<p>
DECISIÓN AMPAROS ROLES C6702-19, C6784-19 Y C6785-19</p>
<p>
</p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de San Pedro de Melipilla</p>
<p>
Requirente: Iris Oyarzún</p>
<p>
Ingreso Consejo: 01.10.2019</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Se rechazan los amparos deducidos contra la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, referidos a diversos antecedentes sobre el funcionamiento del órgano reclamado, tales como investigaciones sumarias, sumarios, contratos, memorándums, informes, actas, entre otros.</p>
<p>
Lo anterior, por cuanto el conjunto de requerimientos de información interpuestos por la misma reclamante (45 requerimientos de información), en un período acotado de tiempo (un mismo día), requiere su atención agregada por parte del municipio, importando ello la afectación del cumplimiento de las funciones del organismo.</p>
<p>
Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo Roles C1186-11, C2346-17 y siguientes, C3440-18 y C3444-18, entre otras.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 1102 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C6702-19, C6784-19 y C6785-19.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 14 de agosto de 2019, doña Iris Oyarzún presentó a la Municipalidad de San Pedro de Melipilla las siguientes solicitudes de información:</p>
<p>
Solicitud N° MU297T0001056:</p>
<p>
"1) Información respecto de los procesos disciplinarios ordenados por el Alcalde por presuntas irregularidades en el DAEM en los últimos 2 años: Etapa en que se encuentran; Nombre de sus Fiscales; Fecha en que los Fiscales fueron notificados por el Secretario Municipal para aceptar el cargo; Copia de los Decretos Alcaldicios dictados para ordenarlos, y, copia de los decretos que se hayan dictado durante la tramitación de procesos disciplinarios, respecto de éstos.</p>
<p>
2) Información acerca del proceso disciplinario instruidos por irregularidades en Programa de Integración Escolar -PIE- año 2013; en especial decretos alcaldicios dictados para su instrucción; nombre fiscales; nombre de funcionario municipal a cargo de dicho Programa entre los años 2012 - 2014, y copia de los respectivos actos administrativos para su nombramiento, como por ejemplo, del decreto alcaldicio N° 299/2013; copia integra de expediente de investigación y sumarial, especialmente con declaraciones prestadas, vista fiscal, informe jurídico, y Decreto Alcaldicio que le colocan término, con copia de la documentación correspondiente.</p>
<p>
3) Copia de las actas de sesiones del concejo municipal, en que se haya tratado el tema referente a contratación servicios de mantención de cuentas bancarias del municipio, sea por sugerencia del Alcalde, de un concejal o de algún funcionario municipal, durante el período diciembre de 2016 a agosto de 2017.</p>
<p>
4) Copia de los memorándum u oficios enviados por el Alcalde, durante los años 2017-2018, en relación con mantención de cuentas bancarias del municipio.</p>
<p>
5) Copia del documento " Informe de asesor jurídico a vista fiscal," que forma parte de expediente sumarial instruido por Decreto Alcaldicio N° 1137/2015, copia del decreto alcaldicio que le coloca término a este proceso disciplinario; y para el hipotético caso que no se encuentre agregado a dicho expediente, solicito información acerca de si se ha decretado investigación sumaria por su eventual pérdida o extravío de dicho documento público, y en qué estado de tramitación se encuentra y quien el fiscal a cargo de dicha investigación, con copia de la documentación de respaldo correspondiente.</p>
<p>
6) Información acerca de la gestión realizada por abogado que indica, "cometido especial pago indemnización en Tribunal Laboral" de Melipilla, en el mes de noviembre de 2018; especificando la autoridad municipal a la que le fue encomendada tal labor, si dicho cometido fue cumplido con transporte de vehículo municipal y si fue pagado como viático a dicho profesional, con copia de la documentación correspondiente.</p>
<p>
7) Información acerca de los actos administrativos, como decretos, memorándums, oficios, emails, etc, en donde se ha ordenado a abogado que indica, proceder a prestar servicios jurídicos como mandatario judicial en diversos juicios en Tribunales, en representación del municipio, durante años 2018-2019, con copia de la documentación correspondiente.</p>
<p>
8) Copia de los memorándums y oficios remitidos por el Director de Control y Unidad de control municipal a la Alcaldía y Concejo Municipal, durante el año 2018 y segundo semestre año 2019, referente a irregularidades observadas en el DAEM.</p>
<p>
9) Copia de los informes de labores, entregados para percibir pago de honorarios, por abogado que indica, con cargo a contratos relacionados con el "Saneamiento de títulos de dominio de diversos sectores de San Pedro", desde el 2017 a la fecha de entrega de repuesta al suscrito por el municipio.</p>
<p>
