Decisión ROL C6675-19
Reclamante: CLAUDIA HUIRCAPÁN CIFUENTES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Rancagua, requiriendo la entrega de información relativa al año de inicio de cada uno de los 14 trámites en línea disponibles en el municipio. Lo anterior, debido a que se desestimó que otorgar la información solicitada signifique una distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/31/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6675-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Rancagua</p> <p> Requirente: Claudia Huircap&aacute;n Cifuentes</p> <p> Ingreso Consejo: 26.09.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Rancagua, requiriendo la entrega de informaci&oacute;n relativa al a&ntilde;o de inicio de cada uno de los 14 tr&aacute;mites en l&iacute;nea disponibles en el municipio.</p> <p> Lo anterior, debido a que se desestim&oacute; que otorgar la informaci&oacute;n solicitada signifique una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1059 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C6675-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 22 de septiembre de 2019, do&ntilde;a Claudia Huircap&aacute;n Cifuentes solicit&oacute; a la Municipalidad de Rancagua, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;base de datos con el n&uacute;mero de funcionarios municipales de planta, contrata y honorario del municipio desde 2010 hasta 2018, desagregados por sexo y edad, sin necesidad de identificar por nombre o RUT&quot;.</p> <p> b) &quot;conocer por a&ntilde;o los tipos de tr&aacute;mites online que realizaron en el per&iacute;odo 2010-2018. Cu&aacute;l fue el primer tr&aacute;mite en l&iacute;nea, el a&ntilde;o, y como han aumentado o no en los a&ntilde;os siguientes, especificando tambi&eacute;n el nombre de cada tr&aacute;mite&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Rancagua mediante ordinario N&deg; 330, de fecha 26 de septiembre de 2019, inform&oacute; los enlaces por medio de los cuales acceder a lo pedido en el literal a) de la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En cuanto a lo solicitado en el literal b) del requerimiento, inform&oacute; que los tipos de tr&aacute;mites online aparecen en el enlace que indican. Por otra parte, respecto al primer tr&aacute;mite en l&iacute;nea, el a&ntilde;o y c&oacute;mo han aumentado o no en los a&ntilde;os siguientes, otorgar acceso a aquello significar&iacute;a que un funcionario de inform&aacute;tica tendr&iacute;a que dedicarse exclusivamente a ello, a fin de hacer reflejar dichos datos. Raz&oacute;n por la cual, deniegan su acceso por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 26 de septiembre de 2019, do&ntilde;a Claudia Huircap&aacute;n Cifuentes dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de Rancagua, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. En particular, sostuvo &quot;el a&ntilde;o de inicio de los tr&aacute;mites en l&iacute;nea disponible no deber&iacute;a ser considerado un problema con alcances que puedan interferir en el buen funcionamiento del municipio, ya que no es un ejercicio detallado de cu&aacute;ntos se realizaron por a&ntilde;o, si no conocer la fecha de implementaci&oacute;n de cada uno, la cual no requiere de especificar mes ni d&iacute;a, solo a&ntilde;o&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua mediante oficio N&deg; E16.234, de fecha 11 de noviembre de 2019, para que formule sus descargos y observaciones, en especial, solicit&oacute; que se refiera a lo siguiente: (1&deg;) las causales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) c&oacute;mo la entrega de aquella afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de aquella, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilarla.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de escrito, de fecha 25 de noviembre de 2019, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta, en orden a que respecto de la informaci&oacute;n solicitada se configura la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Agregando que para otorgar acceso a lo pedido su Departamento de Inform&aacute;tica deber&aacute; &quot;destinar a lo menos dos profesionales del &aacute;rea a registrar todo el sistema computacional municipal, no teniendo una base de datos de ello, sumado a lo informado por su Jefatura en orden a que para ver e indicar por fecha cual es el primer tr&aacute;mite y sus fechas no lo pueden realizar debido a que nuestra p&aacute;gina es din&aacute;mica, constantemente en actualizaci&oacute;n y cualquier modificaci&oacute;n actualiza la fecha, por ende no podemos dar la fecha exacta&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, circunscribi&eacute;ndose el objeto de &eacute;ste a lo pedido en el literal b) del requerimiento, en lo relativo al a&ntilde;o de inicio de cada uno de los tr&aacute;mites en l&iacute;nea disponibles en el &oacute;rgano reclamado, al respecto &eacute;ste argument&oacute; que concurre la casual de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que en cuanto a la causal de secreto o reserva alegada por el &oacute;rgano reclamado, cabe hacer presente que este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse aquella, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima que no se han acreditado por el &oacute;rgano y que tampoco concurren en la especie.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que en el presente procedimiento, el &oacute;rgano reclamado se limit&oacute; a se&ntilde;alar que para otorgar acceso a lo solicitado deber&aacute; destinar a lo menos dos profesionales del &aacute;rea inform&aacute;tica a registrar todo su sistema computacional, sin precisar el universo de antecedentes a revisar, ni el tiempo que deber&iacute;an destinar a dicha tarea. En este punto, es necesario considerar, que la Municipalidad de Rancagua inform&oacute;, en su respuesta, que realizan un total de 14 tr&aacute;mites en l&iacute;nea, a saber, &quot;Toma de hora para licencias de conducir&quot;, &quot;Solicitud de Ministro de Fe (Dideco)&quot;, &quot;Solicitud Atenci&oacute;n Centro de la Mujer&quot;, &quot;Solicitud de Audiencias (Ley del Lobby)&quot;, &quot;Solicitud de Acceso a la Informaci&oacute;n&quot;, &quot;Pagar Permiso de Circulaci&oacute;n&quot;, &quot;Pagar Derecho de Aseo&quot;, &quot;Pagar Patentes Municipales&quot;, &quot;Informativo declaraci&oacute;n de trabajadores en casa matriz y sucursales y solicitudes de certificado de inversiones a&ntilde;o 2019&quot;, &quot;Solicitud Certificado Rebaja de Inversiones 2019&quot;, &quot;Formulario Declaraci&oacute;n de Sucursales, Trabajadores e Inversiones en empresas relacionadas y arriendo de patentes&quot;, &quot;Certificado de Direcci&oacute;n de Obras&quot;, &quot;Certificado de Vigencia&quot; y &quot;Certificado de Deudo&quot;, &eacute;stos dos &uacute;ltimos respecto de las organizaciones comunitarias.</p> <p> 5) Que, por otra parte, el &oacute;rgano reclamado alega la imposibilidad de otorgar fechas exactas de inicio de cada tr&aacute;mite, debido a las actualizaciones que realizan peri&oacute;dicamente sus sistemas computacionales. Sin embargo, lo pedido es s&oacute;lo el a&ntilde;o de implementaci&oacute;n de cada uno de los 14 tr&aacute;mites disponibles, fechas que, adem&aacute;s, deber&iacute;an constar en alg&uacute;n documento, en que se haya dispuesto o autorizado la realizaci&oacute;n o la prestaci&oacute;n de esos servicios en l&iacute;nea.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, este Consejo considera que la Municipalidad de Rancagua no logra acreditar, en esta instancia, la concurrencia de la causal de excepci&oacute;n alegada. Raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el presente amparo requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Claudia Huircap&aacute;n Cifuentes en contra de la Municipalidad de Rancagua, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la reclamante acceso al a&ntilde;o de inicio de cada uno los 14 tr&aacute;mites en l&iacute;nea disponible en el municipio.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Claudia Huircap&aacute;n Cifuentes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>