Decisión ROL C287-12
Reclamante: CARLOS CUADRADO PRATS  
Reclamado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra del Ministerio del Interior, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud, en relación a la inexistencia de lo solicitado referente a la copia de un discurso pronunciado por el Ministro del Interior en el Congreso Nacional de Alcaldes y Concejales en el mes de Junio, como también que se le informe acerca del cumplimiento de las promesas realizadas en ese discurso, y por último, que se le informe acerca si el texto legal que modifica las atribuciones de los concejales se encuentra para firma del Presidente de la República o todavía se encuentra en observaciones en dependencias de la Subsecretaría de Desarrollo Social. El Consejo acoge parcialmente el amparo deducido, teniendo por respondida, aunque extemporaneamente, la solicitud a que se refiere el literal c) del requerimiento. Con respecto al literal b) del requerimiento, constituye más bien una consulta destinada a provocar un pronunciamiento por parte de la autoridad requerida, no constituyendo una solicitud de información en los términos del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Con respecto al literal a) si el órgano requerido ha eliminado o expurgado la solicitud en cuestión, debe entregar copia de la resolución que dispuso dicha destrucción. Si no existe tal acto administrativo que dispone la destrucción, el órgano deberá agotar todos los medios para encontrar la información solicitada. Además el Consejo entiende que el discurso al ser pronunciado dentro de un acto formal, debe constar en algún soporte, sirviendo de mecanismo de control de la ciudadanía.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/21/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C287-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio del Interior</p> <p> Requirente: Carlos Cuadrado Prats</p> <p> Ingreso Consejo: 28.02.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 348 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C287-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de enero de 2012 don Carlos Cuadrado Prats solicit&oacute; al Ministerio del Interior lo siguiente:</p> <p> a) Copia del discurso pronunciado por el Sr. Ministro del Interior en el Congreso Nacional de Alcaldes y Concejales realizado en dependencias de Casa Piedra en el mes de junio de 2011.</p> <p> b) Se le informe acerca del estado de cumplimiento de las promesas realizadas por el Sr. Ministro del Interior contenidas en el mencionado discurso.</p> <p> c) Se le informe acerca de si el texto legal que modifica las atribuciones de los concejales se encuentra para la firma de S.E. el Presidente de la Rep&uacute;blica o a&uacute;n permanece con observaciones en dependencias de la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional o del Ministerio del Interior.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Ministerio del Interior respondi&oacute; a la antedicha solicitud el 27 de febrero de 2012, mediante el ORD. N&deg; 3.527, en el cual se&ntilde;al&oacute; que:</p> <p> a) En virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia s&oacute;lo es posible acceder a informaci&oacute;n que, al momento de la solicitud, obre en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido y se encuentre contenida en alg&uacute;n soporte de los que menciona dicha norma, sin importar cu&aacute;l sea &eacute;ste; por lo que no es posible obligar a los organismos p&uacute;blicos a generar, elaborar o producir informaci&oacute;n.</p> <p> b) En este contexto, el discurso aludido en el requerimiento no obra en poder del Ministerio del Interior, haciendo presente que, en todo caso, conforme lo establece el Oficio Circular N&deg; 28.704, de 27 de agosto de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sobre disposiciones y recomendaciones referentes a eliminaci&oacute;n de documentos, &eacute;ste no tiene la naturaleza propia de los antecedentes que debe conservar la Administraci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> c) Luego, respecto de la consulta a que se refiere la letra c) del requerimiento, indica que la informaci&oacute;n solicitada no es de aquellas a que se refiere la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 10, toda vez que aqu&eacute;lla no est&aacute; contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, y tampoco se trata de informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico. Por lo dem&aacute;s, se&ntilde;ala, en este aspecto la presentaci&oacute;n se limita a formular una consulta de inter&eacute;s del requirente.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de febrero de 2012 el solicitante dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio del Interior, fundado en haber recibido una respuesta negativa a su solicitud, en raz&oacute;n de la inexistencia de lo solicitado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 764, de 9 de marzo de 2012, al Sr. Subsecretario del Interior, haci&eacute;ndole presente que el examen de admisibilidad de la reclamaci&oacute;n ha permitido establecer que la solicitud contenida en el literal b) del requerimiento no constituye una solicitud de informaci&oacute;n formulada al amparo de la Ley de Transparencia, mientras que la signada con la letra c) lo es en cuanto puede ser satisfecha mediante una respuesta positiva o negativa. Por su parte, dicha autoridad contest&oacute; el traslado formulando sus observaciones y descargos mediante el ORD. N&deg; 4.953, de 28 de marzo de 2012, en el cual &ndash;en resumen&ndash; reiter&oacute; los