Decisión ROL C6770-19
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Reclamante: ALBERTO PRECHT RORRIS  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de las hojas de vida del funcionario y exfuncionarios que se consultan, desestimando las causales de afectación de los derechos de los terceros involucrados y de que se traten de antecedentes reservados de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Justicia Militar, al no haber sido acreditadas suficientemente. Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en aquellas. Aplica criterio decisiones Roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, entre otras. Se rechaza el amparo respecto de aquellas anotaciones contenidas en la hoja de vida del General de División (R) Miguel Muñoz Farías que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de carácter sensible relacionadas con otros países, toda vez que debido a la naturaleza de las funciones y cargos que desempeñó en la institución reclamada, aquellas tienen una entidad suficiente para que su divulgación afecte la seguridad de la Nación y el interés nacional. En el mismo sentido se resolvió amparo Rol C3662-19, sobre idéntico requerimiento.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/13/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6770-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Alberto Precht Rorris</p> <p> Ingreso Consejo: 30.09.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, requiriendo la entrega de las hojas de vida del funcionario y exfuncionarios que se consultan, desestimando las causales de afectaci&oacute;n de los derechos de los terceros involucrados y de que se traten de antecedentes reservados de acuerdo a lo dispuesto en el C&oacute;digo de Justicia Militar, al no haber sido acreditadas suficientemente.</p> <p> Lo anterior, debido a que la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a.&nbsp;</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar los datos personales de contexto, as&iacute; como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en aquellas.</p> <p> Aplica criterio decisiones Roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, entre otras.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de aquellas anotaciones contenidas en la hoja de vida del General de Divisi&oacute;n (R) Miguel Mu&ntilde;oz Far&iacute;as que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses, toda vez que debido a la naturaleza de las funciones y cargos que desempe&ntilde;&oacute; en la instituci&oacute;n reclamada, aquellas tienen una entidad suficiente para que su divulgaci&oacute;n afecte la seguridad de la Naci&oacute;n y el inter&eacute;s nacional.</p> <p> En el mismo sentido se resolvi&oacute; amparo Rol C3662-19, sobre id&eacute;ntico requerimiento.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1112 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C6770-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de julio de 2019, don Alberto Precht Rorris solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile &quot;copia de las hojas de vida y el respectivo registro de anotaciones de los generales, coroneles u oficiales: Jos&eacute; Pedro Valdivieso Laso, Waldo Mart&iacute;nez C&aacute;ceres, Felipe Cunich Mas, Alxz Gluzman Comte, Leticia Mart&iacute;nez Menanteau, Jorge Rodolfo Cortez D&iacute;az, Miguel Mu&ntilde;oz Far&iacute;as, Jos&eacute; Miguel Piuzzi Cabrera, Jorge Rojas Meissner y Jorge Pe&ntilde;a Leiva. La informaci&oacute;n es desde que egresaron de la Escuela Militar hasta el periodo o a&ntilde;os antes de sus ascensos como Oficial General&quot;.</p> <p> 2) TRASLADOS A LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: El Ej&eacute;rcito de Chile por medio de cartas, y conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, notific&oacute; al funcionario y a los exfuncionarios se&ntilde;alados en el requerimiento, la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n presentada y su derecho a oponerse a la entrega de esta.