Decisión ROL C305-12
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Reclamante: JUAN VALVERDE CALDERÓN  
Reclamado: CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE CERRO NAVIA  
Resumen del caso:

Se dedujeron tres amparos contra la Corporación del Deporte de Cerro Navia, ante la supuestas falta de respuesta o respuesta no correspondiente con lo requerido, según el caso, a las solicitudes de acceso a: respuesta a las solicitudes que detalla, mediante las cuales se pidió copia de acta de asamblea que indica y a respuesta a proyecto deportivo señalado; lista de invitados y criterios de invitaciones al Día del Dirigente Deportivo y a la Gala del Deporte, de fechas indicadas; y a documentos en que se indice los ingresos percibidos por los conceptos que detalló. El Consejo rechazó todos los amparos por considerar que es incompetente para conocer del amparo, al tratarse la reclamada de una corporación de derecho privado no sujeta a la Ley de Transparencia. Así, consideró que respecto de la corporación, no existe una participación y posición dominante de la Administración del Estado. En detalle, no se cumple con los requisitos de decisión pública de creación e integración o conformación públicas de los órganos de decisión, administración y control, para entenderse sujeto a la posición dominante referida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/8/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C166-12; C276-12 Y C305-12 </strong></p> <p> Entidad Reclamada: Corporaci&oacute;n del Deporte de Cerro Navia.</p> <p> Requirente: Juan Valverde Calder&oacute;n.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.01.2012; 10-02-2012 y 29.02.2012.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 335 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C166-12; C276-12 y C305-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que don Juan Valverde Calder&oacute;n, en las fechas que se indican, solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n del Deporte de Cerro Navia, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n 2000/1877 y 2000/1878, ambas de 8 de noviembre de 2011, efectuadas al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia en su calidad de Presidente de la Corporaci&oacute;n reclamada, mediante las cuales se solicit&oacute; copia del acta de la asamblea realizada el 10 de junio de 2011 y una respuesta por escrito, respecto del proyecto que present&oacute; ante la Corporaci&oacute;n del Deporte, relacionado con la promoci&oacute;n del deporte ciencia denominado &quot;El ajedrez como deporte masivo&rdquo;. Dicha solicitud fue presentada el 27 de diciembre de 2011 y origin&oacute; el amparo Rol C166-12.</p> <p> b) Lista de invitados y los criterios adoptados para elaborar invitaciones al d&iacute;a del dirigente deportivo, realizada en agosto de 2011 y a la Gala del Deporte realizada el d&iacute;a 29 de diciembre de 2011. Dicha solicitud fue presentada el 30 de diciembre de 2011 y origin&oacute; el amparo C276-12.</p> <p> c) Documentos en donde se especifique los montos de dinero recibido de la Municipalidad de Cerro Navia, las fechas de los ingresos a la cuenta corriente o caja durante los a&ntilde;os 2009, 2010 y 2011; y aquellos en que se especifique los montos de dinero y las respectivas fechas de ingreso como parte de los proyectos adjudicados de las entidades p&uacute;blicas y privadas durante los mismos a&ntilde;os, con las fechas de los respectivos ingresos si fueron por etapas. Dicha solicitud fue presentada el 30 de enero de 2012 y origin&oacute; el amparo C305-12.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n a las solicitudes consignadas en los literales a) y c) del numeral 1) precedente, el reclamante funda sus amparos en el hecho de no haber recibido respuesta a sus solicitudes de acceso.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la solicitud del literal b), el organismo reclamado, con fecha 30 de enero de 2012, en respuesta al mismo, se&ntilde;al&oacute; al requirente que:</p> <p> a. Respecto a la consulta sobre los criterios utilizados para la elaboraci&oacute;n de invitaciones al evento &ldquo;D&iacute;a del Dirigente&rdquo;, ejecutada el mes de agosto en las instalaciones del Gimnasio Municipal de Cerro Navia, se trata de una actividad organizada y coordinada desde la DIDECO, y que no obedece a los programas que organiza la Corporaci&oacute;n, por lo que se le recomienda que se dirija a la Municipalidad para solicitar dicha informaci&oacute;n;</p> <p> b. Respecto de los criterios adoptados para la elaboraci&oacute;n de las invitaciones a la gala del deporte del d&iacute;a 29 de diciembre, son los siguientes: (i) Deportistas e instituciones que obtuvieron logros demostrables durante el periodo 2011 (Copa Chilectra, Copa Movistar, Liga A1 de Voleibol, Escuelas de Adulto Mayor, etc.); (ii) Organizaciones deportivas que han trabajado junto a nuestra corporaci&oacute;n en los distintos programas deportivos como sociales (Ligas Deportivas de Basquetbol, Voleibol, Campeonato Violeta Parra, Champion de Cerro Navia, etc.); (iii) Dirigentes destacados que han apoyado nuestra gesti&oacute;n deportiva; y (iv) Trabajadores de la Corporaci&oacute;n (de plantas y honorarios).