Decisión ROL C6506-19
Reclamante: PÍA LORETO BARROS CALLEJAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Corporación Cultural de Las Condes, toda vez que respecto de la referida entidad no resulta aplicable la Ley de Transparencia. Lo anterior, al haberse determinado la no concurrencia copulativa de los requisitos que este Consejo exige para la aplicación de la Ley anotada respecto de la señalada Corporación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/8/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6506-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes</p> <p> Requirente: P&iacute;a Barros Callejas</p> <p> Ingreso Consejo: 16.09.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes, toda vez que respecto de la referida entidad no resulta aplicable la Ley de Transparencia.</p> <p> Lo anterior, al haberse determinado la no concurrencia copulativa de los requisitos que este Consejo exige para la aplicaci&oacute;n de la Ley anotada respecto de la se&ntilde;alada Corporaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1102 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6506-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 26 de junio de 2019, do&ntilde;a P&iacute;a Barros Callejas solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes la siguiente informaci&oacute;n sobre las obras ejecutadas con ocasi&oacute;n de la instalaci&oacute;n del museo de cera ubicado en el centro artesanal Pueblito Los Dom&iacute;nicos, ubicado en Apoquindo N&deg; 9085, Las Condes:</p> <p> a) Bases de licitaci&oacute;n.</p> <p> b) Contratos.</p> <p> c) Actos administrativos de adjudicaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n del o los contratos.</p> <p> d) Autorizaci&oacute;n de Ministerio de Bienes Nacionales si corresponde.</p> <p> e) Costo total de la implementaci&oacute;n del museo desglosado por &iacute;tem.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Las Condes mediante oficio N&deg; 803, de fecha 02 de julio de 2019, deriv&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n a la Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> La Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes, previa pr&oacute;rroga del plazo para formular respuesta, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta de fecha 29 de agosto de 2019, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que respecto de lo pedido en las letras a) y c) al tratarse de una persona jur&iacute;dica de derecho privado, esta no confecciona bases de licitaci&oacute;n como tampoco emite actos administrativos de adjudicaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de los contratos.</p> <p> En cuanto a los contratos pedidos en el literal c), se deniega la informaci&oacute;n ya que, por tratarse de documentos privados que pueden afectar derechos de un tercero, se les notific&oacute; a los proveedores respectivos la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n, adjuntando copia del requerimiento respectivo, quienes ejercieron su derecho a oponerse a la publicaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n, de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia</p> <p> En efecto, mediante carta de fecha 25 de julio de 2019, la empresa Rino Group SpA, manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n pedida por estimar que concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, fundado en que la entrega de los antecedentes aportados afectar&aacute; seriamente sus derechos de car&aacute;cter comerciales y econ&oacute;mico. En este sentido, se&ntilde;al&oacute; que existen m&uacute;ltiples antecedentes que dan cuenta de hechos, datos, procedimiento y circunstancia de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico con alto contenido sensible y estrat&eacute;gico en los contratos, cuya revelaci&oacute;n podr&iacute;a afectar no solo el desenvolvimiento y acometividad de la empresa en el mercado, sino que tambi&eacute;n a sus clientes.</p> <p> Acerca de lo requerido en la letra d), informa que para el proyecto consultado no existe obligaci&oacute;n alguna de pedir autorizaci&oacute;n al Ministerio de Bienes Nacionales.</p> <p> Sobre lo pedido en la letra e), respecto del costo total de la implementaci&oacute;n del Museo, informa que el valor total de la inversi&oacute;n asciende a $720.000.000. Lo anterior se desglosa en $500.000.000 destinados a financiar el proyecto completo (figuras, museolog&iacute;a. investigaci&oacute;n, asesor&iacute;a), y $220.000.000 destinados a financiar la habilitaci&oacute;n del lugar y la puesta en escena. Parte de estos costos correspondieron a la adecuaci&oacute;n del recinto seg&uacute;n los requerimientos del Consejo de Monumentos Nacionales.</p> <p> Finalmente, informa que este es un proyecto aprobado mediante la Ley de Donaciones Culturales, y fue financiado tanto con aportes de privados, como con aportes de la Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes, y de la Corporaci&oacute;n de Educaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de septiembre de 2019, do&ntilde;a P&iacute;a Loreto Barros Callejas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta.</p> <p> As&iacute;, se&ntilde;ala que respecto de lo pedido en la letra a) sobre bases de licitaci&oacute;n, se le inform&oacute; que no existen dichas bases de licitaci&oacute;n, en circunstancias que a su juicio si existir&iacute;an. En relaci&oacute;n a lo requerido en la letra b), se le denegaron los contratos consultados, en atenci&oacute;n a la oposici&oacute;n manifestada por tercero. Acerca del literal d) sobre la autorizaci&oacute;n del Ministerio de Bienes Nacionales, si bien se le inform&oacute; que no es necesaria, a su parecer deber&iacute;a existir pronunciamiento, toda vez que se adecu&oacute; una pared para instalar tubos de ventilaci&oacute;n y acondicionamiento. Finalmente, respecto de lo pedido en la letra e) sobre el costo total de implementaci&oacute;n por &iacute;tem, s&oacute;lo proporcionan el costo total asignado a dos funciones macro (financiamiento del proyecto propiamente tal, y habilitaci&oacute;n del lugar), pero no se&ntilde;ala que no se le entregaron los detalles por itemizado como se requiri&oacute;.</p> <p> Se hace presente que si bien el formulario respectivo del amparo deducido se&ntilde;ala como &oacute;rgano reclamado la Municipalidad de Las Condes, el amparo se funda en la respuesta incompleta que se recibi&oacute; por parte de la Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes, raz&oacute;n por la cual se le tendr&aacute; por presentado en contra de esta &uacute;ltima entidad.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes mediante oficio N&deg; E18105, de fecha 16 de diciembre de 2019. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: refi&eacute;rase a la naturaleza jur&iacute;dica del &oacute;rgano que usted representa; remita copia de los estatutos de constituci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los tercero, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;stas ingresaron ante el &oacute;rgano que usted representa; proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, remita copia &iacute;ntegra de los contratos solicitados. