Decisión ROL C6768-19
Reclamante: CONSTRUCTORA QUILPOCO LIMITADA  
Reclamado: DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de Valparaíso, relativo a la entrega de la liquidación del contrato consultado, cuyo término anticipado fue ordenado por la autoridad reclamada, con fecha 11 de junio de junio de 2018. Lo anterior, por cuanto la información solicitada no obra en poder de la reclamada. En efecto, la recurrida justificó sus alegaciones, señalando que la resolución de liquidación del contrato objeto del amparo no ha sido elaborada hasta la fecha; no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar fundadamente lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado. Lo resuelto, no obsta a que la empresa reclamante, deduzca ante las autoridades judiciales o administrativas competentes, los recursos que estime pertinentes para obtener de la autoridad pública reclamada la liquidación de contrato requerida. Se recomienda a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de Valparaíso, que remita al peticionario, copia de la resolución de liquidación del contrato correspondiente, solo en la eventualidad de que a la fecha de notificación del presente acuerdo, dicho acto administrativo se encuentre elaborado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6768-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de Valpara&iacute;so.</p> <p> Requirente: Constructora Quilpoco Ltda.</p> <p> Ingreso Consejo: 30.09.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de Valpara&iacute;so, relativo a la entrega de la liquidaci&oacute;n del contrato consultado, cuyo t&eacute;rmino anticipado fue ordenado por la autoridad reclamada, con fecha 11 de junio de junio de 2018.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n solicitada no obra en poder de la reclamada. En efecto, la recurrida justific&oacute; sus alegaciones, se&ntilde;alando que la resoluci&oacute;n de liquidaci&oacute;n del contrato objeto del amparo no ha sido elaborada hasta la fecha; no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar fundadamente lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.</p> <p> Lo resuelto, no obsta a que la empresa reclamante, deduzca ante las autoridades judiciales o administrativas competentes, los recursos que estime pertinentes para obtener de la autoridad p&uacute;blica reclamada la liquidaci&oacute;n de contrato requerida.</p> <p> Se recomienda a la Direcci&oacute;n Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de Valpara&iacute;so, que remita al peticionario, copia de la resoluci&oacute;n de liquidaci&oacute;n del contrato correspondiente, solo en la eventualidad de que a la fecha de notificaci&oacute;n del presente acuerdo, dicho acto administrativo se encuentre elaborado.</p> <p> Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1108 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C6768-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 09 de agosto de 2019, don Mauricio Lozano Donaire, en representaci&oacute;n de la empresa Constructora Quilpoco Ltda. solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de Valpara&iacute;so, &quot;acceso a liquidaci&oacute;n de contrato N&deg; 130/16-ES-APR, denominado &quot;Ampliaci&oacute;n servicio APR Cuncum&eacute;n comuna de San Antonio&quot;, celebrado con fecha 14 de diciembre de 2016, entre ESVAL S.A. y la empresa Constructora Quilpoco Ltda. (...) Del monto total de la obra, solo fue pagado a la empresa la suma de (...) quedando un margen de como saldo de contrato no cobrado de (...), el &uacute;ltimo estado de pago fue facturado, pero no cobrado, incluso solicitando a la empresa hacer nota de cr&eacute;dito. Al respecto, solicito acceso a la liquidaci&oacute;n de la obra en cuesti&oacute;n, realizando los pagos pendientes y devoluciones que en derecho corresponden, que en detalle corresponden a: (...)&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: La Direcci&oacute;n Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de Valpara&iacute;so, mediante Minuta de respuesta, fechada el 05 de septiembre de 2019, respondi&oacute; la solicitud de acceso, se&ntilde;alando:</p> <p> a) Del Contrato N&deg; 130/16-ES-APR, denominado &quot;Ampliaci&oacute;n servicio APR Cuncum&eacute;n comuna de San Antonio&quot;: indica las condiciones generales del contrato, condiciones y documentos que rigen al relaci&oacute;n contractual, montos involucrados y plazo para su desarrollo, obligaciones particulares del contratista y sanciones en caso de incumplimiento a sus deberes de informaci&oacute;n, considerados en el contrato referido.