<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C6771-19</p>
<p>
</p>
<p>
Entidad pública: Ejército de Chile</p>
<p>
Requirente: Alberto Precht Rorris</p>
<p>
Ingreso Consejo: 30.09.2019</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de las hojas de vida de los exfuncionarios que se consultan, desestimando las causales de afectación de los derechos de los terceros involucrados y Seguridad de la Nación invocadas, al no haber sido acreditadas suficientemente.</p>
<p>
Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.</p>
<p>
En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en aquellas.</p>
<p>
Aplica criterio decisiones Roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, entre otras.</p>
<p>
Se rechaza el amparo respecto de aquellas anotaciones contenidas en la hoja de vida de los Generales de División (R) y del General de Brigada (R) individualizados, que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de carácter sensible relacionadas con otros países, toda vez que debido a la naturaleza de las funciones y cargos que desempeñaron en la institución reclamada, aquellas tienen una entidad suficiente para que su divulgación afecte la seguridad de la Nación y el interés nacional.</p>
<p>
En el mismo sentido se resolvió amparo Rol C4060-19, sobre idéntico requerimiento, pero de distinto reclamante.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 1112 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C6771-19.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de julio de 2019, don Alberto Precht Rorris solicitó al Ejército de Chile "copia de las hojas de vida y el respectivo registro de anotaciones de las siguientes personas que son, o fueron, parte del Ejército: Antonio Cordero Kehr, Jozo Santic Palomino, Jorge Matus Coulomb, el coronel retirado Luis Reyes Álvarez, Sergio Vásquez Undurraga, Bosco Pesse Quappe, Rolando Caerols Palma, Curt Hald, Guido Montini Gómez y Carlos Matus Rojas. La información es desde que egresaron de la Escuela Militar hasta el periodo o años antes de sus ascensos como Oficial General".</p>
<p>
2) TRASLADOS A LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: El Ejército de Chile por medio de cartas, de fecha 2 y 8 de agosto de 2019, respectivamente, y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, notificó a los exfuncionarios señalados en el requerimiento, la solicitud de acceso a la información presentada y su derecho a oponerse a la entrega de esta.</p>
<p>
3) OPOSICIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS:</p>
<p>
General de División (R) Jorge Matus Coulomb y General de División (R) Guido Montini Gómez por medio de cartas, de fecha 5 de agosto de 2019, se opusieron a la entrega de la información solicitada en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada - en adelante ley N° 19.628-. En particular, sostuvieron que la Hoja de Vida es un instrumento que contienen información de carácter privado de su carrera, tanto en el ámbito profesional, como en el personal, desconociendo el fin o propósito del solicitante para requerirla.</p>
<p>
Coronel Sergio Vásquez Undurraga por medio de carta, de fecha 9 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Lo anterior pues considera "que la difusión de los antecedentes solicitados, constituye una nueva herramienta para efectos de entrometerse en el ámbito de la intimidad de este Oficial, realizar conjeturas y en definitiva afectar la honra del mismo, y consecuencialmente de mi familia, mediante una sanción social infundada, sin que los órganos llamados a ello, se pronuncien previamente al efecto, afectándose además, la presunción de inocencia que debe regir en estas materias".</p>
<p>
General de División (R) Antonio Cordero Kehr y General de Brigada (R) Carlos Matus Rojas, por medio de carta de fecha 19 y 20 de agosto de 2019, respectivamente, se opusieron a la entrega de la información solicitada en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 19 N° 3, N° 4, N° 7 y N° 16 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 19.628. En particular, sostuvieron que la Hoja de Vida es un instrumento que contienen información de carácter privado de sus carreras, tanto en el ámbito profesional, como en el personal, desconociendo el fin o propósito del solicitante para requerirla. Agregando que "es de público conocimiento, actualmente la sola referencia o vinculación al Alto Mando del Ejército en años o en épocas anteriores, sujetas a cualquier tipo de investigación, es motivo, sin mediar un análisis de las actuaciones individuales, de un juicio público por determinados medios de comunicación social, que deja a las personas afectadas y a su entorno familiar en situación de evidente desamparo, con severo detrimento en su esfera laboral y entorno social".</p>
