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DECISIÓN AMPAROS ROLES C6465-19 y C6466-19</p>
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Entidad pública: Servicio de Salud Araucanía Sur.</p>
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Requirente: Julio Cornejo González.</p>
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Ingreso Consejo: 13.09.2019.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acogen los amparos deducidos en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur, ordenando la entrega de la pauta consultada, toda vez que el órgano accedió a lo requerido con ocasión de sus descargos.</p>
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Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que este Consejo ha ordenado reiteradamente la entrega de la información solicitada, en las decisiones de amparo roles C105-16, C5271-18, 1392-19, 3231-19, entre otros.</p>
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En sesión ordinaria N° 1072 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos roles C6465-19 y C6466-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de junio de 2019, don Julio Cornejo González solicitó al Servicio de Salud Araucanía Sur, la siguiente información: "la pauta de la prueba de conocimientos técnicos aplicada en el concurso HL-118 - Jefe(a) Oficina De Personal, Hospital De Lautaro, en formato pdf, word o excel según, corresponda".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N° 2279, de 26 de agosto de 2019, el órgano en síntesis, en virtud del artículo 15 de la Ley de Transparencia, indicó un link donde acceder a los concursos.</p>
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3) AMPAROS: Con fecha 13 de septiembre de 2019, el solicitante dedujo los amparos Roles C6465-19 y C6466-19, a su derecho de acceso en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur, fundados en que la información entregada no corresponde a la solicitada.</p>
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Al efecto, sostuvo en resumen, que: "me derivan a la web genérica donde se publican los concursos y el material de estudio, no así la pauta de la prueba aplicada. Es decir, la pauta solicitada no se encuentra disponible en la web mencionada".</p>
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"Adicionalmente, el plazo de respuesta terminaba el día 26 de agosto de 2019. Si bien, la carta data con esa fecha, la respuesta llegó a mi correo electrónico el día 27 de agosto a las 17 hrs. (adjunto copia de correo electrónico)".</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Sur, mediante oficio N° E15439, de fecha 25 de octubre de 2019, requiriendo que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) refiérase a las alegaciones del reclamante, en el sentido que se proporcionó información incompleta a la solicitud; (3°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en algunos de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia dado que del enlace otorgado no se puede acceder a lo solicitado; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
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Posteriormente, por medio de ordinario N° 2847, de 20 de noviembre de 2019, el órgano señaló en resumen, lo siguiente:</p>
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a) La pauta de evaluación solicitada no está disponible hasta que los postulantes ya forman parte del proceso del concurso, para mantener la seriedad y formalidad de los concursos.</p>
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b) No es intención del servicio negar la información solicitada, razón por la cual, si es de interés del requirente conocer la pauta de evaluación en cuestión, la información se encuentra disponible en el subdepartamento de selección y reclutamiento de personal del Servicio de Salud Araucanía Sur, en la dirección que se indica.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en virtud del principio de economía procedimental, contenido en el artículo 9° de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, se exige a estos últimos responder con la máxima economía de medios y con eficacia, evitando trámites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C6465-19 y C6466-19, existe identidad respecto del reclamante y del órgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha decidido acumularlos, resolviéndolos por medio de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que, los amparos en comento tienen por objeto la entrega de la pauta de la prueba de conocimientos técnicos del concurso anotado en el numeral 1°, de lo expositivo.</p>
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3) Que, el órgano con ocasión de su respuesta indicó un link, el cual luego de ser revisado, efectivamente no se aprecia que lo pedido obre en dicho enlace. Por otra parte, el servicio indicó que la pauta no está disponible hasta que los postulantes ya forman parte del proceso del concurso, para mantener la seriedad y formalidad. Sin embargo, la prueba en cuestión cuya pauta se requiere, según lo informado en el link: https://www.araucaniasur.cl/index.php/material-de-estudio-cargo-jefea-oficina-de-personal-hospital-de-lautaro-codigo-hl-118/, se rindió el día 13 de marzo de 2019, mientras que el requerimiento de información se dedujo con fecha 26 de junio del mismo año. Por esta razón, no se advierte problema en la entrega de la información solicitada.</p>
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4) Que, sin perjuicio de lo anterior, el órgano indicó en sus descargos que la información solicitada se encontraba disponible para que el solicitante pueda acceder a ella, razón por lo cual, este Consejo no puede sino acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la información solicitada.</p>
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5) Que, a mayor abundamiento, este Consejo ha ordenado reiteradamente la entrega de la información solicitada en la especie, como en las decisiones de amparo roles C105-16, C5271-18, 1392-19, 3231-19, entre otros.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger los amparos deducidos por don Julio Cornejo González en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Sur, que:</p>
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a) Entregue al solicitante copia de "la pauta de la prueba de conocimientos técnicos aplicada en el concurso HL-118 - Jefe(a) Oficina De Personal, Hospital De Lautaro, en formato pdf, word o excel según, corresponda".</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Julio Cornejo González y al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Sur.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>