Decisión ROL C6771-19
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Reclamante: ALBERTO PRECHT RORRIS  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de las hojas de vida de los exfuncionarios que se consultan, desestimando las causales de afectación de los derechos de los terceros involucrados y Seguridad de la Nación invocadas, al no haber sido acreditadas suficientemente. Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en aquellas. Se rechaza el amparo respecto de aquellas anotaciones contenidas en la hoja de vida de los Generales de División (R) y del General de Brigada (R) individualizados, que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de carácter sensible relacionadas con otros países, toda vez que debido a la naturaleza de las funciones y cargos que desempeñaron en la institución reclamada, aquellas tienen una entidad suficiente para que su divulgación afecte la seguridad de la Nación y el interés nacional.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/13/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Justicia Militar
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6771-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Alberto Precht Rorris</p> <p> Ingreso Consejo: 30.09.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, requiriendo la entrega de las hojas de vida de los exfuncionarios que se consultan, desestimando las causales de afectaci&oacute;n de los derechos de los terceros involucrados y Seguridad de la Naci&oacute;n invocadas, al no haber sido acreditadas suficientemente.</p> <p> Lo anterior, debido a que la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar los datos personales de contexto, as&iacute; como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en aquellas.</p> <p> Aplica criterio decisiones Roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, entre otras.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de aquellas anotaciones contenidas en la hoja de vida de los Generales de Divisi&oacute;n (R) y del General de Brigada (R) individualizados, que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses, toda vez que debido a la naturaleza de las funciones y cargos que desempe&ntilde;aron en la instituci&oacute;n reclamada, aquellas tienen una entidad suficiente para que su divulgaci&oacute;n afecte la seguridad de la Naci&oacute;n y el inter&eacute;s nacional.</p> <p> En el mismo sentido se resolvi&oacute; amparo Rol C4060-19, sobre id&eacute;ntico requerimiento, pero de distinto reclamante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1112 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C6771-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de julio de 2019, don Alberto Precht Rorris solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile &quot;copia de las hojas de vida y el respectivo registro de anotaciones de las siguientes personas que son, o fueron, parte del Ej&eacute;rcito: Antonio Cordero Kehr, Jozo Santic Palomino, Jorge Matus Coulomb, el coronel retirado Luis Reyes &Aacute;lvarez, Sergio V&aacute;squez Undurraga, Bosco Pesse Quappe, Rolando Caerols Palma, Curt Hald, Guido Montini G&oacute;mez y Carlos Matus Rojas. La informaci&oacute;n es desde que egresaron de la Escuela Militar hasta el periodo o a&ntilde;os antes de sus ascensos como Oficial General&quot;.</p> <p> 2) TRASLADOS A LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: El Ej&eacute;rcito de Chile por medio de cartas, de fecha 2 y 8 de agosto de 2019, respectivamente, y conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, notific&oacute; a los exfuncionarios se&ntilde;alados en el requerimiento, la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n presentada y su derecho a oponerse a la entrega de esta.</p> <p> 3) OPOSICIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS:</p> <p> General de Divisi&oacute;n (R) Jorge Matus Coulomb y General de Divisi&oacute;n (R) Guido Montini G&oacute;mez por medio de cartas, de fecha 5 de agosto de 2019, se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-. En particular, sostuvieron que la Hoja de Vida es un instrumento que contienen informaci&oacute;n de car&aacute;cter privado de su carrera, tanto en el &aacute;mbito profesional, como en el personal, desconociendo el fin o prop&oacute;sito del solicitante para requerirla.