Decisión ROL C291-12
Reclamante: GLORIA PEREDO CONTRERAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Cartagena, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud sobre copia de los documentos por ella presentados a la Dirección de Obras Municipales para regularizar la situación de su propiedad ubicada en calle La Barcarola N° 306, San Sebastián, comuna de Cartagena. El Consejo acoge el amparo ya que señaló que se concluye que la información solicitada está constituida por documentos indispensables para la recepción final de una obra de edificación, cuya presentación y revisión es, precisa e inequívocamente, la base sobre la que se dicta la resolución que autorizará la recepción de una determinada obra.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/12/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C291-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cartagena</p> <p> Requirente: Gloria Peredo Contreras</p> <p> Ingreso Consejo: 28.02.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 339 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C291-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de enero de 2012, do&ntilde;a Gloria Peredo Contreras solicit&oacute; a la Municipalidad de Cartagena copia de los documentos por ella presentados a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales &ndash;en adelante, indistintamente DOM&ndash;, el 26 de marzo de 2010, para regularizar la situaci&oacute;n de su propiedad ubicada en calle La Barcarola N&deg; 306, San Sebasti&aacute;n, comuna de Cartagena, en la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, que se refieren a los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Solicitud de regularizaci&oacute;n (permiso y recepci&oacute;n definitiva) de vivienda acogida al art&iacute;culo 1&ordm; transitorio de la Ley N&ordm; 20.251, sobre Regularizaci&oacute;n de Vivienda social (art&iacute;culo 6.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante e indistintamente OGUC);</p> <p> b) Informe t&eacute;cnico del profesional competente que especifique que la vivienda a regularizar cumple con las normas t&eacute;cnicas de habitabilidad, seguridad y estabilidad contenidas en el t&iacute;tulo 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y normas de los servicios sobre instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas;</p> <p> c) Fotocopia de patente al d&iacute;a del arquitecto que suscribe la solicitud y de los dem&aacute;s antecedentes;</p> <p> d) Certificado de aval&uacute;o fiscal del inmueble (para efectos de establecer el car&aacute;cter de vivienda social de la vivienda que se regulariza, art&iacute;culo 6.1.4. de la OGUC). S&oacute;lo en caso que solicitud se refiera a este tipo de vivienda;</p> <p> e) Planos con plantas de arquitectura con cuadro de superficie suscritas por arquitecto;</p> <p> f) Especificaciones t&eacute;cnicas resumida, suscritas por el arquitecto; y,</p> <p> g) Formulario &uacute;nico de estad&iacute;sticas de edificaci&oacute;n (INE).</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 28 de febrero de 2012, do&ntilde;a Gloria Peredo Contreras dedujo amparo en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud, adjuntando copia del requerimiento de informaci&oacute;n presentada en el municipio.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, mediante Oficio N&deg; 728, de 9 de marzo de 2012.. En virtud de ello, el 27 de marzo de 2012, la Municipalidad de Cartagena remiti&oacute; sus descargos u observaciones, a trav&eacute;s del memor&aacute;ndum N&deg; 49, a trav&eacute;s de la cual dicha entidad edilicia acompa&ntilde;&oacute; el Ordinario N&deg; 11, de 28 de febrero de 2012, del Sr. Alejandro Carrasco Blanc, Secretario Municipal de la Municipalidad de Cartagena, dirigido a la solicitante, el que, a su vez, adjunt&oacute; el Oficio N&deg; 058, de 17 de febrero de 2012, de la DOM, dirigido a la Sra. Secretaria Municipal. Este &uacute;ltimo Oficio se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Desde el 7 de septiembre de 2007, la Sra. Peredo Contreras ha requerido la recepci&oacute;n final de su propiedad ubicada en la comuna de Cartagena, situaci&oacute;n que no ha culminado.</p> <p> b) Consigna un conjunto de documentos presentados por la peticionaria al municipio reclamado y un listado de las gestiones efectuadas por dicha reclamante en el marco del procedimiento de recepci&oacute;n definitiva de la propiedad.</p> <p> c) Finalmente, indica que se adjunta carpeta con fotocopias de documentos solicitados por la interesada.