Decisión ROL C6493-19
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Reclamante: CHRISTOPHER YEOMANS BERTORA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD  
Resumen del caso:

Se tiene por atendida la solicitud de información formulada ante la Municipalidad de Navidad, tras hacer efectivo el apercibimiento consistente en que transcurrido el plazo señalado, sin que se recibiere comunicación alguna de parte del reclamante, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes entregados por el órgano reclamado durante la tramitación del presente procedimiento de acceso a la información pública, relativos a las actividades de extracción de áridos consultadas. Sin perjuicio de lo anterior, se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/25/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6493-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Navidad</p> <p> Requirente: Christopher Yeomans Bertora</p> <p> Ingreso Consejo: 16.09.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se tiene por atendida la solicitud de informaci&oacute;n formulada ante la Municipalidad de Navidad, tras hacer efectivo el apercibimiento consistente en que transcurrido el plazo se&ntilde;alado, sin que se recibiere comunicaci&oacute;n alguna de parte del reclamante, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes entregados por el &oacute;rgano reclamado durante la tramitaci&oacute;n del presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, relativos a las actividades de extracci&oacute;n de &aacute;ridos consultadas.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6493-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 07 de agosto de 2019, don Christopher Yeomans Bertora solicit&oacute; a la Municipalidad de Navidad, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Documentaci&oacute;n vinculada a permisos o concesiones de extracci&oacute;n de &aacute;ridos en donde el municipio efect&uacute;e cobro de derechos municipales conforme a Ley de Rentas Municipales. Lo solicitado comprende la lista de todas las personas naturales o jur&iacute;dicas que paguen derechos municipales por extracci&oacute;n de &aacute;ridos fluviales, junto con el punto en donde se efectuar&aacute; la extracci&oacute;n y cantidad de material a extraer. Asimismo, el ingreso total anual que supone dicha actividad para el municipio.</p> <p> b) Documentaci&oacute;n vinculada a permisos o concesiones de extracci&oacute;n de &aacute;ridos en donde los particulares paguen patente municipal para efectuar dicha actividad. Lo solicitado comprende la lista de todas las personas naturales o jur&iacute;dicas que paguen dichas patentes por extracci&oacute;n de &aacute;ridos fluviales, las patentes, junto con el punto en donde se efectuar&aacute; la extracci&oacute;n y la cantidad de material a extraer. Asimismo, el ingreso total anual que supone dicha actividad para el municipio.</p> <p> c) Respecto de lo solicitado en literales a) y b), solicito acceder a todos los informes requeridos por este municipio ante la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del MOP, sean favorables o desfavorables, para dar respuesta a particulares sobre solicitudes para extraer &aacute;ridos. Comprende informaci&oacute;n respecto de todas las faenas vigentes de extracci&oacute;n de &aacute;ridos en la comuna.</p> <p> d) Actas de inspecci&oacute;n o monitoreo de personal municipal respecto de las faenas a realizar por parte de personas naturales o jur&iacute;dicas que realicen extracci&oacute;n de &aacute;ridos. Comprende documentaci&oacute;n del periodo 2016-2019.</p> <p> e) Documentaci&oacute;n en donde consten las tarifas por concepto de pago de derechos municipales para extracci&oacute;n de &aacute;ridos y valor de patentes para extracci&oacute;n de &aacute;ridos.</p> <p> f) Documentaci&oacute;n que acredite la cantidad de metros c&uacute;bicos de &aacute;ridos extra&iacute;dos anualmente, entre 2016 y 2019.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 16 de septiembre de 2019, don Christopher Yeomans Bertora dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Navidad, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad mediante oficio N&deg; E15657, de fecha 31 de octubre de 2019. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 919, de fecha 22 de noviembre de 2019, formul&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que remiti&oacute; el requerimiento a las Direcciones Municipales respectivas, pero debido a la carga de trabajo se han demorado en la recopilaci&oacute;n de antecedentes, los que se despachar&aacute;n v&iacute;a correo electr&oacute;nico directo al reclamante.</p> <p> Se hace presente, que a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 17 de diciembre de 2019, el &oacute;rgano reclamado, inform&oacute; que dio respuesta al solicitante mediante correo electr&oacute;nico de fecha 09 de diciembre de 2019.</p> <p> 4) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Por lo expuesto, este Consejo por medio de oficio N&deg; E5758, de fecha 22 de abril de 2020, remiti&oacute; al reclamante la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano, solicit&aacute;ndole se pronuncie sobre su conformidad o disconformidad con la respuesta entregada por la Municipalidad de Navidad, indic&aacute;ndole que si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n no se recibiere comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con lo proporcionado por el &oacute;rgano reclamado y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo.</p> <p> El antedicho oficio, fue notificado al correo electr&oacute;nico del solicitante con fecha 22 de abril de 2020.</p> <p> Con todo, a la fecha del presente acuerdo y encontr&aacute;ndose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no recibi&oacute; presentaci&oacute;n alguna del reclamante destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos requeridos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, en efecto, el &oacute;rgano reclamado s&oacute;lo durante la tramitaci&oacute;n del presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica efectivamente se&ntilde;al&oacute; haber dado respuesta fuera de plazo al requerimiento formulado, raz&oacute;n por la cual este Consejo remiti&oacute; dicha informaci&oacute;n al requirente solicit&aacute;ndole a &eacute;ste, mediante oficio individualizado en el N&deg; 4 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, su conformidad o no con la respuesta proporcionada, bajo apercibimiento que si no se pronunciare al respecto en el plazo se&ntilde;alado se entender&aacute; que se encuentra conforme con aquella.</p> <p> 3) Que, a la fecha y habi&eacute;ndose vencido el plazo otorgado, el reclamante no se ha pronunciado expresamente en tal sentido, por lo que cabe hacer efectivo el apercibimiento se&ntilde;alado y concluir que don Christopher Yeomans Bertora se encuentra conforme con la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado, teniendo por atendida la solicitud de informaci&oacute;n formulada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Tener por atendida la solicitud de informaci&oacute;n formulada por don Christopher Yeomans Bertora, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Christopher Yeomans Bertora y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>