</p> <p> Coronel Sergio V&aacute;squez Undurraga por medio de carta, de fecha 9 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Lo anterior pues considera &quot;que la difusi&oacute;n de los antecedentes solicitados, constituye una nueva herramienta para efectos de entrometerse en el &aacute;mbito de la intimidad de este Oficial, realizar conjeturas y en definitiva afectar la honra del mismo, y consecuencialmente de mi familia, mediante una sanci&oacute;n social infundada, sin que los &oacute;rganos llamados a ello, se pronuncien previamente al efecto, afect&aacute;ndose adem&aacute;s, la presunci&oacute;n de inocencia que debe regir en estas materias&quot;.</p> <p> General de Divisi&oacute;n (R) Antonio Cordero Kehr y General de Brigada (R) Carlos Matus Rojas, por medio de carta de fecha 19 y 20 de agosto de 2019, respectivamente, se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 3, N&deg; 4, N&deg; 7 y N&deg; 16 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en la ley N&deg; 19.628. En particular, sostuvieron que la Hoja de Vida es un instrumento que contienen informaci&oacute;n de car&aacute;cter privado de sus carreras, tanto en el &aacute;mbito profesional, como en el personal, desconociendo el fin o prop&oacute;sito del solicitante para requerirla. Agregando que &quot;es de p&uacute;blico conocimiento, actualmente la sola referencia o vinculaci&oacute;n al Alto Mando del Ej&eacute;rcito en a&ntilde;os o en &eacute;pocas anteriores, sujetas a cualquier tipo de investigaci&oacute;n, es motivo, sin mediar un an&aacute;lisis de las actuaciones individuales, de un juicio p&uacute;blico por determinados medios de comunicaci&oacute;n social, que deja a las personas afectadas y a su entorno familiar en situaci&oacute;n de evidente desamparo, con severo detrimento en su esfera laboral y entorno social&quot;.</p> <p> Coronel (R) Luis Reyes &Aacute;lvarez por medio de carta de fecha 22 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, debido a &quot;que existen experiencias anteriores, en la cual han solicitado bajo el mismo procedimiento mi hoja de vida, la que he autorizado con la mayor transparencia, pero lamentablemente, se ha hecho mal uso de la informaci&oacute;n a trav&eacute;s de medios de comunicaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) RESPUESTA: El Ej&eacute;rcito de Chile mediante carta JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/9920, de fecha 4 de septiembre de 2019, inform&oacute; que el General de Brigada(R) Jozo Santic Palomino y los Coroneles (R) Rolando Caerols Palma y Curt Hald de la Torre, realizada la notificaci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, no se opusieron a la entrega de sus antecedentes. En consecuencia, proceden a su entrega, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n.</p> <p> En cuanto a la informaci&oacute;n referida a las dem&aacute;s personas por las cuales se consulta, se encuentra impedido de otorgar acceso a aquella, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, atendida la oposici&oacute;n manifestada por aquellas.</p> <p> 5) AMPARO: Con fecha 30 de septiembre de 2019, don Alberto Precht Rorris dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Ej&eacute;rcito de Chile fundado en la respuesta negativa a la solicitud, por oposici&oacute;n de un tercero.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile mediante oficio N&deg; E15.853, de fecha 4 de noviembre de 2019, para que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/12368/CPLT, de fecha 21 de noviembre de 2019, se&ntilde;al&oacute; que los oficiales en retiro hicieron uso de su derecho de oposici&oacute;n de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por lo que, quedaron impedidos de otorgar acceso a sus antecedentes. Por otra parte, desde la perspectiva institucional, hacen presente que todos los Oficiales ocuparon cargos de alta responsabilidad en el Ej&eacute;rcito de Chile, situaci&oacute;n de especial sensibilidad, raz&oacute;n por la cual divulgar su hoja de vida a un tercero, significa vulnerar aspectos de la seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender, desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, datos