Decisión ROL C6426-19
Reclamante: RAUL VERA OSORIO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVÍ  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Puchuncaví, ordenado entregar la información pedida relativa al acuerdo celebrado entre dicha Municipalidad y AES GENER. Lo anterior, por tratarse de información respecto de la cual no se acreditó suficientemente la inexistencia de los antecedentes. Con todo, en el evento de que dicha información no obre en poder de la reclamada deberá informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo. Sin perjuicio de lo anterior, además por facilitación este Consejo derivará a la Superintendencia del Medio Ambiente, a fin de que dicho órgano se pronuncie respecto de la información requerida. Finalmente, se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/11/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros; Medio Ambiente  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6426-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puchuncav&iacute;</p> <p> Requirente: Ra&uacute;l Vera Osorio</p> <p> Ingreso Consejo: 12.09.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, ordenado entregar la informaci&oacute;n pedida relativa al acuerdo celebrado entre dicha Municipalidad y AES GENER.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n respecto de la cual no se acredit&oacute; suficientemente la inexistencia de los antecedentes. Con todo, en el evento de que dicha informaci&oacute;n no obre en poder de la reclamada deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, adem&aacute;s por facilitaci&oacute;n este Consejo derivar&aacute; a la Superintendencia del Medio Ambiente, a fin de que dicho &oacute;rgano se pronuncie respecto de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Finalmente, se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6426-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 03 de junio de 2019, don Ra&uacute;l Vera Osorio solicit&oacute; a la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, la siguiente informaci&oacute;n relativa a lo que se obliga AES GENER en contrato de transacci&oacute;n con dicha entidad edilicia:</p> <p> a) &quot;Actas de Fiscalizaci&oacute;n y Recepci&oacute;n: Instalaci&oacute;n desulfurizador en unidad uno, plazo contra&iacute;do en contrato de transacci&oacute;n; m&aacute;ximo de 15 a&ntilde;os, vale decir al a&ntilde;o 2028.</p> <p> b) Actas de Fiscalizaci&oacute;n y Recepci&oacute;n: Instalaci&oacute;n filtros de manga en unidad 1 y en un plazo de 5 a&ntilde;os, plazo vencido el 2018.</p> <p> c) Actas de Fiscalizaci&oacute;n y Recepci&oacute;n: Proyecto general de tratamiento de residuos de los combustibles s&oacute;lidos y de los dem&aacute;s productos residuales restantes de la operaci&oacute;n de las centrales termoel&eacute;ctricas al interior de estas y sus faenas asociadas.</p> <p> d) Actas de Fiscalizaci&oacute;n y Recepci&oacute;n: Proyecto tecnol&oacute;gico para el manejo del carb&oacute;n, que incluye la descarga, el almacenamiento, manipulaci&oacute;n y manejo de este elemento.</p> <p> e) Actas de Fiscalizaci&oacute;n y Recepci&oacute;n: Proyecto de tratamiento y disposici&oacute;n de aguas lluvias y manejo de residuos industriales l&iacute;quidos.</p> <p> f) Actas de Fiscalizaci&oacute;n y Recepci&oacute;n: Proyecto de soluci&oacute;n de los ductos de captaci&oacute;n de aguas de enfriamiento en unidades 1 y 2. Plazo 4 a&ntilde;os, vencido el a&ntilde;o 2017.</p> <p> g) Actas de Fiscalizaci&oacute;n y Recepci&oacute;n: Compensaci&oacute;n de emisiones de di&oacute;xido de azufre de Termoel&eacute;ctrica Campiche. Plazo 31 de diciembre de 2010.</p> <p> h) Actas de Fiscalizaci&oacute;n y Recepci&oacute;n: Instalaci&oacute;n de silenciadores en calderas de unidades 1 y 2, vencido el 2015.</p> <p> i) Actas de Fiscalizaci&oacute;n y Recepci&oacute;n: Implementaci&oacute;n sistema de gesti&oacute;n ambiental bajo la Norma ISO 14.001, para certificar todas las operaciones de las 4 unidades termoel&eacute;ctricas. Plazo vencido a&ntilde;o 2014.</p> <p> j) Actas de Fiscalizaci&oacute;n y Recepci&oacute;n: Implementaci&oacute;n en Municipalidad de Puchuncav&iacute;, sistema inform&aacute;tico en l&iacute;nea y con datos diarios sobre emisiones de las 4 unidades termoel&eacute;ctricas. Plazo vencido 18 de agosto de 2013.</p> <p> k) Actas de Fiscalizaci&oacute;n y Recepci&oacute;n: Aporte en mil cien millones de pesos para construcci&oacute;n de un Centro de Salud. Plazo: contra proyecto municipal.