</p> <p> b) Del t&eacute;rminos anticipado del contrato N&deg; 130/16-ES-APR: La resoluci&oacute;n DOH RV N&deg; 01424, de 11 de junio de 2018, aprob&oacute; el t&eacute;rmino anticipado del contrato N&deg; 130/16-ES-APR, denominado &quot;Ampliaci&oacute;n servicio APR Cuncum&eacute;n comuna de San Antonio&quot;, estableciendo el monto total del contrato por un monto de (...), orden&oacute; hacer efectivas las retenciones y boletas de garant&iacute;as, para pago de sueldos y finiquitos adeudados a los trabajadores y obligaciones previsionales y dem&aacute;s pagos definidos en las Bases del Contrato (proveedores y sub contratistas), debiendo ESVAL S.A. realizar la recepci&oacute;n de las obras y liquidar el contrato, de acuerdo a lo establecido en las Bases.</p> <p> c) De los pagos: atendido la Resoluci&oacute;n indicada en p&aacute;rrafo precedente y situaci&oacute;n f&aacute;ctica, se procedi&oacute; a efectuar los siguientes pagos: remuneraciones trabajadores abril y mayo 2018, por montos de (....); cotizaciones previsionales por (...); finiquitos trabajadores por (...) proveedores por un monto de (...); pago ordenado por causa que indica, del Juzgado Civil de Talca, por un monto de (...) indica adem&aacute;s que por el estado de avance de las obras, fue necesario proceder a licitar y adjudicar el contrato a un nuevo contratista, por un monto de (...)</p> <p> d) De la liquidaci&oacute;n del Contrato: se&ntilde;ala que la Unidad T&eacute;cnica APR se encuentra en proceso de recopilaci&oacute;n y revisi&oacute;n de antecedentes, para emitir la documentaci&oacute;n respectiva a la liquidaci&oacute;n del contrato.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 30 de septiembre de 2019, don Mauricio Lozano, en representaci&oacute;n de la empresa Constructora Quilpoco Ltda. dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, fundado en la respuesta incompleta otorgada a la solicitud de informaci&oacute;n. Agreg&oacute;: &quot;Que lo solicitado a la instituci&oacute;n corresponde a la liquidaci&oacute;n del contrato N&deg;130/16-ES-APR, documento que no fue entregado aduciendo que a&uacute;n est&aacute; en proceso de recopilaci&oacute;n y revisi&oacute;n de antecedentes, sin entregar mayores antecedentes de en qu&eacute; etapa se encuentra y una fecha aproximada de su entrega, pues el contrato fue terminado el 11 de junio de 2018, es decir hace m&aacute;s de un a&ntilde;o (...) Al no hacer entrega de la liquidaci&oacute;n, pero si hacer menci&oacute;n a los pagos efectuados, se da a entender que se tuvo a la vista dicha informaci&oacute;n, la cual necesariamente debe ser entregada. Respecto del contenido de la respuesta otorgada, apartado &quot;De los pagos&quot;, se indica que por la situaci&oacute;n f&aacute;ctica del caso se procedi&oacute; a efectuar variados pagos, no realizando detalles, a saber:</p> <p> - Se indica &quot;Remuneraciones Trabajadores Abril 2018 $14.696.959&quot; pero no se indica a cuales trabajadores se le pag&oacute; remuneraciones.-</p> <p> - Se indica &quot;Remuneraciones Trabajadores mayo 2018 $9.006.305&quot;pero no se indica a cuales trabajadores se le pag&oacute; remuneraciones.-</p> <p> - Se nos indica &quot;Cotizaciones previsionales $8.939.416&quot; Sin dar cuenta de a quienes se les pag&oacute; las cotizaciones previsionales.-</p> <p> - Se indica &quot;Finiquito trabajadores$41.170.017&quot; Sin dar cuenta de a cuales trabajadores se les dio finiquito y el monto de los mismos.-</p> <p> - Se indica pago a &quot;Proveedores por $136.651.176&quot; sin indicar si se cumpli&oacute; con los requisitos estipulados por el contrato, esto es si el no pago les ocasionaba perjuicios o si imped&iacute;a la recepci&oacute;n de trabajos por las entidades.-&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n, confiriendo traslado al Sr. Director Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, mediante oficio N&deg; E16370, de fecha 12 de noviembre de 2019, para que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de oficio ordinario ORD. DOH N&deg; 6016, de fecha 13 de diciembre de 2019, evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis:</p> <p> Sobre el tipo de contrato consultado, se&ntilde;ala que &eacute;stos tienen su g&eacute;nesis en los convenios suscritos por la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas y aprobados por la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, con empresa sanitarias para la ejecuci&oacute;n del Programa de Agua Potable