10) Información acerca de cuáles y cuantas, son las denuncias que ha efectuado el municipio, ante Tribunales de Justicia y Ministerio Público, durante el periodo 2017-2019, referente a hechos que pudieren constituir delitos penales, y cuáles son sus respectivos RIT y RUC asignados al efecto, informando de su actual estado de tramitación, y si el municipio se ha hecho parte, con querella y cuáles son las diligencias que ha solicitado al Ministerio Público, y copia de los procesos disciplinarios instruidos en el municipio por tales hechos, con copia de toda la documentación correspondiente.</p>
<p>
11) Copia del registro de asistencia, conforme a reloj control, del abogado que indica, durante el periodo octubre 2017 a abril de 2018, según la documentación existente en la Dirección de Administración y Finanzas del municipio.</p>
<p>
12) Información acerca de los estudios de materias administrativas e informes a la Alcaldía y al Concejo Municipal, efectuados por abogado que indica, durante periodo: agosto a diciembre de 2018, y copia de la documentación en donde ello consta.</p>
<p>
13) Información acerca de las labores efectuadas por abogado que indica, con cargo a su contratación a honorarios, durante año 2018, en asesorías al Alcalde y al Concejo Municipal, en materias públicas y de derecho administrativo, e información acerca de si la unidad de control efectuó alguna observación por cumplimiento o incumplimiento de las labores Av. Hermosilla N° 11 Municipalidad de San Pedro contratadas en forma previa al pago del honorario mensual; con copia de tales prestaciones ejecutadas y de la documentación que respalda dicha respuesta;</p>
<p>
14) Información acerca del acto administrativo que faculta al abogado que indica, para haber evacuado consultas sobre ley de Transparencia, durante el periodo: agosto a diciembre de 2018, y si tales prestaciones también se han realizado durante segundo semestre del año 2019, con copia de la documentación en donde ello consta.</p>
<p>
15) Información acerca del acto administrativo que faculta al abogado que indica, para haber evacuado consultas planteadas por el Concejo Municipal, durante el periodo: agosto a diciembre, 2018, y cuales fueron estas "consultas" y sus respuestas dada por el abogado; con copia de la documentación en donde ello consta.</p>
<p>
16) Información acerca de las colaboraciones prestadas por el abogado que indica, durante el año 2018, en negociaciones complejas llevadas a efecto por el municipio, especificando cuales fueron dichas negociaciones y entre quienes y sobre que materias; con copia de la documentación en donde ello consta".</p>
<p>
Solicitud N° MU297T0001055:</p>
<p>
1) "Copia de todos contratos y de los informes de cumplimiento de labores, correspondientes a honorarios contratados, del abogado que indica, durante periodo: 2018- 2019, hasta el mes en que se remita la respuesta por el municipio.</p>
<p>
2) Información acerca de la asesoría prestada por abogado que indica, al municipio, en: aspectos de derecho administrativo en la Dirección de Control; en asesorías al DAEM; en la legalidad de diversos actos administrativos; en instrucción de sumarios administrativos; en materia de aportes y convenios de privados con el municipio; detallando a que meses corresponden durante período 2018-2019; según lo expresado en sus informes de cumplimiento de labores para pago de honorarios ; Con copia de toda la documentación en que constan dichas asesorías.</p>
<p>
3) Información acerca de cuáles son los memorándums que ha redactado el abogado que indica, de Alcaldía para diversos departamentos y unidades municipales, durante período 2018-2019; según lo expresado en sus Informes de cumplimiento de labores para pago de honorarios; con copia de la documentación que da cuenta de tales memorándums.</p>
<p>
4) Información acerca de cuáles son los informes en diversas temáticas para Contraloría General de la República, que ha preparado y/o redactado el abogado que indica, detallando a que meses corresponden, durante el periodo: 2018-2019; y quien le requirió efectuar dicha labor; según lo expresado en sus informes de cumplimiento de labores para pago de honorarios; con copia de la documentación que da cuenta de ello.</p>
<p>
5) Información acerca de cuál es el documento que da cuenta de la intervención del abogado que indica, en la preparación de respuesta al caso APR Las Loicas, y adonde consta que se le encomendó efectuar dicha labor; con copia de la documentación que da cuenta de ello.</p>
<p>
6) Información acerca de cuáles son las materias administrativas que ha estudiado el abogado que indica para el municipio, y cuales los informes que ha entregado a Alcaldía; detallando a que meses corresponden, durante el periodo: 2018-2019, según lo expresado en sus Informes de cumplimiento de labores para pago de honorarios; con copia de la documentación que da cuenta de ello.</p>
<p>
7) Información acerca de cuáles son los oficios que el abogado que indica ha redactado y/o preparado, que han sido remitidos a la Contraloría General de la República por el municipio, durante el periodo. 2018-2019, detallando a que meses corresponden; y quien le requirió efectuar dicha labor; según lo expresado en sus informes de cumplimiento de labores para pago de honorarios, con copia de esa documentación que da cuenta de ello.</p>
<p>
