Decisión ROL C6525-19
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Reclamante: DANIELA CÁCERES VILLALÓN  
Reclamado: DIRECCIÓN DEL TRABAJO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección del Trabajo, por cuanto entregar las denuncias formuladas en contra de las empresas consultadas afectaría el debido cumplimiento de las funciones de dicho organismo, toda vez que su conocimiento puede inhibir que los trabajadores afectados por conductas que vulneren sus derechos presenten denuncias ante el organismo fiscalizador. Asimismo, porque la publicidad, comunicación o conocimiento de dicha información puede afectar los derechos de los trabajadores denunciantes o de los que han prestado declaración. Por otra parte, también se rechaza el amparo respecto de la información relativa a las multas aplicadas a las empresas consultadas, por cuanto la Dirección del Trabajo acreditó que cumplió con su obligación de informar, al proporcionar al requirente el link que contiene dichos antecedentes. Finalmente, se rechaza igualmente el amparo deducido respecto a la cantidad de denuncias deducidas en contra las empresas consultadas y cuantas de ellas fueron sancionadas, por la modificación del objeto pedido, al consistir en información no comprendida en la solicitud formulada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/4/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6525-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n del Trabajo</p> <p> Requirente: Daniela C&aacute;ceres Villal&oacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 17.09.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n del Trabajo, por cuanto entregar las denuncias formuladas en contra de las empresas consultadas afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de dicho organismo, toda vez que su conocimiento puede inhibir que los trabajadores afectados por conductas que vulneren sus derechos presenten denuncias ante el organismo fiscalizador. Asimismo, porque la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de dicha informaci&oacute;n puede afectar los derechos de los trabajadores denunciantes o de los que han prestado declaraci&oacute;n.</p> <p> Se aplica precedentes de las decisiones de amparos Roles C1174-15, C1248-15, C1387-15, C2773-18 y C4423-18.</p> <p> Por otra parte, tambi&eacute;n se rechaza el amparo respecto de la informaci&oacute;n relativa a las multas aplicadas a las empresas consultadas, por cuanto la Direcci&oacute;n del Trabajo acredit&oacute; que cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar, al proporcionar al requirente el link que contiene dichos antecedentes.</p> <p> Finalmente, se rechaza igualmente el amparo deducido respecto a la cantidad de denuncias deducidas en contra las empresas consultadas y cuantas de ellas fueron sancionadas, por la modificaci&oacute;n del objeto pedido, al consistir en informaci&oacute;n no comprendida en la solicitud formulada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1102 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6525-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 20 de agosto de 2019, don Daniela C&aacute;ceres Villal&oacute;n formul&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n ante la Direcci&oacute;n del Trabajo requiriendo lo siguiente: &quot;Buenas tardes quisiera solicitar a la Direcci&oacute;n del Trabajo las denuncias presentadas en la Inspecci&oacute;n del Trabajo por los trabajadores de Serper LTDA (Serper limitada o mejor conocida como Dunkin Donuts) McDonalds, Burger King, Doggis, Domino&#39;s Pizzas, Domin&oacute;, Pedro Juan y Diego, China Wok, Buffet Express, Kentucky fried chicken, Taco Bell, Telepizza y Wendy&#39;s en contra de estas mismas empresas. Toda esta informaci&oacute;n en base a las denuncias presentadas en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os. Tambi&eacute;n necesito las sanciones en contra de estas empresas, es decir, las resoluciones que tom&oacute; la Inspecci&oacute;n frente a estas denuncias realizadas por trabajadores de las mismas empresas. Toda esta informaci&oacute;n al mismo per&iacute;odo de tiempo, es decir, en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os. Me gustar&iacute;a que los datos de las denuncias y sanciones abarcaran todas las capitales regionales de Chile, si no es posible, con los datos de la Regi&oacute;n Metropolitana bastar&iacute;a igual, pero ojal&aacute; abarcara a todas las capitales regionales.</p> <p> Observaciones: Necesito que esta informaci&oacute;n sea enviada a mi correo en PDF y si es que se puede tambi&eacute;n en excel o word. Si entregar las denuncias con nombres es un problema o una traba para facilitar la entrega de la informaci&oacute;n, debo decir que los nombres no son imprescindibles. No as&iacute; las cifras, causas de las denuncias y las resoluciones, esos datos s&iacute; son imprescindible. Si la informaci&oacute;n solicitada es compleja por la cantidad de regiones abarcadas, la Direcci&oacute;n del Trabajo podr&iacute;a focalizarla informaci&oacute;n a s&oacute;lo la regi&oacute;n Metropolitana, es decir, los mismos datos solicitados, pero s&oacute;lo abarcando a la Regi&oacute;n Metropolitana&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Direcci&oacute;n del Trabajo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Ord. N&deg; 4340, de fecha 10 de septiembre de 2019, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que respecto de la informaci&oacute;n relativa a las denuncias presentadas ante la Direcci&oacute;n del Trabajo en la forma requerida, procede denegar dichos antecedentes por estimar que concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n adem&aacute;s dando cumplimiento a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> En este sentido se&ntilde;ala, que por un