Rural, lo que se&ntilde;ala a fin de hacer presente que quienes ejecutan el programa son las empresas sanitarias, en el marco de dichos convenios. Respecto de la informaci&oacute;n requerida, sostiene que de la respuesta otorgada por la Direcci&oacute;n Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de Valpara&iacute;so, responde la solicitud de informaci&oacute;n, al indicar que &quot;la Unidad T&eacute;cnica APR se encuentra en proceso de recopilaci&oacute;n y revisi&oacute;n de antecedentes, para emitir la documentaci&oacute;n correspondiente a la liquidaci&oacute;n del contrato&quot;. Consultada la Direcci&oacute;n Regional de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, se&ntilde;ala que hasta la fecha la documentaci&oacute;n requerida, no obra en poder del Servicio, porque no existe.</p> <p> Sobre la segunda parte del requerimiento, se&ntilde;ala que ello no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparada por la Ley de Transparencia, trat&aacute;ndose m&aacute;s bien, de una solicitud de pronunciamiento en el &aacute;mbito de sus funciones.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Que, atendida lo se&ntilde;alado en los descargos por el &oacute;rgano recurrido, para efectos de contar con mejores antecedentes para resolver el amparo, con fecha 05 de junio de 2019, este Consejo dispuso como gesti&oacute;n oficiosa, requerir a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, los siguientes antecedentes: (1&deg;) remita copia &iacute;ntegra de las Bases Administrativas del contrato identificado N&deg; 130/16-ES-APR, denominado &quot;Ampliaci&oacute;n servicio APR Cuncum&eacute;n comuna de San Antonio&quot;, y de la resoluci&oacute;n DOH RV N&deg; 01424, de 11 de junio de 2018, que aprob&oacute; el t&eacute;rmino anticipado del referido contrato; (2&deg;) indique si a esta fecha la liquidaci&oacute;n requerida se encuentra elaborada. En caso positivo, remita copia de la informaci&oacute;n; y, (3&deg;) indique fecha de recepci&oacute;n de las obras efectuadas por Constructora Quilpoco Ltda., vinculadas al contrato N&deg; 130/16-ES-APR, denominado &quot;Ampliaci&oacute;n servicio APR Cuncum&eacute;n comuna de San Antonio&quot;.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, respondi&oacute; dicho requerimiento, con fecha 11 de junio de 2020, adjuntando copia de las bases administrativas del contrato identificado N&deg; 130/16-ES-APR, y de la resoluci&oacute;n DOH RV N&deg; 01424, de 11 de junio de 2018, que aprob&oacute; el t&eacute;rmino anticipado de &eacute;ste. Sobre las dem&aacute;s materias consultadas, indic&oacute; que &quot;la recepci&oacute;n definitiva de las obras deber ser Junio o Julio 2020&quot;; y, que &quot;A la fecha no est&aacute; liquidado el contrato, es por esta raz&oacute;n que no est&aacute; resuelto por Resoluci&oacute;n&quot;.</p> <p> Teniendo a la vista los documentos requeridos, se verifica que la cl&aacute;usula 22, de las Bases Administrativas, regula el t&eacute;rmino anticipado del contrato, se&ntilde;alando: &quot;T&eacute;rmino Anticipado del Contrato&quot;: podr&aacute; terminar anticipadamente en los siguientes casos, letra b) por incumplimiento del Contratista. b) Por Incumplimiento del contratista. ESVAL podr&aacute; poner t&eacute;rmino administrativa y anticipadamente al contrato, sin forma de juicio, sin derecho a reclamo alguno por parte del contratista y sin indemnizaci&oacute;n en los siguientes casos (...) producida cualquiera de estas situaciones, ESVAL notificar&aacute; por escrito al contratista, se&ntilde;alando la causal y fijando el plazo de soluci&oacute;n. Si transcurrido el plazo fijado el contratista no ha solucionado la causa del incumplimiento, ESVAL pondr&aacute; t&eacute;rmino anticipado al contrato, procedi&eacute;ndose a su liquidaci&oacute;n, sin derecho a indemnizaci&oacute;n alguna a favor del contratista y haciendo efectivas las retenciones y/o garant&iacute;a, cuyos montos quedar&aacute;n a beneficio de ESVAL a t&iacute;tulo de multa por los perjuicios producidos, los que se eval&uacute;an anticipadamente en dicho valor.