</p> <p> 3) OPOSICIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS:</p> <p> General de Divisi&oacute;n (R) Jos&eacute; Pedro Valdivieso Laso por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 4 de septiembre abril de 2019, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en virtud de que su &uacute;ltima hoja de vida &quot;data del a&ntilde;o 2006, es decir, corresponde a documentos personales con una antig&uuml;edad de pr&aacute;cticamente trece (13) a&ntilde;os, por lo que no me parece oportuno que hoy en d&iacute;a sean requeridos para prop&oacute;sitos que desconozco&quot;.</p> <p> General de Divisi&oacute;n (R) Miguel Mu&ntilde;oz Far&iacute;as por medio de carta, de fecha 29 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de que &quot;La Hoja de Vida conforma una apreciaci&oacute;n completa de la carrera militar, tanto en su aspecto profesional como personal, por lo tanto contiene antecedentes que no corresponde que un tercero ajeno al Ej&eacute;rcito conozca y tome nota de ellos, a modo de ejemplo, aparecen las opiniones de mis superiores sobre mi trabajo profesional y adem&aacute;s sobre mi persona, aparecen los antecedentes de mi familia y de car&aacute;cter m&eacute;dico, todos los cuales entregan una apreciaci&oacute;n exacta de mi persona, los cuales usted comprender&aacute; no deben ni pueden ser divulgados&quot;. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que &quot;Se desconocen los motivos por los cuales el Sr Precht solicita mis antecedentes y derivado de ello existe el justo temor de una utilizaci&oacute;n no juiciosa y correcta de dicho documento...&quot;. De esta forma, hace presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Coronel Alex Gluzman Comte por medio de carta, de fecha 7 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> General de Divisi&oacute;n (R) Jos&eacute; Miguel Piuzzi Cabrera por medio de carta de fecha 19 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, pues se tratan de antecedentes de car&aacute;cter privado sobre su carrera militar &quot;en la que se detalla mi desempe&ntilde;o profesional por m&aacute;s de 35 a&ntilde;os de servicio. En ella, se consignan tambi&eacute;n las opiniones de mis superiores, las que m&aacute;s all&aacute; de ser positivas o negativas, son datos sensibles y privados que al ser usados de manera parcial, o en forma p&uacute;blica sin autorizaci&oacute;n, como se ha dado en algunos casos, pueden ocasionar un da&ntilde;o dif&iacute;cil de reparar tanto en la honra, como en lo laboral, y eventualmente en la seguridad, con efectos dif&iacute;cil de prever y reparar, por sobre los recursos que el suscrito pueda presentar una vez que se ha provocado el da&ntilde;o&quot;. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que desconoce el prop&oacute;sito del solicitante para requerir su informaci&oacute;n. De esta forma, aleg&oacute; la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4, N&deg; 7 y N&deg; 16 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> General de Divisi&oacute;n (R) Jorge Pe&ntilde;a Leiva por medio de carta, de fecha 22 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, pues se tratan de antecedentes de car&aacute;cter privado sobre su carrera en el desarrollo de la profesi&oacute;n &quot;como las opiniones de mis superiores, las que positiva o negativamente, si se publican podr&iacute;an generar juicios de valor de mi persona y ser usados maliciosamente de forma p&uacute;blica me pueden afectar no tan solo a m&iacute;, sino a mi grupo familiar&quot;. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que desconoce el prop&oacute;sito del solicitante para requerir su informaci&oacute;n de car&aacute;cter privado, por lo que, considera que vulnera el derecho protegido por la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-. De esta forma, aleg&oacute; la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 3, N&deg; 4, N&deg; 7 y N&deg; 16 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Coronel (R) Leticia Mart&iacute;nez Menanteau por medio de carta de fecha 20 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;alando que &quot;Esta es la quinta vez que piden antecedentes de la suscrita, con anterioridad fue solicitado el a&ntilde;o 2016, 2017, 2018 y 2019, es decir desde que solicite mi retiro de la Instituci&oacute;n, ese ha sido un constante requerimiento, lo cual a lo menos causa preocupaci&oacute;n pues no es normal este repentino inter&eacute;s en su carrera funcionaria. Tambi&eacute;n hago presente que a partir de las mismas fechas han aparecido en la prensa diferentes publicaciones que injurian no solo a la suscrita, sino tambi&eacute;n a toda su familia...