<p>
Coronel (R) Luis Reyes Álvarez por medio de carta de fecha 22 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, debido a "que existen experiencias anteriores, en la cual han solicitado bajo el mismo procedimiento mi hoja de vida, la que he autorizado con la mayor transparencia, pero lamentablemente, se ha hecho mal uso de la información a través de medios de comunicación".</p>
<p>
4) RESPUESTA: El Ejército de Chile mediante carta JEMGE DETLE (P) N° 6800/9920, de fecha 4 de septiembre de 2019, informó que el General de Brigada(R) Jozo Santic Palomino y los Coroneles (R) Rolando Caerols Palma y Curt Hald de la Torre, realizada la notificación establecida en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, no se opusieron a la entrega de sus antecedentes. En consecuencia, proceden a su entrega, previo pago de los costos directos de reproducción.</p>
<p>
En cuanto a la información referida a las demás personas por las cuales se consulta, se encuentra impedido de otorgar acceso a aquella, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, atendida la oposición manifestada por aquellas.</p>
<p>
5) AMPARO: Con fecha 30 de septiembre de 2019, don Alberto Precht Rorris dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Ejército de Chile fundado en la respuesta negativa a la solicitud, por oposición de un tercero.</p>
<p>
6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile mediante oficio N° E15.853, de fecha 4 de noviembre de 2019, para que formule sus descargos y observaciones.</p>
<p>
El órgano reclamado por medio de oficio JEMGE DETLE (P) N° 6800/12368/CPLT, de fecha 21 de noviembre de 2019, señaló que los oficiales en retiro hicieron uso de su derecho de oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, por lo que, quedaron impedidos de otorgar acceso a sus antecedentes. Por otra parte, desde la perspectiva institucional, hacen presente que todos los Oficiales ocuparon cargos de alta responsabilidad en el Ejército de Chile, situación de especial sensibilidad, razón por la cual divulgar su hoja de vida a un tercero, significa vulnerar aspectos de la seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender, desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, datos relevantes y a los cuales se les podría dar un mal uso, ejemplo de estos datos son, preparación militar, competencias profesionales, cargos desempeñados, unidades a las cuales perteneció, habilidades físicas y habilidades básicas de combate, entre otros antecedentes. Información que, de ser empleada por agencias de inteligencia extranjeras, otorgarían una ventaja táctica en la preparación y estrategia militar adversaria, causando un daño a la seguridad de la Nación.</p>
<p>
Por su parte, respecto del Coronel en servicio activo Sergio Vásquez Undurraga, hacen presente que la hoja de vida funcionaria posee su reconocimiento legal en el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas" - en adelante D.F.L. N° 1/1997-, y su confección se realiza de conformidad con la cartilla CAP-01001. De esta forma, señalan que la ley define la "Hoja de Vida" como aquel documento en el cual se registra en forma cronológica el comportamiento y desempeño profesional de cada miembro del Ejército, por lo que, en aquel se contienen juicios de valor extra-funcionarios que son propios de la profesión militar. Luego, dentro de las menciones que deben consignarse están las anotaciones de mérito y de demérito, la apreciación de conjunto y las correspondientes a la vida funcionaria del calificado (resoluciones de nombramiento y/o contrataciones, entrevistas, comisiones de servicio al extranjero, resoluciones por investigaciones sumarias, sentencias judiciales, constancias de entrevistas, recursos diversos y sus resultados, recursos de la junto de selección, etc.). En ella, además, se deja constancia de cualquier otro antecedente que se considere útil para la posterior evaluación del personal.</p>
<p>
Lo expuesto, consideran que permite concluir que la "Hoja de Vida" conforma un conjunto de cualidades estrictamente personales advertidas por el calificador, las cuales son inherentes a la carrera militar, pero que indudablemente se encuentran comprendidas dentro del ámbito privado y familiar del calificado, debido a dicho aspecto, es que, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y su normativa interna, solicitan al personal activo y en retiro su aquiescencia para su entrega.</p>