</p> <p> A su vez, la resoluci&oacute;n DOH RV N&deg; 01424, de 11 de junio de 2018, sobre la materia de inter&eacute;s del reclamante, ordena a la empresa ESVAL S.A. en el numeral 3 de la parte resolutiva &quot;efectuar una recepci&oacute;n de obras, que permita determinar y valorizar lo que efectivamente se encuentra ejecutado&quot;; asimismo, en su numeral 6&deg;, establece, que una vez tramitada la resoluci&oacute;n de t&eacute;rmino anticipado de contrato, &quot;ESVAL S.A., deber&aacute; proceder conforme lo indicado en el punto 3&deg; de la misma resoluci&oacute;n, para posteriormente cumplir con la liquidaci&oacute;n del contrato, en virtud de lo establecido en la cl&aacute;usula 22, letra b), numeral 8&deg;, de las Bases Administrativas del Contrato&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto acceder a la liquidaci&oacute;n del contrato N&deg;130/16-ES-APR. Al respecto, la Direcci&oacute;n Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de Valpara&iacute;so, se&ntilde;al&oacute; que la unidad interna respectiva, se encontraba recopilando antecedentes para emitir la documentaci&oacute;n correspondiente, por lo que el documento requerido no obra en su poder. Respecto de aquella parte de la solicitud en que el peticionario solicita se proceda al pago de saldos pendientes y devoluci&oacute;n de montos que en derecho correspondan; el &oacute;rgano recurrido sostuvo que dicha parte del requerimiento, corresponde a una solicitud de pronunciamiento, no amparada en la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en primer t&eacute;rmino, respecto a aquella parte de la solicitud de acceso en que el peticionario solicita a la Direcci&oacute;n Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de Valpara&iacute;so, que proceda al pago de saldos adeudados a la empresa Quilpoco Ltda., cabe hacer presente que ello efectivamente excede el margen de las normas del derecho acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, contenidas en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, trat&aacute;ndose, en la especie, de una solicitud de pronunciamiento a la autoridad en el marco del cumplimiento de sus funciones p&uacute;blicas, lo que corresponde al ejercicio del derecho de petici&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Sin perjuicio de lo anterior, del tenor del amparo deducido, de concluye que el recurrente circunscribi&oacute; su reclamaci&oacute;n al acceso a la liquidaci&oacute;n del contrato N&deg;130/16-ES-APR, y, a requerir que se le otorgaran mayores antecedentes sobre los descuentos y pagos efectuados, sin persistir en su solicitud de que se procediera al pago de saldos adeudados, por lo que dicha alegaci&oacute;n ser&aacute; rechazada.</p> <p> 3) Que, respecto de la informaci&oacute;n reclamada en el amparo, consistente en liquidaci&oacute;n del contrato N&deg;130/16-ES-APR, cabe consignar que que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, a su vez, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, en la respuesta reclamada en el amparo, el &oacute;rgano recurrido inform&oacute; al reclamante que no obra en su poder informaci&oacute;n requerida, por encontrase en proceso de recopilaci&oacute;n de antecedentes; circunstancia f&aacute;ctica que ratific&oacute; posteriormente en su escrito de descargos, precisando que la informaci&oacute;n requerida, se enmarca en aquellos convenios suscritos por la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas y aprobados por la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, con empresas sanitarias para la ejecuci&oacute;n del Programa de Agua Potable Rural, lo que se&ntilde;ala a fin de hacer presente que quienes ejecutan el programa son las empresas sanitarias. En el caso en comento; y tal como se consigna en la gesti&oacute;n oficiosa consignada en el numeral 5) de la parte expositiva del presente acuerdo, ESVAL S.A., deb&iacute;a proceder a efectuar la recepci&oacute;n de las obras ejecutadas por la empresa recurrente, para que posteriormente la autoridad p&uacute;blica dictara la respectiva resoluci&oacute;n de liquidaci&oacute;n de contrato.</p> <p> 6) Que, complementando lo se&ntilde;alado previamente, fueron efectuadas gestiones oficiosas a fin de precisar si a la fecha de la solicitud de acceso exist&iacute;a obligaci&oacute;n contractual que permitiera controvertir lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano recurrido, pudiendo observar que ni la resoluci&oacute;n de t&eacute;rmino anticipado de contrato ni las bases administrativas, contemplan un plazo espec&iacute;fico para que la empresa ESVAL S.A., realice la recepci&oacute;n de las obras efectivamente ejecutadas por la empresa contratista Quilpoco Ltda., gesti&oacute;n que se encuentra hasta la fecha pendiente.