Decisión ROL C317-12
Reclamante: JAIME MADERA ZAMORANO  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, fundado en que la información entregada no correspondía a la solicitada, precisando que no le entregaron el registro regional de agrupaciones con personería jurídica, los certificados de las personerías vigentes de dicho registro y los detalles de las postulaciones de consejeros hasta esa fecha. El Consejo acoge el amparo deducido, toda vez que no se acredito la eliminación o expurgación de la información en cuestión ni su envío al Archivo Nacional.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/27/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Cultura y Artes  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C317-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA)</p> <p> Requirente: Jaime Madera Zamorano</p> <p> Ingreso Consejo: 02.03.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 349 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C317-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inciso 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; en el D.F.L. N&deg; 5.200/1929, del Ministerio de Educaci&oacute;n; en el D.S N&deg; 336/2003, del Ministerio de Educaci&oacute;n, que aprueba Reglamento para el nombramiento de los integrantes del Directorio, del Comit&eacute; Consultivo Nacional, de los Consejos Regionales y de los Comit&eacute;s Consultivos Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y la Circular N&deg; 28.704/1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sobre disposiciones y recomendaciones referentes a eliminaci&oacute;n de documentos.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de enero de 2012, don Jaime Madera Zamorano solicit&oacute; al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante CNCA, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Registro regional de Antofagasta de agrupaciones con personer&iacute;a jur&iacute;dica, para la postulaci&oacute;n de consejeros regionales;</p> <p> b) Certificado de personer&iacute;a jur&iacute;dica vigente de estas agrupaciones; y,</p> <p> c) Detalle de las postulaciones desde el a&ntilde;o 2004 a la fecha, tanto de consejeros regionales, como del Comit&eacute; Consultivo, con expresi&oacute;n de &ldquo;cu&aacute;ntas agrupaciones postularon por cada convocatoria, a qui&eacute;n postularon y finalmente los que salieron elegidos, y quienes lo postularon&rdquo; [sic].</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N&deg; 041, de 14 de febrero de 2012, la Directora Regional de Antofagasta del CNCA respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Adjunta el &ldquo;Registro regional de Antofagasta de Agrupaciones con personer&iacute;a Jur&iacute;dica&rdquo;; y</p> <p> b) Expresa que no cuenta con el detalle de las postulaciones a la fecha, y hace presente que &ldquo;solamente se realiz&oacute; una sola postulaci&oacute;n a comit&eacute; consultivo en el a&ntilde;o 2011, declar&aacute;ndose desierta por no presentarse ning&uacute;n postulante para dicho &oacute;rgano&rdquo;. Adem&aacute;s menciona que, actualmente, la postulaci&oacute;n de consejeros regionales, convocatoria 2012, se encuentra en etapa de selecci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: Posteriormente, el 29 de febrero de 2012, don Jaime Madera Zamorano interpuso ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Antofagasta, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del CNCA, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no correspond&iacute;a a la solicitada, precisando que no le entregaron el registro regional de agrupaciones con personer&iacute;a jur&iacute;dica, los certificados de personer&iacute;as jur&iacute;dicas vigentes de dicho registro y los detalles de las postulaciones de consejeros hasta esa fecha. Agrega que fue director regional de Antofagasta y que &ldquo;tuvo en sus manos&rdquo; el citado registro de agrupaciones.