Decisión ROL C315-12
Reclamante: JAIME MADERA ZAMORANO  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo en contra del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, fundado en la falta de respuesta a su solicitud sobre Informes de visitas oficiales del solicitante a las comunas de la región de Antofagasta, redactados por el funcionario Sr. Cristián Retamales Santiago y Copia de todos los cometidos de servicio del solicitante, entre abril de 2010 y agosto de 2011, y sus respectivos informes. El Consejo señaló que el organismo no dio respuesta oportuna a la solicitud del reclamante, sin embargo, se estima que existía una causa razonable para responder un día después del vencimiento del plazo legal, debido a la post datación de la carta presentada por el solicitante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/18/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Trabajo  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C315-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA)</p> <p> Requirente: Jaime Baltazar Madera Zamorano</p> <p> Ingreso Consejo: 02.03.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 355 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C315-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inciso 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de enero de 2012, don Jaime Madera Zamorano solicit&oacute; al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante CNCA, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Informes de visitas oficiales del solicitante a las comunas de la regi&oacute;n de Antofagasta, redactados por el funcionario Sr. Cristi&aacute;n Retamales Santiago. Espec&iacute;ficamente:</p> <p> i) Primer informe de visita oficial, a&ntilde;o 2010;</p> <p> ii) Segundo informe visita oficial, a&ntilde;o 2010;</p> <p> iii) Informe visita Alto El Loa, de 15 de abril de 2010;</p> <p> iv) Visita oficial, martes 11 y mi&eacute;rcoles 12 de mayo de 2010; y</p> <p> v) Quinta visita oficial, lunes 07 de junio de 2010.</p> <p> b) Copia de todos los cometidos de servicio del solicitante, entre abril de 2010 y agosto de 2011, y sus respectivos informes.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 29 de febrero de 2012, don Jaime Madera Zamorano interpuso ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Antofagasta amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 871, de 23 de marzo de 2012, al Ministro Presidente del CNCA; quien formul&oacute; sus descargos y observaciones el 26 de abril de 2012, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 364, de 2012, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El 17 de febrero de 2012, esto es, un d&iacute;a despu&eacute;s del plazo legal, remiti&oacute; al correo electr&oacute;nico indicado por el solicitante en su presentaci&oacute;n, respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, adjuntando copia digital del Oficio N&deg; 043, de 2012. Se&ntilde;ala que dicho retraso se debi&oacute; a un &ldquo;error humano&rdquo;, ya que la carta del solicitante estaba fechada en 20 de enero de 2012, cuando en realidad fue presentada ante ese &oacute;rgano el d&iacute;a 19 de ese mes y a&ntilde;o, cuesti&oacute;n que confundi&oacute; el c&aacute;lculo del plazo de respuesta.</p> <p> b) A trav&eacute;s del citado Oficio N&deg; 043, de 2012, se indic&oacute; al reclamante, primeramente, que los informes de visitas solicitados no exist&iacute;an &ldquo;dado que no existi&oacute; solicitud de tal documento, sea este mediante Memor&aacute;ndum, e-mail o similar&rdquo; (sic); y se adjuntaron copias de los &ldquo;cometidos de servicio&rdquo; correspondientes a los a&ntilde;os 2010 &ndash; 2011, precisando que, &ldquo;en relaci&oacute;n a los informes de cometidos&rdquo;, no todos existen, ya que no se deleg&oacute; ni entreg&oacute; &ldquo;por escrito esa funci&oacute;n a alg&uacute;n funcionario en espec&iacute;fico por parte de la autoridad&rdquo;. En el correo electr&oacute;nico conductor del Oficio, se precis&oacute; que los formatos f&iacute;sicos de los copias mencionadas se encontraban disponibles en las oficinas de ese Consejo Regional;</p> <p> c) La &ldquo;supuesta falta de respuesta&rdquo; que alega el reclamante no tiene fundamento, ya que el &oacute;rgano notific&oacute; la correspondiente contestaci&oacute;n al solicitante, dejando la misma a su disposici&oacute;n en las dependencias del