</p> <p> 7) Que, en conformidad a lo anterior, aparece fundada la alegaci&oacute;n invocada por la Direcci&oacute;n Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, en orden a que la informaci&oacute;n consistente espec&iacute;ficamente en la liquidaci&oacute;n del contrato denominado, no obra en su poder, por cuanto la resoluci&oacute;n respectiva no ha sido hasta la fecha elaborada, sin perjuicio de que en t&eacute;rminos pr&aacute;cticos si se han efectuado descuentos y retenciones a los montos que por contrato le correspond&iacute;a recibir a la empresa contratista. Adicionalmente, no fue posible incorporar al procedimiento antecedentes fundados que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en el procedimiento, razones por las cuales se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 8) Que, respecto a la petici&oacute;n efectuada por la empresa recurrente al recurrir de amparo, en que solicita los antecedentes fundantes de los pagos efectuados, que fueron deducidos de los montos que le correspond&iacute;a percibir a Quilpoco Ltda., seg&uacute;n lo informado por la Direcci&oacute;n Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de Valpara&iacute;so en su minuta de respuesta de fecha 05 de septiembre de 2019, dicho requerimiento, excede el marco de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n presentada ante dicha instituci&oacute;n; por lo que el amparo ser&aacute; rechazado en esta parte, sin perjuicio de lo que se se&ntilde;alar&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, no obstante lo razonado en el presente acuerdo, fue posible verificar en el curso del procedimiento, que la resoluci&oacute;n administrativa que puso t&eacute;rmino anticipado al contrato de obras p&uacute;blicas N&deg; 130/16-ES-APR, denominado &quot;Ampliaci&oacute;n servicio APR Cuncum&eacute;n comuna de San Antonio&quot;, fue dictada hace dos a&ntilde;os, esto es, el 11 de junio de 2018; que en virtud de lo anterior, se orden&oacute; hacer efectivas las boletas de garant&iacute;a tomadas por el contratista, la retenci&oacute;n de estados de pago, y se han efectuado diversos descuentos a la empresa contratista, consignados en la minuta de respuesta de fecha 05 de septiembre de 2019, de la Direcci&oacute;n Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de Valpara&iacute;so, sin que hasta la fecha se encuentre dictada la resoluci&oacute;n de liquidaci&oacute;n de contrato. En este contexto, la presente resoluci&oacute;n no obsta a que el titular del contrato, Quilpoco Ltda., recurra a las instancias administrativas y judiciales que estime pertinentes, para obtener de la autoridad p&uacute;blica reclamada, la resoluci&oacute;n de liquidaci&oacute;n de contrato requerida; asimismo, la empresa recurrente puede presentar a tramitaci&oacute;n una nueva solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante el &oacute;rgano recurrido, en la que solicite acceso a los antecedentes documentales que fundaron los descuentos y pago consignados en la minuta de respuesta reci&eacute;n referida, lo anterior, en los t&eacute;rminos establecidos en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, finalmente, en la eventualidad de que, a la fecha de notificaci&oacute;n del presente acuerdo, exista un pronunciamiento de la autoridad respecto a la liquidaci&oacute;n del contrato, se recomienda a la Direcci&oacute;n Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de Valpara&iacute;so, que remita al peticionario copia de la resoluci&oacute;n correspondiente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por empresa Constructora Quilpoco Ltda. en contra de la Direcci&oacute;n Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Recomendar a la Direcci&oacute;n Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de Valpara&iacute;so, que remita a la parte peticionaria, copia de la resoluci&oacute;n de liquidaci&oacute;n del contrato N&deg; 130/16-ES-APR denominado &quot;Ampliaci&oacute;n servicio APR Cuncum&eacute;n comuna de San Antonio&quot;, solo en la eventualidad de que a la fecha de notificaci&oacute;n del presente acuerdo, dicho acto administrativo se encuentre dictado.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Mauricio Lozano Donaire, en representaci&oacute;n de la empresa Constructora Quilpoco Ltda. y al Sr. Director Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por el Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, y don Marcelo Drago Aguirre. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, en raz&oacute;n de mantener un v&iacute;nculo de parentesco con el Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas, al ser hermano de dicha autoridad; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>