relevantes y a los cuales se les podr&iacute;a dar un mal uso, ejemplo de estos datos son, preparaci&oacute;n militar, competencias profesionales, cargos desempe&ntilde;ados, unidades a las cuales perteneci&oacute;, habilidades f&iacute;sicas y habilidades b&aacute;sicas de combate, entre otros antecedentes. Informaci&oacute;n que, de ser empleada por agencias de inteligencia extranjeras, otorgar&iacute;an una ventaja t&aacute;ctica en la preparaci&oacute;n y estrategia militar adversaria, causando un da&ntilde;o a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> Por su parte, respecto del Coronel en servicio activo Sergio V&aacute;squez Undurraga, hacen presente que la hoja de vida funcionaria posee su reconocimiento legal en el art&iacute;culo 79 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 1997, &quot;Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas&quot; - en adelante D.F.L. N&deg; 1/1997-, y su confecci&oacute;n se realiza de conformidad con la cartilla CAP-01001. De esta forma, se&ntilde;alan que la ley define la &quot;Hoja de Vida&quot; como aquel documento en el cual se registra en forma cronol&oacute;gica el comportamiento y desempe&ntilde;o profesional de cada miembro del Ej&eacute;rcito, por lo que, en aquel se contienen juicios de valor extra-funcionarios que son propios de la profesi&oacute;n militar. Luego, dentro de las menciones que deben consignarse est&aacute;n las anotaciones de m&eacute;rito y de dem&eacute;rito, la apreciaci&oacute;n de conjunto y las correspondientes a la vida funcionaria del calificado (resoluciones de nombramiento y/o contrataciones, entrevistas, comisiones de servicio al extranjero, resoluciones por investigaciones sumarias, sentencias judiciales, constancias de entrevistas, recursos diversos y sus resultados, recursos de la junto de selecci&oacute;n, etc.). En ella, adem&aacute;s, se deja constancia de cualquier otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal.</p> <p> Lo expuesto, consideran que permite concluir que la &quot;Hoja de Vida&quot; conforma un conjunto de cualidades estrictamente personales advertidas por el calificador, las cuales son inherentes a la carrera militar, pero que indudablemente se encuentran comprendidas dentro del &aacute;mbito privado y familiar del calificado, debido a dicho aspecto, es que, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y su normativa interna, solicitan al personal activo y en retiro su aquiescencia para su entrega.</p> <p> Por lo que, sostienen que la Hoja de Vida y Calificaciones se encuentra incluida entre los documentos que da cuenta el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado del amparo deducido a los exfuncionarios por cuyos antecedentes se consultan, mediante oficios, todos de fecha 9 de diciembre de 2019, en su calidad de terceros a quienes se refiere la informaci&oacute;n solicitada, a fin de que presenten sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> General de Divisi&oacute;n (R) Antonio Cordero Kehr por medio de carta de fecha 12 de diciembre de 2019, reiter&oacute; la oposici&oacute;n planteada ante el &oacute;rgano reclamado, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 3, N&deg; 4, N&deg; 7 y N&deg; 16 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en la ley N&deg; 19.628. Agregando, en lo pertinente, que &quot;Huelga se&ntilde;alar las graves consecuencias que en el &aacute;mbito familiar, moral y laboral acarre&oacute; la profusa difusi&oacute;n de estos antecedentes en la prensa, mesclando datos extra&iacute;dos de mi hoja de vida que no ten&iacute;a relaci&oacute;n alguna con los hechos que la justicia investigaba, pero que ayudaban a dar notoriedad y sensacionalismo a la informaci&oacute;n publicada, la que hasta el d&iacute;a de hoy se mantiene presente en los buscadores de internet, con las consecuencias que ello acarrea, sin tener el suscrito cargo o procesamiento alguno en estos hechos (...) En el plano laboral ha significado por otra parte un permanente obst&aacute;culo que lesiona mi posibilidad de ejercer mis funciones comerciales y de asesor&iacute;a a que me dedico, pues he visto como esfuerzos bien encaminados se trasformaban en proyectos fallidos por aparecer mi nombre en buscadores de internet, vinculado a noticias generadas a partir de datos de mi Hoja de Vida, a los cuales las personas acceden para chequear antecedentes&quot;.