Decisión ROL C6672-19
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Reclamante: JORGE POBLETE HERRERA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, respecto a los gastos en que incurrió el Estado Chileno derivados del otorgamiento de asilo político a las personas y en las fechas que se indican en la solicitud, desagregando dichos gastos por año, y por conceptos de vivienda u hoteles, alimentación, salud, viajes y traslados (aéreos, terrestres y otros), y otras categorías en que se haya incurrido en gastos por parte del Estado. Lo anterior, por cuanto la información consultada, es reservada al tratar sobre personas que detentan la calidad de refugiados en nuestro país.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/13/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Relaciones exteriores  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6672-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores</p> <p> Requirente: Jorge Poblete Herrera</p> <p> Ingreso Consejo: 26.09.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, respecto a los gastos en que incurri&oacute; el Estado Chileno derivados del otorgamiento de asilo pol&iacute;tico a las personas y en las fechas que se indican en la solicitud, desagregando dichos gastos por a&ntilde;o, y por conceptos de vivienda u hoteles, alimentaci&oacute;n, salud, viajes y traslados (a&eacute;reos, terrestres y otros), y otras categor&iacute;as en que se haya incurrido en gastos por parte del Estado.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n consultada, es reservada al tratar sobre personas que detentan la calidad de refugiados en nuestro pa&iacute;s.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6672-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de agosto de 2019, don Jorge Poblete Herrera solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a. &quot;Gastos para el Estado chileno derivados del otorgamiento de asilo pol&iacute;tico a la jueza que indica, entre el martes 22 de agosto de 2017, fecha en que se anunci&oacute; p&uacute;blicamente la decisi&oacute;n de entregarle asilo, y el 7 de agosto de 2019. Desagregar estos gastos por a&ntilde;o, y por conceptos de vivienda u hoteles, alimentaci&oacute;n, salud, viajes y traslados (a&eacute;reos, terrestres y otros), y otras categor&iacute;as en que se haya incurrido en gastos por parte del Estado.</p> <p> b. Gastos para el Estado chileno derivados del otorgamiento de asilo pol&iacute;tico a la jueza que indica, entre el martes 22 de agosto de 2017, fecha en que se anunci&oacute; p&uacute;blicamente la decisi&oacute;n de entregarle asilo, y el 7 de agosto de 2019. Desagregar estos gastos por a&ntilde;o, y por conceptos de vivienda u hoteles, alimentaci&oacute;n, salud, viajes y traslados (a&eacute;reos, terrestres y otros), y otras categor&iacute;as en que se haya incurrido en gastos por parte del Estado.</p> <p> c. Gastos para el Estado chileno derivados del otorgamiento de asilo pol&iacute;tico a la jueza que indica, entre el martes 22 de agosto de 2017, fecha en que se anunci&oacute; p&uacute;blicamente la decisi&oacute;n de entregarle asilo, y el 7 de agosto de 2019. Desagregar estos gastos por a&ntilde;o, y por conceptos de vivienda u hoteles, alimentaci&oacute;n, salud, viajes (a&eacute;reos, terrestres y otros) y traslados, y otras categor&iacute;as en que se haya incurrido en gastos por parte del Estado.</p> <p> d. Gastos para el Estado chileno derivados del otorgamiento de asilo pol&iacute;tico al juez que identifica , entre el martes 22 de agosto de 2017, fecha en que se anunci&oacute; p&uacute;blicamente la decisi&oacute;n de entregarle asilo, y el 7 de agosto de 2019. Desagregar estos gastos por a&ntilde;o, y por conceptos de vivienda u hoteles, alimentaci&oacute;n, salud, viajes (a&eacute;reos, terrestres y otros) y traslados, y otras categor&iacute;as en que se haya incurrido en gastos por parte del Estado.</p> <p> e. Gastos para el Estado chileno derivados del otorgamiento de asilo pol&iacute;tico al juez que se&ntilde;ala, entre el martes 22 de agosto de 2017, fecha en que se anunci&oacute; p&uacute;blicamente la decisi&oacute;n de entregarle asilo, y el 7 de agosto de 2019. Desagregar estos gastos por a&ntilde;o, y por conceptos de vivienda u hoteles, alimentaci&oacute;n, salud, viajes (a&eacute;reos, terrestres y otros) y traslados, y otras categor&iacute;as en que se haya incurrido en gastos por parte del Estado.