Decisión ROL C6775-19
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Reclamante: ALBERTO PRECHT RORRIS  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de las hojas de vida del funcionario y exfuncionarios que se consultan, desestimando las causales de afectación de los derechos de los terceros involucrados y Seguridad de la Nación invocadas, al no haber sido acreditadas suficientemente. Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en aquellas. Se rechaza el amparo respecto de aquellas anotaciones que pudieran estar contenidas en la hoja de vida de los Generales de Brigada (R) y del General División (R) que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de carácter sensible relacionadas con otros países, toda vez que debido a la naturaleza de las funciones y cargos que desempeñaron en la institución reclamada, aquellas podrían tener una entidad suficiente para que su divulgación afecte la seguridad de la Nación y el interés nacional.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/13/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Justicia Militar
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6775-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Alberto Precht Rorris</p> <p> Ingreso Consejo: 30.09.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, requiriendo la entrega de las hojas de vida del funcionario y exfuncionarios que se consultan, desestimando las causales de afectaci&oacute;n de los derechos de los terceros involucrados y Seguridad de la Naci&oacute;n invocadas, al no haber sido acreditadas suficientemente.</p> <p> Lo anterior, debido a que la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar los datos personales de contexto, as&iacute; como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en aquellas.</p> <p> Aplica criterio decisiones Roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, entre otras.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de aquellas anotaciones que pudieran estar contenidas en la hoja de vida de los Generales de Brigada (R) y del General Divisi&oacute;n (R) que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses, toda vez que debido a la naturaleza de las funciones y cargos que desempe&ntilde;aron en la instituci&oacute;n reclamada, aquellas podr&iacute;an tener una entidad suficiente para que su divulgaci&oacute;n afecte la seguridad de la Naci&oacute;n y el inter&eacute;s nacional.</p> <p> En el mismo sentido se resolvi&oacute; amparo Rol C3663-19, sobre id&eacute;ntico requerimiento, pero de distinto reclamante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1112 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C6775-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de julio de 2019, don Alberto Precht Rorris solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile &quot;copia de las hojas de vida y el respectivo registro de anotaciones de V&iacute;ctor Andr&eacute;s Arriagada Mart&iacute;nez, Iv&aacute;n Alejandro Gonz&aacute;lez L&oacute;pez, Ricardo H&eacute;ctor M&aacute;rquez L&oacute;pez, Milko Alejandro Maturana Mena, Iv&aacute;n Josip Babic Lantermo, Carlos Alberto Villalobos Vera, H&eacute;ctor Alexis Ureta Chinch&oacute;n, Javier Mauricio L&oacute;pez Gonz&aacute;lez, Indalicio Segundo Gallardo Saldivia y Juan Enrique Biskupovic Moya. La informaci&oacute;n es desde que egresaron de la Escuela Militar hasta el periodo o a&ntilde;os antes de sus ascensos como Oficial General&quot;.</p> <p> 2) TRASLADOS A LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: El Ej&eacute;rcito de Chile por medio de cartas, de fecha 2 de agosto de 2019, y conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, notific&oacute; al funcionario y exfuncionarios se&ntilde;alados en el requerimiento, la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n presentada y su derecho a oponerse a la entrega de esta.</p> <p> 3) OPOSICIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS:</p> <p> Teniente Coronel Javier Mauricio L&oacute;pez Gonz&aacute;lez por medio de carta, de fecha 12 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada debido a que contienen antecedentes &quot;de car&aacute;cter personal de la carrera del suscrito, actualmente en servicio activo, adem&aacute;s de que se desconoce los fines y prop&oacute;sitos del requirente al solicitar mis antecedentes, motivo por el cual no se puede descartar un mal uso de las mismas, fuerza toma dicha aseveraci&oacute;n al ver lo que ha acaecido con otros miembros de las Fuerzas Armadas&quot;. Por lo que alega la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Citando jurisprudencia en tal sentido.