</p> <p> General de Divisi&oacute;n (R) Guido Montini G&oacute;mez por medio de carta, de fecha 16 de diciembre de 2019, reiter&oacute; oposici&oacute;n manifestada ante el &oacute;rgano reclamado, agregando, en lo pertinente, que &quot;Existe el justo temor que estos datos puedan ser empleados en forma no juiciosa o divulgada en cualquier medio de comunicaci&oacute;n social en formato papel, audiovisual, digital, redes sociales, etc, atentando directamente contra mis derechos garantizados por la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica de Chile y las leyes, ya que como se ha se&ntilde;alado anteriormente la Hoja de Vida conforma una APRECIACI&Oacute;N de mi carrera militar y contiene antecedentes de las opiniones de mis superiores sobre mi desempe&ntilde;o, conducta a nivel de compa&ntilde;erismo, cualidades personales, antecedentes familiares y m&eacute;dicos, firma, etc., en fin, todos elementos que bajo una predeterminada intenci&oacute;n, pudiesen afectar mis derechos y la posibilidad de acceder a futuras fuentes laborales por un eventual mal uso que se haga de los datos personales y sensibles contenidos en ella, aspecto que por su difusi&oacute;n irresponsable y sin elementos claros de juicio, ya han afectado a algunos ex integrantes del ej&eacute;rcito en este &aacute;mbito, con el consiguiente da&ntilde;o a la seguridad a la que mi familia tiene derecho...&quot;. De esta forma aleg&oacute; la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 1, N&deg; 2 y N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> General de Divisi&oacute;n (R) Jorge Matus Coulomb por medio de presentaci&oacute;n ingresada con fecha 16 de diciembre de 2019, reiter&oacute; la oposici&oacute;n presentada ante el &oacute;rgano reclamado, agregando, en lo pertinente, que &quot;El Consejo para la Transparencia carece absolutamente de atribuciones para ordenar la entrega de hojas de vida de un ex funcionario p&uacute;blico, habida consideraci&oacute;n de que su competencia est&aacute; dada por el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la funci&oacute;n p&uacute;blica, es all&iacute; y no en otro &aacute;mbito en donde ese Consejo puede y debe ejercer sus atribuciones y s&oacute;lo respecto de lo que es funci&oacute;n p&uacute;blica e informaci&oacute;n p&uacute;blica. Precisando la materia, la informaci&oacute;n p&uacute;blica, est&aacute; dada por los actos, resoluciones y dem&aacute;s documentos que se originan en el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica de una Instituci&oacute;n del Estado y la funci&oacute;n p&uacute;blica no es otra cosa, que la actividad que desarrolla una Instituci&oacute;n para el debido cumplimiento de su cometido, que est&aacute; fijado por ley. No abarca, por ende, aquello que no es parte de los objetivos que debe cumplir en base a su fin que le es propio&quot;. Por su parte, aleg&oacute; la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> General de Brigada (R) Carlos Matus Rojas por medio de carta ingresada por correo electr&oacute;nico de fecha 17 de diciembre de 2019, reiter&oacute; la oposici&oacute;n planteada ante el &oacute;rgano reclamado, agregando, en lo pertinente, que &quot;el documento solicitado y las anotaciones, contienen una serie de antecedentes absolutamente privados del suscrito y mi grupo familiar, c&oacute;nyuge e hijos, que no es mi intenci&oacute;n ventilar p&uacute;blicamente, ya que al publicar los mismos, estos se ver&aacute;n afectados, lo que contraviene el art&iacute;culo 19 N&deg; 1, el derecho a la integridad f&iacute;sica y ps&iacute;quica del suscrito y mi grupo familiar, art&iacute;culo 19 N&deg; 4 que implica el derecho a la vida privada y la honra de las personas, ambas normas contempladas en la Constituci&oacute;n&quot;. Por lo que, concurre la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 1, N&deg; 3, N&deg; 4, N&deg; 7 y N&deg; 24 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> Coronel (R) Luis Reyes &Aacute;lvarez por medio de carta de fecha 20 de diciembre de 2019, reiter&oacute; la oposici&oacute;n manifestada ante el &oacute;rgano reclamado, haciendo