</p> <p> 4) Que, el 27 de enero de 2012, el 10 de febrero de 2012 y 29 de febrero de 2012, don Juan Valverde Calder&oacute;n interpuso ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n del Deporte de Cerro Navia, fundado, en el caso de los amparos C166-12 y C305-12, en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de acceso y, en el caso del amparo C276-12, que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, en tanto algunas de las afirmaciones del organismo carecer&iacute;an de veracidad, por las razones que expone en su presentaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, este Consejo admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n los amparos indicados, traslad&aacute;ndolos al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia en su calidad de Presidente del directorio de la corporaci&oacute;n reclamada, mediante Oficios N&deg;s 722, 725 y 727, todos de 9 de marzo de 2012, a efectos que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, &eacute;ste evacuara sus descargos y observaciones en relaci&oacute;n a los citados amparos. La autoridad indicada, evacu&oacute; sus descargos mediante Oficio Ordinario N&deg; 1119, en relaci&oacute;n al amparo C166-12, Oficio Ordinario N&deg; 1121, en relaci&oacute;n al amparo C276-12, y Oficio Ordinario N&deg; 1120, en relaci&oacute;n al amparo C305-12, todos fechados el 9 de abril del mismo a&ntilde;o. En tales presentaciones, el Alcalde de la municipalidad de Cerro Navia se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis que, en el caso de los amparos C166-12 y C305-12, por un error no se procedi&oacute; a derivar oportunamente las solicitudes de acceso de acuerdo al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto, en estricto rigor, la Corporaci&oacute;n se trata de una persona jur&iacute;dica distinta y que la correspondencia que se dirige al Alcalde en calidad de presidente del directorio de la misma, debe ser presentada ante la Corporaci&oacute;n, quien cuenta con una oficina de administraci&oacute;n para la recepci&oacute;n de solicitudes, sugerencias y reclamos, tal como lo se&ntilde;ala el numeral 2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 del Consejo para la Transparencia. Con todo, agrega que finalmente las solicitudes fueron derivadas y respondidas por el Gerente General de la Corporaci&oacute;n reclamada. En el caso del amparo C276-12, se&ntilde;ala en sus descargos, que el reclamo fue derivado a la Corporaci&oacute;n del Deporte de Cerro Navia, y respondido por su Gerente mediante Oficio Ordinario N&deg; 20, de 28 de marzo de 2012, respuesta que no dej&oacute; conforme al reclamante.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver fundadamente los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en vista que los amparos de la especie se han interpuesto en contra de una corporaci&oacute;n de derecho privado cabe tener presente lo razonado por este Consejo en las decisiones Roles A211-09, A249-09, C115-10, entre otras, que ha aplicado la Ley de Transparencia a las corporaciones de derecho privado cuando el Estado o sus organismos tienen una participaci&oacute;n y posici&oacute;n dominante en ellas y realizan funciones administrativas. Tal participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica sobre una entidad de Derecho Privado deriva de tres elementos b&aacute;sicos:</p> <p> a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n;</p> <p> b) Integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos; y</p> <p> c) Realizaci&oacute;n de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa).</p> <p> 3) Que si bien en sus descargos ante este Consejo, en el marco de la tramitaci&oacute;n de los amparos C166-12; C276-12 y C305-12, el Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia, en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n del Deporte de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia admite la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia a las mimas, procediendo a su derivaci&oacute;n a la Corporaci&oacute;n aludida, a juicio de este Consejo, no concurren los requisitos antedichos de acuerdo a sus estatutos:</p> <p> a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n (decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n): La Corporaci&oacute;n del Deporte de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia fue constituida el 7 de agosto de 2003, concurriendo al efecto la Sra. Alcaldesa de dicho municipio de la &eacute;poca pero tambi&eacute;n pero tambi&eacute;n otras seis personas naturales respecto de las cuales se ignora si eran o no funcionarios p&uacute;blicos.