Decisión ROL C332-12
Reclamante: NIDYA GUEVARA GUEVARA  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Universidad de Chile, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud sobre el procedimiento de revalidación de su título de Optómetra por el de Tecnóloga Médica con mención. El Consejo acoge el amparo interpuesto, no obstante estimar contestada la solicitud, aunque de forma extemporánea respecto de los literales a), b), c) y d) del requerimiento, así como el literal e).

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/10/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C332-12 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile.</p> <p> Requirente: Nidya Guevara Guevara.</p> <p> Ingreso Consejo: 06.03.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 352 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C332-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de febrero de 2012, do&ntilde;a Nidya Guevara Guevara solicit&oacute; a la Universidad de Chile, la siguiente informaci&oacute;n sobre el procedimiento de revalidaci&oacute;n de su t&iacute;tulo de Opt&oacute;metra por el de Tecn&oacute;loga M&eacute;dica con menci&oacute;n:</p> <p> a) Se le informe si para el an&aacute;lisis de su solicitud de revalidaci&oacute;n de t&iacute;tulo se constituy&oacute; una comisi&oacute;n especializada en la materia o se design&oacute; alg&uacute;n &oacute;rgano o autoridad de la unidad;</p> <p> b) De ser afirmativa la respuesta, se le env&iacute;en las actas de todas las reuniones, la n&oacute;mina de los integrantes de la comisi&oacute;n o el nombre de la autoridad encargada del an&aacute;lisis, supervisi&oacute;n, coordinaci&oacute;n y evaluaci&oacute;n de su solicitud de revalidaci&oacute;n;</p> <p> c) Se le informe si se dej&oacute; constancia escrita de la determinaci&oacute;n de la equivalencia de cada uno de los ramos cursados en la carrera de optometr&iacute;a de la Universidad de La Salle, y la correspondiente al programa de Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica con menci&oacute;n en Oftalmolog&iacute;a;</p> <p> d) Si se dej&oacute; constancia escrita de dicha determinaci&oacute;n, se le haga llegar una copia de dichos documentos; y,</p> <p> e) Se le aclare e informe si el Oficio N&ordm; 1519, emanado de la Sra. Decana de Medicina corresponde al informe de los resultados y la proposici&oacute;n al Prorrector o constituye en s&iacute; mismo el estudio de convalidaci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Universidad de Chile mediante Oficio N&ordm; 29/2012, de 2 de febrero de 2012, se&ntilde;ala a la requirente que dicha casa de estudios entra en receso universitario a contar del 6 de febrero y hasta el 02 de marzo pr&oacute;ximo, ambas inclusive, raz&oacute;n por la cual los plazos quedar&aacute;n en suspenso hasta la reanudaci&oacute;n del a&ntilde;o acad&eacute;mico 2012, por lo que se prorroga el plazo de respuesta a su requerimiento, tal y como consta en la Circular N&ordm; 54, de 21 de noviembre de 2011 que adjunta a su respuesta y en la cual se establece el feriado legal del personal.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de marzo de 2012, do&ntilde;a Nidya Guevara Guevara dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Universidad de Chile, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud, sino un aviso de inicio del feriado legal del &oacute;rgano requerido, prorrogando en virtud de ello el plazo de respuesta, situaci&oacute;n respecto de la cual manifiesta expresamente su disconformidad mediante carta de 6 de marzo de 2012 ante el Consejo para la Transparencia, toda vez que dicha prorroga no se ajustar&iacute;a a los supuestos de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Universidad de Chile, mediante el Oficio N&deg; 880, de 23 de marzo de 2012; quien a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 287, de 19 de abril de 2012, expres&oacute; que ya hab&iacute;a dado respuesta a la requirente mediante el Oficio N&deg; 47/2012, de 28 de marzo del a&ntilde;o, en curso. Al respecto, indic&oacute;:</p> <p> a) La solicitud de revalidaci&oacute;n del t&iacute;tulo fue presentada en mayo de 2009, ante la secretar&iacute;a de estudios de la Facultad de Medicina, siendo derivados a la Escuela de Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica la cual design&oacute; a los acad&eacute;micos de la menci&oacute;n de oftalmolog&iacute;a: Sra. Magali Gonz&aacute;lez C., Sra. Claudia Goya L. y a la Sra. &Aacute;ngela L&oacute;pez V., coordinados a su vez por la directora de la menci&oacute;n, la Sra. Claudia Goya L., para el an&aacute;lisis y revisi&oacute;n de los antecedentes, ello se realiz&oacute; en base a la comparaci&oacute;n de los antecedentes acad&eacute;micos entregados por la Sr. Guevara, con los requisitos de competencias y objetivos de formaci&oacute;n del tecn&oacute;logo m&eacute;dico de la menci&oacute;n oftalmolog&iacute;a, de la Universidad de Chile.