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Atendido el tenor de los descargos u observaciones del &oacute;rgano reclamado, este Consejo remiti&oacute; a la reclamante, el 7 de mayo de 2012, un correo electr&oacute;nico con el objeto de que &eacute;sta se&ntilde;alase si recibi&oacute; copia de los antecedentes solicitados, a cuya entrega se hace referencia en el Oficio N&deg; 058, de 17 de febrero de 2012, y en el evento que as&iacute; fuere, manifestase si se encontraba satisfecha su solicitud de informaci&oacute;n. La reclamante respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante documento ingresado a trav&eacute;s de Oficina de Partes el 10 de mayo de 2012, se&ntilde;alando que el municipio no le ha entregado la solicitud de recepci&oacute;n final de la propiedad presentada el 26 de marzo de 2010. Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que si bien el municipio le entreg&oacute; una copia de una solicitud que tiene un timbre de 26 de marzo de 2010, &eacute;sta no corresponde a la requerida, pues ser&iacute;a una copia de una solicitud que ella present&oacute; el 7 de septiembre de 2007. Acerca de los dem&aacute;s documentos pedidos, agreg&oacute; que faltar&iacute;an antecedentes. Posteriormente, por correo electr&oacute;nico de 11 de mayo de 2012, la peticionaria reiter&oacute; que, en virtud de la Ley de Transparencia, lo que pide es copia de la solicitud que present&oacute; en el municipio, el 26 de marzo de 2010.</p> <p> 5) T&Eacute;NGASE PRESENTE DE LA RECLAMANTE: Do&ntilde;a Gloria Peredo Contreras, el 27 de abril de 2012, present&oacute; una carta dirigida a este Consejo, indicando que no se le ha dado respuesta y requiriendo, con urgencia, una copia de la presentaci&oacute;n hecha por ella el 26 de marzo de 2010, bajo la Ley N&deg; 20.251, ante la DOM de la Municipalidad de Cartagena, pues, a la fecha, le ha sido imposible obtenerla.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en el presente caso, la reclamante ha solicitado, en el marco de la Ley de Transparencia, copia de los documentos presentados por ella misma ante el municipio reclamado, el 26 de marzo de 2010, a efectos de regularizar la situaci&oacute;n de su propiedad ubicada en la direcci&oacute;n que indica, fundando su amparo en la falta de respuesta del &oacute;rgano, toda vez que el municipio no le habr&iacute;a entregado copia de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 2) Que, debe hacerse presente, previamente, que no consta que la solicitud de la especie haya sido respondida por el municipio dentro de plazo legal, toda vez que la &uacute;nica presentaci&oacute;n que habr&iacute;a dirigido el &oacute;rgano reclamado a la solicitante, a trav&eacute;s del citado Ordinario N&deg; 11, est&aacute; fechada s&oacute;lo el 28 de febrero de 2012 &ndash;sin que, en todo caso, se haya acreditado su despacho a la peticionaria&ndash;, mientras que la solicitud que motiva el presente amparo fue presentada el 27 de enero de 2012, habiendo vencido el plazo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia el 24 de febrero del presente a&ntilde;o. Conforme a lo anterior, este Consejo debe representar al municipio su infracci&oacute;n a lo dispuesto por el referido art&iacute;culo 14 y su inobservancia del principio de oportunidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios.</p> <p> 3) Que, por su parte, analizados los documentos acompa&ntilde;ados a los descargos por el municipio reclamado, puede apreciarse que la informaci&oacute;n requerida por la reclamante obra en poder de dicho &oacute;rgano, pues la misma entidad edilicia lo reconoce en el Oficio N&deg; 058, de 17 de febrero de 2012, raz&oacute;n por la que, conforme a los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, debe presumirse p&uacute;blica, salvo la concurrencia de las causales legales de reserva o secreto. Que, adem&aacute;s, el &oacute;rgano reclamado no controvierte el car&aacute;cter de p&uacute;blica de la informaci&oacute;n solicitada, limit&aacute;ndose a detallar los documentos que la propia requirente ha presentado con ocasi&oacute;n de la solicitud de regularizaci&oacute;n formulada y a indicar las dem&aacute;s gestiones realizadas por &eacute;sta. En todo caso, si el &oacute;rgano reclamado no hubiera manifestado expresamente poseer dicha informaci&oacute;n, de todas formas debiese contar con &eacute;sta, toda vez que se trata de documentos aportados por la propia interesada en un determinado procedimiento administrativo sustanciado ante dicho &oacute;rgano. Sobre esta materia, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 17 de la Ley N&deg; 19.880, establece, entre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administraci&oacute;n, en su literal a), el de &ldquo;Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitaci&oacute;n de los procedimientos en los que tengan la condici&oacute;n de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la devoluci&oacute;n de los originales, salvo que por mandato legal o reglamentario &eacute;stos deban ser acompa&ntilde;ados a los autos, a su costa&rdquo;, reafirm&aacute;ndose, de esta forma, el criterio de este Consejo contenido en amparo Rol C737-10, en orden a estimar que la Ley de Transparencia constituye un estatuto especial para acceder a la informaci&oacute;n propia de un procedimiento administrativo en curso, aplicable tanto a los terceros como a los propios interesados &ndash;calidad que posee la requirente&ndash; en dicho procedimiento.