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DECISIÓN AMPARO ROL C6770-19</p>
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Entidad pública: Ejército de Chile</p>
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Requirente: Alberto Precht Rorris</p>
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Ingreso Consejo: 30.09.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de las hojas de vida del funcionario y exfuncionarios que se consultan, desestimando las causales de afectación de los derechos de los terceros involucrados y de que se traten de antecedentes reservados de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Justicia Militar, al no haber sido acreditadas suficientemente.</p>
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Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. </p>
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En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en aquellas.</p>
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Aplica criterio decisiones Roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, entre otras.</p>
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Se rechaza el amparo respecto de aquellas anotaciones contenidas en la hoja de vida del General de División (R) Miguel Muñoz Farías que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de carácter sensible relacionadas con otros países, toda vez que debido a la naturaleza de las funciones y cargos que desempeñó en la institución reclamada, aquellas tienen una entidad suficiente para que su divulgación afecte la seguridad de la Nación y el interés nacional.</p>
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En el mismo sentido se resolvió amparo Rol C3662-19, sobre idéntico requerimiento.</p>
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En sesión ordinaria N° 1112 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C6770-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de julio de 2019, don Alberto Precht Rorris solicitó al Ejército de Chile "copia de las hojas de vida y el respectivo registro de anotaciones de los generales, coroneles u oficiales: José Pedro Valdivieso Laso, Waldo Martínez Cáceres, Felipe Cunich Mas, Alxz Gluzman Comte, Leticia Martínez Menanteau, Jorge Rodolfo Cortez Díaz, Miguel Muñoz Farías, José Miguel Piuzzi Cabrera, Jorge Rojas Meissner y Jorge Peña Leiva. La información es desde que egresaron de la Escuela Militar hasta el periodo o años antes de sus ascensos como Oficial General".</p>
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2) TRASLADOS A LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: El Ejército de Chile por medio de cartas, y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, notificó al funcionario y a los exfuncionarios señalados en el requerimiento, la solicitud de acceso a la información presentada y su derecho a oponerse a la entrega de esta.</p>
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3) OPOSICIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS:</p>
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General de División (R) José Pedro Valdivieso Laso por medio de correo electrónico, de fecha 4 de septiembre abril de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada en virtud de que su última hoja de vida "data del año 2006, es decir, corresponde a documentos personales con una antigüedad de prácticamente trece (13) años, por lo que no me parece oportuno que hoy en día sean requeridos para propósitos que desconozco".</p>
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General de División (R) Miguel Muñoz Farías por medio de carta, de fecha 29 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada, en virtud de que "La Hoja de Vida conforma una apreciación completa de la carrera militar, tanto en su aspecto profesional como personal, por lo tanto contiene antecedentes que no corresponde que un tercero ajeno al Ejército conozca y tome nota de ellos, a modo de ejemplo, aparecen las opiniones de mis superiores sobre mi trabajo profesional y además sobre mi persona, aparecen los antecedentes de mi familia y de carácter médico, todos los cuales entregan una apreciación exacta de mi persona, los cuales usted comprenderá no deben ni pueden ser divulgados". Además, señaló que "Se desconocen los motivos por los cuales el Sr Precht solicita mis antecedentes y derivado de ello existe el justo temor de una utilización no juiciosa y correcta de dicho documento...". De esta forma, hace presente lo dispuesto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República y de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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Coronel Alex Gluzman Comte por medio de carta, de fecha 7 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada.</p>
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General de División (R) José Miguel Piuzzi Cabrera por medio de carta de fecha 19 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada, pues se tratan de antecedentes de carácter privado sobre su carrera militar "en la que se detalla mi desempeño profesional por más de 35 años de servicio. En ella, se consignan también las opiniones de mis superiores, las que más allá de ser positivas o negativas, son datos sensibles y privados que al ser usados de manera parcial, o en forma pública sin autorización, como se ha dado en algunos casos, pueden ocasionar un daño difícil de reparar tanto en la honra, como en lo laboral, y eventualmente en la seguridad, con efectos difícil de prever y reparar, por sobre los recursos que el suscrito pueda presentar una vez que se ha provocado el daño". Además, señaló que desconoce el propósito del solicitante para requerir su información. De esta forma, alegó la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 19 N° 4, N° 7 y N° 16 de la Constitución Política de la República.</p>