</p> <p> l) Actas de Fiscalizaci&oacute;n; Destinaci&oacute;n: 4.711 UF para proyectos de fondos concursables. Plazo a partir del a&ntilde;o 2013, durante 10 a&ntilde;os (5.16)</p> <p> m) Actas de Fiscalizaci&oacute;n y Recepci&oacute;n: implementaci&oacute;n Plan de mejoramiento de &aacute;reas verdes y forestaci&oacute;n en las localidades de La Greda, Las Ventanas, La Chocota, Campiche, Horc&oacute;n, Los Maitenes y Las Melosillas. Plazo marzo 2017. Monto a invertir 4.771 UF.</p> <p> n) Actas de Fiscalizaci&oacute;n y Recepci&oacute;n: Mejoramiento por 100 millones de pesos, para instalaci&oacute;n de ayuda comunitaria no municipal (infraestructura). Plazo se supone vencido.</p> <p> o) Informe de catastro de profesionales y trabajadores contratados de forma directa por Gener.</p> <p> p) Se informe sobre Proyecto Gener part&iacute;cipe del acuerdo de transacci&oacute;n; gestiones, reuniones y documentaci&oacute;n recibida y enviada, relacionada al Proyecto Desalinizadora de Gener&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Puchuncav&iacute; respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Ord. N&deg; 1074, de fecha 02 de septiembre de 2019, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que al respecto con fecha 25 de junio de 2019 envi&oacute; el oficio Ord. N&deg; 736 dirigido al Gerente del Complejo AES GENER Ventanas y el oficio Ord. N&deg; 737 dirigido al Jefe de la oficina regional de la Superintendencia de Medio Ambiente, con la finalidad de pedir apoyo para dar respuesta a lo requerido en la solicitud formulada y que tiene directa relaci&oacute;n con temas t&eacute;cnicos-medioambientales, pero sin recibir respuesta al respecto.</p> <p> No obstante lo anterior, hace presente que puede informar lo siguiente:</p> <p> a) Sobre Implementaci&oacute;n de sistema de gesti&oacute;n ambiental, se&ntilde;ala que en la Oficina de Medio Ambiente existe un sistema computacional, que fue entregado por la empresa AES GENER, que da informaci&oacute;n en l&iacute;nea de las termoel&eacute;ctricas Campiche 1 y Nueva Ventana, dicho equipo entrega informaci&oacute;n de forma continua de emisiones y monitoreo de las centrales se&ntilde;aladas.</p> <p> b) Aporte para construcci&oacute;n de CESFAM Puchuncav&iacute;, (anexo 2, documento que contiene el detalle de los ingresos por este concepto).</p> <p> c) Montos por a&ntilde;os respecto a los Proyectos de Fondos Concursales. Se&ntilde;ala que desde el a&ntilde;o 2014 al 2018 se han asignado $607.654.733 para la ejecuci&oacute;n de 154 proyectos sociales presentado por las organizaciones sociales de la comuna de Puchuncav&iacute; durante este 2019, 38 son las iniciativas adjudicadas lo que corresponde a $131.246.255, quedando un remanente para la VII versi&oacute;n del fondo concursable de $824.876. Hace presente que los montos asignados corresponden exclusivamente a los fondos asignados en beneficio de las organizaciones sociales y no contemplan los recursos de administraci&oacute;n de dicho programa social.</p> <p> d) Sobre el Programa de Reforestaci&oacute;n se&ntilde;ala que se encuentra en plena ejecuci&oacute;n y contempla la asignaci&oacute;n de 4.711UF destinadas a la reforestaci&oacute;n de sectores estrat&eacute;gicos de la comuna de Puchuncav&iacute;, definidos con anterioridad en mesa de trabajo en la cual participaron representantes de AES Gener, Municipalidad de Puchuncav&iacute; y representante del Concejo Municipal. Las localidades son: Maitenes, Campiche, Horc&oacute;n-La Chocota, Las Ventanas y la localidad de La Greda.</p> <p> e) Sobre la asignaci&oacute;n de recursos Bomberos y Pescadores se&ntilde;ala que en una mesa de trabajo conformada entre los a&ntilde;os 2014-2015 entre representantes de AES Gener y Municipalidad de Puchuncav&iacute;, se define entregar una asignaci&oacute;n directa a Bomberos con un monto de $20.000.000 para la compra de equipamiento. En el caso de los pescadores se asign&oacute; un monto de $100.000.000 para mejorar o construir espacios de uso comunitario en el &aacute;mbito de infraestructuras: Pescadores Maitencilo: Construcci&oacute;n de puesto de trabajo (venta); Pescadores de Ventana: Ampliaci&oacute;n y equipamiento de cocina; Pescadores de Horc&oacute;n: Construcci&oacute;n y equipamiento sede social; Cooperativa Alcatraz: Construcci&oacute;n de Sede Social con el 50% de participaci&oacute;n de CODELCO divisi&oacute;n Ventanas.</p> <p> f) Finalmente, respecto al proyecto &quot;Planta Desalinizadora&quot;, informo que se ingres&oacute; expediente de Anteproyecto N&deg; 6.348 del 05.06.2019 el cual se encuentra en estado de revisado con observaciones por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de septiembre de 2019, don Ra&uacute;l Vera Osorio dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, fundado en que la respuesta recibida adem&aacute;s de tard&iacute;a es incompleta, err&aacute;tica e insatisfactoria.