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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C321-12</strong></p>
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Entidad pública: Corporación de Fomento de la Producción.</p>
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Requirente: Rodolfo Novakovic Cerda.</p>
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Ingreso Consejo: 05.03.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 351 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C321-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de enero de 2012, don Rodolfo Novakovic Cerda solicitó a la Corporación de Fomento de la Producción (en adelante e indistintamente, “CORFO”) información relacionada con un crédito otorgado a la empresa Copec, requiriendo en síntesis:</p>
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a) Copia simple, tanto de las escrituras públicas que den cuenta de dicho crédito como de los gravámenes constituidos para garantizarlo, y todo otro antecedente que demuestre que la deuda esta saldada y en tal caso se entregue copia de los respectivos alzamientos.</p>
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b) Documentos, tales como: FUT, Libro Mayor, Libro Diario.</p>
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2) RESPUESTA: El 21 de febrero de 2012, CORFO respondió a dicho requerimiento de información remitiendo al solicitante copia de los siguientes documentos:</p>
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a) Copia simple de escritura pública de novación por cambio de deudor, suscrita entre Corfo, Copec, Celulosa Arauco y Constitución S.A., el 30 de diciembre de 1987;</p>
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b) Copia simple de escritura pública de alzamiento de hipotecas, prendas y prohibiciones, celebrada entre Corfo, Enacar y Copec, el 30 de diciembre de 1987; y,</p>
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c) Copia simple de escritura pública de alzamiento de hipotecas y prohibiciones, celebrada entre Corfo, Enacar y Copec, el 8 de enero de 1990.</p>
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3) AMPARO: El 5 de marzo de 2012, don Rodolfo Novakovic Cerda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta fue incompleta, haciendo presente que:</p>
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a) No se le entregaron los documentos contables solicitados, FUT, libro mayor, libro diario, etc.</p>
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b) No se le entregaron los documentos que acrediten que la deuda de empresas Copec fue saldada.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo a CORFO, mediante Oficio N° 896, de 23 de marzo de 2012, quien a través de presentación de 17 de abril de 2012, y luego de hacer referencia a la respuesta entregada al reclamante, evacuó sus descargos expresando:</p>
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a) Que respecto de los antecedentes mayoritariamente financieros solicitados, la Plataforma de Transparencia de CORFO se comunicó con el Sr. Novakovic, informándole sobre la complejidad de obtener tales instrumentos, atendido la antigüedad de los hechos ocurridos y las escasas fuentes a las que se puede acceder sobre la materia. Tales antecedentes, se refieren a operaciones de traspaso de empresas mayoritariamente acontecidos durante la década de los 80, y cuyos registros tienen conservación parcial, ya que eran llevados por la extinta Gerencia de Normalización de la Corporación cuyos respaldos contables eran de carácter general, siendo hoy existentes solo en parte en archivos documentales genéricos y sin actos administrativos de expurgación en casos de inexistencia.</p>
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b) A su vez, esta Corporación hace presente al Consejo para la Transparencia que la buena fe institucional en su provisión, reside precisamente en el hecho que no se optó por pedir en su oportunidad ampliación del plazo legal de conformidad al artículo 14 de la Ley N° 20.285 para la búsqueda de los antecedentes, ya que al no haber certeza de que cumplido dicho término la información fuera hallada, el hecho de asilarse en esa prórroga podía interpretarse como un entorpecimiento a la entrega parcial y previa del resto de los antecedentes habidos y proporcionados.</p>
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c) Tampoco se optó por una derivación genérica de operaciones formalizadas y actos vinculados en el período de tiempo consultado al Archivo Nacional, ya que es conocida la posición del Consejo de que estas derivaciones no siempre honran los principios de facilitación y máxima divulgación que establece la Ley de Transparencia, siendo más saludable agotar esfuerzos por una identificación más precisa, que no sea apreciada por el peticionario como una dilación injustificada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el objeto de la solicitud dice relación con la obtención de un conjunto de instrumentos en su gran mayoría de naturaleza contable, tales como, FUT, Libro Mayor, Libro Diario, así como también de escrituras públicas y otros que den cuenta de la constitución de gravámenes en garantía, todos ellos en relación a la deuda contraída por la empresa Copec y la CORFO en el año 1984.</p>
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2) Que, el órgano en su respuesta acompañó copia de tres escrituras públicas que dan cuenta tanto de la existencia de obligación crediticia contraída por la empresa Copec, como de su extinción por novación por cambio de deudor, igualmente hizo entrega de seis balances de los años: 1982, 1983, 1984, 1986, 1987 y 1988, sin perjuicio de ello, omite la entrega de los antecedentes de naturaleza contable requeridos -FUT, Libro Mayor, Libro Diario-, señalando en sus descargos que tales antecedentes: «…tienen conservación parcial en CORFO, ya que eran llevados por la extinta Gerencia de Normalización de la Corporación y sus respaldos contables eran generales, agregados y, las más de las veces, hoy solo en parte existentes, con archivos documentales genéricos y sin actos administrativos de expurgación, en casos de inexistencia».</p>
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3) Que, sobre el particular, tiene aplicación lo expresado por este Consejo en la decisión de amparo Rol C1163-11, la cual señala en su considerando 17°, literal b): «De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, el órgano administrativo deberá agotar todos los medios a su disposición para encontrar la información solicitada, disponiendo la instrucción de sumarios administrativos y la aplicación de medidas disciplinarias, en caso que hubiera mérito para ello (Instrucción General N° 10, numeral 2.3)». Lo que a su vez deberá ser acreditado, realizando: «…una búsqueda exhaustiva de la información solicitada, lo que deberá quedar debidamente acreditado por aquél en un acta elaborada al efecto…».</p>
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4) Que, por consiguiente, al no constar en el caso en análisis la efectividad de haberse realizado las búsquedas exhaustivas exigidas para acreditar la inexistencia de la información solicitada, cuestión que siempre deberá manifestarse en la respectiva acta de búsqueda que se levantará al efecto, se procederá a acoger el presente amparo por no encontrarse debidamente acreditada la búsqueda exhaustiva de la información requerida.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Rodolfo Novakovic Cerda, en contra de la Corporación de Fomento de la Producción en virtud de los razonamientos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Presidente de la Corporación de Fomento de la Producción que:</p>
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a) Haga entrega al reclamante, ya sea en formato papel o soporte electrónico, de la documentación contable requerida en el literal b) de la solicitud, en tanto ésta obre en poder de la institución y, en caso contrario, indicarlo expresamente al reclamante, previa búsqueda exhaustiva de los documentos, de lo que deberá dar cuenta mediante acta de búsqueda, elaborada de conformidad con lo indicado en el considerando 3° de esta decisión.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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d) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Rodolfo Novakovic Cerda y al Sr. Presidente de la Corporación de Fomento de la Producción.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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