Servicio, siendo &eacute;sta retirada por el Sr. Madera, en fecha incierta, como se desprende de la firma manuscrita estampada en el documento que acompa&ntilde;a a este Consejo;</p> <p> d) El funcionario a cargo de la solicitud reclamada actu&oacute; conforme lo ordena el numeral 2.3, letra b, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, ya que despu&eacute;s de la b&uacute;squeda respectiva se comunic&oacute; al solicitante la inexistencia de los informes requeridos, junto al fundamento de la ausencia. Adem&aacute;s, la elaboraci&oacute;n de los informes de visitas no constituye una obligaci&oacute;n legal, sino que &ldquo;se solicitan de manera discrecional por el funcionario superior&rdquo;, solicitud respecto de la cual, en este caso, &ldquo;no hay constancia alguna&rdquo;. Agrega, que la informaci&oacute;n que s&iacute; estaba en su poder se adjunt&oacute; al solicitante; y</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, conforme al art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, acompa&ntilde;a como medios probatorios copia de los documentos se&ntilde;alados en el presente numeral y ofrece la declaraci&oacute;n del funcionario Cristi&aacute;n Retamales Santiago, sobre la ausencia de requerimiento por escrito para la elaboraci&oacute;n de los informes que fueron solicitados.</p> <p> 4) GESTIONES OFICIOSAS:</p> <p> a) A solicitud de este Consejo, la Direcci&oacute;n Regional de Antofagasta del CNCA complement&oacute; sus descargos mediante Oficio Ord. N&deg; 179/DIR/12, de 20 de junio de 2012, se&ntilde;alando que los informes de cometidos funcionarios entregados al reclamante correspond&iacute;an a aqu&eacute;llos elaborados por el funcionario Adri&aacute;n Zaragoza, en cumplimiento de la petici&oacute;n verbal formulada por el solicitante cuando se desempe&ntilde;aba como Director Regional de esa repartici&oacute;n; precisando que en dicha calidad, el requirente no instruy&oacute; &ldquo;sistem&aacute;ticamente la confecci&oacute;n de los informes de sus cometidos&rdquo;, y tampoco encomend&oacute; esta tarea a alg&uacute;n funcionario espec&iacute;fico que la realizara permanentemente.</p> <p> b) Mediante correo electr&oacute;nico de 20 de junio de 2012, el reclamante aclar&oacute; a este Consejo que la informaci&oacute;n no entregada por el CNCA &ldquo;fueron los cinco informes de salida a terreno confeccionados por el funcionario Cristian Retamales&rdquo;. Contin&uacute;a se&ntilde;alando que adjunta &ldquo;uno de los informes confeccionados por Cristian Retamales (&hellip;) que prueba que dichos informes s&iacute; existieron&rdquo;. El referido documento adjunto, expresa en su encabezado: &ldquo;5&deg; Visita Oficial / lunes 7 junio 2010 / Mejillones, Michilla y Tocopilla&rdquo;, y el cuerpo del mismo indica los integrantes de la comitiva y las acciones que se habr&iacute;an realizado en dicha actividad. No se observan en el documento firmas manuscritas ni electr&oacute;nicas, ni timbres institucionales.</p> <p> c) A trav&eacute;s del Oficio N&deg; 2283, de 26 de junio de 2012, este Consejo puso en conocimiento del CNCA el documento aportado por el reclamante &ndash;anotado en el literal anterior&ndash;, solicitando al &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n emitir un pronunciamiento a su respecto. Ante esto, el CNCA comunic&oacute; mediante Oficio Ord. N&deg; 196, de 5 de julio de 2012, que se solicit&oacute; un nuevo informe al funcionario Cristian Retamales Santiago, quien mediante Memor&aacute;ndum Interno N&deg; 36/CC/12 (que adjunt&oacute;), hizo sus descargos al documento remitido por el Sr. Madera, reiterando lo informado previamente, esto es, que los informes de visitas requeridos &ldquo;no exist&iacute;an dado que no existi&oacute; solicitud de tal documento, sea este mediante Memor&aacute;ndum, e-mail o similar&rdquo; (sic). El CNCA agrega que, atendida la contradicci&oacute;n entre las personas involucradas, resulta &ldquo;indispensable&rdquo; instruir una investigaci&oacute;n sumaria con el objeto de hacer efectivas las responsabilidades que pudieran emanar del caso.