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Puchuncav&iacute; mediante oficio N&deg; E15647, de fecha 31 de octubre de 2019. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: aclare cu&aacute;l es la fecha de ingreso de la solicitud de informaci&oacute;n a la Municipalidad, dado que esta tiene fecha junio de 2019, sin embargo el timbre de Oficina de Partes, indica que habr&iacute;a sido recepcionada el 03 de mayo de 2019; indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; se&ntilde;ale si procedi&oacute; a derivar la solicitud de informaci&oacute;n a la Superintendencia de Medio Ambiente, de acuerdo al procedimiento de derivaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; de ser as&iacute;, remita copia de la derivaci&oacute;n y del comprobante de notificaci&oacute;n de la misma ante el &oacute;rgano derivado.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 1524, de fecha 03 de diciembre de 2019, formul&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que remite oficio Ord. N&deg; 34, de igual fecha, del encargado de transparencia, que en primer lugar hace presente que no se dio respuesta dentro de plazo legal, por cuanto no se tramit&oacute; el requerimiento de acuerdo al procedimiento de acceso a la administraci&oacute;n p&uacute;blica contemplado en la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, hace presente que por un error involuntario su oficina de partes registr&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n formulada con fecha 05 de mayo de 2019, en circunstancias que ingres&oacute; con fecha 05 de junio de 2019.</p> <p> Por otra parte, se&ntilde;ala que la respuesta proporcionada contiene la informaci&oacute;n con la que cuenta el municipio respecto a lo requerido. En este sentido, indica que la informaci&oacute;n requerida data de diferentes a&ntilde;os, seg&uacute;n solicitud recibida (2010, 2014, 2015, 2017, 2018), y que result&oacute; infructuosa su b&uacute;squeda, haciendo presente que de todas maneras se requiri&oacute; antecedentes mediante oficios N&deg; 736 y N&deg; 737, ambos de fecha 25 de junio de 2019, dirigidas respectivamente al Gerente Complejo Centro AES GENER Ventana y a la Superintendencia de Medio Ambiente, ambas sin respuestas a la fecha de los descargos.</p> <p> Hace presente que a su parecer no concurren causales de reserva o hecho que justifiquen denegar lo pedido. Finalmente, se&ntilde;ala que no procedi&oacute; a derivar la solicitud de informaci&oacute;n de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto no le dio tramitaci&oacute;n conforme a la citada norma legal.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el presente amparo tiene por objeto obtener la entrega por parte de la Municipalidad de Puchuncav&iacute; de diversa informaci&oacute;n relativa al cumplimiento del acuerdo entre dicha entidad edilicia y la empresa AES Gener, todo ello al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo. Al efecto la Municipalidad reclamada se&ntilde;al&oacute; que entreg&oacute; la informaci&oacute;n que obraba en su poder, haciendo presente que atendida su data su b&uacute;squeda result&oacute; infructuosa.</p> <p> 3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio, est&aacute;ndar de b&uacute;squeda que no se cumpli&oacute; en el presente caso.</p> <p> 4) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, a juicio de este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n alegada por la reclamada no ha sido suficientemente fundada, toda vez que el &oacute;rgano reclamado no ha acreditado al menos haber efectuado las b&uacute;squedas respectivas conforme al est&aacute;ndar exigido en dichos casos, particularmente considerando que se trata de informaci&oacute;n relacionada a un acuerdo celebrado por la propia Municipalidad reclamada, sobre la cual expresamente se&ntilde;al&oacute; que no concurren causales legales de reserva, y adem&aacute;s que no se proporcion&oacute; antecedente alguno referido a la eliminaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida. Por consiguiente, no acreditada la entrega de la informaci&oacute;n pedida, ni la documentaci&oacute;n respectiva, como tampoco habi&eacute;ndose alegado alguna causal legal de reserva o circunstancia de hecho que justifique su denegaci&oacute;n, este Consejo acoger&aacute; el amparo, ordenando entregar la informaci&oacute;n reclamada. En su defecto deber&aacute; se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, advirti&eacute;ndose que otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado tambi&eacute;n ser&iacute;a competente para responder la solicitud de acceso, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia y en concordancia con el art&iacute;culo 13 de la misma ley, excepcionalmente este Consejo derivar&aacute; directamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, para que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre ella.