</p> <p> 4) ACLARACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&deg; 872 de 23 de marzo de 2012, solicit&oacute; al reclamante, conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, aclarar su amparo en el sentido de se&ntilde;alar cu&aacute;l fue la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n y acompa&ntilde;ar copia de la informaci&oacute;n entregada por el servicio reclamado. Adicionalmente, se le comunic&oacute; que, analizada la admisibilidad de su amparo, este Consejo hab&iacute;a determinado que la solicitud anotada en el literal b) del numeral 1&deg; anterior, era inadmisible, por cuanto no constitu&iacute;a un requerimiento de informaci&oacute;n, sino que m&aacute;s bien se estaba pidiendo que la autoridad reclamada realizara una acci&oacute;n determinada &ndash;emitir un certificado&ndash;, lo que se enmarcaba en el ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y no en el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Frente a esto, con fecha 3 de abril de 2012, el reclamante manifest&oacute; a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico que:</p> <p> a) No le fue entregado el registro regional de agrupaciones art&iacute;sticas, como lo indic&oacute; el &oacute;rgano en su respuesta;</p> <p> b) No se est&aacute; solicitando que la autoridad reclamada emita certificados, sino que entregue aquellos que las agrupaciones adjuntan a su inscripci&oacute;n en el registro; y</p> <p> c) S&oacute;lo se le entreg&oacute; el detalle de postulaciones de Consejeros Regionales de 2012, faltando los a&ntilde;os 2008 y 2004, y la informaci&oacute;n respecto a los Comit&eacute;s Consultivos.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Considerando lo aclarado por el reclamante en el literal b) del numeral anterior, el Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo en su totalidad, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 1.300, de 18 de abril de 2012, a la Directora Regional de Antofagasta del CNCA. Luego, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 431, de 9 de mayo de 2012, el Subdirector Nacional del CNCA present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Al momento de la solicitud de la informaci&oacute;n, el proceso de postulaci&oacute;n de los Consejeros Regionales y, por ende, la confecci&oacute;n del respectivo Registro Regional &ndash; Convocatoria 2012, se encontraba en desarrollo, cerr&aacute;ndose el mismo el 18 de enero de 2012. Agrega que estos procesos de postulaci&oacute;n trascienden a la fecha de t&eacute;rmino de la convocatoria, ya que despu&eacute;s de recibida cada candidatura debe hacerse el examen de cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma respectiva. Una vez hecha esta certificaci&oacute;n, la organizaci&oacute;n cultural que postula se encuentra en condiciones de ser ingresada en el correspondiente Registro Regional, cuesti&oacute;n que en el presente caso ocurri&oacute; el 12 de abril de 2012. A este respecto cita la decisi&oacute;n de este Consejo, amparo Rol C892-2011;</p> <p> b) Teniendo en cuenta que, a la fecha de los descargos, el referido proceso de selecci&oacute;n se encontraba finalizado formalmente a trav&eacute;s de la resoluci&oacute;n que indica, el CNCA acompa&ntilde;&oacute; a este Consejo la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> i) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.824, de 25 de abril de 2012, del CNCA, que lleva a efecto el acuerdo del Directorio de ese Consejo relativo a la designaci&oacute;n de las cuatro personalidades de cada regi&oacute;n del pa&iacute;s elegidos para integrar cada uno de los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes, periodo 2012&ndash;2016;</p> <p> ii) Registro regional de las instituciones que cumplen con los requisitos establecidos en el D.S. N&deg; 336/2003, del Ministerio de Educaci&oacute;n, que aprueba el Reglamento para el nombramiento de los integrantes del directorio del Comit&eacute; Consultivo Nacional, de los Consejos Regionales y de los Comit&eacute;s Consultivos Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;</p> <p> iii) Certificado de 12 de abril de 2012, que da cuenta de las agrupaciones que figuran inscritas en el citado Registro regional, emitido por la Directora Regional de la Cultura de Antofagasta, para efectos de posibilitar la designaci&oacute;n de los nuevos Consejeros Regionales de la Cultura, convocatoria 2012;</p> <p> iv) Certificados de personer&iacute;a jur&iacute;dica vigente, acompa&ntilde;ados por las agrupaciones del citado Registro, al proceso de selecci&oacute;n del Consejo Regional de la Cultura de Antofagasta, convocatoria 2012;</p> <p> v) Nombres de las agrupaciones culturales y sus respectivos postulantes al Consejo Regional de la Cultura de Antofagasta, convocatorias 2004&ndash;2008, 2008&ndash;2012 y 2012&ndash;2016, detallando respecto de estos dos &uacute;ltimos periodos, los documentos presentados por los candidatos al proceso de selecci&oacute;n;</p> <p> vi) Nombre de los integrantes del Comit&eacute; Consultivo Regional de Antofagasta, en los periodos 2004&ndash;2006, 2006&ndash;2008 y 2009&ndash;2011, junto a los nombres de las agrupaciones a las cuales pertenec&iacute;an; y</p> <p> vii) Nombre de los candidatos a dicho Comit&eacute; Consultivo para el periodo 2004&ndash;2006, junto a los nombres de las agrupaciones a las cuales pertenec&iacute;an.