presente que lo pedido contiene datos personales y sensibles en los t&eacute;rminos dispuestos en la ley N&deg; 19.628. As&iacute;, &quot;siendo la hoja de vida un instrumento que dice relaci&oacute;n o se afinca en el devenir de una trayectoria de vida, cuyo conocimiento empeci&oacute; al &oacute;rgano que sirvi&oacute;, la que, necesariamente conforme las normas estatutarias que se rigi&oacute; mientras ese instrumento se gener&oacute;, contiene adem&aacute;s hechos de su vida privada que pueden lesionar su honra, garantizada por la propia Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y a nivel legal podr&iacute;a lesionar la presunci&oacute;n de inocencia que le ampara; m&aacute;xime que el peticionario no ha expresado de manera clara y categ&oacute;rica, cu&aacute;l o cu&aacute;les son los prop&oacute;sitos y la utilizaci&oacute;n futura de los datos contenidos en su hoja de vida, debiendo inferirse que si no los obtuvo a trav&eacute;s de la Judicatura, de la forma y condiciones que mandan las normas procedimentales y/o legales del caso, podr&aacute;n ser utilizadas de manera espuria... &quot;. Adem&aacute;s, sostiene que al no ser funcionario p&uacute;blico y no tener dependencia alguna del Ej&eacute;rcito de Chile, por su retiro absoluto y definitivo, el prop&oacute;sito de su hoja de vida feneci&oacute;.</p> <p> General de Divisi&oacute;n (R) Bosco Pesse Quappe por medio de carta ingresada por correo electr&oacute;nico de fecha 22 de diciembre de 2019, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;alando que &quot;Los antecedentes solicitados (Hojas de Vida y Calificaciones) referidos a mi persona son reservados, personales y s&oacute;lo pueden ser de inter&eacute;s del Ej&eacute;rcito de Chile. Su entrega y divulgaci&oacute;n vulnera materias de Inteligencia y seguridad militar pues de ellos se pueden desprender datos sensibles a los cuales se puede dar mal uso (...) Se desconoce adem&aacute;s el uso que se har&aacute; con la documentaci&oacute;n solicitada lo que atenta contra mi privacidad y afecta tambi&eacute;n al Ej&eacute;rcito&quot;. Por lo expuesto, aleg&oacute; la concurrencia de las causales de secreto y reserva establecidas en los art&iacute;culos 20 inciso 2 y 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado argument&oacute; que, atendidas las oposiciones manifestadas por los exfuncionarios consultados, se encuentran impedidos de proporcionar lo pedido en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, de considerar que concurre la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 2) Que en cuanto a las hojas de vidas y calificaciones de los funcionarios p&uacute;blicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada del desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirven de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 79 del D.F.L. N&deg; 1/1997, &quot;La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronol&oacute;gico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempe&ntilde;o durante el correspondiente per&iacute;odo de calificaci&oacute;n. En ella se efectuar&aacute;n tanto las anotaciones de m&eacute;rito como de dem&eacute;rito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones reca&iacute;das por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podr&aacute; contemplar tambi&eacute;n todo otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal, siempre que corresponda al per&iacute;odo de calificaci&oacute;n de que se trate.&quot;</p> <p> 3) Que, a su turno, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, lo que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de aquellos. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los empleados de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y encontrarse al servicio de la misma.</p> <p> 4) Que, en la especie, la informaci&oacute;n reclamada ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, y han debido servir de fundamento y complemento de resoluciones dictadas por el Ej&eacute;rcito de Chile en los procesos calificatorios de los exfuncionarios consultados, y, adem&aacute;s, obran en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. Por lo que, en atenci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se tratar&iacute;an de antecedentes de car&aacute;cter p&uacute;blico, salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva legal, las que, por ser de derecho estricto y una excepci&oacute;n, deben aplicarse en forma restrictiva.