lado, entregar la informaci&oacute;n pedida produce una afectaci&oacute;n grave al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, ya que hacer entrega de documentos de car&aacute;cter personal y reservado, puede inhibir que los trabajadores afectados por conductas que vulneren sus derechos fundamentales, presenten denuncias ante el organismo fiscalizador reclamado, restando efectividad a sus labores, puesto que la entrega de tales antecedentes podr&iacute;a imposibilitar que el Servicio cuente con este insumo inestimable, que le sirve de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que las propias declaraciones y denuncias puedan dar cuenta, lo cual afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por otro lado, agrega que se proporcionar lo pedido afecta los derechos fundamentales del Trabajador, por cuanto divulgar &quot;denuncias o la identidad de los trabajadores que han realizado ante la Direcci&oacute;n del Trabajo afectar&iacute;a aquellos derechos del trabajador a los que el Servicio est&aacute; obligado a resguardar como el derecho al trabajo, derecho a la vida privada, y derechos econ&oacute;micos al publicitar el contenido de una denuncia, emanados de la relaci&oacute;n laboral.</p> <p> Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que el art&iacute;culo 40 inciso 1&deg; del D.F.L. N&deg;2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsi&oacute;n Social, establece un deber de reserva que alcanza no s&oacute;lo a los funcionarios de la Direcci&oacute;n del Trabajo, sino tambi&eacute;n al &oacute;rgano en cuanto tal.</p> <p> Finalmente, respecto a la informaci&oacute;n referida a las sanciones en contra de empresas, se hace presente que esta se encuentra permanentemente disponible en la p&aacute;gina web de la Direcci&oacute;n del Trabajo, en el link sobre consultas de multas que indica, ello de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de septiembre de 2019, do&ntilde;a Daniela C&aacute;ceres Villal&oacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Direcci&oacute;n del Trabajo, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Hace presente que en su solicitud se&ntilde;al&oacute; expresamente que para el caso que entregar las denuncias con los nombres es un problema, se le entregara sin ellos, Agreg&oacute;, que en cualquier caso lo que necesita son las cifras referidas a la cantidad de denuncias por a&ntilde;o realizadas por trabajadores en contra de las empresas consultadas, especificando cuantas de ellas fueron sancionadas.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Trabajo mediante oficio N&deg; E15675, de fecha 31 de octubre de 2019. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa y los derechos de terceros; y, indique, si a su juicio, frente a la solicitud de informaci&oacute;n, resultaba procedente aplicar el principio de divisibilidad, contenido en la el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 5382, de fecha 19 de noviembre de 2019, formul&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega la informaci&oacute;n pedida por concurrir las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> As&iacute;, reitera lo se&ntilde;alado en la respuesta a la solicitante, en orden a que entregar la informaci&oacute;n pedida produce una afectaci&oacute;n grave al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, ya que hacer entrega de documentos de car&aacute;cter personal y reservado, puede inhibir que los trabajadores afectados por conductas que vulneren sus derechos fundamentales, presenten denuncias ante el organismo fiscalizador reclamado, restando efectividad a sus labores, puesto que la entrega de tales antecedentes podr&iacute;a imposibilitar que el Servicio cuente con este insumo inestimable, que le sirve de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que las propias declaraciones y denuncias puedan dar cuenta, lo cual afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Del mismo modo se&ntilde;ala que la publicidad de las denuncias afectar&iacute;a derechos del trabajador como el derecho al trabajo, derecho a la vida privada, dignidad de la persona, derechos econ&oacute;micos, haci&eacute;ndolos v&iacute;ctimas de represalias por parte del empleador (especialmente si se mantienen laboralmente vinculados con aqu&eacute;l), as&iacute; tambi&eacute;n se da&ntilde;a todo aquel derecho emanado de la relaci&oacute;n laboral, configur&aacute;ndose, la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Cita jurisprudencia del Consejo en tal sentido.</p> <p> Agrega, que ni aun tarjando datos, como lo es el nombre del trabajador/a que ha prestado una declaraci&oacute;n o realizado una denuncia, podr&iacute;a ser entregada dicha denuncia o informar si existen o no denuncias interpuestas en contra de determinado empleador, dado que no s&oacute;lo se debe omitir el nombre del trabajador, sino tambi&eacute;n el contenido de la denuncia, texto del cual bien podr&iacute;a el empleador inferir el nombre del o la denunciante, sea por la materia denunciada o el hecho denunciado.</p> <p> Sin perjuicio de todo lo se&ntilde;alado, en relaci&oacute;n a las multas aplicadas a las empresas que indic&oacute; en sus presentaciones, se&ntilde;ala que dio cumplimiento a dicha solicitud de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, proporcionando el link y la forma como acceder a dicha informaci&oacute;n. En dicha publicaci&oacute;n permanentemente disponible, se&ntilde;ala que cualquier persona puede informarse del origen de las multas, su n&uacute;mero, el estado en que se encuentra, fecha de ejecutoriedad, monto sancionado y materia por la cual se sanciona, s&oacute;lo teniendo como requisito ingresar el Rut de la empresa a consultar que estima el usuario.