</p> <p> 4) Que, respecto a lo solicitado en la especie cabe hacer presente que, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 1.4.3. de la OGUC, le corresponde al Ministerio de Vivienda y Urbanismo elaborar los Formularios &Uacute;nicos Nacionales en relaci&oacute;n con cada actuaci&oacute;n que los interesados realicen en las Direcciones de Obras Municipales, entre los que se encuentra el formulario de la solicitud de recepci&oacute;n definitiva de obras de edificaci&oacute;n, el cual debe presentarse ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipal, una vez terminadas las obras que contempla un permiso de edificaci&oacute;n, a fin de autorizar su habitabilidad. Por ello, se concluye que la informaci&oacute;n solicitada est&aacute; constituida por documentos indispensables para la recepci&oacute;n final de una obra de edificaci&oacute;n, cuya presentaci&oacute;n y revisi&oacute;n es, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la que se dicta la resoluci&oacute;n que autorizar&aacute; la recepci&oacute;n de una determinada obra.</p> <p> 5) Que, por su parte, si bien el organismo ha indicado en su Oficio N&deg; 058, de 17 de febrero de 2012, que adjuntaba una carpeta con los documentos solicitados por la interesada, la reclamante ha sostenido que la copia de la solicitud de regularizaci&oacute;n de permiso y recepci&oacute;n definitiva acompa&ntilde;ada por dicho municipio, no corresponde a la pedida. Por ello, en relaci&oacute;n con la solicitud de regularizaci&oacute;n presentada el 26 de marzo de 2010, se requerir&aacute; al municipio reclamado que informe a la peticionaria si obra en su poder un solicitud de la misma fecha, diversa de aquella que la requirente estima que fue efectivamente presentada el 7 de septiembre de 2007, y en caso de disponer de esa copia, se la entregue directamente a la solicitante.</p> <p> 6) Que, en lo relativo a los dem&aacute;s documentos solicitados, y habiendo realizado este Consejo un examen de conformidad entre la solicitud de informaci&oacute;n, y aquellos antecedentes que le fueron proporcionados a la reclamante por la Municipalidad de Cartagena, se concluye que la entidad reclamada entreg&oacute; copia de los documentos individualizados en los literales c), d) y e), de la solicitud de informaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual dicha informaci&oacute;n deber&aacute; estimarse entregada. Respecto de los documentos se&ntilde;alados en las letras b), f) y g), dado que no consta haber sido proporcionados, se requerir&aacute; el municipio la entrega de copia de los mismos a la reclamante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Gloria Peredo Contreras, de 28 de febrero de 2012, en contra de la Municipalidad de Cartagena, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Cartagena:</p> <p> a) Informar a la peticionaria, si obra en su poder una solicitud de regularizaci&oacute;n de 26 de marzo de 2010, diversa de aquella que, seg&uacute;n la requirente, fue efectivamente presentada el 7 de septiembre de 2007, y en caso de disponer de esa copia, entreg&aacute;rsela directamente a la reclamante.</p> <p> b) Entregar a la reclamante, copia de los antecedentes individualizados en los literales b), f) y g) de la solicitud de informaci&oacute;n, que obren en poder del municipio, y que fueron presentados por la reclamante para la regularizaci&oacute;n de su propiedad ubicada en calle La Barcarola N&deg; 306, San Sebasti&aacute;n, comuna de Cartagena, en la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, identificada con el Folio N&deg; 07-379, de la DOM.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Alcalde de la Municipalidad de Cartagena que, al no dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la requirente dentro del plazo fijado por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha vulnerado dicha disposici&oacute;n y, asimismo, el principio de oportunidad consagrado en la letra h) del art&iacute;culo 11 del cuerpo normativo citado, raz&oacute;n por la que deber&aacute; adoptar las medidas administrativas necesarias, a fin de evitar que en lo sucesivo se reitere dicha infracci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo, notificar la presente decisi&oacute;n al Alcalde de la Municipalidad de Cartagena y a do&ntilde;a Gloria Peredo Contreras, acompa&ntilde;ando a esta &uacute;ltima una copia de los descargos evacuados ante este Consejo por el municipio se&ntilde;alado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No obstante lo se&ntilde;alado, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo, en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>