8) Copia de investigación sumaria o sumario administrativo, que se hayan instruido en el período: 2017-2019, por el retardo en el pago ordenados en causas judiciales, que dieron origen a pago de intereses y reajustes, afectando el patrimonio municipal; y qué medidas ha adoptado el Alcalde, respecto de las sumas de dinero que fueron pagadas en exceso, como intereses y reajustes, durante el periodo: 2017-2018. con copia de la documentación en que se sustenta la respuesta que se entregue por el municipio.</p>
<p>
9) Información respecto de las representaciones y/o observaciones que ha efectuado la unidad de Control, durante el periodo 2018-2019, hasta la fecha de entrega de la respuesta por el municipio, respecto de situaciones que afecten el patrimonio municipal, como, por ejemplo, pago de intereses, reajustes y multas.</p>
<p>
10) Copia de los formularios y/o solicitudes de cometidos con derecho a viáticos, y sus correspondientes informes de cumplimiento con "visto bueno" de quienes autorizaron dichos cometidos, correspondiente a las personas que indica, durante año 2018; con copia de la documentación en que se sustenta la respuesta que se entregue por el municipio.</p>
<p>
11) Información acerca de si la Unidad de Control municipal, ha representado u observado, algún contrato a honorarios, por contener labores habituales y cometidos genéricos en las labores contratadas, durante periodo: 2018-2019, con copia de la documentación que da cuenta de ello.</p>
<p>
12) Copia de los informes, oficios y memorándums que ha enviado la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Control al Concejo Municipal, durante el año 2019".</p>
<p>
Solicitud N° MU297T0001054:</p>
<p>
1) "Copia de los Decretos Alcaldicios, dictados durante el período: 2017-2019, respecto de reemplazo, subrogación o suplencia al Alcalde titular.</p>
<p>
2) Copia de Decretos Alcaldicios dictados durante período: 2017-2019, respecto al nombramiento de administrador municipal, sea titular, subrogante o suplente.</p>
<p>
3) Copia de las declaraciones de intereses y de patrimonio, y de sus actualizaciones, cuando hubiere correspondido hacerlo, presentadas durante el período: 2017-2019, por las personas que indica</p>
<p>
4) Copia de los memorándums u oficios que dan cuenta de las asesorías en materia de sumarios y procedimientos disciplinarios a Fiscales e Investigadores, efectuadas en meses de agosto, septiembre y octubre de 2018, por el abogado que indica; especificando el nombre de los funcionarios municipales que recibieron esas asesorías; con copia de la documentación que se le ordena ejecutar tal labor, y de la documentación visada por su jefatura directa en donde consta que fue efectivamente realizada</p>
<p>
5) Copia de los memorándums u oficios que dan cuenta de las contestaciones de Oficios de Contraloría, que señala el abogado que indica en su Informe mensual de meses de agosto, septiembre y octubre de 2018; y de la documentación adonde consta que fue efectivamente realizada, especificando si esa documentación fue visada o revisada por algún funcionario o jefatura directa al abogado Guajardo; con copia de la documentación que da cuenta de ello.</p>
<p>
6) Copia de los memorándums u oficios que dan cuenta de las asesorías a DAEM, respecto de procedimientos, contrataciones y desvinculaciones, que señala el abogado indica en su Informe mensual de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018, y, copia de la documentación que consta en los archivos del DAEM, de esa época, de que fue efectivamente realizada; con copia de la documentación que da cuenta de ello.</p>
<p>
7) Copia de la documentación que da cuenta de la evacuación de Informe de la fiscalización efectuada al Departamento de Educación por la Contraloría General de la República, que señala abogado que indica, en su informe mensual del mes de septiembre de 2018; con copia de los memorándums u oficios conductores remitidos por dicho abogado; especificando si esa documentación fue visada o revisada por algún funcionario o jefatura directa del abogado; con copia de la documentación en donde consta que fue efectivamente realizada y enviada por el municipio a dicho órgano contralor.</p>
<p>
8) Copia de los documentos que dan cuenta de la contestación de oficios de Contraloría, por abogado que indica, en meses de agosto, septiembre y octubre de 2018, que se señalan en sus Informes mensuales cumplimiento de labores; y de la documentación queda cuenta que fueron enviados a dicho órgano contralor, sea oficios, ordinarios o libros de despacho o de salida de documentación al exterior del municipio.</p>
<p>
9) Copia de los documentos que dan cuenta del informe elaborado por abogado que indica, respecto de participación de funcionarios a honorarios y concejales en el día del funcionario municipal, que señala en sus Informes de labores año 2018; especificando a quien iba dirigido y con qué fecha fue recibido por su destinatario; quien le solicitó dicho Informe; y copia de la documentación que da cuenta de ello.</p>
<p>
10) Copia de los documentos que dan cuenta de las asesorías prestadas por abogado que indica, en el mes de octubre de 2018, y de la documentación que da cuenta quien y cuando, le solicitó dicha asesoría.</p>
<p>