&quot;. De esta forma, sostiene que respecto de lo pedido se configura la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) RESPUESTA: El Ej&eacute;rcito de Chile mediante carta JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/9923, de fecha 4 de septiembre de 2019 inform&oacute;, en lo pertinente, que los Generales de Brigada Waldo Mart&iacute;nez C&aacute;ceres, Felipe Cunich Mas, Jorge Alfredo Rojas Meissner y el Coronel Jorge Rodolfo Cortes D&iacute;az, realizada la notificaci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, no se opusieron a la entrega de sus antecedentes. En consecuencia, proceden a su entrega, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n.</p> <p> En cuanto a la informaci&oacute;n referida a las dem&aacute;s personas por las cuales se consulta, se encuentra impedido de otorgar acceso a aquella, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, atendida la oposici&oacute;n manifestada por aquellas.</p> <p> 5) AMPARO: Con fecha 30 de septiembre de 2019, don Alberto Precht Rorris dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Ej&eacute;rcito de Chile fundado en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, por oposici&oacute;n de un tercero.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile mediante Oficio N&deg; E15.852, de fecha 4 de noviembre de 2019, para que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/12373/CPLT, de fecha 21 de noviembre de 2019, se&ntilde;al&oacute; que los cinco oficiales en retiro hicieron uso de su derecho de oposici&oacute;n de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por lo que, quedaron impedidos de otorgar acceso a sus antecedentes. Por otra parte, desde la perspectiva institucional, hacen presente que todos los Oficiales ocuparon cargos de alta responsabilidad en el Ej&eacute;rcito de Chile, situaci&oacute;n de especial sensibilidad, raz&oacute;n por la cual divulgar su hoja de vida a un tercero, significa vulnerar aspectos de la seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender, desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, datos relevantes y a los cuales se les podr&iacute;a dar un mal uso, ejemplo de estos datos son, preparaci&oacute;n militar, competencias profesionales, cargos desempe&ntilde;ados, unidades a las cuales perteneci&oacute;, habilidades f&iacute;sicas y habilidades b&aacute;sicas de combate, entre otros antecedentes. Informaci&oacute;n que, de ser empleada por agencias de inteligencia extranjeras, otorgar&iacute;an una ventaja t&aacute;ctica en la preparaci&oacute;n y estrategia militar adversaria, causando un da&ntilde;o a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> Por su parte, respecto del Coronel en servicio activo Alex Gluzman Comte, hacen presente que la hoja de vida funcionaria posee su reconocimiento legal en el art&iacute;culo 79 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, &quot;Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas&quot; - en adelante D.F.L. N&deg; 1/1997-, y su confecci&oacute;n se realiza de conformidad con la cartilla CAP-01001. De esta forma, se&ntilde;alan que la ley define la &quot;Hoja de Vida&quot; como aquel documento en el cual se registra en forma cronol&oacute;gica el comportamiento y desempe&ntilde;o profesional de cada miembro del Ej&eacute;rcito, por lo que, en aquel se contienen juicios de valor extra-funcionarios que son propios de la profesi&oacute;n militar. Luego, dentro de las menciones que deben consignarse est&aacute;n las anotaciones de m&eacute;rito y de dem&eacute;rito, la apreciaci&oacute;n de conjunto y las correspondientes a la vida funcionaria del calificado (resoluciones de nombramiento y/o contrataciones, entrevistas, comisiones de servicio al extranjero, resoluciones por investigaciones sumarias, sentencias judiciales, constancias de entrevistas, recursos diversos y sus resultados, recursos de la junto de selecci&oacute;n, etc.). En ella, adem&aacute;s, se deja constancia de cualquier otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal.