Decisión ROL C6473-19
Reclamante: JAVIER SIMONET ROMERO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA REINA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Reina, respecto de los permisos de obra nueva consultados. Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dichos documentos no obra en su poder. En tal sentido, las solicitudes de permiso consultadas recién ingresaron al municipio el día 12 de julio de 2019, es decir, 7 días hábiles antes de los requerimientos de información, permisos que al mes de noviembre del mismo año se encontraban en etapa de aclaración y/o subsanación de observaciones. Se recomienda al servicio reclamado entregar lo solicitado cuando los referidos permisos se encuentren emitidos. Se representa al municipio no haber fundado debidamente la prórroga del plazo para responder el requerimiento de información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/6/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C6472-19 Y C6473-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Reina.</p> <p> Requirente: Javier Simonet Romero.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.09.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Reina, respecto de los permisos de obra nueva consultados.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que dichos documentos no obra en su poder.</p> <p> En tal sentido, las solicitudes de permiso consultadas reci&eacute;n ingresaron al municipio el d&iacute;a 12 de julio de 2019, es decir, 7 d&iacute;as h&aacute;biles antes de los requerimientos de informaci&oacute;n, permisos que al mes de noviembre del mismo a&ntilde;o se encontraban en etapa de aclaraci&oacute;n y/o subsanaci&oacute;n de observaciones.</p> <p> Se recomienda al servicio reclamado entregar lo solicitado cuando los referidos permisos se encuentren emitidos.</p> <p> Se representa al municipio no haber fundado debidamente la pr&oacute;rroga del plazo para responder el requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se remitir&aacute;n los antecedentes a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, toda vez que de acuerdo a antecedentes acompa&ntilde;ados por el solicitante, habr&iacute;a eventualmente instalaciones publicitarias ya instaladas.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1075 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos roles C6472-19 y C6473-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 23 de julio de 2019, don Javier Simonet Romero present&oacute; ante la Municipalidad de La Reina -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud N&deg; MU125T0002205:</p> <p> &quot;1) (...) informar en cada uno de las ubicaciones indicadas a continuaci&oacute;n, si la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de La Reina ha otorgado permiso de obra menor a la(s) empresa(s) adjudicada(s) en la licitaci&oacute;n ID 2699-27-LQ18 para los elementos publicitarios instalados en las siguientes ubicaciones:</p> <p> a) Intersecci&oacute;n de Av. Ossa y Avenida Larra&iacute;n (dos caras, direcci&oacute;n Norte/Sur y Sur/Norte)</p> <p> b) Intersecci&oacute;n de Av. Larra&iacute;n y Avenida Ossa (dos caras, direcci&oacute;n Poniente/Oriente y Oriente/Poniente)</p> <p> 2) En caso que se hayan otorgado los permisos de obra menor a las empresas adjudicadas en la licitaci&oacute;n ID 2699-27-LQ18 para la instalaci&oacute;n de los soportes publicitarios que se han individualizado en el n&uacute;mero precedente, se me haga entrega de copia autentificada de los se&ntilde;alados permisos de obra menor&quot;.</p> <p> b) Solicitud N&deg; MU125T0002206:</p> <p> &quot;1) (...) informar en cada uno de las ubicaciones indicadas a continuaci&oacute;n, si la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de La Reina ha otorgado permiso de obra menor a la(s) empresa(s) adjudicada(s) en la licitaci&oacute;n ID 2699-27-LQ18 para los elementos publicitarios instalados en las siguientes ubicaciones:</p> <p> a) Av. Tobalaba intersecci&oacute;n Av. Larra&iacute;n (direcci&oacute;n Sur-Norte)</p> <p> b) Av. Tobalaba / La Ca&ntilde;ada (2 caras)</p> <p> c) Av. Bilbao / Av. Tobalaba (2 caras)</p> <p> d) Av. Bilbao / Av. Manquehue</p> <p> e) Av. Bilbao / A. M de la Lastra (Rotonda Tom&aacute;s Moro)</p> <p> f) Av. Bilbao 7978 (frente a Parque Padre Hurtado)</p> <p> g) Av. Padre Hurtado bandej&oacute;n central (2 caras)</p> <p> h) Av. Pr&iacute;ncipe de Gales / Monse&ntilde;or Edwards</p> <p> 2) En los casos que se hayan otorgado los permisos de obra menor a las empresas adjudicadas en la licitaci&oacute;n ID 2699-27-LQ18 para la instalaci&oacute;n de los soportes publicitarios que se han individualizado en el n&uacute;mero precedente, se me haga entrega de copia autentificada de los se&ntilde;alados permisos de obra menor&quot;.</p> <p> Acompa&ntilde;&oacute; set con fotograf&iacute;as con letreros publicitarios que refiere corresponder a las avenidas antes indicadas.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGAS Y RESPUESTAS: Mediante cartas N&deg; 235 y N&deg; 236, ambas de 21 de agosto de 2019, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta a sus requerimientos de informaci&oacute;n, en diez d&iacute;as h&aacute;biles, por cuanto &quot;efectuada la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, se comprob&oacute; que existen circunstancias que hacen dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que las unidades generadoras se encuentran a&uacute;n en etapa de an&aacute;lisis y b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> Luego, por medio dos resoluciones, sin n&uacute;mero, ambas de fecha 5 de septiembre de 2019, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, precis&oacute; que: &quot;Desde la Direcci&oacute;n de Obras se se&ntilde;ala que, a la fecha, los permisos de obra menor se encuentran en tr&aacute;mite, por lo que no existen permisos otorgados&quot;.</p> <p> 3) AMPAROS: Con fecha 13 de septiembre de 2019, el solicitante dedujo los amparos Roles C6472-19 y C6473-19, a su derecho de acceso en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en lo siguiente: &quot;Con fecha 21 de agosto me comunicaron la pr&oacute;rroga (...), lo cual a juicio de este solicitante no cumple con lo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley 20.285, toda vez que la posibilidad de pr&oacute;rroga es excepcional y es por este motivo que es un requisito esencial de la misma se&ntilde;alar sus fundamentos, lo cual no sucedi&oacute; en la especie. En efecto, la comunicaci&oacute;n de pr&oacute;rroga manifiesta que el motivo de la misma consiste en que el requerimiento se encuentra a&uacute;n en etapa de an&aacute;lisis y b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n.