</p> <p> b) Integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos (integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n p&uacute;blicas de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control): Los &oacute;rganos que contemplan los estatutos son una Asamblea General, un Directorio y ciertas comisiones:</p> <p> i) Las asambleas se constituyen con los socios activos, cuyo n&uacute;mero puedes ser ilimitado seg&uacute;n el art&iacute;culo 2&deg;. Para tener esta calidad basta cumplir los requisitos del art. 8&deg; (acreditar buenos antecedentes, tener inter&eacute;s por el desarrollo deportivo o cultural y &ldquo;ser merecedor de poseer la calidad de socio&rdquo;, lo que califica la mayor&iacute;a absoluta del Directorio). Cabe se&ntilde;alar que en el Acta de la elecci&oacute;n de directorio 2009-2011, que est&aacute; disponible en el sitio web de la corporaci&oacute;n, aparece el registro de socios que participan en la elecci&oacute;n y que incluyen adem&aacute;s del alcalde a una persona natural y y 7 personas que representan, cada una, a entidades como escuelas deportivas o clubes deportivos.</p> <p> ii) El Directorio est&aacute; integrado por un/a presidente/a, que por derecho propio es el/la Alcalde/sa, y cinco directores que deben ser socios activos elegidos por la Asamblea General los que, una vez elegidos, nombran a dos de ellos como secretario/a y tesorero/a. Los directores del periodo 2009-2011 incluyen, de hecho, a representantes de las organizaciones socias.</p> <p> iii) Las comisi&oacute;n de disciplina es integrada por socios elegidos por la Asamblea General y pueden existir m&aacute;s comisiones conforme los reglamentos internos.</p> <p> c) Naturaleza administrativa de las funciones desempe&ntilde;adas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa): Seg&uacute;n el art&iacute;culo 2&ordm; su objeto es, en lo que interesa, crear, ejecutar, estudiar coordinar y difundir toda clase de iniciativas que tiendan al fomento del deporte, y las actividades ligadas a ellas; administrar los recintos deportivos y juveniles municipales que le encomiende la Municipalidad, el Instituto Nacional de Deportes de Chile u otro organismo; actuar como Unidad T&eacute;cnica Municipal y representante del municipio ante el Instituto Nacional de Deportes de Chile, la Asociaci&oacute;n de Municipalidades, el Ministerio de Educaci&oacute;n y otros organismos p&uacute;blicos y privados preocupados del deporte, la juventud y recreaci&oacute;n. Dado que el art&iacute;culo 4&deg; e) de la Ley Org&aacute;nico Constitucional de Municipios se&ntilde;ala que &eacute;stos, en el &aacute;mbito de su territorio, podr&aacute;n desarrollar, directamente o con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, funciones relacionadas con el deporte y la recreaci&oacute;n, lo que refuerza el art. 22 c), este requisito puede entenderse cumplido. A mayor abundamiento, el art. 129. permite que los municipios constituyan o participen en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoci&oacute;n y difusi&oacute;n del arte, la cultura y el deporte.</p> <p> 4) Que, no cumpli&eacute;ndose los requisitos que este Consejo exige para la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia los amparos objeto de la presente decisi&oacute;n reclamo no podr&aacute;n prosperar, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo valora la disposici&oacute;n de esta entidad y del municipio en orden a aplicar la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, el requerimiento referido a &laquo;una respuesta por escrito, respecto del proyecto que present&oacute; ante la Corporaci&oacute;n del Deporte, relacionado con la promoci&oacute;n del deporte ciencia denominado &quot;El ajedrez como deporte masivo&raquo;, correspondiente a la solicitud 2000/1878, consignada en el literal a) del numeral 1) de la parte expositiva, no constituye una solicitud amparada por la Ley de Transparencia, al tratarse de una solicitud de pronunciamiento por parte de la Corporaci&oacute;n del Deporte de Cerro Navia, de modo que ha de estimarse igualmente inadmisible y, por consiguiente, rechazarse el amparo C166-12, interpuesto a su respecto, por improcedente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Rechazar los amparos C166-12; C276-12 y C305-12, interpuestos por don Juan Valverde Calder&oacute;n, en contra de la Corporaci&oacute;n del Deporte de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Valverde Calder&oacute;n y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia, en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n del Deporte de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el D.O. de 09.06.2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no asiste a la presente sesi&oacute;n.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>