t&eacute;rminos de la respuesta, agregando respecto de la consulta a que se refiere la letra c) del requerimiento, que con posterioridad a haberse respondido la solicitud, espec&iacute;ficamente el 20 de marzo de 2012, se ingres&oacute; a la C&aacute;mara de Diputados el Proyecto de Ley que &quot;Perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo; Fortalece la Transparencia y Probidad en las Municipalidades; Crea Cargos y Modifica Normas Sobre Personal y Finanzas Municipales&quot; (Bolet&iacute;n N&deg; 8210-06), a lo cual agreg&oacute; que su tramitaci&oacute;n y estado de avance puede ser consultado en la p&aacute;gina web www.senado.cl, con lo cual estima cumplida su obligaci&oacute;n de informar en este punto, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, el requerimiento a que se refiere el literal b) de la solicitud que motiv&oacute; este amparo (estado de cumplimiento de las promesas realizadas por el Sr. Ministro del Interior contenidas en un discurso) no se refiere espec&iacute;ficamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos definidos por el art&iacute;culo 3&deg;, letra e), del Reglamento de la Ley de Transparencia, sino que m&aacute;s bien constituye una consulta destinada a provocar un pronunciamiento por parte de la autoridad requerida, la absoluci&oacute;n de una consulta o la elaboraci&oacute;n de una explicaci&oacute;n sobre eventuales circunstancias de hecho, raz&oacute;n por la cual no constituye una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, circunscribi&eacute;ndose m&aacute;s bien al &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la Ley N&ordm; 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, de 2003, atendido su valor supletorio, por lo que no cabe a este Consejo pronunciarse.</p> <p> 2) Que, respecto del requerimiento a que se refiere la letra a) de la solicitud, esto es, el discurso pronunciado por el Ministerio del Interior en el X Congreso Nacional de Alcaldes y Concejales , dicho organismo ha dado a entender que el soporte en que consta dicha informaci&oacute;n no existe por haber sido eliminado, agregando que, atendida su naturaleza, no le resulta aplicable la Circular N&deg; 28.704, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sobre &laquo;disposiciones y recomendaciones referentes a la eliminaci&oacute;n de documentos&raquo;.</p> <p> 3) Que, sin embargo, trat&aacute;ndose de un discurso pronunciado por la m&aacute;xima autoridad ministerial en el ejercicio de sus funciones no puede sino estimarse que se trata de un acto formal, pues ha sido dado a conocer en el contexto de una ceremonia oficial y p&uacute;blica (el Congreso Nacional de Alcaldes y Concejales) y cuya disponibilidad permanente para la ciudadan&iacute;a ha de constituir un importante factor de control social respecto de la gesti&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 4) Que si bien la Circular en cuesti&oacute;n alude a la eliminaci&oacute;n de determinadas categor&iacute;as de documentos que especifica, lo cierto es que discurre, en general, sobre toda clase de documentos en poder de la Administraci&oacute;n del Estado. En efecto, el P&aacute;rrafo I de la Circular &ndash;Documentos en General&ndash; en su apartado 1&deg; se refiere a &laquo;La autorizaci&oacute;n para eliminar documentos&hellip;&raquo; se&ntilde;alando su p&aacute;rrafo final que &laquo;Lo anterior es sin perjuicio de las modalidades especiales que se enumeran a continuaci&oacute;n&raquo;. Por su parte, el p&aacute;rrafo VI de la misma Circular &ndash;Otras Formalidades&ndash; se&ntilde;ala textualmente: &laquo;La destrucci&oacute;n de todo documento, adem&aacute;s debe disponerse por Decreto o resoluci&oacute;n exenta de toma de raz&oacute;n, dej&aacute;ndose constancia en acta levantada al efecto de la forma en que se le ha dado cumplimiento&raquo;.</p> <p> 5) Que, en caso que el discurso estuviese en un soporte electr&oacute;nico, el D.S. N&deg; 81/2004, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueba la norma t&eacute;cnica para los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado sobre interoperabilidad de documentos electr&oacute;nicos, establece en su art&iacute;culo 24 que cada instituci&oacute;n debe mantener un repositorio de documentos electr&oacute;nicos conforme las condiciones que establece el p&aacute;rrafo 4&deg; de su T&iacute;tulo III. Por su parte, la Circular N&deg; 51 de la Direcci&oacute;n de Bibliotecas Archivos y Museos, de 9 de febrero de 2009, sobre disposiciones y recomendaciones referentes a conservaci&oacute;n, transferencia y eliminaci&oacute;n de documentos dirigidas, entre otros, a los Ministerios, establece que &ldquo;&hellip;cada instituci&oacute;n debe mantener un repositorio de documentos electr&oacute;nicos en las condiciones definidas en el p&aacute;rrafo 4&deg; del Decreto 81, de 2004, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, y por los plazos indicados en los art&iacute;culos 6&deg;, 7&deg; y 9&deg; del decreto 77, de 2004, del mismo Ministerio&raquo;, esto es, por seis a&ntilde;os .