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo con fecha 27 de mayo de 2020 revis&oacute; el link proporcionado por el &oacute;rgano reclamado a la solicitante, constando que la informaci&oacute;n de las multas a las empresas consultadas se encuentra disponible en el referido enlace.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto obtener la entrega de la informaci&oacute;n referida a las denuncias formuladas en contra de las empresas consultadas y las multas aplicadas, al tenor lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la informaci&oacute;n referida a las denuncias requeridas, por estimar que concurren las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, agregando que en relaci&oacute;n a las multas consultadas, proporcion&oacute; la informaci&oacute;n pedida de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, respecto de la informaci&oacute;n reclamada referida a las denuncias formuladas en contra de las empresas consultadas, a juicio de este Consejo, la divulgaci&oacute;n de antecedentes como los solicitados, puede inhibir que los trabajadores afectados por conductas que vulneren sus derechos fundamentales, presenten denuncias ante el organismo fiscalizador reclamado, lo cual afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones.</p> <p> 3) Que, en este sentido, resulta aplicable el criterio sostenido reiteradamente por este Consejo en orden a que &quot;no se puede desconocer la naturaleza especial de las denuncias realizadas por los trabajadores ante la Direcci&oacute;n del Trabajo y el riesgo de que su divulgaci&oacute;n, as&iacute; como la de la identidad de los denunciantes o la de los trabajadores que han declarado en un proceso de fiscalizaci&oacute;n en contra del empleador, afecte su estabilidad en el empleo o los haga v&iacute;ctimas de represalias (especialmente si se mantienen laboralmente vinculados con el mismo empleador&quot;. Asimismo, ha resuelto que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de dicha informaci&oacute;n puede afectar los derechos de los trabajadores denunciantes o de los que han prestado declaraci&oacute;n, en particular trat&aacute;ndose de la esfera de su vida privada y sus derechos de car&aacute;cter econ&oacute;mico emanados de la relaci&oacute;n laboral, configur&aacute;ndose de esta forma la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, la que se encuentra reforzada por lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra m), del mismo cuerpo legal, en cuanto se encomienda a este Consejo, velar por el adecuado cumplimiento de la ley N&deg; 19.628, por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado. (Decisiones de amparos Roles C1174-15, C1248-15, C1387-15, C2773-18 y C4423-18.). Por lo expuesto, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, por configurarse las causales de reserva previstas en los art&iacute;culos 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, respecto de la informaci&oacute;n referida a las multas aplicada a las empresas consultadas, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que proporcion&oacute; la informaci&oacute;n pedida de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Al respecto cabe tener presente que de conformidad al referido art&iacute;culo 15 &quot;cuando la informaci&oacute;n est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impreso tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar.&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en numeral 3.1 letra a), prescribe que &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 5) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, particularmente la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, a juicio de este Consejo la respuesta del &oacute;rgano requerido se ajusta a lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto revisado el link proporcionado a la solicitante ha sido posible constatar que la informaci&oacute;n pedida referida a las multas aplicadas a las empresas consultadas, se encuentran disponibles en dicho enlace, raz&oacute;n por la cual ha sido posible acreditar que la Direcci&oacute;n del Trabajo cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar conforme a lo prescrito por el citado art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por lo que deber&aacute; rechazarse el amparo en este punto.</p> <p> 6) Que, finalmente, en relaci&oacute;n a lo agregado por la reclamante en su amparo, en orden a que si no es posible se le entregue la informaci&oacute;n requerida en el requerimiento formulado, se le proporcione la cantidad de denuncias deducidas en contra las empresas consultadas y cuantas de ellas fueron sancionadas, a juicio de este Consejo, la reclamaci&oacute;n en este punto excede la &oacute;rbita de la solicitud de informaci&oacute;n que le dio origen, debiendo desestimarse dicha alegaci&oacute;n, y por consiguiente rechazarse igualmente el amparo en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Daniela C&aacute;ceres Villal&oacute;n en contra de la Direcci&oacute;n del Trabajo, respecto de la informaci&oacute;n referida a las denuncias formuladas en contra de las empresas consultadas, por concurrir las causales de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia; en relaci&oacute;n a las multas aplicadas a las empresas consultadas, por cuanto el &oacute;rgano reclamado cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia; y en relaci&oacute;n a la cantidad de denuncias deducidas en contra las empresas consultadas y cuantas de ellas fueron sancionadas, por la modificaci&oacute;n del objeto pedido, al consistir en informaci&oacute;n no comprendida en el requerimiento formulado, todo ello en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Daniela C&aacute;ceres Villal&oacute;n y al Sr. Director Nacional del Trabajo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>