<p>
Por lo que, sostienen que la Hoja de Vida y Calificaciones se encuentra incluida entre los documentos que da cuenta el artículo 436 del Código de Justicia Militar en relación con lo dispuesto en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: En conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación acordó conferir traslado del amparo deducido a los exfuncionarios por cuyos antecedentes se consultan, mediante oficios, todos de fecha 9 de diciembre de 2019, en su calidad de terceros a quienes se refiere la información solicitada, a fin de que presenten sus descargos y observaciones a este amparo.</p>
<p>
General de División (R) Antonio Cordero Kehr por medio de carta de fecha 12 de diciembre de 2019, reiteró la oposición planteada ante el órgano reclamado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 19 N° 3, N° 4, N° 7 y N° 16 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 19.628. Agregando, en lo pertinente, que "Huelga señalar las graves consecuencias que en el ámbito familiar, moral y laboral acarreó la profusa difusión de estos antecedentes en la prensa, mesclando datos extraídos de mi hoja de vida que no tenía relación alguna con los hechos que la justicia investigaba, pero que ayudaban a dar notoriedad y sensacionalismo a la información publicada, la que hasta el día de hoy se mantiene presente en los buscadores de internet, con las consecuencias que ello acarrea, sin tener el suscrito cargo o procesamiento alguno en estos hechos (...) En el plano laboral ha significado por otra parte un permanente obstáculo que lesiona mi posibilidad de ejercer mis funciones comerciales y de asesoría a que me dedico, pues he visto como esfuerzos bien encaminados se trasformaban en proyectos fallidos por aparecer mi nombre en buscadores de internet, vinculado a noticias generadas a partir de datos de mi Hoja de Vida, a los cuales las personas acceden para chequear antecedentes".</p>
<p>
General de División (R) Guido Montini Gómez por medio de carta, de fecha 16 de diciembre de 2019, reiteró oposición manifestada ante el órgano reclamado, agregando, en lo pertinente, que "Existe el justo temor que estos datos puedan ser empleados en forma no juiciosa o divulgada en cualquier medio de comunicación social en formato papel, audiovisual, digital, redes sociales, etc, atentando directamente contra mis derechos garantizados por la Constitución Política de la República de Chile y las leyes, ya que como se ha señalado anteriormente la Hoja de Vida conforma una APRECIACIÓN de mi carrera militar y contiene antecedentes de las opiniones de mis superiores sobre mi desempeño, conducta a nivel de compañerismo, cualidades personales, antecedentes familiares y médicos, firma, etc., en fin, todos elementos que bajo una predeterminada intención, pudiesen afectar mis derechos y la posibilidad de acceder a futuras fuentes laborales por un eventual mal uso que se haga de los datos personales y sensibles contenidos en ella, aspecto que por su difusión irresponsable y sin elementos claros de juicio, ya han afectado a algunos ex integrantes del ejército en este ámbito, con el consiguiente daño a la seguridad a la que mi familia tiene derecho...". De esta forma alegó la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 19 N° 1, N° 2 y N° 4 de la Constitución Política de la República.</p>
<p>
General de División (R) Jorge Matus Coulomb por medio de presentación ingresada con fecha 16 de diciembre de 2019, reiteró la oposición presentada ante el órgano reclamado, agregando, en lo pertinente, que "El Consejo para la Transparencia carece absolutamente de atribuciones para ordenar la entrega de hojas de vida de un ex funcionario público, habida consideración de que su competencia está dada por el acceso a la información pública respecto de la función pública, es allí y no en otro ámbito en donde ese Consejo puede y debe ejercer sus atribuciones y sólo respecto de lo que es función pública e información pública. Precisando la materia, la información pública, está dada por los actos, resoluciones y demás documentos que se originan en el ejercicio de la función pública de una Institución del Estado y la función pública no es otra cosa, que la actividad que desarrolla una Institución para el debido cumplimiento de su cometido, que está fijado por ley. No abarca, por ende, aquello que no es parte de los objetivos que debe cumplir en base a su fin que le es propio". Por su parte, alegó la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en la ley N° 19.628.</p>