</p> <p> c) Hace presente que el a&ntilde;o 2011 se realiz&oacute; una postulaci&oacute;n a Comit&eacute; Consultivo, declar&aacute;ndose desierta por no presentarse ning&uacute;n postulante;</p> <p> d) Finalmente, expresa que adjunt&oacute; la &ldquo;informaci&oacute;n disponible en la Direcci&oacute;n Regional, relacionada con las postulaciones de Consejeros Regionales y del Comit&eacute; Consultivo solicitadas&rdquo;, haciendo presente que, a pesar de haber realizado &ldquo;las b&uacute;squedas correspondientes (&hellip;) no ha encontrado m&aacute;s informaci&oacute;n relacionada con esta solicitud&rdquo;. Agreg&oacute; que, la informaci&oacute;n requerida por el solicitante de data anterior al a&ntilde;o 2008, &ldquo;no se encuentra disponible f&iacute;sicamente&rdquo; ni digitalmente, ya que el equipo que almacenaba dichos registros, perteneciente al ex funcionario encargado de Fondos, se&ntilde;or Alejandro Garc&iacute;a, &ldquo;sufri&oacute; un da&ntilde;o irreparable en su disco duro, por lo que actualmente se encuentra en proceso de baja&rdquo;.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: A solicitud de este Consejo, la Direcci&oacute;n Regional de Antofagasta del CNCA complement&oacute; sus descargos mediante Oficio Ord. N&deg; 179/DIR/12, de 20 de junio de 2012, aclarando que para la constituci&oacute;n del Comit&eacute; Consultivo periodo 2011&ndash;2013 se realizaron dos convocatorias, el primer llamado, en agosto de 2011, al cual no se presentaron postulantes, y un segundo llamado, en septiembre de 2011, donde se reiter&oacute; la situaci&oacute;n anterior. Agreg&oacute; que no se efectu&oacute; un tercer llamado porque correspond&iacute;a realizar la convocatoria para la renovaci&oacute;n del Consejo Regional de dicha repartici&oacute;n. Asimismo, expres&oacute; que dicho Consejo ha ejecutado un total de cuatro convocatorias para la conformaci&oacute;n del Comit&eacute; Consultivo regional, estas fueron hechas en los a&ntilde;os 2004, 2006, 2008 y 2011.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, si bien el CNCA se&ntilde;al&oacute; en la respuesta dada al reclamante, mediante Oficio Ord. N&deg; 041, de 2012, que se adjuntaba a dicho instrumento el Registro Regional de Antofagasta de Agrupaciones con personer&iacute;a jur&iacute;dica, a partir de lo se&ntilde;alado por el solicitante y de lo indicado por el mismo &oacute;rgano reclamado en sus descargos, ha quedado establecido que dicho registro no se acompa&ntilde;&oacute; efectivamente a esa respuesta.</p> <p> 2) Que, en sus descargos, el &oacute;rgano justifica la falta de entrega del citado Registro Regional en el hecho que el proceso de conformaci&oacute;n del Consejo Regional de esa zona para el periodo 2012&ndash;2016 se encontraba en desarrollo, argumento que &ndash;posteriormente&ndash; refuerza ese Servicio al entregar con ocasi&oacute;n de sus descargos a este amparo, tanto el mencionado Registro, como las copias de los certificados de vigencia de las agrupaciones registradas. En consecuencia, cabe concluir que cada vez que existe una convocatoria para la integraci&oacute;n de dicho Consejo Regional, el se&ntilde;alado registro es actualizado de acuerdo a las postulaciones presentadas, a las cuales se deben acompa&ntilde;ar los certificados de vigencia mencionados.</p> <p> 3) Que, lo expresado en el considerando anterior, permite colegir que el CNCA estaba en condiciones de entregar al Sr. Madera Zamorano, copia del Registro Regional resultante del &uacute;ltimo proceso de conformaci&oacute;n del Consejo Regional que se encontraba vigente al momento de la solicitud &ndash;a saber, convocatoria 2008-2012&ndash;, as&iacute; como tambi&eacute;n, las copias de los certificados de vigencia adjuntados por dichas organizaciones al referido proceso de selecci&oacute;n y, por &uacute;ltimo, el detalle de las postulaciones al Consejo Regional de los a&ntilde;os 2004-2008 y 2008-2012, como de las postulaciones al Consejo Consultivo a&ntilde;os 2004, 2006 y 2008. En consecuencia, el actuar del CNCA contravino lo dispuesto por los art&iacute;culos 11, letra h, y 16 de la Ley de Transparencia, que respectivamente ordenan a las autoridades proporcionar la informaci&oacute;n que se les solicite, salvo que concurra alguna causal legal de secreto o reserva, y contestar las solicitudes de informaci&oacute;n con la m&aacute;xima celeridad posible.