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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C291-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Cartagena</p>
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Requirente: Gloria Peredo Contreras</p>
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Ingreso Consejo: 28.02.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 339 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C291-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de enero de 2012, doña Gloria Peredo Contreras solicitó a la Municipalidad de Cartagena copia de los documentos por ella presentados a la Dirección de Obras Municipales –en adelante, indistintamente DOM–, el 26 de marzo de 2010, para regularizar la situación de su propiedad ubicada en calle La Barcarola N° 306, San Sebastián, comuna de Cartagena, en la Región de Valparaíso, que se refieren a los siguientes antecedentes:</p>
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a) Solicitud de regularización (permiso y recepción definitiva) de vivienda acogida al artículo 1º transitorio de la Ley Nº 20.251, sobre Regularización de Vivienda social (artículo 6.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante e indistintamente OGUC);</p>
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b) Informe técnico del profesional competente que especifique que la vivienda a regularizar cumple con las normas técnicas de habitabilidad, seguridad y estabilidad contenidas en el título 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y normas de los servicios sobre instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas;</p>
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c) Fotocopia de patente al día del arquitecto que suscribe la solicitud y de los demás antecedentes;</p>
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d) Certificado de avalúo fiscal del inmueble (para efectos de establecer el carácter de vivienda social de la vivienda que se regulariza, artículo 6.1.4. de la OGUC). Sólo en caso que solicitud se refiera a este tipo de vivienda;</p>
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e) Planos con plantas de arquitectura con cuadro de superficie suscritas por arquitecto;</p>
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f) Especificaciones técnicas resumida, suscritas por el arquitecto; y,</p>
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g) Formulario único de estadísticas de edificación (INE).</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 28 de febrero de 2012, doña Gloria Peredo Contreras dedujo amparo en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud, adjuntando copia del requerimiento de información presentada en el municipio.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, mediante Oficio N° 728, de 9 de marzo de 2012.. En virtud de ello, el 27 de marzo de 2012, la Municipalidad de Cartagena remitió sus descargos u observaciones, a través del memorándum N° 49, a través de la cual dicha entidad edilicia acompañó el Ordinario N° 11, de 28 de febrero de 2012, del Sr. Alejandro Carrasco Blanc, Secretario Municipal de la Municipalidad de Cartagena, dirigido a la solicitante, el que, a su vez, adjuntó el Oficio N° 058, de 17 de febrero de 2012, de la DOM, dirigido a la Sra. Secretaria Municipal. Este último Oficio señaló, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Desde el 7 de septiembre de 2007, la Sra. Peredo Contreras ha requerido la recepción final de su propiedad ubicada en la comuna de Cartagena, situación que no ha culminado.</p>
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b) Consigna un conjunto de documentos presentados por la peticionaria al municipio reclamado y un listado de las gestiones efectuadas por dicha reclamante en el marco del procedimiento de recepción definitiva de la propiedad.</p>
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c) Finalmente, indica que se adjunta carpeta con fotocopias de documentos solicitados por la interesada.</p>
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4) GESTIÓN OFICIOSA: Atendido el tenor de los descargos u observaciones del órgano reclamado, este Consejo remitió a la reclamante, el 7 de mayo de 2012, un correo electrónico con el objeto de que ésta señalase si recibió copia de los antecedentes solicitados, a cuya entrega se hace referencia en el Oficio N° 058, de 17 de febrero de 2012, y en el evento que así fuere, manifestase si se encontraba satisfecha su solicitud de información. La reclamante respondió a dicho requerimiento mediante documento ingresado a través de Oficina de Partes el 10 de mayo de 2012, señalando que el municipio no le ha entregado la solicitud de recepción final de la propiedad presentada el 26 de marzo de 2010. Asimismo, señaló que si bien el municipio le entregó una copia de una solicitud que tiene un timbre de 26 de marzo de 2010, ésta no corresponde a la requerida, pues sería una copia de una solicitud que ella presentó el 7 de septiembre de 2007. Acerca de los demás documentos pedidos, agregó que faltarían antecedentes. Posteriormente, por correo electrónico de 11 de mayo de 2012, la peticionaria reiteró que, en virtud de la Ley de Transparencia, lo que pide es copia de la solicitud que presentó en el municipio, el 26 de marzo de 2010.</p>
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5) TÉNGASE PRESENTE DE LA RECLAMANTE: Doña Gloria Peredo Contreras, el 27 de abril de 2012, presentó una carta dirigida a este Consejo, indicando que no se le ha dado respuesta y requiriendo, con urgencia, una copia de la presentación hecha por ella el 26 de marzo de 2010, bajo la Ley N° 20.251, ante la DOM de la Municipalidad de Cartagena, pues, a la fecha, le ha sido imposible obtenerla.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en el presente caso, la reclamante ha solicitado, en el marco de la Ley de Transparencia, copia de los documentos presentados por ella misma ante el municipio reclamado, el 26 de marzo de 2010, a efectos de regularizar la situación de su propiedad ubicada en la dirección que indica, fundando su amparo en la falta de respuesta del órgano, toda vez que el municipio no le habría entregado copia de la información requerida.</p>
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2) Que, debe hacerse presente, previamente, que no consta que la solicitud de la especie haya sido respondida por el municipio dentro de plazo legal, toda vez que la única presentación que habría dirigido el órgano reclamado a la solicitante, a través del citado Ordinario N° 11, está fechada sólo el 28 de febrero de 2012 –sin que, en todo caso, se haya acreditado su despacho a la peticionaria–, mientras que la solicitud que motiva el presente amparo fue presentada el 27 de enero de 2012, habiendo vencido el plazo previsto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia el 24 de febrero del presente año. Conforme a lo anterior, este Consejo debe representar al municipio su infracción a lo dispuesto por el referido artículo 14 y su inobservancia del principio de oportunidad en materia de acceso a la información pública, toda vez que los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios.</p>