</p> <p> 6) Que, conforme lo ha resuelto este Consejo en las decisiones de amparo Roles C1179-11, de 25 de enero de 2011 y C1163-11, de 1&deg; de febrero de 2012, la inexistencia de la documentaci&oacute;n requerida constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de la obligaci&oacute;n de su entrega. Asimismo, conforme lo indicado en su Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, a efectos de justificar la no entrega de informaci&oacute;n cuando se ha alegado la inexistencia de la misma, resultan aplicables los criterios descritos en las citadas decisiones, los que en casos como el de la especie, se reducen a lo siguiente:</p> <p> a) Si el &oacute;rgano administrativo ha destruido o expurgado la documentaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados por la ya citada Circular N&deg; 28.704, aquel deber&aacute; comunicar esta circunstancia al solicitante, y entregarle copia del acto administrativo que dispuso la destrucci&oacute;n de los documentos solicitados y el acta respectiva (decisiones Roles A181-09, C382-09, C492-09, C3-11 e Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, numeral 2.3).</p> <p> b) En cambio, de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, el &oacute;rgano administrativo deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n solicitada, disponiendo la instrucci&oacute;n de sumarios administrativos y la aplicaci&oacute;n de medidas disciplinarias, en caso que hubiera m&eacute;rito para ello (Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, numeral 2.3).</p> <p> c) Adem&aacute;s, el &oacute;rgano administrativo requerido deber&aacute; realizar una b&uacute;squeda exhaustiva de la informaci&oacute;n solicitada, lo que deber&aacute; quedar debidamente acreditado por aqu&eacute;l en un acta elaborada al efecto (decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C52-10 y C804-10). Ello, sin perjuicio de su obligaci&oacute;n de derivar la solicitud al &oacute;rgano administrativo competente o que posea la informaci&oacute;n requerida, de conformidad con lo ordenado por el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia (decisiones de amparos Roles A312-09 y C804-10).</p> <p> 7) Que, en el presente caso, en aplicaci&oacute;n de los criterios precedentemente expuestos debe necesariamente concluirse que el Ministerio del Interior es el &oacute;rgano competente para conocer la solicitud del reclamante y si bien este &oacute;rgano ha se&ntilde;alado, tanto en su respuesta como en sus descargos, que la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, no ha hecho constar que &eacute;sta haya sido objeto de una b&uacute;squeda exhaustiva en los t&eacute;rminos que se&ntilde;ala el considerando precedente, de manera de asegurar que agot&oacute; todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla, tales como: (i) dejar constancia de la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n en sus diferentes sistemas de registro de las unidades administrativas que tengan o puedan tener la informaci&oacute;n (v. gr., los que mantiene su su sistema de soporte inform&aacute;tico o su archivo material); (ii) identificar las caracter&iacute;sticas de estos sistemas de registro (v. gr., data de los registros comprendidos en &eacute;l y su cobertura tem&aacute;tica); (iii) certificar o levantar acta de las diligencias desplegadas con el fin de efectuar las b&uacute;squedas de dicha informaci&oacute;n, detallando las mismas, el protocolo observado, criterios de b&uacute;squeda empleados y sus resultados; (iv) desarrollar gestiones de coordinaci&oacute;n con otros servicios dependientes para facilitar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n propia; (v) fundamentar la exclusi&oacute;n de la informaci&oacute;n, explicando las normas legales o reglamentarias que hacen improbable que el organismo cuente con la informaci&oacute;n requerida, as&iacute; como las particularidades f&aacute;cticas que permiten arribar a la misma conclusi&oacute;n.</p> <p> 8) Que, respecto de la solicitud a que se refiere el literal c) del requerimiento de informaci&oacute;n, ha de tenerse presente lo razonado por este Consejo en decisiones anteriores como la reca&iacute;das en los amparos Roles C603-09, C16-10 y C539-10, entre otras, en el sentido que el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica comprende el derecho a solicitar que se informe si se realiz&oacute; o no una acci&oacute;n que habr&iacute;a acaecido en el pasado, no comprendiendo, en cambio, que se informe si se desarrollar&aacute; una acci&oacute;n en el futuro. Con todo, en sus descargos el organismo reclamado ha proporcionado informaci&oacute;n de la que no puede sino desprenderse una respuesta asertiva respecto de la consulta en cuesti&oacute;n, raz&oacute;n por la cual se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de informar en este punto, aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Carlos Cuadrado Prats en contra del Ministerio del Interior, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, teniendo por respondida, aunque extempor&aacute;neamente, la solicitud a que se refiere el literal c) del requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario del Interior que:</p> <p> a) Entregue al reclamante, ya sea en formato papel o soporte electr&oacute;nico, el discurso pronunciado por el Sr. Ministro del Interior en el Congreso Nacional de Alcaldes y Concejales realizado en dependencias de Casa Piedra en el mes de junio de 2011, en tanto &eacute;ste obre en poder de la instituci&oacute;n y, en caso contrario, indic&aacute;rselo expresamente, previa b&uacute;squeda exhaustiva de los documentos que deber&aacute; reflejarse en un acta elaborada de conformidad con los criterios indicados en el considerando 7&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Carlos Cuadrado Prats, y al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Presidente, don Alejandro Ferreiro Yazigi, no asiste a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Certifica el Director General (S) del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>