</p> <p> Lo expuesto, consideran que permite concluir que la &quot;Hoja de Vida&quot; conforma un conjunto de cualidades estrictamente personales advertidas por el calificador, las cuales son inherentes a la carrera militar, pero que indudablemente se encuentran comprendidas dentro del &aacute;mbito privado y familiar del calificado, debido a dicho aspecto, es que, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y su normativa interna, solicitan al personal activo y en retiro su aquiescencia para su entrega.</p> <p> Por lo que, sostienen que la Hoja de Vida y Calificaciones se encuentra incluida entre los documentos que da cuenta el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado del amparo deducido al funcionario y ex funcionarios por cuyos antecedentes se consultan, mediante oficios, todos de fecha 26 de diciembre de 2019, respectivamente, en su calidad de terceros a quienes se refiere la informaci&oacute;n solicitada, a fin de que presenten sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Coronel Alex Gluzman Comte por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 30 de diciembre de 2019, se&ntilde;al&oacute; &quot;no tengo reparos no objeci&oacute;n alguna en que se entregue copia de mis hojas de vida al requirente ya individualizado, tachando aquellos aspectos de car&aacute;cter personal que no sean de inter&eacute;s conocer, en raz&oacute;n de la funci&oacute;n p&uacute;blica que he desempe&ntilde;ado desde 1994 a la fecha&quot;</p> <p> General de Divisi&oacute;n (R) Miguel Mu&ntilde;oz Far&iacute;as por medio de carta de fecha 9 de enero de 2020, reiter&oacute; la oposici&oacute;n planteada ante el &oacute;rgano reclamado, agregando, en lo pertinente, que &quot;son precisamente los registros establecidos en el citado documento Reservado los que pueden llevar a explicar el potencial atractivo que puede tener para terceros, cuyo empleo, al no saber el destino y uso permite considerar todo tipo de especulaciones, incluidas aquellas que pueden afectar mi vida privada, mi trabajo, a mi familia, eventualmente en la seguridad y en lo militar...&quot;. Finalmente, hace presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 2 y N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> General de Divisi&oacute;n (R) Jos&eacute; Pedro Valdivieso por medio de carta de fecha 13 de enero de 2020, reiter&oacute; la oposici&oacute;n presentada ante el &oacute;rgano reclamado, agregando, en lo pertinente, que &quot;yo ingres&eacute; al Ej&eacute;rcito de Chile (Escuela Militar) en Marzo de 1971 y egres&eacute; como Oficial de Ej&eacute;rcito en Diciembre de 1974, desempe&ntilde;&aacute;ndome hasta el a&ntilde;o 2012 donde lo dispusiera el Estado, en s&iacute;ntesis, siempre y durante 38 a&ntilde;os como Oficial de Ej&eacute;rcito, toda mi vida, junto a toda mi familia, la dedique al servicio de la patria en diversas partes del territorio nacional y en el extranjero, con un solo empleador, el Ej&eacute;rcito de Chile, bajo las condiciones legales y reglamentarias que durante esos a&ntilde;os reg&iacute;an a la Instituci&oacute;n. Dado ello, al referirnos a la &quot;hoja de vida&quot; del suscrito, estamos hablando de un documento, cuyo formato fue pensado y elaborado con anterioridad a la Ley de Transparencia, de acceso restringido para el personal institucional y el que era elaborado en un c&iacute;rculo de confianza y confidencialidad entre un calificador y un calificado&quot;. Por otra parte, hace presente lo establecido en el art&iacute;culo 11 de la Convenci&oacute;n Americana sobre Derechos Humanos, denominada &quot;Pacto de San Jos&eacute; de Costa Rica&quot; - aprobada por decreto supremo N&deg; 873, de a&ntilde;o 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores-; y del art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de Chile, se&ntilde;alando que &quot;el respeto a la informaci&oacute;n privada contenida en la hoja de vida es fundamental, dado que la difusi&oacute;n de su contenido a terceros, desconoci&eacute;ndose las razones por las cuales se desea tener acceso a ella y los fines que se persigue con dicha informaci&oacute;n, pueden