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3) Que, por su parte, analizados los documentos acompañados a los descargos por el municipio reclamado, puede apreciarse que la información requerida por la reclamante obra en poder de dicho órgano, pues la misma entidad edilicia lo reconoce en el Oficio N° 058, de 17 de febrero de 2012, razón por la que, conforme a los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, debe presumirse pública, salvo la concurrencia de las causales legales de reserva o secreto. Que, además, el órgano reclamado no controvierte el carácter de pública de la información solicitada, limitándose a detallar los documentos que la propia requirente ha presentado con ocasión de la solicitud de regularización formulada y a indicar las demás gestiones realizadas por ésta. En todo caso, si el órgano reclamado no hubiera manifestado expresamente poseer dicha información, de todas formas debiese contar con ésta, toda vez que se trata de documentos aportados por la propia interesada en un determinado procedimiento administrativo sustanciado ante dicho órgano. Sobre esta materia, cabe señalar que el artículo 17 de la Ley N° 19.880, establece, entre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración, en su literal a), el de “Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la devolución de los originales, salvo que por mandato legal o reglamentario éstos deban ser acompañados a los autos, a su costa”, reafirmándose, de esta forma, el criterio de este Consejo contenido en amparo Rol C737-10, en orden a estimar que la Ley de Transparencia constituye un estatuto especial para acceder a la información propia de un procedimiento administrativo en curso, aplicable tanto a los terceros como a los propios interesados –calidad que posee la requirente– en dicho procedimiento.</p>
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4) Que, respecto a lo solicitado en la especie cabe hacer presente que, conforme lo dispuesto en el artículo 1.4.3. de la OGUC, le corresponde al Ministerio de Vivienda y Urbanismo elaborar los Formularios Únicos Nacionales en relación con cada actuación que los interesados realicen en las Direcciones de Obras Municipales, entre los que se encuentra el formulario de la solicitud de recepción definitiva de obras de edificación, el cual debe presentarse ante la Dirección de Obras Municipal, una vez terminadas las obras que contempla un permiso de edificación, a fin de autorizar su habitabilidad. Por ello, se concluye que la información solicitada está constituida por documentos indispensables para la recepción final de una obra de edificación, cuya presentación y revisión es, precisa e inequívocamente, la base sobre la que se dicta la resolución que autorizará la recepción de una determinada obra.</p>
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5) Que, por su parte, si bien el organismo ha indicado en su Oficio N° 058, de 17 de febrero de 2012, que adjuntaba una carpeta con los documentos solicitados por la interesada, la reclamante ha sostenido que la copia de la solicitud de regularización de permiso y recepción definitiva acompañada por dicho municipio, no corresponde a la pedida. Por ello, en relación con la solicitud de regularización presentada el 26 de marzo de 2010, se requerirá al municipio reclamado que informe a la peticionaria si obra en su poder un solicitud de la misma fecha, diversa de aquella que la requirente estima que fue efectivamente presentada el 7 de septiembre de 2007, y en caso de disponer de esa copia, se la entregue directamente a la solicitante.</p>
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6) Que, en lo relativo a los demás documentos solicitados, y habiendo realizado este Consejo un examen de conformidad entre la solicitud de información, y aquellos antecedentes que le fueron proporcionados a la reclamante por la Municipalidad de Cartagena, se concluye que la entidad reclamada entregó copia de los documentos individualizados en los literales c), d) y e), de la solicitud de información, razón por la cual dicha información deberá estimarse entregada. Respecto de los documentos señalados en las letras b), f) y g), dado que no consta haber sido proporcionados, se requerirá el municipio la entrega de copia de los mismos a la reclamante.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Gloria Peredo Contreras, de 28 de febrero de 2012, en contra de la Municipalidad de Cartagena, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Cartagena:</p>
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a) Informar a la peticionaria, si obra en su poder una solicitud de regularización de 26 de marzo de 2010, diversa de aquella que, según la requirente, fue efectivamente presentada el 7 de septiembre de 2007, y en caso de disponer de esa copia, entregársela directamente a la reclamante.</p>
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b) Entregar a la reclamante, copia de los antecedentes individualizados en los literales b), f) y g) de la solicitud de información, que obren en poder del municipio, y que fueron presentados por la reclamante para la regularización de su propiedad ubicada en calle La Barcarola N° 306, San Sebastián, comuna de Cartagena, en la Región de Valparaíso, identificada con el Folio N° 07-379, de la DOM.</p>
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c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles, contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Alcalde de la Municipalidad de Cartagena que, al no dar respuesta a la solicitud de información de la requirente dentro del plazo fijado por el artículo 14 de la Ley de Transparencia, ha vulnerado dicha disposición y, asimismo, el principio de oportunidad consagrado en la letra h) del artículo 11 del cuerpo normativo citado, razón por la que deberá adoptar las medidas administrativas necesarias, a fin de evitar que en lo sucesivo se reitere dicha infracción.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo, notificar la presente decisión al Alcalde de la Municipalidad de Cartagena y a doña Gloria Peredo Contreras, acompañando a esta última una copia de los descargos evacuados ante este Consejo por el municipio señalado.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No obstante lo señalado, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo, en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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