Decisión ROL C6668-19
Reclamante: ALVARO GONZALO BAHAMONDES PARDO  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, respecto de copia de investigación que consulta, que lleva a cabo la Fiscalía Administrativa de la Prefectura Santiago Occidente, por cuanto forman parte de un sumario administrativo, que no se encuentra terminado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/4/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: DFL 29 2005 Estatuto Administrativo
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6668-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile.</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo.</p> <p> Ingreso Consejo: 26.09.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, respecto de copia de investigaci&oacute;n que consulta, que lleva a cabo la Fiscal&iacute;a Administrativa de la Prefectura Santiago Occidente, por cuanto forman parte de un sumario administrativo, que no se encuentra terminado.</p> <p> Aplica criterio contenido en decisiones de amparo Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1052 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C6668-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de agosto de 2019, don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo solicit&oacute; a Carabineros de Chile informaci&oacute;n, consistente en: &quot;Copias de la investigaci&oacute;n administrativa efectuada por la Fiscal&iacute;a Administrativa de la Prefectura Santiago Occidente, en contra de la Sargento 2&deg; (...)&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Resoluci&oacute;n exenta N&deg; 327, de 16 de septiembre de 2019, Carabineros de Chile deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n requerida, invocando la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letras b) de la Ley de Transparencia. Precis&oacute;, que el expediente se encuentra en etapa procesal de contestaci&oacute;n de cargos por parte de los involucrados.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de septiembre de 2019, don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa otorgada a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante oficio N&deg; E15907, de fecha 05 de noviembre de 2019, requiriendo que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; (3&deg;) informe el estado de la investigaci&oacute;n administrativa sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino de la mismo; y, (4&deg;) para el caso de encontrarse afinado la investigaci&oacute;n solicitada, remita copia &iacute;ntegra de su expediente, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 26 de la Ley de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de ordinario N&deg; 295 de 13 de noviembre de 2019, en s&iacute;ntesis, refiri&oacute; que se configura en la especie, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, toda vez que el requirente no es parte interesada en el procedimiento consultado; a su vez, la informaci&oacute;n se refiere a un proceso investigativo dispuesto por la Prefectura Santiago Occidente, el que a la fecha de formularse la solicitud de informaci&oacute;n se encontraba en curso; y, que no se encuentra actualmente afinado, existiendo diligencias pendientes que indica. En este sentido, la respuesta otorgada al requirente se ajusta a lo resuelto por este Consejo, en los amparos Roles A49-09, y, C6096-18.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto el acceso a la informaci&oacute;n anotada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, denegada por el &oacute;rgano en virtud de la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por ser parte de un sumario administrativo en etapa indagatoria.</p> <p> 2) Que, respecto de lo alegado por el &oacute;rgano reclamado, resulta plenamente aplicable en la especie, el criterio establecido por este Consejo en relaci&oacute;n al secreto de los sumarios administrativos consagrado por el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo. En este sentido, esta Corporaci&oacute;n, en forma sostenida y reiterada ha resuelto, desde las decisiones de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, en particular: el inculpado y el abogado que asumiere su defensa. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 3) Que, en este orden de ideas, el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C858-10 afirma que &quot;(...) dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, lo que se subsume en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;, citando el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C7-10. En este &uacute;ltimo se afirma que &quot;(...) el car&aacute;cter secreto del sumario consagrado en el art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg; 18.834, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n en curso cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y seg&uacute;n las circunstancias del caso concreto, su divulgaci&oacute;n puede ir en desmedro de la prevenci&oacute;n de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, y atendido por una parte, el estado procesal en que se encontraba el procedimiento disciplinario y, por otra, la afectaci&oacute;n que podr&iacute;a generarse con la entrega de la informaci&oacute;n que se desarrolla, este Consejo estima que resulta aplicable a su respecto la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el mencionado art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo en contra de Carabineros de Chile, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>