Decisión ROL C328-12
Reclamante: RODRIGO AVILA LORCA  
Reclamado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por su negativa a suministrar información relativa a una serie de resoluciones oficiales solicitadas. Organismo se excusó aduciendo que no ha emitido resoluciones en los términos solicitados. El Consejo acoge el amparo interpuesto por haberse respondido en forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Sumarios e investigaciones sumarias >> Afinados
 
Descriptores analíticos: Relaciones exteriores  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C328-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Relaciones Exteriores</p> <p> Requirente: Rodrigo &Aacute;vila Lorca</p> <p> Ingreso Consejo: 06.03.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 342 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C328-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19&deg; N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de febrero de 2012, don Rodrigo &Aacute;vila Lorca solicit&oacute; al Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREL), se le remitiese copia, v&iacute;a electr&oacute;nica, de las siguientes resoluciones:</p> <p> a) Resoluci&oacute;n oficial del MINREL, en la cual emite su juicio y/o acepta la violaci&oacute;n al derecho internacional respecto de la prohibici&oacute;n hecha por Argentina desde mayo 2010, que impide el libre tr&aacute;nsito de personas y bienes entre las Islas Falkland y Punta Arenas;</p> <p> b) Resoluci&oacute;n oficial del MINREL, en la cual emite su juicio y/o acepta la violaci&oacute;n al derecho internacional respecto de la prohibici&oacute;n hecha por Argentina desde mayo 2010, que impide el libre tr&aacute;nsito de personas y bienes entre las Islas Falkland y Punta Arenas, interponiendo barreras y resquicios administrativos y legales al vuelo LAN que une dichos lugares;</p> <p> c) Resoluci&oacute;n oficial del MINREL, en la cual emite su juicio y/o acepta la violaci&oacute;n al derecho internacional respecto de la denegaci&oacute;n de justicia hecha por Argentina a la familia del fallecido senador Jaime Guzm&aacute;n, por el rechazo a la extradici&oacute;n del imputado por dicho crimen;</p> <p> d) Resoluci&oacute;n oficial del MINREL, en la cual se manifieste el estado actual desde el punto de vista pol&iacute;tico, diplom&aacute;tico y legal de la controversia lim&iacute;trofe que enfrenta a Chile con Argentina por la soberan&iacute;a de campos de hielo sur;</p> <p> e) Resoluci&oacute;n oficial del MINREL, en la cual emite su juicio y/o acepta la violaci&oacute;n al derecho internacional respecto de las medidas tomadas por Argentina a partir de febrero de 2012, en orden a interponer barreras comerciales proteccionistas, restricciones en el cambio de divisas, y limitaciones a la libre circulaci&oacute;n de los bienes, al sector exportador de Chile; y,</p> <p> f) Indicar el conducto regular y m&aacute;s expedito para acceder a una reuni&oacute;n de car&aacute;cter informal, en calidad de particular y ciudadano chileno del reclamante, con el Ministro de Relaciones Exteriores.</p> <p> Asimismo, el reclamante adjunt&oacute; como antecedente fundante de su amparo, un reclamo efectuado ante la Comisi&oacute;n Defensora Ciudadana en contra del MINREL, en relaci&oacute;n a la solicitud de copias de las resoluciones se&ntilde;aladas.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 6 de marzo de 2012, don Rodrigo &Aacute;vila Lorca dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al MINREL mediante Oficio N&deg; 878, del 23 de marzo de 2012, dejando en claro que lo solicitado por el reclamante constituye una solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica en la medida que lo requerido conste a nivel documental, y adem&aacute;s, que no es obligaci&oacute;n de ese &oacute;rgano hacerse cargo de las valoraciones realizadas por el solicitante en su presentaci&oacute;n. A trav&eacute;s del Oficio N&deg; 4752 del 19 de abril de 2012, el Subsecretario de Relaciones Exteriores (S), en representaci&oacute;n de ese Ministerio, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto de las solicitudes individualizadas en las letras a), b), c) d) y e) de la solicitud de amparo y teniendo presente lo dispuesto en la letra a) del art&iacute;culo 3&deg;, del T&iacute;tulo I, del Reglamento de la Ley de Transparencia, en concordancia con el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 19.880, el MINREL indica que no ha emitido ninguna resoluci&oacute;n que contenga las declaraciones que se describen en esos literales, por lo que no registra ning&uacute;n documento d&oacute;nde ellas consten.</p> <p> b) En lo referido a la respuesta de la solicitud del reclamante respecto a lo pedido en la letra a) &ndash;vinculada estrechamente con la letra b)- de la solicitud de informaci&oacute;n, esto fue debida y oportunamente informado al Sr. &Aacute;vila, a trav&eacute;s de carta de 24 de enero de 2012. En ella, se expres&oacute; que &quot;este Ministerio no ha emitido ninguna resoluci&oacute;n respondiendo a los t&eacute;rminos indicados&quot;, conforme al requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n ingresado al Departamento de Transparencia y Acceso a la Informaci&oacute;n del Ministerio, el 16 de enero 2012 (folio ACOOlC-0000065) mediante el cual se solicit&oacute; &quot;copia de la Resoluci&oacute;n Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile en idioma ingl&eacute;s, en idioma portugu&eacute;s, y en idioma espa&ntilde;ol; Resoluci&oacute;n en la cual emite su juicio y/o acepta la violaci&oacute;n del Derecho Internacional respecto de la prohibici&oacute;n ilegal hecha por el Estado Argentino desde el a&ntilde;o 2011 que impide el libre tr&aacute;nsito de personas y bienes entre las Islas Falkland y la ciudad chilena de Punta Arenas&quot;..