efectivamente afectarlo en lo personal y en lo familiar, dado que no es posible separar la persona del suscrito, individualmente considerada, de su familia y de la condici&oacute;n y jerarqu&iacute;a militar que ostent&oacute; durante su desempe&ntilde;o profesional&quot;. De esta forma, sostiene que se configuran las causales de secreto o reserva dispuestas en el art&iacute;culo N&deg; 1, N&deg; 2 y N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado argument&oacute; que, atendidas las oposiciones manifestadas por el funcionario y exfuncionarios consultados, se encuentran impedidos de proporcionar lo pedido en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, de considerar que concurre la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la ley mencionada, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 2) Que en cuanto a las hojas de vidas y calificaciones de los funcionarios p&uacute;blicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19, C2832-19 y C3662-19, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada del desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirven de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 79 del D.F.L. N&deg; 1/1997, &quot;La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronol&oacute;gico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempe&ntilde;o durante el correspondiente per&iacute;odo de calificaci&oacute;n. En ella se efectuar&aacute;n tanto las anotaciones de m&eacute;rito como de dem&eacute;rito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones reca&iacute;das por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podr&aacute; contemplar tambi&eacute;n todo otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal, siempre que corresponda al per&iacute;odo de calificaci&oacute;n de que se trate.&quot;</p> <p> 3) Que, a su turno, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los empleados de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y encontrarse al servicio de la misma.</p> <p> 4) Que, en la especie, la informaci&oacute;n reclamada ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, y han debido servir de fundamento y complemento de resoluciones dictadas por el Ej&eacute;rcito de Chile en los procesos calificatorios del funcionario y exfuncionarios consultados, y, adem&aacute;s, obran en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. Por lo que, en atenci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se tratar&iacute;an de antecedentes de car&aacute;cter p&uacute;blico, salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva legal, las que, por ser de derecho estricto y una excepci&oacute;n, deben aplicarse en forma restrictiva.</p> <p> 5) Que, en cuanto a lo solicitado, en primer lugar, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; su entrega por la oposici&oacute;n manifestados por los terceros, los que alegaron, entre otras cosas, la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 19 N&deg; 2, N&deg; 3, N&deg; 4, N&deg; 7 y N&deg; 16 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, as&iacute; como tambi&eacute;n con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628. Sin embargo, teniendo en cuenta lo razonado en los considerandos segundo, tercero y cuarto, este Consejo no advierte de qu&eacute; forma la divulgaci&oacute;n de las hojas de vida y calificaciones de funcionarios p&uacute;blicos pueda afectar, con cierto grado de especificidad y certeza, los derechos de &eacute;stos, en los t&eacute;rminos de la mentada causal de reserva legal, m&aacute;xime si se considera que se trata de antecedentes -que como se se&ntilde;al&oacute;- son esencialmente p&uacute;blicos. Raz&oacute;n por la cual, se descartar&aacute; la configuraci&oacute;n de la causal alegada.</p> <p> 6) Que, en atenci&oacute;n a lo razonado en los considerandos segundo, tercero y cuarto, se debe descartar, adem&aacute;s, la procedencia de la alegaci&oacute;n relativa al car&aacute;cter de secreto de las hojas de vida en virtud de lo dispuesto en el &quot;Reglamento Complementario del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas&quot;.