11) Información acerca de quien le ordenó al abogado que indica a participar en "reuniones con apoderados del Liceo Municipal" en los meses de marzo y abril de 2018, según éste señala en sus informes de labores, y copia de la documentación que da cuenta de ello, y de cuál fue su participación.</p>
<p>
12) Copia de la documentación que da cuenta de habérsele ordenado al abogado que indica, evacuar informes jurídicos a departamentos municipales, durante los meses de febrero a abril de 2018; que especifiquen cuales, y cuantos son esos informes remitidos y cuales son los memorándums enviados por esos departamentos municipales, así como copia de la documentación que da cuenta de ello.</p>
<p>
13) Copia de la documentación, sea memorándums e informes de gestión, enviados por la Unidad de Asesoría Jurídica Municipal a los Departamentos Municipales, durante el período: febrero a mayo de 2018.</p>
<p>
14) Información acerca de cuáles son las asesorías prestadas al municipio, por el abogado que indica, durante el período febrero a abril de 2018, en "materia de políticas públicas, planes y programas a implementar en la comuna", y en que consistieron y en que documentación se encuentran materializadas; con copia de la documentación que da cuenta de ello.</p>
<p>
15) Información acerca de cuáles son las asesorías en materias de políticas públicas y derecho administrativo, prestadas al Alcalde y concejo municipal, por el abogado que indica, durante el período febrero a abril de 2018; en donde constan dichas asesorías; por quien y cuando, le fueron requeridas; en que fechas o cual período comprendió la tramitación de dichas asesorías; y si ello consta en alguna acta de sesión de concejo municipal, en cuales; con copia de la documentación que da cuenta de ello.</p>
<p>
16) Información acerca de cuáles son las "negociaciones complejas" que llevó a efecto el municipio, en los meses de octubre de 2017 a mayo de 2018; especificando cuales, en qué fechas o períodos comprendieron dichas "negociaciones complejas"; y en cuales participó el abogado que indica y quien le requirió su participación; con copia de la documentación que da cuenta de ello.</p>
<p>
17) Información acerca de cuáles son los actos administrativos dictados por el municipio, en materia de políticas públicas, planes y programas a implementar en la comuna, en que participó el abogado que indica, durante el período: octubre a diciembre de 2017, prestando asesoría en cuanto a la legalidad de dichos actos; y en que documentación consta ello; con copia de la documentación que da cuenta de ello, en especial, de decretos alcaldicios u otros instrumentos dictados".</p>
<p>
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPAROS: Con fechas 27 de septiembre de 2019 y 1° de octubre de 2019, doña Iris Oyarzún dedujo tres amparos a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundados en la ausencia de respuesta a sus solicitudes.</p>
<p>
3) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, mediante Oficio N° E16038, de 7 de noviembre de 2019, requiriéndole lo siguiente: (1°) indicar las razones por las cuales las solicitudes de información no habrían sido atendidas oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta a los requerimientos de información, acreditar dicha circunstancia, acompañando copia de las respuestas y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; (3°) referirse a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (4°) pronunciarse acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada; y, (5°) de encontrarse disponible la información reclamada, remita la misma a la solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como, por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
<p>
Se hace presente que, a la fecha del presente acuerdo, el órgano no ha presentado descargos u observaciones en esta sede.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, en virtud del principio de economía procedimental, contenido en el artículo 9° de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, se exige a estos últimos responder con la máxima economía de medios y con eficacia, evitando trámites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C6702-19, C6784-19 y C6785-19, existe identidad respecto de la reclamante y del órgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha decidido acumularlos, resolviéndolos por medio de su revisión en conjunto.</p>
<p>
2) Que, se debe hacer presente que el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. Al efecto, consta que se presentaron las solicitudes de información objeto de amparo el 14 de agosto de 2019, por lo que el plazo con que contaba el órgano para pronunciarse vencía el 12 de septiembre de 2019, sin que a la fecha se haya obtenido un pronunciamiento de parte de la reclamada. Lo anterior, importa una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, por lo que se representará dicha infracción al órgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
<p>
3) Que, establecido lo anterior, cabe tener presente que el artículo artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
<p>
