<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C6675-19</p>
<p>
</p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Rancagua</p>
<p>
Requirente: Claudia Huircapán Cifuentes</p>
<p>
Ingreso Consejo: 26.09.2019</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Rancagua, requiriendo la entrega de información relativa al año de inicio de cada uno de los 14 trámites en línea disponibles en el municipio.</p>
<p>
Lo anterior, debido a que se desestimó que otorgar la información solicitada signifique una distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 1059 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C6675-19.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 22 de septiembre de 2019, doña Claudia Huircapán Cifuentes solicitó a la Municipalidad de Rancagua, lo siguiente:</p>
<p>
a) "base de datos con el número de funcionarios municipales de planta, contrata y honorario del municipio desde 2010 hasta 2018, desagregados por sexo y edad, sin necesidad de identificar por nombre o RUT".</p>
<p>
b) "conocer por año los tipos de trámites online que realizaron en el período 2010-2018. Cuál fue el primer trámite en línea, el año, y como han aumentado o no en los años siguientes, especificando también el nombre de cada trámite".</p>
<p>
2) RESPUESTA: La Municipalidad de Rancagua mediante ordinario N° 330, de fecha 26 de septiembre de 2019, informó los enlaces por medio de los cuales acceder a lo pedido en el literal a) de la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
En cuanto a lo solicitado en el literal b) del requerimiento, informó que los tipos de trámites online aparecen en el enlace que indican. Por otra parte, respecto al primer trámite en línea, el año y cómo han aumentado o no en los años siguientes, otorgar acceso a aquello significaría que un funcionario de informática tendría que dedicarse exclusivamente a ello, a fin de hacer reflejar dichos datos. Razón por la cual, deniegan su acceso por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
3) AMPARO: Con fecha 26 de septiembre de 2019, doña Claudia Huircapán Cifuentes dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de Rancagua, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información. En particular, sostuvo "el año de inicio de los trámites en línea disponible no debería ser considerado un problema con alcances que puedan interferir en el buen funcionamiento del municipio, ya que no es un ejercicio detallado de cuántos se realizaron por año, si no conocer la fecha de implementación de cada uno, la cual no requiere de especificar mes ni día, solo año".</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua mediante oficio N° E16.234, de fecha 11 de noviembre de 2019, para que formule sus descargos y observaciones, en especial, solicitó que se refiera a lo siguiente: (1°) las causales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) cómo la entrega de aquella afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; (3°) aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4°) se refiera al volumen de aquella, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilarla.</p>
<p>
El órgano reclamado por medio de escrito, de fecha 25 de noviembre de 2019, reiteró lo señalado en su respuesta, en orden a que respecto de la información solicitada se configura la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Agregando que para otorgar acceso a lo pedido su Departamento de Informática deberá "destinar a lo menos dos profesionales del área a registrar todo el sistema computacional municipal, no teniendo una base de datos de ello, sumado a lo informado por su Jefatura en orden a que para ver e indicar por fecha cual es el primer trámite y sus fechas no lo pueden realizar debido a que nuestra página es dinámica, constantemente en actualización y cualquier modificación actualiza la fecha, por ende no podemos dar la fecha exacta".</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, circunscribiéndose el objeto de éste a lo pedido en el literal b) del requerimiento, en lo relativo al año de inicio de cada uno de los trámites en línea disponibles en el órgano reclamado, al respecto éste argumentó que concurre la casual de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
2) Que en cuanto a la causal de secreto o reserva alegada por el órgano reclamado, cabe hacer presente que este Consejo ha establecido que sólo puede configurarse aquella, en la medida que las tareas que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información o el costo de oportunidad, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima que no se han acreditado por el órgano y que tampoco concurren en la especie.</p>
<p>
3) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
<p>
4) Que en el presente procedimiento, el órgano reclamado se limitó a señalar que para otorgar acceso a lo solicitado deberá destinar a lo menos dos profesionales del área informática a registrar todo su sistema computacional, sin precisar el universo de antecedentes a revisar, ni el tiempo que deberían destinar a dicha tarea. En este punto, es necesario considerar, que la Municipalidad de Rancagua informó, en su respuesta, que realizan un total de 14 trámites en línea, a saber, "Toma de hora para licencias de conducir", "Solicitud de Ministro de Fe (Dideco)", "Solicitud Atención Centro de la Mujer", "Solicitud de Audiencias (Ley del Lobby)", "Solicitud de Acceso a la Información", "Pagar Permiso de Circulación", "Pagar Derecho de Aseo", "Pagar Patentes Municipales", "Informativo declaración de trabajadores en casa matriz y sucursales y solicitudes de certificado de inversiones año 2019", "Solicitud Certificado Rebaja de Inversiones 2019", "Formulario Declaración de Sucursales, Trabajadores e Inversiones en empresas relacionadas y arriendo de patentes", "Certificado de Dirección de Obras", "Certificado de Vigencia" y "Certificado de Deudo", éstos dos últimos respecto de las organizaciones comunitarias.</p>
<p>
5) Que, por otra parte, el órgano reclamado alega la imposibilidad de otorgar fechas exactas de inicio de cada trámite, debido a las actualizaciones que realizan periódicamente sus sistemas computacionales. Sin embargo, lo pedido es sólo el año de implementación de cada uno de los 14 trámites disponibles, fechas que, además, deberían constar en algún documento, en que se haya dispuesto o autorizado la realización o la prestación de esos servicios en línea.</p>
<p>
6) Que, en consecuencia, este Consejo considera que la Municipalidad de Rancagua no logra acreditar, en esta instancia, la concurrencia de la causal de excepción alegada. Razón por la cual, se acogerá el presente amparo requiriendo la entrega de la información solicitada</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger el amparo interpuesto por doña Claudia Huircapán Cifuentes en contra de la Municipalidad de Rancagua, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua, lo siguiente:</p>
<p>
a) Entregar a la reclamante acceso al año de inicio de cada uno los 14 trámites en línea disponible en el municipio.</p>
<p>
b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña Claudia Huircapán Cifuentes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>