<p>
General de Brigada (R) Carlos Matus Rojas por medio de carta ingresada por correo electrónico de fecha 17 de diciembre de 2019, reiteró la oposición planteada ante el órgano reclamado, agregando, en lo pertinente, que "el documento solicitado y las anotaciones, contienen una serie de antecedentes absolutamente privados del suscrito y mi grupo familiar, cónyuge e hijos, que no es mi intención ventilar públicamente, ya que al publicar los mismos, estos se verán afectados, lo que contraviene el artículo 19 N° 1, el derecho a la integridad física y psíquica del suscrito y mi grupo familiar, artículo 19 N° 4 que implica el derecho a la vida privada y la honra de las personas, ambas normas contempladas en la Constitución". Por lo que, concurre la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 19 N° 1, N° 3, N° 4, N° 7 y N° 24 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 19.628.</p>
<p>
Coronel (R) Luis Reyes Álvarez por medio de carta de fecha 20 de diciembre de 2019, reiteró la oposición manifestada ante el órgano reclamado, haciendo presente que lo pedido contiene datos personales y sensibles en los términos dispuestos en la ley N° 19.628. Así, "siendo la hoja de vida un instrumento que dice relación o se afinca en el devenir de una trayectoria de vida, cuyo conocimiento empeció al órgano que sirvió, la que, necesariamente conforme las normas estatutarias que se rigió mientras ese instrumento se generó, contiene además hechos de su vida privada que pueden lesionar su honra, garantizada por la propia Constitución Política de la República, y a nivel legal podría lesionar la presunción de inocencia que le ampara; máxime que el peticionario no ha expresado de manera clara y categórica, cuál o cuáles son los propósitos y la utilización futura de los datos contenidos en su hoja de vida, debiendo inferirse que si no los obtuvo a través de la Judicatura, de la forma y condiciones que mandan las normas procedimentales y/o legales del caso, podrán ser utilizadas de manera espuria... ". Además, sostiene que al no ser funcionario público y no tener dependencia alguna del Ejército de Chile, por su retiro absoluto y definitivo, el propósito de su hoja de vida feneció.</p>
<p>
General de División (R) Bosco Pesse Quappe por medio de carta ingresada por correo electrónico de fecha 22 de diciembre de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada, señalando que "Los antecedentes solicitados (Hojas de Vida y Calificaciones) referidos a mi persona son reservados, personales y sólo pueden ser de interés del Ejército de Chile. Su entrega y divulgación vulnera materias de Inteligencia y seguridad militar pues de ellos se pueden desprender datos sensibles a los cuales se puede dar mal uso (...) Se desconoce además el uso que se hará con la documentación solicitada lo que atenta contra mi privacidad y afecta también al Ejército". Por lo expuesto, alegó la concurrencia de las causales de secreto y reserva establecidas en los artículos 20 inciso 2 y 21 N° 3 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de información. Al respecto, el órgano reclamado argumentó que, atendidas las oposiciones manifestadas por los exfuncionarios consultados, se encuentran impedidos de proporcionar lo pedido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Además, de considerar que concurre la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Justicia Militar.</p>
<p>
2) Que en cuanto a las hojas de vidas y calificaciones de los funcionarios públicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza pública en conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos públicos y dan cuenta de forma pormenorizada del desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una institución y sirven de base a los respectivos procesos de calificación. En efecto, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 79 del D.F.L. N° 1/1997, "La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronológico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempeño durante el correspondiente período de calificación. En ella se efectuarán tanto las anotaciones de mérito como de demérito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones recaídas por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podrá contemplar también todo otro antecedente que se considere útil para la posterior evaluación del personal, siempre que corresponda al período de calificación de que se trate."</p>
<p>