</p> <p> (...) la Municipalidad en su respuesta niega la informaci&oacute;n se&ntilde;alando que los permisos de obra menor requeridos se encuentran en tr&aacute;mite. En caso de ser efectivo no habr&iacute;a motivo para haber prorrogado la solicitud atendido que la documentaci&oacute;n requerida no era dif&iacute;cil de reunir y adem&aacute;s dichos permisos debiesen existir, toda vez que fueron requisito establecido en el apartado B.9, de las bases t&eacute;cnicas de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 2699-27-LQ18 para la instalaci&oacute;n de soportes publicitarios&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina, mediante oficios N&deg; E15685 y E15686, ambos de fecha 31 de octubre de 2019, requiriendo que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias ( SARC).</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinarios N&deg; 294 y N&deg; 295, ambos de 22 de noviembre de 2019, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en resumen, que no es posible dar acceso a documentos que no exist&iacute;an al momento de la solicitud.</p> <p> Luego, por medio de correos electr&oacute;nicos de 29 de noviembre de 2019 y 7 de febrero de 2020, previas solicitudes de este Consejo, el municipio complement&oacute; sus descargos, refiriendo en s&iacute;ntesis, que los permisos de obra menor se encontraban solicitados a la Direcci&oacute;n de Obras Municipal con fecha 12 de julio de 2019 y en proceso de revisi&oacute;n por parte de tal direcci&oacute;n, seg&uacute;n constan en las &oacute;rdenes de ingreso municipal que acompa&ntilde;a.</p> <p> Actualmente los permisos consultados, se encuentran en etapa de aclaraci&oacute;n y/o subsanaci&oacute;n de observaciones por parte de los interesados, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 1.4.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).</p> <p> Finalmente, consultado el &oacute;rgano por este Consejo, por la existencia de infraestructura publicitaria -referidas por el solicitante- y sus permisos de obra, precis&oacute; que los antecedentes ya fueron puestos a disposici&oacute;n de la autoridad competente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C6472-19 y C6473-19, existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha decidido acumularlos, resolvi&eacute;ndolos por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de los permisos de obra menor anotados en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 3) Que, el &oacute;rgano precis&oacute; que las solicitudes de permiso consultadas reci&eacute;n ingresaron al municipio el d&iacute;a 12 de julio de 2019, es decir, 7 d&iacute;as h&aacute;biles antes de los requerimientos de informaci&oacute;n, los cuales al mes de noviembre del mismo a&ntilde;o se encontraban en etapa de aclaraci&oacute;n y/o subsanaci&oacute;n de observaciones, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 1.4.9 de la OGUC, raz&oacute;n por lo cual, no exist&iacute;an aun los permisos solicitados a la fecha del requerimiento.</p> <p> 4) Que, en este orden de ideas, el hecho de encontrarse en tr&aacute;mite los permisos de obra solicitados, y eventualmente ya construida o levantada la infraestructura publicitaria -aun cuando las bases de la licitaci&oacute;n dispongan lo contrario-, aquello no supone necesariamente que los permisos en cuesti&oacute;n deban existir, toda vez que en la especie es posible la configuraci&oacute;n de varias hip&oacute;tesis que lo pueden explicar, tales como instalaciones sin autorizaci&oacute;n o infraestructura preexistente, entre otras razones; circunstancias que en todo caso, han de analizarse y resolverse en la instancia administrativa correspondiente.</p> <p> 5) Que, as&iacute; las cosas, se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia material de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, atendido lo expuesto en el considerando 4&deg;, precedente, este Consejo remitir&aacute; los antecedentes a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, para los efectos que estime pertinentes.</p> <p> 7) Que, finalmente, cabe tener presente que el inciso 2&deg;, del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que el plazo para responder el requerimiento de informaci&oacute;n: &quot;podr&aacute; ser prorrogado excepcionalmente por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, caso en que el &oacute;rgano requerido deber&aacute; comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la pr&oacute;rroga y sus fundamentos&quot;. En la especie, el &oacute;rgano comunic&oacute; la pr&oacute;rroga del referido plazo, basado en que: &quot;las unidades generadoras se encuentran a&uacute;n en etapa de an&aacute;lisis y b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n&quot;, fundamento que resulta insuficiente en la medida que no se pormenorizaron las causas concretas que dificultaron la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada. Por este motivo, se representar&aacute; a la Municipalidad de La Reina la infracci&oacute;n a la citada disposici&oacute;n legal, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos deducidos por don Javier Simonet Romero en contra de la Municipalidad de La Reina, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Recomendar a la Municipalidad de La Reina entregar los permisos solicitados cuando aquellos se encuentren emitidos.</p> <p> III. Representar a la Municipalidad de La Reina la infracci&oacute;n al inciso 2&deg;, del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, de acuerdo a lo anotado en el considerando 7&deg;, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Remitir los antecedentes de este caso a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, conforme a lo se&ntilde;alado en el considerando 6&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Simonet Romero y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>