Decisión ROL C6416-19
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Reclamante: MIGUEL NAVARRETE FERREIRA  
Reclamado: FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL (FOSIS)  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo en contra del Fondo de Solidaridad E Inversión Social, ordenando la entrega de la información relativa a los certificados de experiencia de las empresas que se adjudicaron propuestas en el programa "Yo trabajo - apoyo a tu plan laboral" Fosis Región de La Araucanía 2019. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no se acreditó que su entrega afecte los derechos comerciales o económicos de las empresas adjudicatarias. Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de la información pedida referida a la empresa que no se adjudicó una propuesta en la licitación del programa social a que se refiere la solicitud, por concurrir la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/11/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6416-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social (FOSIS)</p> <p> Requirente: Miguel Navarrete Ferreira</p> <p> Ingreso Consejo: 11.09.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra del Fondo de Solidaridad E Inversi&oacute;n Social, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n relativa a los certificados de experiencia de las empresas que se adjudicaron propuestas en el programa &quot;Yo trabajo - apoyo a tu plan laboral&quot; Fosis Regi&oacute;n de La Araucan&iacute;a 2019.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no se acredit&oacute; que su entrega afecte los derechos comerciales o econ&oacute;micos de las empresas adjudicatarias.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de la informaci&oacute;n pedida referida a la empresa que no se adjudic&oacute; una propuesta en la licitaci&oacute;n del programa social a que se refiere la solicitud, por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Aplica criterio de las decisiones de los amparos roles C3120-16, C2247-17 y C4456-18, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6416-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 20 de agosto de 2019, don Miguel Navarrete Ferreira formul&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n ante el Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social, en adelante e indistintamente FOSIS, requiriendo la siguiente informaci&oacute;n en relaci&oacute;n a la primera licitaci&oacute;n del programa &quot;Yo trabajo - apoyo a tu plan laboral&quot; Fosis Regi&oacute;n de La Araucan&iacute;a 2019, codificada con el n&uacute;mero 09-891301-2019:</p> <p> a) Copia de los certificados de experiencias considerados por los ejecutores: Eros Consultora SpA, propuesta c&oacute;digo 09.891301-00130-19; Cons. Tierra Austral Ltda., propuesta c&oacute;digo 09.891301-00134-19; Consultora Silvoagropecuaria Kilanehuen Ltda, propuesta c&oacute;digo 09.891301-00137-19; Eros Consultora SpA, propuesta c&oacute;digo 09.891301-00140-19; y Asesor&iacute;as Cartogr&aacute;ficas, propuesta c&oacute;digo 09.891301-00136-19.</p> <p> b) De igual forma, si los oferentes no presentaron certificados ya que fueron consideradas como &quot;experiencias institucionales Fosis&quot;, solicita que se indique cu&aacute;les fueron ellas y qu&eacute; verific&oacute; internamente la instituci&oacute;n.</p> <p> Hace presente que seg&uacute;n las bases en su t&iacute;tulo II n&uacute;mero 3 se solicita que los oferentes respalden su experiencia institucional en los temas (iguales o similares) de la convocatoria, desarrollada en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os y la experiencia institucional con la poblaci&oacute;n objetivo de la convocatoria, desarrollada en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os con &quot;Certificados de experiencias&quot; y que &quot;Se deber&aacute;n incluir tantos certificados como experiencias de trabajo declaradas, con excepci&oacute;n de las experiencias institucionales con el FOSIS, las cuales ser&aacute;n verificadas de manera interna&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Ord. N&deg; 969, de fecha 06 de septiembre de 2019, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que no puede entregarse la informaci&oacute;n pedida, debido a que dichos antecedentes corresponden a documentos privados de cada empresa postulante, y que fueron presentados en las respectivas propuestas de la licitaci&oacute;n consultada.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de septiembre de 2019, don Miguel Navarrete Ferreira dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo confiriendo traslado al Sr. Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social mediante oficio N&deg; E15634, de fecha 31 de octubre de 2019. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado formul&oacute; sus descargos u observaciones a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 15 de noviembre de 2019, complementado mediante correo electr&oacute;nico de fecha 05 de diciembre del mismo a&ntilde;o, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida por estimar que corresponden a antecedentes de los proponentes del proceso de licitaci&oacute;n a que se refiere la solicitud, haciendo presente que solo la empresa Asesor&iacute;as Cartogr&aacute;ficas fue la &uacute;nica que no se adjudic&oacute; alguna propuesta de las se&ntilde;alas en el requerimiento.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE TERCERO INTERESADO: Este Consejo, mediante oficio N&deg; E18608, de fecha 26 de diciembre de 2019, notific&oacute; a la empresa Asesor&iacute;as Cartogr&aacute;ficas a fin que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A la fecha de esta decisi&oacute;n este Consejo no recibi&oacute; presentaci&oacute;n alguna de la empresa Asesor&iacute;as Cartogr&aacute;ficas destinada a formular sus descargos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es obtener por parte del Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social la entrega de los certificados de experiencia de las empresas que participaron en la licitaci&oacute;n del programa &quot;Yo trabajo - apoyo a tu plan laboral&quot; Fosis Regi&oacute;n de La Araucan&iacute;a 2019, codificada con el n&uacute;mero 09-891301-2019, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo. Al respecto el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida por estimar que corresponden a antecedentes de los proponentes del proceso de licitaci&oacute;n a que se refiere la solicitud, haciendo presente que solo la empresa Asesor&iacute;as Cartogr&aacute;ficas fue la &uacute;nica que no se adjudic&oacute; alguna propuesta de las se&ntilde;alas en el requerimiento.