</p> <p> 5) Que en cuanto a las hojas de vida y anotaciones pedidas, en primer lugar, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; su entrega por la oposici&oacute;n de los terceros, los que alegaron la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 19 N&deg; 1, N&deg; 2, N&deg; 3, N&deg; 4, N&deg; 7, N&deg; 16 y N&deg; 24 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, as&iacute; como tambi&eacute;n con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628. Sin embargo, teniendo en cuenta lo razonado en los considerandos segundo, tercero y cuarto, este Consejo no advierte de qu&eacute; forma la divulgaci&oacute;n de las hojas de vida y calificaciones de funcionarios p&uacute;blicos pueda afectar, con cierto grado de especificidad y certeza, los derechos de &eacute;stos, en los t&eacute;rminos de la mentada causal de reserva legal, m&aacute;xime si se considera que se trata de antecedentes -que como se se&ntilde;al&oacute;- son esencialmente p&uacute;blicos. Raz&oacute;n por la cual, se descartar&aacute; la configuraci&oacute;n de la causal alegada.</p> <p> 6) Que, en atenci&oacute;n a lo razonado en los considerandos segundo, tercero y cuarto, se debe descartar, adem&aacute;s, la procedencia de la alegaci&oacute;n relativa al car&aacute;cter de secreto de las hojas de vida en virtud de lo dispuesto en el &quot;Reglamento Complementario del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas&quot;.</p> <p> 7) Que, por su parte, el Ej&eacute;rcito de Chile hacen presente que todos los Oficiales consultados ocuparon cargos de alta responsabilidad en la Instituci&oacute;n, situaci&oacute;n de especial sensibilidad, raz&oacute;n por la cual divulgar su hoja de vida a un tercero, significa vulnerar aspectos de la seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender, desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, datos relevantes y a los cuales se les podr&iacute;a dar un mal uso, ejemplo de estos datos son, preparaci&oacute;n militar, competencias profesionales, cargos desempe&ntilde;ados, unidades a las cuales perteneci&oacute;, habilidades f&iacute;sicas y habilidades b&aacute;sicas de combate, entre otros antecedentes. Informaci&oacute;n que, de ser empleada por agencias de inteligencia extranjeras, otorgar&iacute;an una ventaja t&aacute;ctica en la preparaci&oacute;n y estrategia militar adversaria, causando un da&ntilde;o a la seguridad de la Naci&oacute;n. En tal sentido, se debe tener presente los cargos que desempe&ntilde;aron los exfuncionarios en cuesti&oacute;n, a saber:</p> <p> a) Coronel Sergio V&aacute;squez Undurraga. 2014-2017: Jefe de Departamento de Finanzas de la Comandancia en Jefe del Ej&eacute;rcito. 2018: aparece en diversos medios de prensa en condici&oacute;n de retiro.</p> <p> b) Coronel (R) Luis Reyes &Aacute;lvarez. Jefe de Adquisiciones del Ej&eacute;rcito.</p> <p> c) General de Divisi&oacute;n (R) Guido Montini G&oacute;mez. 2011-2012: Comandante de la 1ra. Brigada Acorazada &quot;Coraceros&quot;. 2013: Director de Log&iacute;stica del Ej&eacute;rcito. 2014: Comandante General del Personal y Comandante de Industrias Militar e Ingenier&iacute;a. 2015-2017: Comandante de Apoyo a la Fuerza. 2018: es llamado a retiro.</p> <p> d) General de Brigada (R) Carlos Matus Rojas. 2010-2011: Comandante de la Divisi&oacute;n Log&iacute;stica. Enero de 2012: es llamado a retiro.</p> <p> e) General de Divisi&oacute;n (R) Antonio Cordero Kehr.2011: Comandante de Apoyo a la Fuerza. 2012: Jefe del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito. 2013: es llamado a retiro.</p> <p> f) General de Divisi&oacute;n (R) Jorge Matus Coulomb. 2002-2005: Director de Log&iacute;stica del Ej&eacute;rcito. 2006: Comandante de Operaciones Terrestres. Diciembre de 2007: es llamado a retiro.</p> <p> g) General de Divisi&oacute;n (R) Bosco Pesse Quappe. 2011: Director de Operaciones del Ej&eacute;rcito. 2012: Comandante de Educaci&oacute;n y Doctrina. 2013: Jefe del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito. 2014: es llamado a retiro.