</p> <p> 7) Que, por su parte, el Ej&eacute;rcito de Chile hacen presente que todos los Oficiales consultados ocuparon cargos de alta responsabilidad en la Instituci&oacute;n, situaci&oacute;n de especial sensibilidad, raz&oacute;n por la cual divulgar su hoja de vida a un tercero, significa vulnerar aspectos de la seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender, desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, datos relevantes y a los cuales se les podr&iacute;a dar un mal uso, ejemplo de estos datos son, preparaci&oacute;n militar, competencias profesionales, cargos desempe&ntilde;ados, unidades a las cuales perteneci&oacute;, habilidades f&iacute;sicas y habilidades b&aacute;sicas de combate, entre otros antecedentes. Informaci&oacute;n que, de ser empleada por agencias de inteligencia extranjeras, otorgar&iacute;an una ventaja t&aacute;ctica en la preparaci&oacute;n y estrategia militar adversaria, causando un da&ntilde;o a la seguridad de la Naci&oacute;n. En tal sentido, se debe tener presente los cargos que desempe&ntilde;an o desempe&ntilde;aron el funcionario y exfuncionarios en cuesti&oacute;n, a saber:</p> <p> a) Coronel Alex Gluzman Comte, abogado que se desempe&ntilde;a como Jefe de la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica del Comando de Apoyo a la Fuerza. Y seg&uacute;n se da cuenta en el texto del dictamen N&deg; 76.920, de fecha 28 de septiembre de 2015, ostentaba el cargo de Jefe de la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de la Jefatura de Adquisiciones del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> b) Coronel (R) Leticia Mart&iacute;nez Menanteau, se desempe&ntilde;&oacute; como Jefa de Finanzas del Comando de Educaci&oacute;n y Doctrina, desde noviembre de 2011 hasta el 31 de noviembre de 2014, fecha en que el Ej&eacute;rcito de Chile acogi&oacute; su renuncia voluntaria al empleo. Con anterioridad, se desempe&ntilde;&oacute; como Jefe del Departamento de Finanzas del Estado Mayor Conjunto. (Informaci&oacute;n obtenida del expediente de amparo Rol C6151-18).</p> <p> c) General de Divisi&oacute;n (R) Jorge Pe&ntilde;a Leiva, se desempe&ntilde;&oacute; como Contralor del Ej&eacute;rcito desde diciembre de 2017 a diciembre de 2018, momento en que fue llamado a retiro. Con anterioridad, fue designado Comandante del Regimiento Artiller&iacute;a N&deg; 1 &quot;Tacna&quot; (diciembre 2010), Director de la Escuela de los Servicios (enero 2011), Comandante de la Divisi&oacute;n Doctrina (diciembre 2011), Director de Proyectos e Investigaci&oacute;n (diciembre de 2012), &quot;Deputy Force Comanmander de MINUSTAH&quot; (diciembre 2013) y Sub Jefe del Estado Mayor (diciembre de 2015).</p> <p> d) General de Divisi&oacute;n (R) Jos&eacute; Miguel Piuzzi Cabrera, Oficial de Estado Mayor y Licenciado en Ciencias Militares, Mag&iacute;ster en Ciencias Militares con menci&oacute;n en Planificaci&oacute;n y Gesti&oacute;n Estrat&eacute;gica Academia de Guerra del Ej&eacute;rcito, Egresado del Programa de Mag&iacute;ster en Ciencias Pol&iacute;ticas Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Chile, y Doctor en Sociolog&iacute;a Universidad de Salamanca.</p> <p> e) General de Divisi&oacute;n (R) Miguel Mu&ntilde;oz Far&iacute;as, se desempe&ntilde;&oacute; desde diciembre de 2013 hasta su retiro como Jefe del Estado Mayor General. Con anterioridad fue designado como Comandante del Regimiento de Infanter&iacute;a N&deg; 1 &quot;Buin&quot; (diciembre de 2003), Agregado Militar, Naval y A&eacute;reo en M&eacute;xico (junio 2006), Director de Operaciones Internacionales del Estado Mayor Conjunto (diciembre 2010), Director de Log&iacute;stica (octubre de 2011) y Comandante de Apoyo a la Fuerza (diciembre 2012).</p> <p> f) General de Divisi&oacute;n (R) Jos&eacute; Pedro Valdivieso Laso, se desempe&ntilde;&oacute; como Comandante de Industria Militar e Ingenier&iacute;a, hasta el a&ntilde;o 2012 que fue llamado a retiro.