</p> <p> 4) Que, como qued&oacute; anotado en el literal b) del numeral 5&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado acompa&ntilde;&oacute; a este Consejo parte de la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante. Sin embargo, visto que no se ha acreditado la entrega efectiva de tal documentaci&oacute;n al reclamante, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 11, letra f, de la Ley de Transparencia, de manera excepcional, se ordenar&aacute; su env&iacute;o al recurrente conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, con lo que se dar&aacute;n por contestados totalmente los requerimientos descritos en los literales a) y b) de la solicitud anotada en lo expositivo y, parcialmente, la letra c), seg&uacute;n lo que se expresar&aacute; en el considerando siguiente.</p> <p> 5) Que, del an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por el CNCA a este Consejo, se concluye que s&oacute;lo ha quedado pendiente la entrega del detalle de las postulaciones al Comit&eacute; Consultivo de los a&ntilde;os 2006 y 2008 &ndash;literal c) de la solicitud&ndash;; informaci&oacute;n que no se entreg&oacute; por no encontrarse disponible en formato f&iacute;sico, ni digital. A este respecto, del tenor del art&iacute;culo 34 del D.S. N&deg; 336/ 2003, del Ministerio de Educaci&oacute;n (Reglamento para el nombramiento de los integrantes del Directorio, del Comit&eacute; Consultivo Nacional, de los Consejos Regionales y de los Comit&eacute;s Consultivos Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes), es posible establecer que la citada informaci&oacute;n debiese constar en los siguientes instrumentos que dicho art&iacute;culo ordena entregar a las agrupaciones culturales que postulan candidatos a los Comit&eacute;s Consultivos: (a) estatutos de las instituciones y organizaciones culturales que propusieron integrantes al Comit&eacute; Consultivo Regional a&ntilde;os 2006 y 2008; (b) certificados de vigencia de personalidad jur&iacute;dica de las mismas; (c) curr&iacute;culos de los candidatos; y (d) aceptaciones de los mismos.</p> <p> 6) Que, no habi&eacute;ndose acreditado la eliminaci&oacute;n o expurgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reci&eacute;n indicada ni su env&iacute;o al Archivo Nacional conforme lo dispone la Circular N&deg; 28.704 de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sobre disposiciones y recomendaciones referentes a eliminaci&oacute;n de documentos, dictada en base al D.F.L. N&deg; 5.200/1929, del Ministerio de Educaci&oacute;n, este Consejo ordenar&aacute; al CNCA hacer entrega a don Jaime Madera de la documentaci&oacute;n que le permita determinar el detalle de las postulaciones al Comit&eacute; Consultivo Regional de Antofagasta correspondiente a los a&ntilde;os 2006 y 2008, seg&uacute;n lo solicitado y anotado en el literal c) del n&uacute;mero 1&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, resguardando los datos personales que pudieren contener; o bien, justificar su inexistencia, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, previa b&uacute;squeda exhaustiva de la informaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jaime Madera Zamorano, de 2 de marzo de 2012, en contra del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante la documentaci&oacute;n que le permita determinar el detalle de las postulaciones al Comit&eacute; Consultivo Regional de Antofagasta correspondiente a los a&ntilde;os 2006 y 2008, seg&uacute;n lo solicitado y anotado en el literal c) del n&uacute;mero 1&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, resguardando debidamente los datos personales que pudieran contener; o justificar su inexistencia, en los t&eacute;rminos indicados en el considerando 6&deg; de esta decisi&oacute;n, previa b&uacute;squeda exhaustiva de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que al no acompa&ntilde;ar a su respuesta la informaci&oacute;n de que dispon&iacute;a a esa fecha y que fuera solicitada por el requirente ha infringido lo dispuesto en los art&iacute;culos 11, letra h, y 16 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n al Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y a don Jaime Madera Zamorano, adjuntando a este &uacute;ltimo los descargos y observaciones formulados por dicho organismo ante este Consejo y la documentaci&oacute;n adjunta a ellos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, por encontrarse ausente.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>