Decisión ROL C6465-19
Reclamante: JULIO CORNEJO GONZALEZ  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR  
Resumen del caso:

Se acogen los amparos deducidos en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur, ordenando la entrega de la pauta consultada, toda vez que el órgano accedió a lo requerido con ocasión de sus descargos. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que este Consejo ha ordenado reiteradamente la entrega de la información solicitada, en las decisiones de amparo roles C105-16, C5271-18, 1392-19, 3231-19, entre otros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/25/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C6465-19 y C6466-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur.</p> <p> Requirente: Julio Cornejo Gonz&aacute;lez.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.09.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos deducidos en contra del Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur, ordenando la entrega de la pauta consultada, toda vez que el &oacute;rgano accedi&oacute; a lo requerido con ocasi&oacute;n de sus descargos.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que este Consejo ha ordenado reiteradamente la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en las decisiones de amparo roles C105-16, C5271-18, 1392-19, 3231-19, entre otros.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1072 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos roles C6465-19 y C6466-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de junio de 2019, don Julio Cornejo Gonz&aacute;lez solicit&oacute; al Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;la pauta de la prueba de conocimientos t&eacute;cnicos aplicada en el concurso HL-118 - Jefe(a) Oficina De Personal, Hospital De Lautaro, en formato pdf, word o excel seg&uacute;n, corresponda&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 2279, de 26 de agosto de 2019, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, en virtud del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, indic&oacute; un link donde acceder a los concursos.</p> <p> 3) AMPAROS: Con fecha 13 de septiembre de 2019, el solicitante dedujo los amparos Roles C6465-19 y C6466-19, a su derecho de acceso en contra del Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur, fundados en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Al efecto, sostuvo en resumen, que: &quot;me derivan a la web gen&eacute;rica donde se publican los concursos y el material de estudio, no as&iacute; la pauta de la prueba aplicada. Es decir, la pauta solicitada no se encuentra disponible en la web mencionada&quot;.</p> <p> &quot;Adicionalmente, el plazo de respuesta terminaba el d&iacute;a 26 de agosto de 2019. Si bien, la carta data con esa fecha, la respuesta lleg&oacute; a mi correo electr&oacute;nico el d&iacute;a 27 de agosto a las 17 hrs. (adjunto copia de correo electr&oacute;nico)&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur, mediante oficio N&deg; E15439, de fecha 25 de octubre de 2019, requiriendo que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones del reclamante, en el sentido que se proporcion&oacute; informaci&oacute;n incompleta a la solicitud; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en algunos de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia dado que del enlace otorgado no se puede acceder a lo solicitado; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 2847, de 20 de noviembre de 2019, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) La pauta de evaluaci&oacute;n solicitada no est&aacute; disponible hasta que los postulantes ya forman parte del proceso del concurso, para mantener la seriedad y formalidad de los concursos.</p> <p> b) No es intenci&oacute;n del servicio negar la informaci&oacute;n solicitada, raz&oacute;n por la cual, si es de inter&eacute;s del requirente conocer la pauta de evaluaci&oacute;n en cuesti&oacute;n, la informaci&oacute;n se encuentra disponible en el subdepartamento de selecci&oacute;n y reclutamiento de personal del Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur, en la direcci&oacute;n que se indica.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C6465-19 y C6466-19, existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha decidido acumularlos, resolvi&eacute;ndolos por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, los amparos en comento tienen por objeto la entrega de la pauta de la prueba de conocimientos t&eacute;cnicos del concurso anotado en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 3) Que, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de su respuesta indic&oacute; un link, el cual luego de ser revisado, efectivamente no se aprecia que lo pedido obre en dicho enlace. Por otra parte, el servicio indic&oacute; que la pauta no est&aacute; disponible hasta que los postulantes ya forman parte del proceso del concurso, para mantener la seriedad y formalidad. Sin embargo, la prueba en cuesti&oacute;n cuya pauta se requiere, seg&uacute;n lo informado en el link: https://www.araucaniasur.cl/index.php/material-de-estudio-cargo-jefea-oficina-de-personal-hospital-de-lautaro-codigo-hl-118/, se rindi&oacute; el d&iacute;a 13 de marzo de 2019, mientras que el requerimiento de informaci&oacute;n se dedujo con fecha 26 de junio del mismo a&ntilde;o. Por esta raz&oacute;n, no se advierte problema en la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo anterior, el &oacute;rgano indic&oacute; en sus descargos que la informaci&oacute;n solicitada se encontraba disponible para que el solicitante pueda acceder a ella, raz&oacute;n por lo cual, este Consejo no puede sino acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, este Consejo ha ordenado reiteradamente la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en la especie, como en las decisiones de amparo roles C105-16, C5271-18, 1392-19, 3231-19, entre otros.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos deducidos por don Julio Cornejo Gonz&aacute;lez en contra del Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia de &quot;la pauta de la prueba de conocimientos t&eacute;cnicos aplicada en el concurso HL-118 - Jefe(a) Oficina De Personal, Hospital De Lautaro, en formato pdf, word o excel seg&uacute;n, corresponda&quot;.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Julio Cornejo Gonz&aacute;lez y al Sr. Director del Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>