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General de División (R) Jorge Peña Leiva por medio de carta, de fecha 22 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada, pues se tratan de antecedentes de carácter privado sobre su carrera en el desarrollo de la profesión "como las opiniones de mis superiores, las que positiva o negativamente, si se publican podrían generar juicios de valor de mi persona y ser usados maliciosamente de forma pública me pueden afectar no tan solo a mí, sino a mi grupo familiar". Además, señaló que desconoce el propósito del solicitante para requerir su información de carácter privado, por lo que, considera que vulnera el derecho protegido por la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada - en adelante ley N° 19.628-. De esta forma, alegó la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 19 N° 3, N° 4, N° 7 y N° 16 de la Constitución Política de la República.</p>
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Coronel (R) Leticia Martínez Menanteau por medio de carta de fecha 20 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada, señalando que "Esta es la quinta vez que piden antecedentes de la suscrita, con anterioridad fue solicitado el año 2016, 2017, 2018 y 2019, es decir desde que solicite mi retiro de la Institución, ese ha sido un constante requerimiento, lo cual a lo menos causa preocupación pues no es normal este repentino interés en su carrera funcionaria. También hago presente que a partir de las mismas fechas han aparecido en la prensa diferentes publicaciones que injurian no solo a la suscrita, sino también a toda su familia...". De esta forma, sostiene que respecto de lo pedido se configura la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) RESPUESTA: El Ejército de Chile mediante carta JEMGE DETLE (P) N° 6800/9923, de fecha 4 de septiembre de 2019 informó, en lo pertinente, que los Generales de Brigada Waldo Martínez Cáceres, Felipe Cunich Mas, Jorge Alfredo Rojas Meissner y el Coronel Jorge Rodolfo Cortes Díaz, realizada la notificación establecida en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, no se opusieron a la entrega de sus antecedentes. En consecuencia, proceden a su entrega, previo pago de los costos directos de reproducción.</p>
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En cuanto a la información referida a las demás personas por las cuales se consulta, se encuentra impedido de otorgar acceso a aquella, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, atendida la oposición manifestada por aquellas.</p>
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5) AMPARO: Con fecha 30 de septiembre de 2019, don Alberto Precht Rorris dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Ejército de Chile fundado en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, por oposición de un tercero.</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile mediante Oficio N° E15.852, de fecha 4 de noviembre de 2019, para que formule sus descargos y observaciones.</p>
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El órgano reclamado por medio de oficio JEMGE DETLE (P) N° 6800/12373/CPLT, de fecha 21 de noviembre de 2019, señaló que los cinco oficiales en retiro hicieron uso de su derecho de oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, por lo que, quedaron impedidos de otorgar acceso a sus antecedentes. Por otra parte, desde la perspectiva institucional, hacen presente que todos los Oficiales ocuparon cargos de alta responsabilidad en el Ejército de Chile, situación de especial sensibilidad, razón por la cual divulgar su hoja de vida a un tercero, significa vulnerar aspectos de la seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender, desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, datos relevantes y a los cuales se les podría dar un mal uso, ejemplo de estos datos son, preparación militar, competencias profesionales, cargos desempeñados, unidades a las cuales perteneció, habilidades físicas y habilidades básicas de combate, entre otros antecedentes. Información que, de ser empleada por agencias de inteligencia extranjeras, otorgarían una ventaja táctica en la preparación y estrategia militar adversaria, causando un daño a la seguridad de la Nación.</p>
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Por su parte, respecto del Coronel en servicio activo Alex Gluzman Comte, hacen presente que la hoja de vida funcionaria posee su reconocimiento legal en el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas" - en adelante D.F.L. N° 1/1997-, y su confección se realiza de conformidad con la cartilla CAP-01001. De esta forma, señalan que la ley define la "Hoja de Vida" como aquel documento en el cual se registra en forma cronológica el comportamiento y desempeño profesional de cada miembro del Ejército, por lo que, en aquel se contienen juicios de valor extra-funcionarios que son propios de la profesión militar. Luego, dentro de las menciones que deben consignarse están las anotaciones de mérito y de demérito, la apreciación de conjunto y las correspondientes a la vida funcionaria del calificado (resoluciones de nombramiento y/o contrataciones, entrevistas, comisiones de servicio al extranjero, resoluciones por investigaciones sumarias, sentencias judiciales, constancias de entrevistas, recursos diversos y sus resultados, recursos de la junto de selección, etc.). En ella, además, se deja constancia de cualquier otro antecedente que se considere útil para la posterior evaluación del personal.</p>