4) Que, en cuanto al fondo de los presentes reclamos, consta que se presentaron tres requerimientos de información por la misma solicitante, los que a su vez contienen 45 solicitudes de información de diversa y múltiple índole, que pudiere obrar en poder del órgano reclamado. Al efecto, cabe advertir que si bien este Consejo ha sostenido que una misma persona puede ejercer el derecho de acceso a la información ante determinado organismo en más de una ocasión, incluso respecto de los mismos antecedentes, aquello es siempre y cuando no implique un abuso a aquel derecho. En el mismo sentido, a partir de la decisión del amparo Rol C1186-11, se ha establecido como criterio interpretativo que "(...) a efectos de justificar la concurrencia de la hipótesis de reserva consistente en la distracción indebida recogida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, se podrá considerar no sólo la solicitud específica que motiva un determinado amparo sino también el conjunto de requerimientos de información interpuestos por una misma persona, en un peíiodo acotado de tiempo, cuando su atención agregada pueda importar la afectación del cumplimiento de las funciones del organismo al implicar una carga especialmente gravosa para el organismo, en términos de la causal de secreto o reserva señalada". En este sentido, cabe agregar que con ocasión de la decisión de amparos roles C3440-18 y C3444-18, esta Corporación agregó además que "10) (...) si bien es cierto que la ley otorga el derecho a los ciudadanos de requerir información de carácter público que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, ello no ampara el ejercicio abusivo de este derecho, pues en tal supuesto se podría requerir a cualquier órgano información sin ningún tipo de limitaciones, torciendo con ello la finalidad y el espíritu del procedimiento de acceso a la información pública, cuyo propósito es que los ciudadanos puedan ejercer un control de las actuaciones de los órganos públicos sometidos a la Ley de Transparencia y no con fines propios".</p>
<p>
5) Que, en el caso materia de análisis, se advierte que la misma reclamante presentó tres solicitudes ya individualizadas, que contienen 45 requerimientos de información, todas con fecha 14 de agosto de 2019, con diferencia de minutos (Solicitud N° MU297T0001054, presentada a las 23:18 hrs.; Solicitud N° MU297T0001055, presentada a las 23:34 hrs.; y, Solicitud N° MU297T0001056, presentada a las 23:45 hrs.), contando el órgano requerido como plazo máximo el 12 de septiembre de 2019 para pronunciarse respecto de los 45 requerimientos. En la especie, no obstante la ausencia de respuesta y de descargos y observaciones por parte del órgano reclamado, y según lo prescrito en el artículo 33 literal j) de la Ley de Transparencia, esta Corporación observa, que la atención agregada de los 45 requerimientos, implicará para los funcionarios del municipio reclamado la utilización de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atención de los requerimientos generados por la ley mencionada, interrumpiendo, de esta forma, la atención de las otras funciones públicas que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicación desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atención de los demás personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo. En este sentido, se debe tener presente que, acorde con lo dispuesto en el artículo 3, del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653(2000), del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; los órganos de la Administración del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p>
<p>
6) Que, en este mismo sentido, y aún cuando se requieriese la entrega de la información solicitada, esta Corporación advierte que, entre los diversos documentos solicitados (tales como copias de investigaciones sumarias y sumarios, contratos, memorándums, entre otros), previo a su eventual entrega, en aplicación del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el órgano reclamado debería necesariamente tarjar todos los datos personales de contexto contenidos en la documentación requerida, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en virtud de lo dispuesto por los artículos 4°, 9° y 20° de la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, por lo que el proceso de revisión, análisis y tarjado de la información también constituyen situaciones fácticas que en definitiva importan una distracción indebida a las funciones del órgano reclamado, en la forma exigida por el artículo 21 N°1 literal c) de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 7 N° 1 letra c) de Reglamento de la citada Ley.</p>
<p>
7) Que, en razón de lo expuesto precedentemente, configurándose en la especie la hipótesis de reserva prescrita en el artículo 21 N°1 literal c) de la Ley de Transparencia, se rechazarán los presentes amparos.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Rechazar los amparos deducidos por doña Iris Oyarzún, en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, por configurarse la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N°1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
<p>
III. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Iris Oyarzún; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>