Decisión ROL C321-12
Volver
Reclamante: RODOLFO JOSÉ NOVAKOVIC CERDA  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, fundado en que la respuesta fue incompleta respecto a la solicitud de información referida a un crédito otorgado a la empresa Copec. El Consejo acoge el amparo interpuesto por no encontrarse debidamente acreditada la búsqueda exhaustiva de la información requerida, toda vez que no consta en el caso en cuestión la efectividad de haberse realizado las búsquedas exhaustivas para acreditar la inexistencia de la información solicitada, cuestión que siempre deberá manifestarse en la respectiva acta de búsqueda que se levantará al efecto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/29/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C321-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n.</p> <p> Requirente: Rodolfo Novakovic Cerda.</p> <p> Ingreso Consejo: 05.03.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 351 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C321-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de enero de 2012, don Rodolfo Novakovic Cerda solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (en adelante e indistintamente, &ldquo;CORFO&rdquo;) informaci&oacute;n relacionada con un cr&eacute;dito otorgado a la empresa Copec, requiriendo en s&iacute;ntesis:</p> <p> a) Copia simple, tanto de las escrituras p&uacute;blicas que den cuenta de dicho cr&eacute;dito como de los grav&aacute;menes constituidos para garantizarlo, y todo otro antecedente que demuestre que la deuda esta saldada y en tal caso se entregue copia de los respectivos alzamientos.</p> <p> b) Documentos, tales como: FUT, Libro Mayor, Libro Diario.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 21 de febrero de 2012, CORFO respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n remitiendo al solicitante copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Copia simple de escritura p&uacute;blica de novaci&oacute;n por cambio de deudor, suscrita entre Corfo, Copec, Celulosa Arauco y Constituci&oacute;n S.A., el 30 de diciembre de 1987;</p> <p> b) Copia simple de escritura p&uacute;blica de alzamiento de hipotecas, prendas y prohibiciones, celebrada entre Corfo, Enacar y Copec, el 30 de diciembre de 1987; y,</p> <p> c) Copia simple de escritura p&uacute;blica de alzamiento de hipotecas y prohibiciones, celebrada entre Corfo, Enacar y Copec, el 8 de enero de 1990.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de marzo de 2012, don Rodolfo Novakovic Cerda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta fue incompleta, haciendo presente que:</p> <p> a) No se le entregaron los documentos contables solicitados, FUT, libro mayor, libro diario, etc.</p> <p> b) No se le entregaron los documentos que acrediten que la deuda de empresas Copec fue saldada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a CORFO, mediante Oficio N&deg; 896, de 23 de marzo de 2012, quien a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n de 17 de abril de 2012, y luego de hacer referencia a la respuesta entregada al reclamante, evacu&oacute; sus descargos expresando:</p> <p> a) Que respecto de los antecedentes mayoritariamente financieros solicitados, la Plataforma de Transparencia de CORFO se comunic&oacute; con el Sr. Novakovic, inform&aacute;ndole sobre la complejidad de obtener tales instrumentos, atendido la antig&uuml;edad de los hechos ocurridos y las escasas fuentes a las que se puede acceder sobre la materia. Tales antecedentes, se refieren a operaciones de traspaso de empresas mayoritariamente acontecidos durante la d&eacute;cada de los 80, y cuyos registros tienen conservaci&oacute;n parcial, ya que eran llevados por la extinta Gerencia de Normalizaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n cuyos respaldos contables eran de car&aacute;cter general, siendo hoy existentes solo en parte en archivos documentales gen&eacute;ricos y sin actos administrativos de expurgaci&oacute;n en casos de inexistencia.</p> <p> b) A su vez, esta Corporaci&oacute;n hace presente al Consejo para la Transparencia que la buena fe institucional en su provisi&oacute;n, reside precisamente en el hecho que no se opt&oacute; por pedir en su oportunidad ampliaci&oacute;n del plazo legal de conformidad al art&iacute;culo 14 de la Ley N&deg; 20.285 para la b&uacute;squeda de los antecedentes, ya que al no haber certeza de que cumplido dicho t&eacute;rmino la informaci&oacute;n fuera hallada, el hecho de asilarse en esa pr&oacute;rroga pod&iacute;a interpretarse como un entorpecimiento a la entrega parcial y previa del resto de los antecedentes habidos y proporcionados.