</p> <p> 2) Que, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado para denegar lo pedido, aunque no se invoc&oacute; expresamente, quedar&iacute;a comprendida en la causal de reserva alegada prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual se puede denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n &quot;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 2 del Reglamento de la Ley se&ntilde;ala que se entender&aacute; por tales aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a las personas, en t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s. En consecuencia, un mero inter&eacute;s no es suficiente para justificar la reserva de la informaci&oacute;n solicitada, debiendo justificarse la existencia de un derecho que, con la entrega de lo pedido, se ver&iacute;a afectado.</p> <p> 4) Que, al respecto este Consejo ha establecido como criterio, reiteradamente, que para verificar la procedencia de una causal de reserva, se debe determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n negativa, la que a su vez, debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, circunstancia que en este caso no se produce. En efecto, no se ha proporcionado elemento alguno que permita acreditar que la divulgaci&oacute;n de los antecedentes requeridos afectar&iacute;a los bienes jur&iacute;dicos que la causal de reserva cautela, constat&aacute;ndose que sus dichos corresponden m&aacute;s bien a la invocaci&oacute;n de riesgos remotos, o la protecci&oacute;n de meros intereses, y no de derechos resguardados por el ordenamiento jur&iacute;dico vigente.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, no escapa al conocimiento de este Consejo el control social que subyace a la materia objeto del presente amparo, que corresponde al uso de los recursos p&uacute;blicos que obtienen los proyectos beneficiarios del Programa &quot;Yo trabajo - apoyo a tu plan laboral&quot;, a cargo de FOSIS, toda vez que permite acceder a informaci&oacute;n referida a los fundamentos en la selecci&oacute;n de proponentes, y con ello en la utilizaci&oacute;n de los fondos entregados en virtud de dicho programa, y, asimismo, posibilita un adecuado escrutinio sobre el modo en que el mencionado ente estatal ha ejercido las atribuciones que el ordenamiento jur&iacute;dico le confiere sobre el particular, por lo que corresponde desestimar las alegaciones del &oacute;rgano requerido en este sentido.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, trat&aacute;ndose de quienes no se han adjudicado alguna propuesta en virtud del referido Programa &quot;Yo trabajo - apoyo a tu plan laboral&quot;, como ocurre con la empresa Asesor&iacute;as Cartogr&aacute;ficas, cabe tener presente que este Consejo ha se&ntilde;alado reiteradamente que la divulgaci&oacute;n de proyectos no seleccionados en un determinado concurso o convocatoria, no presenta como correlato beneficio alguno para su titular, quien razonablemente acompa&ntilde;&oacute; sus antecedentes legales, t&eacute;cnicos y econ&oacute;micos, bajo la expectativa de ser seleccionado y obtener un aporte del Estado, por consiguiente, la entrega de dicha informaci&oacute;n significar&iacute;a dejar al postulante no seleccionado en un situaci&oacute;n desmejorada en comparaci&oacute;n con la que pose&iacute;a antes de participar en el concurso de fondos en cuesti&oacute;n. En tal contexto, la entrega de informaci&oacute;n como la pedida, produce una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, por cuanto significar&aacute; un claro desincentivo para las personas que participan de sus concursos de fondos, con los cual ve seriamente obstaculizado la realizaci&oacute;n de las atribuciones que tiene FOSIS, en la especie, vinculadas con el citado programa, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, por lo anterior, este Consejo acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, ordenando a FOSIS entregar la informaci&oacute;n reclamada, salvo lo referido a la empresa Asesor&iacute;as Cartogr&aacute;ficas, tarjando previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n que se entregue, tales como n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Miguel Navarrete Ferreira en contra del Fondo de Solidaridad E Inversi&oacute;n Social, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social:</p> <p> a) Entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n, tarjando previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n que se entregue, tales como n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada:</p> <p> i. Copia de los certificados de experiencias considerados por los ejecutores Eros Consultora SpA, propuesta c&oacute;digo 09.891301-00130-19; Cons. Tierra Austral Ltda, propuesta c&oacute;digo 09.891301-00134-19; Consultora Silvoagropecuaria Kilanehuen Ltda, propuesta c&oacute;digo 09.891301-00137-19; y Eros Consultora SpA, propuesta c&oacute;digo 09.891301-00140-19; en la primera licitaci&oacute;n del programa &quot;Yo trabajo - apoyo a tu plan laboral&quot; Fosis Regi&oacute;n de La Araucan&iacute;a 2019, codificada con el n&uacute;mero 09-891301-2019.</p> <p> ii. Para el caso que los oferentes no hayan presentado certificados, por haber sido consideradas sus &quot;experiencias institucionales Fosis&quot;, deber&aacute; informar cu&aacute;les fueron dichas experiencias institucionales, y c&oacute;mo se verific&oacute; internamente la instituci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la informaci&oacute;n reclamada referida a la empresa que no se adjudic&oacute; una propuesta en la licitaci&oacute;n del programa social a que se refiere la solicitud, por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Miguel Navarrete Ferreira, al Sr. Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social y a la empresa Asesor&iacute;as Cartogr&aacute;ficas, esta &uacute;ltima en su calidad de tercero en el presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>