<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C6493-19</p>
<p>
</p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Navidad</p>
<p>
Requirente: Christopher Yeomans Bertora</p>
<p>
Ingreso Consejo: 16.09.2019</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Se tiene por atendida la solicitud de información formulada ante la Municipalidad de Navidad, tras hacer efectivo el apercibimiento consistente en que transcurrido el plazo señalado, sin que se recibiere comunicación alguna de parte del reclamante, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes entregados por el órgano reclamado durante la tramitación del presente procedimiento de acceso a la información pública, relativos a las actividades de extracción de áridos consultadas.</p>
<p>
Sin perjuicio de lo anterior, se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6493-19.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 07 de agosto de 2019, don Christopher Yeomans Bertora solicitó a la Municipalidad de Navidad, la siguiente información:</p>
<p>
a) Documentación vinculada a permisos o concesiones de extracción de áridos en donde el municipio efectúe cobro de derechos municipales conforme a Ley de Rentas Municipales. Lo solicitado comprende la lista de todas las personas naturales o jurídicas que paguen derechos municipales por extracción de áridos fluviales, junto con el punto en donde se efectuará la extracción y cantidad de material a extraer. Asimismo, el ingreso total anual que supone dicha actividad para el municipio.</p>
<p>
b) Documentación vinculada a permisos o concesiones de extracción de áridos en donde los particulares paguen patente municipal para efectuar dicha actividad. Lo solicitado comprende la lista de todas las personas naturales o jurídicas que paguen dichas patentes por extracción de áridos fluviales, las patentes, junto con el punto en donde se efectuará la extracción y la cantidad de material a extraer. Asimismo, el ingreso total anual que supone dicha actividad para el municipio.</p>
<p>
c) Respecto de lo solicitado en literales a) y b), solicito acceder a todos los informes requeridos por este municipio ante la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP, sean favorables o desfavorables, para dar respuesta a particulares sobre solicitudes para extraer áridos. Comprende información respecto de todas las faenas vigentes de extracción de áridos en la comuna.</p>
<p>
d) Actas de inspección o monitoreo de personal municipal respecto de las faenas a realizar por parte de personas naturales o jurídicas que realicen extracción de áridos. Comprende documentación del periodo 2016-2019.</p>
<p>
e) Documentación en donde consten las tarifas por concepto de pago de derechos municipales para extracción de áridos y valor de patentes para extracción de áridos.</p>
<p>
f) Documentación que acredite la cantidad de metros cúbicos de áridos extraídos anualmente, entre 2016 y 2019.</p>
<p>
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 16 de septiembre de 2019, don Christopher Yeomans Bertora dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Navidad, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.</p>
<p>
3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad mediante oficio N° E15657, de fecha 31 de octubre de 2019. Se solicitó expresamente al órgano: indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada; y, de encontrarse disponible la información reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
<p>
La Municipalidad reclamada, a través de oficio Ord. N° 919, de fecha 22 de noviembre de 2019, formuló sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis, que remitió el requerimiento a las Direcciones Municipales respectivas, pero debido a la carga de trabajo se han demorado en la recopilación de antecedentes, los que se despacharán vía correo electrónico directo al reclamante.</p>
<p>
Se hace presente, que a través de correo electrónico de fecha 17 de diciembre de 2019, el órgano reclamado, informó que dio respuesta al solicitante mediante correo electrónico de fecha 09 de diciembre de 2019.</p>
<p>
4) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Por lo expuesto, este Consejo por medio de oficio N° E5758, de fecha 22 de abril de 2020, remitió al reclamante la información proporcionada por el órgano, solicitándole se pronuncie sobre su conformidad o disconformidad con la respuesta entregada por la Municipalidad de Navidad, indicándole que si en el plazo de 3 días hábiles contados desde la notificación no se recibiere comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con lo proporcionado por el órgano reclamado y se procederá a resolver derechamente el amparo.</p>
<p>
El antedicho oficio, fue notificado al correo electrónico del solicitante con fecha 22 de abril de 2020.</p>
<p>
Con todo, a la fecha del presente acuerdo y encontrándose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no recibió presentación alguna del reclamante destinada a pronunciarse en los términos requeridos.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p>
<p>
2) Que, en efecto, el órgano reclamado sólo durante la tramitación del presente procedimiento de acceso a la información pública efectivamente señaló haber dado respuesta fuera de plazo al requerimiento formulado, razón por la cual este Consejo remitió dicha información al requirente solicitándole a éste, mediante oficio individualizado en el N° 4 de la parte expositiva de la presente decisión, su conformidad o no con la respuesta proporcionada, bajo apercibimiento que si no se pronunciare al respecto en el plazo señalado se entenderá que se encuentra conforme con aquella.</p>
<p>
3) Que, a la fecha y habiéndose vencido el plazo otorgado, el reclamante no se ha pronunciado expresamente en tal sentido, por lo que cabe hacer efectivo el apercibimiento señalado y concluir que don Christopher Yeomans Bertora se encuentra conforme con la respuesta proporcionada por el órgano reclamado, teniendo por atendida la solicitud de información formulada.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Tener por atendida la solicitud de información formulada por don Christopher Yeomans Bertora, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de información dentro de los plazos legales. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
<p>
III. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Christopher Yeomans Bertora y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>