</p> <p> b) El estudio fue realizado utilizando los antecedentes presentados por la interesada, los cuales no detallaban los contenidos de las asignaturas, situaci&oacute;n informada a la solicitante en el Oficio N&deg; 913 de 21 de agosto de 2009.</p> <p> c) Al momento del an&aacute;lisis de los antecedentes el a&ntilde;o 2009, tal revisi&oacute;n se realiz&oacute; en base al Decreto Universitario Exento N&deg; 30.203, aplicando las directrices generales en &eacute;l consignadas.</p> <p> d) Se hace presente, que no se dej&oacute; constancia escrita de la equivalencia de cada ramo, expres&aacute;ndose el an&aacute;lisis se&ntilde;alado en el Oficio N&deg; 913 precitado y remitido en su oportunidad.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previamente a revisar el fondo de las alegaciones, cabe se&ntilde;alar que sobre la misma materia, el a&ntilde;o 2011 la reclamante interpuso ante a la Universidad de Chile una solicitud con el mismo objetivo, a saber: la entrega de copia del expediente del procedimiento de revalidaci&oacute;n de su t&iacute;tulo a dicha casa de estudios y del estudio que fundament&oacute; el rechazo de su solicitud de convalidaci&oacute;n. En dicho caso, ante la falta de respuesta del organismo, la reclamante dedujo amparo ante este Consejo, el que fue resuelto mediante decisi&oacute;n Rol C1114-11, de 4 de enero de 2012, acogi&eacute;ndolo, pero entendiendo que la informaci&oacute;n hab&iacute;a sido entregada de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 2) Que, del an&aacute;lisis y cotejo de los antecedentes adjuntados por la reclamada a sus descargos, as&iacute; como del contenido de la solicitud, es posible establecer que la Universidad de Chile dio respuesta a las solicitudes contenidas en los literales a), b), c) y d) del n&uacute;mero 1&deg; de lo expositivo, mediante Oficio N&deg;47/2012, de 28 de marzo del a&ntilde;o en curso, y cuyo contenido se reproduce en el n&uacute;mero 4&deg; de lo expositivo. No obstante ello, en el presente caso, dicha respuesta no se concret&oacute; dentro del plazo legal, por lo cual deber&aacute; acogerse el presente amparo, sin perjuicio de entender que lo solicitado ha sido entregado extempor&aacute;neamente.</p> <p> 3) Que, por su parte, en cuanto a si el Oficio N&ordm; 1519, emanado de la Sra. Decana de Medicina, corresponde al informe de los resultados y la proposici&oacute;n al Prorrector sobre la revalidaci&oacute;n del t&iacute;tulo de Opt&oacute;metra o constituye, en s&iacute; mismo, el estudio de convalidaci&oacute;n &ndash;letra e) de la solicitud del reclamante&ndash; cabe concluir que dicho requerimiento no fue contestado por la Universidad de Chile dentro del contexto de la solicitud de informaci&oacute;n en an&aacute;lisis. Sin perjuicio de ello, cabe hacer presente que tal consulta ya ha sido contestada por la Universidad de Chile con ocasi&oacute;n de la citada decisi&oacute;n Rol C1114-11. En efecto, con ocasi&oacute;n de sus descargos en dicho procedimiento, la Universidad expres&oacute; (n&uacute;mero 3&deg;, literal b, de la decisi&oacute;n) que &ldquo;de conformidad con el Reglamento de Revalidaci&oacute;n de T&iacute;tulos Profesionales, el &laquo;estudio que fundamenta el rechazo&raquo; a que alude la peticionaria, lo constituye el Oficio N&deg; 1.519, de 20 de agosto pasado, emanado por la Decana de la Facultad de Medicina, sobre la base del cual y en uso de sus facultades, el Prorrector resolvi&oacute; la solicitud de revalidaci&oacute;n&raquo;. Es por ello, que se proceder&aacute; a acoger en esta parte el amparo, al no darse respuesta a dicha solicitud, sin perjuicio de entender por entregada dicha informaci&oacute;n a trav&eacute;s de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Nidya Guevara Guevara, en contra de la Universidad de Chile, no obstante estimar contestada su solicitud, aunque en forma extempor&aacute;nea respecto de los literales a), b), c) y d) del requerimiento, as&iacute; como del literal e), en virtud de lo expresado en el considerando 3&deg; de &eacute;sta decisi&oacute;n.</p> <p> II. Representar al Rector de la Universidad de Chile, que al no haber dado respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n del requirente dentro del plazo fijado por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha vulnerado dicha disposici&oacute;n, y asimismo, ha transgredido el principio de oportunidad, raz&oacute;n por la cual, deber&aacute; adoptar la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, d&eacute; cumplimento al procedimiento de prorroga dispuesto por la citada norma legal.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Nidya Guevara Guevara y al Sr. Rector de la Universidad de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>