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado ha acreditado en los descargos presentados ante este Consejo que, con fecha 17 de febrero de 2012, despach&oacute; a la casilla de correo electr&oacute;nico indicada por el solicitante, copia digital del Oficio N&deg; 043, de 2012, mediante el cual respondi&oacute;, extempor&aacute;neamente, a su requerimiento de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, ha certificado que la documentaci&oacute;n puesta a disposici&oacute;n del reclamante fue retirada por el mismo desde las oficinas de la sede regional de Antofagasta del CNCA, en fecha no determinada.</p> <p> 2) Que, tal como lo ha reconocido el CNCA en sus descargos, el organismo no dio respuesta oportuna a la solicitud del reclamante, sin embargo, este Consejo estima que exist&iacute;a una causa razonable para responder un d&iacute;a despu&eacute;s del vencimiento del plazo legal, debido a la post dataci&oacute;n de la carta presentada por el solicitante. Sin perjuicio de lo anterior, el CNCA incumpli&oacute; el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, toda vez que la falta de una certificaci&oacute;n adecuada de la entrega efectiva de la informaci&oacute;n solicitada ha impedido a este Consejo determinar el contenido exacto de la informaci&oacute;n retirada por el reclamante y la fecha en que se realiz&oacute; dicho retiro desde las oficinas del CNCA de Antofagasta.</p> <p> 3) Que, en cuanto a los informes de visitas solicitados por el reclamante y anotados en literal a) del n&uacute;mero 1&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, es necesario tener presente que, de acuerdo al numeral 2.3 del Instructivo General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, el &oacute;rgano p&uacute;blico requerido a trav&eacute;s de una solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica proceder&aacute; a efectuar la b&uacute;squeda de los actos, resoluciones, actas, expedientes y contratos, as&iacute; como de toda otra informaci&oacute;n que obre en su poder, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, que sirvan para dar respuesta a la solicitud formulada. Ahora bien, si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n y que no existe un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> 4) Que, si bien el reclamante aport&oacute; un documento que denomin&oacute; como &ldquo;uno de los informes confeccionados por Cristian Retamales (&hellip;) que prueba que dichos informes s&iacute; existieron&rdquo;, en &eacute;l no se observan firmas manuscritas ni electr&oacute;nicas, ni timbres institucionales del organismo consultado, y, por el contrario, el CNCA ha certificado la b&uacute;squeda exhaustiva de la informaci&oacute;n que el reclamante aleg&oacute; como pendiente de entrega, no encontrando los documentos se&ntilde;alados en el literal a) del n&uacute;mero 1&deg; de lo expositivo, ni alg&uacute;n acto que haya dispuesto la eliminaci&oacute;n de los mismos. En consecuencia, este Consejo estima que el CNCA ha dado cumplimiento a la obligaci&oacute;n legal de informar que exist&iacute;a a su respecto, as&iacute; como a lo dispuesto por la referida Instrucci&oacute;n General N&deg; 10. Sin perjuicio de lo cual, no constando que el reclamante haya tomado conocimiento de las &uacute;ltimas gestiones de b&uacute;squeda realizadas por el &oacute;rgano reclamado, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 11, letra f, de la Ley de Transparencia, y de manera excepcional, este Consejo remitir&aacute; al recurrente copia del Oficio Ord. del CNCA N&deg; 196, de 5 de julio de 2012, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, con lo que se dar&aacute; por contestada totalmente la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Jaime Madera.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jaime Madera Zamorano, de 2 de marzo de 2012, en contra del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; s&oacute;lo en cuanto al incumplimiento del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Representar al Sr. Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que al no contar con un sistema que certifique la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, ha infringido lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el revisado en el presente amparo.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n al Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y a don Jaime Madera Zamorano, acompa&ntilde;ando a este &uacute;ltimo copia del Oficio Ord. N&deg; 196, de 5 de julio de 2012 y su documento adjunto, citados en esta decisi&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en su acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p>