</p> <p> c) Tampoco se opt&oacute; por una derivaci&oacute;n gen&eacute;rica de operaciones formalizadas y actos vinculados en el per&iacute;odo de tiempo consultado al Archivo Nacional, ya que es conocida la posici&oacute;n del Consejo de que estas derivaciones no siempre honran los principios de facilitaci&oacute;n y m&aacute;xima divulgaci&oacute;n que establece la Ley de Transparencia, siendo m&aacute;s saludable agotar esfuerzos por una identificaci&oacute;n m&aacute;s precisa, que no sea apreciada por el peticionario como una dilaci&oacute;n injustificada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el objeto de la solicitud dice relaci&oacute;n con la obtenci&oacute;n de un conjunto de instrumentos en su gran mayor&iacute;a de naturaleza contable, tales como, FUT, Libro Mayor, Libro Diario, as&iacute; como tambi&eacute;n de escrituras p&uacute;blicas y otros que den cuenta de la constituci&oacute;n de grav&aacute;menes en garant&iacute;a, todos ellos en relaci&oacute;n a la deuda contra&iacute;da por la empresa Copec y la CORFO en el a&ntilde;o 1984.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano en su respuesta acompa&ntilde;&oacute; copia de tres escrituras p&uacute;blicas que dan cuenta tanto de la existencia de obligaci&oacute;n crediticia contra&iacute;da por la empresa Copec, como de su extinci&oacute;n por novaci&oacute;n por cambio de deudor, igualmente hizo entrega de seis balances de los a&ntilde;os: 1982, 1983, 1984, 1986, 1987 y 1988, sin perjuicio de ello, omite la entrega de los antecedentes de naturaleza contable requeridos -FUT, Libro Mayor, Libro Diario-, se&ntilde;alando en sus descargos que tales antecedentes: &laquo;&hellip;tienen conservaci&oacute;n parcial en CORFO, ya que eran llevados por la extinta Gerencia de Normalizaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n y sus respaldos contables eran generales, agregados y, las m&aacute;s de las veces, hoy solo en parte existentes, con archivos documentales gen&eacute;ricos y sin actos administrativos de expurgaci&oacute;n, en casos de inexistencia&raquo;.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, tiene aplicaci&oacute;n lo expresado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1163-11, la cual se&ntilde;ala en su considerando 17&deg;, literal b): &laquo;De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, el &oacute;rgano administrativo deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n solicitada, disponiendo la instrucci&oacute;n de sumarios administrativos y la aplicaci&oacute;n de medidas disciplinarias, en caso que hubiera m&eacute;rito para ello (Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, numeral 2.3)&raquo;. Lo que a su vez deber&aacute; ser acreditado, realizando: &laquo;&hellip;una b&uacute;squeda exhaustiva de la informaci&oacute;n solicitada, lo que deber&aacute; quedar debidamente acreditado por aqu&eacute;l en un acta elaborada al efecto&hellip;&raquo;.</p> <p> 4) Que, por consiguiente, al no constar en el caso en an&aacute;lisis la efectividad de haberse realizado las b&uacute;squedas exhaustivas exigidas para acreditar la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, cuesti&oacute;n que siempre deber&aacute; manifestarse en la respectiva acta de b&uacute;squeda que se levantar&aacute; al efecto, se proceder&aacute; a acoger el presente amparo por no encontrarse debidamente acreditada la b&uacute;squeda exhaustiva de la informaci&oacute;n requerida.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Rodolfo Novakovic Cerda, en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n en virtud de los razonamientos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n que:</p> <p> a) Haga entrega al reclamante, ya sea en formato papel o soporte electr&oacute;nico, de la documentaci&oacute;n contable requerida en el literal b) de la solicitud, en tanto &eacute;sta obre en poder de la instituci&oacute;n y, en caso contrario, indicarlo expresamente al reclamante, previa b&uacute;squeda exhaustiva de los documentos, de lo que deber&aacute; dar cuenta mediante acta de b&uacute;squeda, elaborada de conformidad con lo indicado en el considerando 3&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> d) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodolfo Novakovic Cerda y al Sr. Presidente de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>