3) Que, a su turno, cabe señalar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de función que desempeñan los servidores públicos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, lo que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medición de desempeño, registros de asistencia, currículum vítae, liquidaciones y otros similares, de aquellos. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en los artículos 8 de la Constitución Política de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los empleados de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser tales y encontrarse al servicio de la misma.</p>
<p>
4) Que, en la especie, la información reclamada ha sido elaborada con presupuesto público, y han debido servir de fundamento y complemento de resoluciones dictadas por el Ejército de Chile en los procesos calificatorios de los exfuncionarios consultados, y, además, obran en poder de un órgano de la Administración del Estado. Por lo que, en atención a lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se tratarían de antecedentes de carácter público, salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva legal, las que, por ser de derecho estricto y una excepción, deben aplicarse en forma restrictiva.</p>
<p>
5) Que en cuanto a las hojas de vida y anotaciones pedidas, en primer lugar, el órgano reclamado denegó su entrega por la oposición de los terceros, los que alegaron la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 19 N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 7, N° 16 y N° 24 de la Constitución Política de la República, así como también con lo dispuesto en la ley N° 19.628. Sin embargo, teniendo en cuenta lo razonado en los considerandos segundo, tercero y cuarto, este Consejo no advierte de qué forma la divulgación de las hojas de vida y calificaciones de funcionarios públicos pueda afectar, con cierto grado de especificidad y certeza, los derechos de éstos, en los términos de la mentada causal de reserva legal, máxime si se considera que se trata de antecedentes -que como se señaló- son esencialmente públicos. Razón por la cual, se descartará la configuración de la causal alegada.</p>
<p>
6) Que, en atención a lo razonado en los considerandos segundo, tercero y cuarto, se debe descartar, además, la procedencia de la alegación relativa al carácter de secreto de las hojas de vida en virtud de lo dispuesto en el "Reglamento Complementario del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas".</p>
<p>
7) Que, por su parte, el Ejército de Chile hacen presente que todos los Oficiales consultados ocuparon cargos de alta responsabilidad en la Institución, situación de especial sensibilidad, razón por la cual divulgar su hoja de vida a un tercero, significa vulnerar aspectos de la seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender, desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, datos relevantes y a los cuales se les podría dar un mal uso, ejemplo de estos datos son, preparación militar, competencias profesionales, cargos desempeñados, unidades a las cuales perteneció, habilidades físicas y habilidades básicas de combate, entre otros antecedentes. Información que, de ser empleada por agencias de inteligencia extranjeras, otorgarían una ventaja táctica en la preparación y estrategia militar adversaria, causando un daño a la seguridad de la Nación. En tal sentido, se debe tener presente los cargos que desempeñaron los exfuncionarios en cuestión, a saber:</p>
<p>
a) Coronel Sergio Vásquez Undurraga. 2014-2017: Jefe de Departamento de Finanzas de la Comandancia en Jefe del Ejército. 2018: aparece en diversos medios de prensa en condición de retiro.</p>
<p>
b) Coronel (R) Luis Reyes Álvarez. Jefe de Adquisiciones del Ejército.</p>
<p>
c) General de División (R) Guido Montini Gómez. 2011-2012: Comandante de la 1ra. Brigada Acorazada "Coraceros". 2013: Director de Logística del Ejército. 2014: Comandante General del Personal y Comandante de Industrias Militar e Ingeniería. 2015-2017: Comandante de Apoyo a la Fuerza. 2018: es llamado a retiro.</p>
<p>
d) General de Brigada (R) Carlos Matus Rojas. 2010-2011: Comandante de la División Logística. Enero de 2012: es llamado a retiro.</p>
<p>
e) General de División (R) Antonio Cordero Kehr.2011: Comandante de Apoyo a la Fuerza. 2012: Jefe del Estado Mayor General del Ejército. 2013: es llamado a retiro.</p>
<p>
f) General de División (R) Jorge Matus Coulomb. 2002-2005: Director de Logística del Ejército. 2006: Comandante de Operaciones Terrestres. Diciembre de 2007: es llamado a retiro.</p>