</p> <p> f. Gastos para el Estado chileno derivados de la recepci&oacute;n en calidad de hu&eacute;sped del pol&iacute;tico venezolano que indica, entre el 5 de abril de 2017, y el 7 de agosto de 2019. Desagregar estos gastos por a&ntilde;o, y por conceptos de vivienda u hoteles, alimentaci&oacute;n, salud, viajes (a&eacute;reos, terrestres y otros) y traslados, y otras categor&iacute;as en que se haya incurrido en gastos por parte del Estado&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por medio de Carta N&deg;2047 de fecha 05 de septiembre de 2019, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Por medio de Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3604, de fecha 24 de septiembre de 2019, la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en s&iacute;ntesis, que deniega parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n requerida, accediendo a entregar la informaci&oacute;n relativa a las 6 personas consultadas, mientras &eacute;stas permanecieron en la Residencia Oficial de la Embajada de Chile en Venezuela; y denegando el acceso respecto de la informaci&oacute;n relativa a las 5 personas, a partir de la salida del aludido local de la Misi&oacute;n Diplom&aacute;tica de Chile en Venezuela, por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, agregando, que las personas consultadas mantienen la calidad de asilados, desde el mes de octubre de 2017- aun no siendo nacionales del pa&iacute;s- se les ofrece protecci&oacute;n respecto a su vida, integridad personal, seguridad y/o libertad ya que se encuentran en peligro.</p> <p> 4) AMPARO: El 26 de septiembre de 2019, don Jorge Poblete Herrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial, en raz&oacute;n del Art&iacute;culo 21 n&uacute;mero 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sra. Subsecretaria de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores , mediante Oficio N&deg; E16448 de fecha 13 de noviembre de 2019 solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) &uacute;nicamente en caso de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 5794, de fecha 12 de diciembre de 2019 , el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando lo dicho es su respuesta y complementando que la denegaci&oacute;n parcial, en s&iacute;ntesis, obedece a la causal de reserva del N&deg;2 y N&deg;5 de la Ley de Transparencia. La &uacute;ltima causal referido a los art&iacute;culos 2, 3 y 4 de la Ley N&deg;19.863. Adem&aacute;s, indica que no se aplic&oacute; el art&iacute;culo 20, ya que el art&iacute;culo 21 N&deg;2 autoriza la reserva de informaci&oacute;n cuando se afectan derechos de terceros, por lo que no se estim&oacute; necesario dar aplicaci&oacute;n. Finalmente, se&ntilde;alan que la reserva obedece al asilo que ha dado el Estado de Chile a las personas que se indican teniendo el deber de resguardar los bienes jur&iacute;dicos precedentemente singularizados y que le asisten a quienes se les ha otorgado la calidad de asilados.</p> <p> Asimismo, indican que el acceso a dicha informaci&oacute;n podr&iacute;a significar, en t&eacute;rminos probables y espec&iacute;ficos, la afectaci&oacute;n de la integridad y libertad de esas cinco personas, como tambi&eacute;n la de sus familias, toda vez que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de aquella permitir&iacute;a el ejercicio de acciones intrusivas en su contra (a partir de la develaci&oacute;n de cualquier antecedente o dato relacionado con aquellas), habida consideraci&oacute;n del rol activo que tienen como promotores del restablecimiento del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos en Venezuela en su calidad de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: Con fecha 27 de diciembre de 2019 , mediante los Oficios N&deg; E18744, N&deg; E18745, N&deg; E18746, N&deg; E18747 y N&deg; E18748 esta Corporaci&oacute;n requiri&oacute; a los terceros interesados presentar sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones y acompa&ntilde;ar todos los antecedentes y los medios de prueba de que dispusiere y que hagan menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten, y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> A la fecha del presente acuerdo, no consta que los terceros hubieren presentado descargos u observaciones al presente reclamo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de la solicitud est&aacute; dirigida a obtener informaci&oacute;n respecto a los gastos en que incurri&oacute; el Estado chileno derivados del otorgamiento de asilo pol&iacute;tico a las personas y en las fechas que se indican en la solicitud, desagregando dichos gastos por a&ntilde;o, y por conceptos de vivienda u hoteles, alimentaci&oacute;n, salud, viajes y traslados (a&eacute;reos, terrestres y otros), y otras categor&iacute;as en que se haya incurrido en gastos por parte del Estado. Al efecto, el &oacute;rgano hizo una entrega parcial o incompleta de la informaci&oacute;n en virtud de la aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad y de las causales de reserva del N&deg;2 y N&deg;5 de la Ley de Transparencia la &uacute;ltima causal referido a los art&iacute;culos 2, 3 y 4 de la Ley N&deg;19.863.