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Lo expuesto, consideran que permite concluir que la "Hoja de Vida" conforma un conjunto de cualidades estrictamente personales advertidas por el calificador, las cuales son inherentes a la carrera militar, pero que indudablemente se encuentran comprendidas dentro del ámbito privado y familiar del calificado, debido a dicho aspecto, es que, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y su normativa interna, solicitan al personal activo y en retiro su aquiescencia para su entrega.</p>
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Por lo que, sostienen que la Hoja de Vida y Calificaciones se encuentra incluida entre los documentos que da cuenta el artículo 436 del Código de Justicia Militar en relación con lo dispuesto en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia.</p>
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7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: En conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación acordó conferir traslado del amparo deducido al funcionario y ex funcionarios por cuyos antecedentes se consultan, mediante oficios, todos de fecha 26 de diciembre de 2019, respectivamente, en su calidad de terceros a quienes se refiere la información solicitada, a fin de que presenten sus descargos y observaciones a este amparo.</p>
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Coronel Alex Gluzman Comte por medio de correo electrónico, de fecha 30 de diciembre de 2019, señaló "no tengo reparos no objeción alguna en que se entregue copia de mis hojas de vida al requirente ya individualizado, tachando aquellos aspectos de carácter personal que no sean de interés conocer, en razón de la función pública que he desempeñado desde 1994 a la fecha"</p>
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General de División (R) Miguel Muñoz Farías por medio de carta de fecha 9 de enero de 2020, reiteró la oposición planteada ante el órgano reclamado, agregando, en lo pertinente, que "son precisamente los registros establecidos en el citado documento Reservado los que pueden llevar a explicar el potencial atractivo que puede tener para terceros, cuyo empleo, al no saber el destino y uso permite considerar todo tipo de especulaciones, incluidas aquellas que pueden afectar mi vida privada, mi trabajo, a mi familia, eventualmente en la seguridad y en lo militar...". Finalmente, hace presente lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 y N° 4 de la Constitución Política de la República.</p>
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General de División (R) José Pedro Valdivieso por medio de carta de fecha 13 de enero de 2020, reiteró la oposición presentada ante el órgano reclamado, agregando, en lo pertinente, que "yo ingresé al Ejército de Chile (Escuela Militar) en Marzo de 1971 y egresé como Oficial de Ejército en Diciembre de 1974, desempeñándome hasta el año 2012 donde lo dispusiera el Estado, en síntesis, siempre y durante 38 años como Oficial de Ejército, toda mi vida, junto a toda mi familia, la dedique al servicio de la patria en diversas partes del territorio nacional y en el extranjero, con un solo empleador, el Ejército de Chile, bajo las condiciones legales y reglamentarias que durante esos años regían a la Institución. Dado ello, al referirnos a la "hoja de vida" del suscrito, estamos hablando de un documento, cuyo formato fue pensado y elaborado con anterioridad a la Ley de Transparencia, de acceso restringido para el personal institucional y el que era elaborado en un círculo de confianza y confidencialidad entre un calificador y un calificado". Por otra parte, hace presente lo establecido en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica" - aprobada por decreto supremo N° 873, de año 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores-; y del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de Chile, señalando que "el respeto a la información privada contenida en la hoja de vida es fundamental, dado que la difusión de su contenido a terceros, desconociéndose las razones por las cuales se desea tener acceso a ella y los fines que se persigue con dicha información, pueden efectivamente afectarlo en lo personal y en lo familiar, dado que no es posible separar la persona del suscrito, individualmente considerada, de su familia y de la condición y jerarquía militar que ostentó durante su desempeño profesional". De esta forma, sostiene que se configuran las causales de secreto o reserva dispuestas en el artículo N° 1, N° 2 y N° 3 de la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de información. Al respecto, el órgano reclamado argumentó que, atendidas las oposiciones manifestadas por el funcionario y exfuncionarios consultados, se encuentran impedidos de proporcionar lo pedido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Además, de considerar que concurre la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 5 de la ley mencionada, en relación con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Justicia Militar.</p>
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2) Que en cuanto a las hojas de vidas y calificaciones de los funcionarios públicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19, C2832-19 y C3662-19, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza pública en conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos públicos y dan cuenta de forma pormenorizada del desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una institución y sirven de base a los respectivos procesos de calificación. En efecto, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 79 del D.F.L. N° 1/1997, "La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronológico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempeño durante el correspondiente período de calificación. En ella se efectuarán tanto las anotaciones de mérito como de demérito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones recaídas por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podrá contemplar también todo otro antecedente que se considere útil para la posterior evaluación del personal, siempre que corresponda al período de calificación de que se trate."</p>