</p> <p> c) En cuanto a lo requerido en la letra f) de la solicitud de informaci&oacute;n, el MINREL se&ntilde;ala que, en consideraci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica de Chile, el Sr. &Aacute;vila Lorca como toda persona, tiene el derecho de presentar su petici&oacute;n de reunirse con el Ministro de Relaciones Exteriores, tomando contacto con el Gabinete del Ministro o dirigiendo su inquietud a la Oficina de Atenci&oacute;n Ciudadana u Oficina de Partes, entre otras v&iacute;as, todas ellas disponibles en el sitio web institucional www.minrel.cl, sin otra limitaci&oacute;n que la de &ldquo;proceder en t&eacute;rminos respetuosos y convenientes&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, la solicitud de informaci&oacute;n de la especie no fue respondida por el MINREL dentro del plazo legal, toda vez que la respuesta que se habr&iacute;a remitido al reclamante, mediante carta de 24 de enero de 2012, se relaciona con la solicitud de informaci&oacute;n del 16 de enero de 2012 y no con la ingresada el 1 de febrero del presente a&ntilde;o que motiva el presente amparo. Seg&uacute;n lo expuesto, el plazo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, para responder la solicitud de informaci&oacute;n del 1 de febrero de 2012, venci&oacute; el 29 de febrero del presente a&ntilde;o. Conforme a lo anterior, este Consejo debe representar al MINREL su infracci&oacute;n a lo dispuesto por el citado art&iacute;culo 14 y su inobservancia del principio de oportunidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios.</p> <p> 2) Que, en cuanto al fondo, cabe tener presente que conforme al criterio adoptado por este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo rol C533-09, de 6 de abril de 2010, especialmente en su considerando 11&deg;, la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar este Consejo debe contenerse en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos o en un formato o soporte determinado, seg&uacute;n reza el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que pueda estar en la mente de la autoridad. De conformidad con el criterio expuesto, este Consejo estima que son solicitudes de documentos que obrar&iacute;an en poder del organismo, aquellas anotadas en los literales a), b), c) d) y e) del numeral 1&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, todas relativas al acceso a resoluciones que contendr&iacute;an declaraciones o emisiones de juicio efectuadas por el MINREL en el marco de la relaci&oacute;n internacional que Chile mantiene con Argentina.</p> <p> 3) Que, del tenor de los descargos presentados por el &oacute;rgano reclamado a este Consejo, resulta claro que &eacute;ste se pronuncia sobre las solicitudes del reclamante, advirtiendo sobre la inexistencia de las resoluciones consultadas, as&iacute; como de antecedentes documentales de &eacute;stas, raz&oacute;n por la cual se deber&aacute; rechazar el presente amparo en esta parte, toda vez que el servicio ha aclarado que no existen resoluciones que contengan esos juicios o declaraciones, y no estando obligado por norma alguna a poseerlas, aplicando el criterio establecido en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles A310-09, A337-09, C382-09, C94-11, C109-11, C151-11, entre otras, no resulta posible requerir la entrega de informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> 4) Que, por su parte, analizada la petici&oacute;n contenida en el literal f) de la solicitud de informaci&oacute;n, este Consejo estima, teniendo presente especialmente lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, que dicho requerimiento no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparada por la Ley de Transparencia, toda vez que lo solicitado en la especie tiene por objeto que el Ministerio reclamado precise el conducto regular por el cual le ser&iacute;a posible al reclamante acceder a una reuni&oacute;n informal con el Ministro de Relaciones Exteriores, sin que su solicitud se dirija a requerir el acceso de informaci&oacute;n contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, o informaci&oacute;n que obre en poder del citado Ministerio, en un formato o soporte determinado. Por lo anterior, en este punto se rechazar&aacute; por improcedente la solicitud.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger, por no haber respondido dentro del plazo legal a la solicitud de informaci&oacute;n que le da origen, el amparo deducido por don Rodrigo &Aacute;vila Lorca en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, no obstante estimar contestada su solicitud, aunque en forma extempor&aacute;nea, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Rechazar por improcedente el requerimiento planteado en el literal f), de la presentaci&oacute;n objeto del presente amparo, seg&uacute;n lo razonado en el considerando 4&deg; del presente acuerdo.</p> <p> III. Representar al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores que, al no dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la requirente dentro del plazo fijado por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha vulnerado dicha disposici&oacute;n y, asimismo, el principio de oportunidad consagrado en la letra h) del art&iacute;culo 11 del cuerpo normativo citado, raz&oacute;n por la que deber&aacute; adoptar las medidas administrativas necesarias, a fin de evitar que en lo sucesivo se reitere dicha infracci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y a don Rodrigo &Aacute;vila Lorca, acompa&ntilde;ando a este &uacute;ltimo copia de los descargos evacuados ante este Consejo por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No obstante lo se&ntilde;alado, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo, en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>