</p> <p> 2) Que la informaci&oacute;n pedida trata sobre personas que se encuentran en nuestro pa&iacute;s en calidad de refugiados, amparados por la normativa internacional y nacional que regula la materia. En efecto, en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 20.430, sobre Protecci&oacute;n de Refugiados, toda informaci&oacute;n referida a quienes detentan dicha calidad, forma de obtenci&oacute;n y mantenci&oacute;n es confidencial. Lo anterior, en sinton&iacute;a con la normativa internacional sobre la materia - Convenci&oacute;n sobre el Estatuto del Refugiado de 1951-, que brinda protecci&oacute;n y amparo a las personas que por diversas circunstancias han sido privadas de la posibilidad de volver a sus respectivas naciones. En consecuencia, lo pedido trata sobre informaci&oacute;n reservada en conformidad a la normativa vigente sobre el particular.</p> <p> 3) Que, asimismo, este Consejo estima que la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n como la solicitada podr&iacute;a significar un riesgo no solo a la integridad de los involucrados sino que tambi&eacute;n, podr&iacute;a afectar severamente las relaciones internacionales que nuestro pa&iacute;s mantiene con una naci&oacute;n extranjera. En efecto, es de p&uacute;blico conocimiento la visi&oacute;n que el Gobierno de Chile tiene sobre la situaci&oacute;n pol&iacute;tica que hoy se vive en la Rep&uacute;blica de Venezuela, y en dicho contexto, es que ha optado por otorgar ayuda a personas que son disidentes de las autoridades actualmente en ejercicio en su pa&iacute;s de origen. Lo anterior, supone un cuidado particular y especial, respecto de la comunicaci&oacute;n de informaci&oacute;n referida a materias cuyo manejo es de exclusiva competencia de S.E. el Presidente de la Rep&uacute;blica, a trav&eacute;s del Ministerio de Relaciones Exteriores.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, cabe se&ntilde;alar que adem&aacute;s la informaci&oacute;n consultada es reservada en aplicaci&oacute;n de lo previsto en la Ley N&deg; 19.863. Lo anterior, toda vez que el legislador dispuso su secreto a efecto de garantizar el cumplimiento de determinadas funciones por parte de los organismos que cuentan con dichos recursos.</p> <p> En efecto, y en conformidad a dicha normativa, se entender&aacute; por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar exclusivamente a las entidades mencionadas entre las que se encuentran el Ministerio de Relaciones Exteriores. Lo anterior, para el cumplimiento de sus funciones p&uacute;blicas establecidas en las leyes, siempre que sean relativas al orden p&uacute;blico, a la seguridad interna y externa del pa&iacute;s, a la inteligencia y contrainteligencia, y que por su naturaleza deban ser reservadas o secretas.</p> <p> Asimismo, que los ministerios y entidades a que se refiere identificar&aacute;n, mediante resoluci&oacute;n fundada de car&aacute;cter reservada, las unidades operativas que requerir&aacute;n para su operaci&oacute;n el uso de los gastos que en &eacute;l se se&ntilde;alan. Dicha resoluci&oacute;n y sus modificaciones deber&aacute;n ser remitidas al Contralor General de la Rep&uacute;blica, las que tendr&aacute;n el car&aacute;cter de reservadas.</p> <p> 5) Que, en tal sentido, este Consejo ante informaci&oacute;n similar, resolvi&oacute; reservar aquella informaci&oacute;n referida a gastos reservados. En efecto, en la decisi&oacute;n Rol C866-11 razon&oacute; que &quot;&quot;Que, lo solicitado es, precisamente, aquella informaci&oacute;n que da cuenta de los egresos asignados por parte de las FF.AA. a la partida presupuestaria de gastos reservados, por lo que la informaci&oacute;n requerida se subsume en la hip&oacute;tesis de reserva contemplada por la citada ley N&deg; 19.863. As&iacute; las cosas, en abstracto, su comunicaci&oacute;n atentar&iacute;a contra el objetivo perseguido por el legislador con su reserva, el que ha sido ratificado por el mismo al tiempo de aprobar la respectiva ley N&deg; 20.418, de 2011, de Presupuestos del Sector P&uacute;blico. M&aacute;xime si el propio legislador regul&oacute; expresamente la f&oacute;rmula para rendir, anualmente, a saber, en forma gen&eacute;rica y secreta, a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, directamente a trav&eacute;s del Contralor General, considerando una desagregaci&oacute;n por rubros que permita ilustrar a &eacute;ste sobre el contenido fundamental de dichos gastos...&quot;</p> <p> 6) Que, en consecuencia, y en virtud de lo razonado precedentemente, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jorge Poblete Herrera en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Poblete Herrera y a la Sra. Subsecretaria de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>