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3) Que, a su turno, cabe señalar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medición de desempeño, registros de asistencia, currículum vítae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en los artículos 8 de la Constitución Política de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los empleados de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser tales y encontrarse al servicio de la misma.</p>
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4) Que, en la especie, la información reclamada ha sido elaborada con presupuesto público, y han debido servir de fundamento y complemento de resoluciones dictadas por el Ejército de Chile en los procesos calificatorios del funcionario y exfuncionarios consultados, y, además, obran en poder de un órgano de la Administración del Estado. Por lo que, en atención a lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se tratarían de antecedentes de carácter público, salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva legal, las que, por ser de derecho estricto y una excepción, deben aplicarse en forma restrictiva.</p>
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5) Que, en cuanto a lo solicitado, en primer lugar, el órgano reclamado denegó su entrega por la oposición manifestados por los terceros, los que alegaron, entre otras cosas, la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 19 N° 2, N° 3, N° 4, N° 7 y N° 16 de la Constitución Política de la República, así como también con lo dispuesto en la ley N° 19.628. Sin embargo, teniendo en cuenta lo razonado en los considerandos segundo, tercero y cuarto, este Consejo no advierte de qué forma la divulgación de las hojas de vida y calificaciones de funcionarios públicos pueda afectar, con cierto grado de especificidad y certeza, los derechos de éstos, en los términos de la mentada causal de reserva legal, máxime si se considera que se trata de antecedentes -que como se señaló- son esencialmente públicos. Razón por la cual, se descartará la configuración de la causal alegada.</p>
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6) Que, en atención a lo razonado en los considerandos segundo, tercero y cuarto, se debe descartar, además, la procedencia de la alegación relativa al carácter de secreto de las hojas de vida en virtud de lo dispuesto en el "Reglamento Complementario del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas".</p>
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7) Que, por su parte, el Ejército de Chile hacen presente que todos los Oficiales consultados ocuparon cargos de alta responsabilidad en la Institución, situación de especial sensibilidad, razón por la cual divulgar su hoja de vida a un tercero, significa vulnerar aspectos de la seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender, desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, datos relevantes y a los cuales se les podría dar un mal uso, ejemplo de estos datos son, preparación militar, competencias profesionales, cargos desempeñados, unidades a las cuales perteneció, habilidades físicas y habilidades básicas de combate, entre otros antecedentes. Información que, de ser empleada por agencias de inteligencia extranjeras, otorgarían una ventaja táctica en la preparación y estrategia militar adversaria, causando un daño a la seguridad de la Nación. En tal sentido, se debe tener presente los cargos que desempeñan o desempeñaron el funcionario y exfuncionarios en cuestión, a saber:</p>
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a) Coronel Alex Gluzman Comte, abogado que se desempeña como Jefe de la Asesoría Jurídica del Comando de Apoyo a la Fuerza. Y según se da cuenta en el texto del dictamen N° 76.920, de fecha 28 de septiembre de 2015, ostentaba el cargo de Jefe de la Asesoría Jurídica de la Jefatura de Adquisiciones del Ejército de Chile.</p>
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b) Coronel (R) Leticia Martínez Menanteau, se desempeñó como Jefa de Finanzas del Comando de Educación y Doctrina, desde noviembre de 2011 hasta el 31 de noviembre de 2014, fecha en que el Ejército de Chile acogió su renuncia voluntaria al empleo. Con anterioridad, se desempeñó como Jefe del Departamento de Finanzas del Estado Mayor Conjunto. (Información obtenida del expediente de amparo Rol C6151-18).</p>
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c) General de División (R) Jorge Peña Leiva, se desempeñó como Contralor del Ejército desde diciembre de 2017 a diciembre de 2018, momento en que fue llamado a retiro. Con anterioridad, fue designado Comandante del Regimiento Artillería N° 1 "Tacna" (diciembre 2010), Director de la Escuela de los Servicios (enero 2011), Comandante de la División Doctrina (diciembre 2011), Director de Proyectos e Investigación (diciembre de 2012), "Deputy Force Comanmander de MINUSTAH" (diciembre 2013) y Sub Jefe del Estado Mayor (diciembre de 2015).</p>