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, en particular de la naturaleza de las funciones y de los cargos que desempe&ntilde;a y desempe&ntilde;aban las personas consultadas, este Consejo considera procedente resguardar s&oacute;lo aquellas anotaciones que digan relaci&oacute;n con la realizaci&oacute;n de actividades o labores de inteligencia, o de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses, de la hoja de vida y calificaci&oacute;n del General de Divisi&oacute;n (R) Miguel Mu&ntilde;oz Far&iacute;as, por configurarse las hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n contenidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia. De esta forma, se descarta la concurrencia de la causal de excepci&oacute;n alegada por el &oacute;rgano reclamado en cuanto a los dem&aacute;s oficiales consultados.</p> <p> 9) Que, a mayor abundamiento, cabe hacer presente que este Consejo ya orden&oacute; la entrega de las hojas de vida de la Coronel (R) Leticia Mart&iacute;nez Menanteau, del General de Divisi&oacute;n (R) Jorge Pe&ntilde;a Leiva y del Coronel Alex Gluzman Comte, con ocasi&oacute;n de las decisiones de los amparos Roles C6151-18, C2016-19 y C3104-19, respectivamente.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, atendido el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia y de las atribuciones que el art&iacute;culo 33 letra j) del mismo cuerpo normativo le encomienda a este Consejo, se acoger&aacute; parcialmente este amparo, requiriendo la entrega la hoja de vida y calificaci&oacute;n del General de Divisi&oacute;n (R) Miguel Mu&ntilde;oz Far&iacute;as previa reserva de las anotaciones indicadas en el considerando octavo. Adem&aacute;s en aquella, como en las dem&aacute;s hojas de vida solicitadas, se deber&aacute;n tarjar todos aquellos datos personales de contexto contenidos en &eacute;stas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado a los funcionarios, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2 letras f) y g), y 4 de la ley N&deg; 19.628. Asimismo, de ser ello pertinente, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la misma ley. Todo lo cual se realiza en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a esta Corporaci&oacute;n por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, finalmente, se hace presente que en el mismo sentido se resolvi&oacute; amparo Rol C3662-19, sobre id&eacute;ntico requerimiento al que dio origen a esta reclamaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Alberto Precht Rorris en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de la hoja de vida y calificaci&oacute;n del General de Divisi&oacute;n (R) Miguel Mu&ntilde;oz Far&iacute;as previa reserva de aquellas anotaciones que digan relaci&oacute;n con la realizaci&oacute;n de actividades o labores de inteligencia, o de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses. Adem&aacute;s de todos aquellos datos personales de contexto contenidos en &eacute;sta, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado a los funcionarios, y de ser pertinente, las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.</p> <p> b) Hacer entrega al reclamante de copia de las hojas de vida del Coronel Alex Gluzman Comte, de la Coronel (R) Leticia Mart&iacute;nez Menanteau, de los Generales de Divisi&oacute;n (R) Jos&eacute; Pedro Valdivieso Laso, Jorge Pe&ntilde;a Leiva y Jos&eacute; Miguel Piuzzi Cabrera, tarjando previamente de aquellas, todos aquellos datos personales de contexto contenidos en &eacute;stas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado a los funcionarios, y de ser pertinente, las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Se rechaza el amparo en lo relativo a las anotaciones consignadas en la hoja de vida que den cuenta de la participaci&oacute;n del General de Divisi&oacute;n (R) Miguel Mu&ntilde;oz Far&iacute;as en actividades o labores de inteligencia y de aquellas de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses, por configurarse las hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n contenidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Alberto Precht Rorris, al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, al Coronel Alex Gluzman Comte, a la Coronel (R) Leticia Mart&iacute;nez Menanteau, a los Generales de Divisi&oacute;n (R) Jos&eacute; Pedro Valdivieso Laso, Jorge Pe&ntilde;a Leiva, Jos&eacute; Miguel Piuzzi Cabrera y Miguel Mu&ntilde;oz Far&iacute;as, estos &uacute;ltimos en su calidad de terceros involucrados en este amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>