivamente, del art&iacute;culo 11 de dicho cuerpo legal, situaci&oacute;n que le es representada al &oacute;rgano reclamado, a fin que adopte las medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo previsto en la primera norma citada.</p> <p> 3) Que, extempor&aacute;neamente, la Municipalidad proporcion&oacute; al requirente un documento que contiene la descripci&oacute;n del Programa a cargo del Departamento de Cultura y Turismo correspondiente al a&ntilde;o 2012, el cual tiene por objetivo fortalecer la identidad comunal, patrimonial, tur&iacute;stica y cultural de la comuna, cuyas directrices se basaron en el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) 2009-2013, en donde se destacan dos ejes, a saber, econom&iacute;a comunal e identidad local, cada uno de los cuales persigue lo siguiente:</p> <p> a) A trav&eacute;s del eje &ldquo;Econom&iacute;a Comunal&rdquo;, se pretende &laquo;&hellip; dinamizar la econom&iacute;a local, mediante, el desarrollo tur&iacute;stico de la comuna, es decir, fomentando el turismo de Intereses Especiales TIE en su Tipolog&iacute;a Patrimonial, Cultural y Social, lo cual permitir&aacute;: rescatar la Riqueza Patrimonial y Arquitect&oacute;nica que posee la comuna, romper con la estacionalidad del Turismo incrementar el flujo de turistas durante todo el a&ntilde;o&raquo; (sic).</p> <p> b) A trav&eacute;s del eje &ldquo;Identidad Comunal&rdquo; se persiguen tres objetivos, que son, &laquo;&hellip; fomentar los componente culturales m&aacute;s intr&iacute;nsecos de la comuna como su Historia, Ra&iacute;ces, Leyendas, etc. Promover las actividades Art&iacute;sticas-Culturales masivas para incentivar la participaci&oacute;n ciudadana en actividades ligadas a la Cultura y las Artes y ejecutar Talleres Socioculturales de Teatro, Danza, etc. Con el fin de brindar un espacio de entretenci&oacute;n, esparcimiento para la comunidad&raquo; (sic).</p> <p> 4) Que, asimismo, el documento entregado al reclamante contiene los objetivos del Plan de Turismo y Cultura 2012, las metas a cumplir y las actividades a realizar por dicho Departamento durante el presente a&ntilde;o.</p> <p> 5) Que el requirente se encuentra disconforme con la informaci&oacute;n proporcionada debido a que, seg&uacute;n indic&oacute;, el cronograma de actividades que contiene el documento entregado por la Municipalidad se puede incluir dentro de la promoci&oacute;n de actividades tur&iacute;sticas del eje &ldquo;Identidad Comunal&rdquo;, el cual no incluye s&oacute;lo dichas actividades y, adem&aacute;s, porque nada se&ntilde;ala respecto al eje &ldquo;Econom&iacute;a Comunal&rdquo;.</p> <p> 6) Que, tras analizar el documento en comento, este Consejo estima que tal antecedente corresponde a lo solicitado, ya que contiene las acciones que el Departamento de Turismo y Cultura de la entidad reclamada pretende desarrollar durante el a&ntilde;o 2012, sin que competa al Consejo pronunciarse en relaci&oacute;n a si el contenido de dicho documento coincide o no con los ejes rectores de dicho Plan Anual, raz&oacute;n por la cual, en definitiva, se tendr&aacute; por entregada, en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo presentado por don Eduardo Flores Jara en contra de la Municipalidad de Cartagena, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de lo cual se tendr&aacute; por entregada, en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena que al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, transgredi&oacute; lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en los literales f) y h), respectivamente, del art&iacute;culo 11 de dicho cuerpo legal, y requerirle que adopte las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, frente nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo legal.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo Flores Jara y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, salvo en lo que respecta al rechazo de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, por encontrarse ausente.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p>