<p>
g) General de División (R) Bosco Pesse Quappe. 2011: Director de Operaciones del Ejército. 2012: Comandante de Educación y Doctrina. 2013: Jefe del Estado Mayor General del Ejército. 2014: es llamado a retiro.</p>
<p>
8) Que, en virtud de lo señalado precedentemente, en particular de la naturaleza de las funciones y de los cargos que desempeñaban las personas consultadas, este Consejo considera procedente resguardar sólo aquellas anotaciones que digan relación con la realización de actividades o labores de inteligencia, y de carácter sensible relacionadas con otros países, de las hojas de vida de los Generales de División (R) y del General de Brigada (R) en cuestión, por configurarse las hipótesis de excepción contenidas en el artículo 21 N° 3 y N° 4 de la Ley de Transparencia. De esta forma, se descarta la concurrencia de la causal de excepción alegada por el órgano reclamado en cuanto a los demás oficiales señalados.</p>
<p>
9) Que, en consecuencia, atendido el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia y de las atribuciones que el artículo 33 letra j) del mismo cuerpo normativo le encomienda a este Consejo, se acogerá parcialmente este amparo, requiriendo la entrega de copia de la hoja de vida y calificación del General de Brigada (R) Carlos Matus Rojas; y de los Generales de División (R) Guido Montini Gómez, Antonio Cordero Kehr, Jorge Matus Coulomb y Bosco Pesse Quappe; previa reserva de las anotaciones indicadas en el considerando octavo. Además en aquellas, como en las demás hojas de vida solicitadas, se deberán tarjar todos los datos personales de contexto contenidos en éstas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado a los exfuncionarios, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 letras f) y g), y 4 de la ley N° 19.628. Asimismo, de ser ello pertinente, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto último, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la misma ley. Todo lo cual se realiza en cumplimiento de la atribución otorgada a esta Corporación por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
10) Que, finalmente, se hace presente que en el mismo sentido se resolvió amparo Rol C4060-19, sobre idéntico requerimiento, pero de distinto reclamante.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Alberto Precht Rorris en contra del Ejército de Chile, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ejército, lo siguiente:</p>
<p>
a) Hacer entrega al reclamante de copia de las hojas de vida de los Coroneles Sergio Vásquez Undurraga y Luis Reyes Álvarez, tarjando los datos personales de contexto contenidos en éstas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haberlo afectado, y de las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.</p>
<p>
b) Hacer entrega a la reclamante de copia de las hojas de vida del General de Brigada (R) Carlos Matus Rojas; y de los Generales de División (R) Guido Montini Gómez, Antonio Cordero Kehr, Jorge Matus Coulomb y Bosco Pesse Quappe; resguardando de aquellas las anotaciones que digan relación con la realización de actividades o labores de inteligencia, y de carácter sensible relacionadas con otros países. Así como también, tarjando los datos personales de contexto contenidos en éstas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haberlo afectado; y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.</p>
<p>
c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
d) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Se rechaza el amparo en lo relativo a las anotaciones consignadas en la hoja de vida que den cuenta de la participación del General de Brigada (R) Carlos Matus Rojas; y de los Generales de División (R) Guido Montini Gómez, Antonio Cordero Kehr, Jorge Matus Coulomb y Bosco Pesse Quappe, en actividades o labores de inteligencia y de aquellas de carácter sensible relacionadas con otros países, por configurarse las hipótesis de excepción contenidas en el artículo 21 N° 3 y N° 4 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
<p>
IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Alberto Precht Rorris, al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile, a don Sergio Vásquez Undurraga, a don Luis Reyes Álvarez, a don Carlos Matus Rojas; a don Guido Montini Gómez, a don Antonio Cordero Kehr, a don Jorge Matus Coulomb y a don Bosco Pesse Quappe, estos últimos en su calidad de terceros involucrados en este amparo.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Leturia Infante.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>