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Ra&uacute;l Vera Osorio en contra de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;:</p> <p> a) Entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n relativa al acuerdo celebrado entre AES GENER y la Municipalidad de Puchuncav&iacute;:</p> <p> i. Actas de Fiscalizaci&oacute;n y Recepci&oacute;n: Instalaci&oacute;n desulfurizador en unidad uno, plazo contra&iacute;do en contrato de transacci&oacute;n; m&aacute;ximo de 15 a&ntilde;os, vale decir al a&ntilde;o 2028.</p> <p> ii. Actas de Fiscalizaci&oacute;n y Recepci&oacute;n: Instalaci&oacute;n filtros de manga en unidad 1 y en un plazo de 5 a&ntilde;os, plazo vencido el 2018.</p> <p> iii. Actas de Fiscalizaci&oacute;n y Recepci&oacute;n: Proyecto general de tratamiento de residuos de los combustibles s&oacute;lidos y de los dem&aacute;s productos residuales restantes de la operaci&oacute;n de las centrales termoel&eacute;ctricas al interior de estas y sus faenas asociadas.</p> <p> iv. Actas de Fiscalizaci&oacute;n y Recepci&oacute;n: Proyecto tecnol&oacute;gico para el manejo del carb&oacute;n, que incluye la descarga, el almacenamiento, manipulaci&oacute;n y manejo de este elemento.</p> <p> v. Actas de Fiscalizaci&oacute;n y Recepci&oacute;n: Proyecto de tratamiento y disposici&oacute;n de aguas lluvias y manejo de residuos industriales l&iacute;quidos.</p> <p> vi. Actas de Fiscalizaci&oacute;n y Recepci&oacute;n: Proyecto de soluci&oacute;n de los ductos de captaci&oacute;n de aguas de enfriamiento en unidades 1 y 2. Plazo 4 a&ntilde;os, vencido el a&ntilde;o 2017.</p> <p> vii. Actas de Fiscalizaci&oacute;n y Recepci&oacute;n: Compensaci&oacute;n de emisiones de di&oacute;xido de azufre de Termoel&eacute;ctrica Campiche. Plazo 31 de diciembre de 2010.</p> <p> viii. Actas de Fiscalizaci&oacute;n y Recepci&oacute;n: Instalaci&oacute;n de silenciadores en calderas de unidades 1 y 2, vencido el 2015.</p> <p> ix. Actas de Fiscalizaci&oacute;n y Recepci&oacute;n: Implementaci&oacute;n sistema de gesti&oacute;n ambiental bajo la Norma ISO 14.001, para certificar todas las operaciones de las 4 unidades termoel&eacute;ctricas. Plazo vencido a&ntilde;o 2014.</p> <p> x. Actas de Fiscalizaci&oacute;n y Recepci&oacute;n: Implementaci&oacute;n en Municipalidad de Puchuncav&iacute;, sistema inform&aacute;tico en l&iacute;nea y con datos diarios sobre emisiones de las 4 unidades termoel&eacute;ctricas. Plazo vencido 18 de agosto de 2013.</p> <p> xi. Actas de Fiscalizaci&oacute;n y Recepci&oacute;n: Aporte en mil cien millones de pesos para construcci&oacute;n de un Centro de Salud. Plazo: contra proyecto municipal.</p> <p> xii. Actas de Fiscalizaci&oacute;n; Destinaci&oacute;n: 4.711 UF para proyectos de fondos concursables. Plazo a partir del a&ntilde;o 2013, durante 10 a&ntilde;os (5.16)</p> <p> xiii. Actas de Fiscalizaci&oacute;n y Recepci&oacute;n: implementaci&oacute;n Plan de mejoramiento de &aacute;reas verdes y forestaci&oacute;n en las localidades de La Greda, Las Ventanas, La Chocota, Campiche, Horc&oacute;n, Los Maitenes y Las Melosillas. Plazo marzo 2017. Monto a invertir 4.771 UF.</p> <p> xiv. Actas de Fiscalizaci&oacute;n y Recepci&oacute;n: Mejoramiento por 100 millones de pesos, para instalaci&oacute;n de ayuda comunitaria no municipal (infraestructura). Plazo se supone vencido.</p> <p> xv. Informe de catastro de profesionales y trabajadores contratados de forma directa por Gener.</p> <p> xvi. Se informe sobre Proyecto Gener part&iacute;cipe del acuerdo de transacci&oacute;n; gestiones, reuniones y documentaci&oacute;n recibida y enviada, relacionada al Proyecto Desalinizadora de Gener&quot;.</p> <p> xvii. En su defecto deber&aacute; se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Puchuncav&iacute; la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n dentro de plazo legal. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, derivar la solicitud de acceso de la parte recurrente, a la Superintendencia del Medio Ambiente, seg&uacute;n lo resuelto en el considerando 5&deg;, a fin de que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre ella, en los t&eacute;rminos que exige la Ley.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ra&uacute;l Vera Osorio y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>