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, en particular de la naturaleza de las funciones y de los cargos que desempe&ntilde;aban las personas consultadas, este Consejo considera procedente resguardar s&oacute;lo aquellas anotaciones que digan relaci&oacute;n con la realizaci&oacute;n de actividades o labores de inteligencia, y de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses, de las hojas de vida de los Generales de Divisi&oacute;n (R) y del General de Brigada (R) en cuesti&oacute;n, por configurarse las hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n contenidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia. De esta forma, se descarta la concurrencia de la causal de excepci&oacute;n alegada por el &oacute;rgano reclamado en cuanto a los dem&aacute;s oficiales se&ntilde;alados.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, atendido el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia y de las atribuciones que el art&iacute;culo 33 letra j) del mismo cuerpo normativo le encomienda a este Consejo, se acoger&aacute; parcialmente este amparo, requiriendo la entrega de copia de la hoja de vida y calificaci&oacute;n del General de Brigada (R) Carlos Matus Rojas; y de los Generales de Divisi&oacute;n (R) Guido Montini G&oacute;mez, Antonio Cordero Kehr, Jorge Matus Coulomb y Bosco Pesse Quappe; previa reserva de las anotaciones indicadas en el considerando octavo. Adem&aacute;s en aquellas, como en las dem&aacute;s hojas de vida solicitadas, se deber&aacute;n tarjar todos los datos personales de contexto contenidos en &eacute;stas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado a los exfuncionarios, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2 letras f) y g), y 4 de la ley N&deg; 19.628. Asimismo, de ser ello pertinente, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la misma ley. Todo lo cual se realiza en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a esta Corporaci&oacute;n por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, finalmente, se hace presente que en el mismo sentido se resolvi&oacute; amparo Rol C4060-19, sobre id&eacute;ntico requerimiento, pero de distinto reclamante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Alberto Precht Rorris en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de las hojas de vida de los Coroneles Sergio V&aacute;squez Undurraga y Luis Reyes &Aacute;lvarez, tarjando los datos personales de contexto contenidos en &eacute;stas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haberlo afectado, y de las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.</p> <p> b) Hacer entrega a la reclamante de copia de las hojas de vida del General de Brigada (R) Carlos Matus Rojas; y de los Generales de Divisi&oacute;n (R) Guido Montini G&oacute;mez, Antonio Cordero Kehr, Jorge Matus Coulomb y Bosco Pesse Quappe; resguardando de aquellas las anotaciones que digan relaci&oacute;n con la realizaci&oacute;n de actividades o labores de inteligencia, y de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses. As&iacute; como tambi&eacute;n, tarjando los datos personales de contexto contenidos en &eacute;stas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haberlo afectado; y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Se rechaza el amparo en lo relativo a las anotaciones consignadas en la hoja de vida que den cuenta de la participaci&oacute;n del General de Brigada (R) Carlos Matus Rojas; y de los Generales de Divisi&oacute;n (R) Guido Montini G&oacute;mez, Antonio Cordero Kehr, Jorge Matus Coulomb y Bosco Pesse Quappe, en actividades o labores de inteligencia y de aquellas de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses, por configurarse las hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n contenidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Alberto Precht Rorris, al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, a don Sergio V&aacute;squez Undurraga, a don Luis Reyes &Aacute;lvarez, a don Carlos Matus Rojas; a don Guido Montini G&oacute;mez, a don Antonio Cordero Kehr, a don Jorge Matus Coulomb y a don Bosco Pesse Quappe, estos &uacute;ltimos en su calidad de terceros involucrados en este amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>