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 07 de enero de 2020, formul&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que en primer lugar reitera que la Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes es una persona jur&iacute;dica de derecho privado que no se encuentran obligada a licitar, como tampoco se le aplica por ejemplo la ley de compras p&uacute;blicas.</p> <p> En cuanto a la autorizaci&oacute;n del Ministerio de Bienes Nacionales respecto del recinto donde se instal&oacute; el Museo de Cera, reitera tambi&eacute;n que no se requiere de la misma, y el amparo en este punto incurre en un error conceptual confundiendo dos instituciones distintas.</p> <p> En cuanto al costo total por itemizado, se&ntilde;ala que la Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes ha entregado la informaci&oacute;n que posee al respecto.</p> <p> Reitera tambi&eacute;n que deneg&oacute; la informaci&oacute;n referida al contrato consultado, por cuanto comunicada la solicitud de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, la empresa Rino Group SpA manifest&oacute; su oposici&oacute;n esgrimiento que concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Adjunta la carta de oposici&oacute;n de dicha empresa y datos de contacto de la misma.</p> <p> Finalmente remite los Estatutos de la Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes, haciendo presente que no han sido objeto de modificaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: Este Consejo, mediante oficio N&deg; E837, de fecha 21 de enero de 2020, notific&oacute; a la empresa Rino Group SpA a fin que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> La empresa Rino Group Spa, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 06 de febrero de 2020, formul&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que tal como se&ntilde;al&oacute; ante el &oacute;rgano reclamado, manifiesta su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n pedida por estimar que concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, fundado en que la entrega de los antecedentes aportados afectar&aacute; seriamente sus derechos de car&aacute;cter comerciales y econ&oacute;mico, ocasionado un da&ntilde;o irreparable en el desempe&ntilde;o del trabajo realizado. Reitera adem&aacute;s que existen m&uacute;ltiples antecedentes que dan cuenta de hechos, datos, procedimiento y circunstancia de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico con alto contenido sensible y estrat&eacute;gico en los contratos, cuya revelaci&oacute;n podr&iacute;a afectar no solo el desenvolvimiento y acometividad de la empresa en el mercado, sino que tambi&eacute;n a sus clientes, por lo que se afectar&iacute;a el correcto funcionamiento del proyecto si se entregara la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, sobre el particular, cabe tener presente la reiterada jurisprudencia de este Consejo en la cual se ha determinado la aplicaci&oacute;n de las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia a las corporaciones de derecho privado (por ejemplo, las corporaciones municipales de salud y educaci&oacute;n) cuando el Estado o sus organismos tienen una participaci&oacute;n y posici&oacute;n dominante en ellas y realizan funciones administrativas. En suma, se ha concluido que tal participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica sobre una entidad de derecho privado, viene dada por la verificaci&oacute;n conjunta de los siguientes tres elementos: &quot;a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n; b) Integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos; c) Realizaci&oacute;n de funciones administrativas&quot; (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa).</p> <p> 2) Que, lo anterior ha sido refrendado por la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia en los casos correspondientes a la Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar (Sentencia de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, rol de ingreso 2361 - 2009, de 14 de junio de 2010); Fundaci&oacute;n Integra (Sentencia de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago, rol de ingreso 6569 - 2011, de fecha 1&deg; de abril de 2013); Fundaci&oacute;n de La Familia (Sentencia de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago, rol de ingreso 4679 - 2012, de fecha 9 de abril de 2013) e Instituto de Fomento Pesquero (Sentencia de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, rol de ingreso 2313 - 2013, de fecha 17 de abril de 2014).</p> <p> 3) Que, en la especie, y de acuerdo a lo que ha podido verificar este Consejo, de la revisi&oacute;n del acta de constituci&oacute;n y de los estatutos de la Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes, se puede concluir que, en el presente caso, no se configura el primero de los requisitos dispuestos para permitir la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia en estos casos. En efecto, seg&uacute;n consta en sus estatutos, la Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes fue constituida el 02 de diciembre de 1981, concurriendo al efecto el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes de la &eacute;poca, en conjunto con otras treinta y una personas naturales, las que en tales condiciones no tienen el car&aacute;cter de funcionarios p&uacute;blicos.</p> <p> 4) Que, dicho lo anterior, se advierte que respecto al primer requisito descrito en el considerando 1&deg;, en la creaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n en estudio no hubo concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos.</p> <p> 5) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, al haberse determinado la no concurrencia copulativa de los requisitos que este Consejo exige para la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia respecto de estas entidades, el presente reclamo no podr&aacute; prosperar. Por tanto, no cumpli&eacute;ndose en la especie copulativamente los requisitos que este Consejo exige para la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia a las corporaciones de derecho privado, se rechazar&aacute; el presente amparo, resultando inoficioso pronunciarse sobre la causal de reserva alegada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a P&iacute;a Barros Callejas en contra de la Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes, por cuanto a su respecto no resulta aplicable la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a P&iacute;a Barros Callejas, al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n Cultural de Las Condes, y a la empresa Rino Group Spa, &eacute;sta &uacute;ltima en su calidad de tercero en el presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>