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d) General de División (R) José Miguel Piuzzi Cabrera, Oficial de Estado Mayor y Licenciado en Ciencias Militares, Magíster en Ciencias Militares con mención en Planificación y Gestión Estratégica Academia de Guerra del Ejército, Egresado del Programa de Magíster en Ciencias Políticas Pontificia Universidad Católica de Chile, y Doctor en Sociología Universidad de Salamanca.</p>
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e) General de División (R) Miguel Muñoz Farías, se desempeñó desde diciembre de 2013 hasta su retiro como Jefe del Estado Mayor General. Con anterioridad fue designado como Comandante del Regimiento de Infantería N° 1 "Buin" (diciembre de 2003), Agregado Militar, Naval y Aéreo en México (junio 2006), Director de Operaciones Internacionales del Estado Mayor Conjunto (diciembre 2010), Director de Logística (octubre de 2011) y Comandante de Apoyo a la Fuerza (diciembre 2012).</p>
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f) General de División (R) José Pedro Valdivieso Laso, se desempeñó como Comandante de Industria Militar e Ingeniería, hasta el año 2012 que fue llamado a retiro.</p>
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8) Que, en virtud de lo señalado precedentemente, en particular de la naturaleza de las funciones y de los cargos que desempeña y desempeñaban las personas consultadas, este Consejo considera procedente resguardar sólo aquellas anotaciones que digan relación con la realización de actividades o labores de inteligencia, o de carácter sensible relacionadas con otros países, de la hoja de vida y calificación del General de División (R) Miguel Muñoz Farías, por configurarse las hipótesis de excepción contenidas en el artículo 21 N° 3 y N° 4 de la Ley de Transparencia. De esta forma, se descarta la concurrencia de la causal de excepción alegada por el órgano reclamado en cuanto a los demás oficiales consultados.</p>
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9) Que, a mayor abundamiento, cabe hacer presente que este Consejo ya ordenó la entrega de las hojas de vida de la Coronel (R) Leticia Martínez Menanteau, del General de División (R) Jorge Peña Leiva y del Coronel Alex Gluzman Comte, con ocasión de las decisiones de los amparos Roles C6151-18, C2016-19 y C3104-19, respectivamente.</p>
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10) Que, en consecuencia, atendido el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia y de las atribuciones que el artículo 33 letra j) del mismo cuerpo normativo le encomienda a este Consejo, se acogerá parcialmente este amparo, requiriendo la entrega la hoja de vida y calificación del General de División (R) Miguel Muñoz Farías previa reserva de las anotaciones indicadas en el considerando octavo. Además en aquella, como en las demás hojas de vida solicitadas, se deberán tarjar todos aquellos datos personales de contexto contenidos en éstas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado a los funcionarios, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 letras f) y g), y 4 de la ley N° 19.628. Asimismo, de ser ello pertinente, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto último, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la misma ley. Todo lo cual se realiza en cumplimiento de la atribución otorgada a esta Corporación por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p>
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11) Que, finalmente, se hace presente que en el mismo sentido se resolvió amparo Rol C3662-19, sobre idéntico requerimiento al que dio origen a esta reclamación.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Alberto Precht Rorris en contra del Ejército de Chile, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ejército, lo siguiente:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de copia de la hoja de vida y calificación del General de División (R) Miguel Muñoz Farías previa reserva de aquellas anotaciones que digan relación con la realización de actividades o labores de inteligencia, o de carácter sensible relacionadas con otros países. Además de todos aquellos datos personales de contexto contenidos en ésta, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado a los funcionarios, y de ser pertinente, las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.</p>
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b) Hacer entrega al reclamante de copia de las hojas de vida del Coronel Alex Gluzman Comte, de la Coronel (R) Leticia Martínez Menanteau, de los Generales de División (R) José Pedro Valdivieso Laso, Jorge Peña Leiva y José Miguel Piuzzi Cabrera, tarjando previamente de aquellas, todos aquellos datos personales de contexto contenidos en éstas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado a los funcionarios, y de ser pertinente, las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.</p>
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c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Se rechaza el amparo en lo relativo a las anotaciones consignadas en la hoja de vida que den cuenta de la participación del General de División (R) Miguel Muñoz Farías en actividades o labores de inteligencia y de aquellas de carácter sensible relacionadas con otros países, por configurarse las hipótesis de excepción contenidas en el artículo 21 N° 3 y N° 4 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Alberto Precht Rorris, al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile, al Coronel Alex Gluzman Comte, a la Coronel (R) Leticia Martínez Menanteau, a los Generales de División (R) José Pedro Valdivieso Laso, Jorge Peña Leiva, José Miguel Piuzzi Cabrera y Miguel Muñoz Farías, estos últimos en su calidad de terceros involucrados en este amparo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>