</p> <p> General de Brigada (R) Alex Indalicio Segundo Gallardo Saldivia por medio de carta de fecha 16 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, &quot;especialmente por tratarse no solo de antecedentes profesionales, sino que tambi&eacute;n se trata de antecedentes personales y familiares lo que afecta mi privacidad. Por otra parte, lo antes indicado contraviene los preceptos constitucionales respecto a la protecci&oacute;n de la vida privada, raz&oacute;n por la cual se solicita que estos antecedentes no sean remitidos como se solicita por cuanto vulneran mis derechos como persona&quot;.</p> <p> General de Brigada (R) Juan Enrique Biskupovic Moya por medio de carta, de fecha 19 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, &quot;toda vez que las referidas hojas de vida no solo consideran antecedentes profesionales sino que adem&aacute;s, informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal y familiar, cuyo conocimiento afecta mi derecho a la privacidad por tratarse esta &uacute;ltima de &quot;Datos Personales&quot; tipificados en la letra f) del art&iacute;culo 2 de la Ley Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y tambi&eacute;n de &quot;Datos Sensibles&quot; tipificados tambi&eacute;n en el art&iacute;culo 2 letra g) del mismo cuerpo legal...&quot;. Por lo que alega la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-.</p> <p> Coronel (R) Iv&aacute;n Josip Babic Lantermo por medio de carta, de fecha 19 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de su hoja de vida, debido a que &quot;afecta el normal desarrollo y seguridad de mi vida privada y expone a mi familia, adem&aacute;s desde mi retiro de la instituci&oacute;n el a&ntilde;o 2013, mi hoja de vida ya ha sido solicitada y entregada en otras oportunidades, con lo que creo haber cooperado oportunamente. Actualmente y sin conocer los fines para lo que se solicita mi hoja de vida, estimo que puede ser mal utilizada, causando da&ntilde;o a miembros de mi familia y personal, entendiendo que en esta hoja de vida no se consignan aspectos de inter&eacute;s ajenos a los propios de los periodos de calificaciones&quot;.</p> <p> General de Brigada (R) Carlos Alberto Villalobos Vera por medio de carta de fecha 20 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en lo pertinente, se&ntilde;al&oacute; que &quot;desconoce el destino y uso que pueda dispensarse a las hojas de vida y las anotaciones que all&iacute; se registran. Mayor aprensi&oacute;n cobra la posibilidad de su publicidad, cuando de ocurrir, se hace fuera del contexto hist&oacute;rico de la carrera en que se registraran y ausente de la debida y necesaria explicaci&oacute;n. En efecto, son precisamente los registros de toda mi carrera militar los que pueden llevar a explicar el potencial atractivo que esta documentaci&oacute;n pudiera tener para terceros, cuyo uso, al desconocerse el destino y empleo que se pretende dar a esta informaci&oacute;n, permite alimentar leg&iacute;timamente todo tipo de hip&oacute;tesis y especulaciones, incluidas aquellas que pueden afectar mi vida privada y a mi familia, supuestos que no es posible esperar que se produzcan efectivamente, para tener por acreditado el da&ntilde;o como supuesto de la afectaci&oacute;n, ya que ocasionado &eacute;ste, se torna irreversible e irreparable en lo personal, familiar y en lo militar, incluido en la concepci&oacute;n amplia de este &uacute;ltimo concepto, a saber, la seguridad institucional y la defensa nacional&quot;.</p> <p> General de Divisi&oacute;n (R) Iv&aacute;n Alejandro Gonz&aacute;lez L&oacute;pez por medio de carta de fecha 21 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, debido a que &quot;La Hoja de Vida es un instrumento que es concebido y destinado exclusivamente para uso militar, con informaci&oacute;n de car&aacute;cter reservado y privado que contiene antecedentes de toda mi carrera profesional, en la cual se estampa la eficiencia profesional ejercida durante todo el per&iacute;odo de mi carrera, hasta el grado de Coronel, pero no s&oacute;lo esto, sino que tambi&eacute;n abarca evaluaciones de desempe&ntilde;o, conductas en el &aacute;mbito profesional, moral y familiar, constituyendo datos sensibles que pertenecen exclusivamente a la esfera de mi vida privada y militar&quot;. Por lo que, considera que concurre respecto de lo pedido la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> General de Brigada (R) V&iacute;ctor Andr&eacute;s Arriagada Mart&iacute;nez por medio de carta de fecha 21 de agosto de 2019, se opone a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por considerar que &quot;contiene antecedentes que no corresponde que un tercero ajeno al Ej&eacute;rcito conozca y tome nota de ellos, a modo de ejemplo, aparecen las opiniones de mis superiores sobre mi trabajo profesional y adem&aacute;s sobre mi persona, aparecen antecedentes de mi familia y de car&aacute;cter m&eacute;dico, todos los cuales entregan una apreciaci&oacute;n exacta de mi persona, los cuales usted comprender&aacute; no deben ni pueden ser divulgados. Se desconocen los motivos por los cuales se solicitan mis antecedentes y derivado de ello existe el justo temor de una utilizaci&oacute;n no juiciosa y correcta de dicho documento, la cual puede verse divulgada y difundida por cualquier medio de comunicaci&oacute;n social, sea este en formato papel, audiovisual o digital, y darse a conocer p&uacute;blicamente por cualquier red social, lo cual atenta directamente contra mis derechos garantizados por la Constituci&oacute;n y las leyes&quot;. Por lo que, considera que concurre respecto de lo pedido la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 4) RESPUESTA: El Ej&eacute;rcito de Chile mediante carta JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/9919, de fecha 4 de septiembre de 2019, inform&oacute; que el General de Brigada H&eacute;ctor Alexis Ureta Chinch&oacute;n y los Coroneles Ricardo H&eacute;ctor M&aacute;rquez L&oacute;pez y Milko Alejandro Maturana Mena, realizada la notificaci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, no se opusieron a la entrega de sus antecedentes. En consecuencia, proceden a su entrega, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n.</p> <p> En cuanto a la informaci&oacute;n referida a las dem&aacute;s personas por las cuales se consulta, se encuentra impedido de otorgar acceso a aquella, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, atendida la oposici&oacute;n manifestada por aquellas.</p> <p> 5) AMPARO: Con fecha 30 de septiembre de 2019, don Alberto Precht Rorris dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Ej&eacute;rcito de Chile fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, por oposici&oacute;n de terceros.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile mediante oficio N&deg; E15.899, de fecha 5 de noviembre de 2019, para que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/12390/CPLT, de fecha 21 de noviembre de 2019, se&ntilde;al&oacute; que los oficiales en retiro hicieron uso de su derecho de oposici&oacute;n de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por lo que, quedaron impedidos de otorgar acceso a sus antecedentes. Por otra parte, desde la perspectiva institucional, hacen presente que todos los Oficiales ocuparon cargos de alta responsabilidad en el Ej&eacute;rcito de Chile, situaci&oacute;n de especial sensibilidad, raz&oacute;n por la cual divulgar su hoja de vida a un tercero, significa vulnerar aspectos de la seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender, desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, datos relevantes y a los cuales se les podr&iacute;a dar un mal uso, ejemplo de estos datos son, preparaci&oacute;n militar, competencias profesionales, cargos desempe&ntilde;ados, unidades a las cuales perteneci&oacute;, habilidades f&iacute;sicas y habilidades b&aacute;sicas de combate, entre otros antecedentes. Informaci&oacute;n que, de ser empleada por agencias de inteligencia extranjeras, otorgar&iacute;an una ventaja t&aacute;ctica en la preparaci&oacute;n y estrategia militar adversaria, causando un da&ntilde;o a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> Por su parte, respecto del Teniente Coronel en servicio activo Javier Mauricio L&oacute;pez Gonz&aacute;lez, hacen presente que la hoja de vida funcionaria posee su reconocimiento legal en el art&iacute;culo 79 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 1997, &quot;Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas&quot; - en adelante D.F.L. N&deg; 1/1997-, y su confecci&oacute;n se realiza de conformidad con la cartilla CAP-01001. De esta forma, se&ntilde;alan que la ley define la &quot;Hoja de Vida&quot; como aquel documento en el cual se registra en forma cronol&oacute;gica el comportamiento y desempe&ntilde;o profesional de cada miembro del Ej&eacute;rcito, por lo que, en aquel se contienen juicios de valor extra-funcionarios que son propios de la profesi&oacute;n militar. Luego, dentro de las menciones que deben consignarse est&aacute;n las anotaciones de m&eacute;rito y de dem&eacute;rito, la apreciaci&oacute;n de conjunto y las correspondientes a la vida funcionaria del calificado (resoluciones de nombramiento y/o contrataciones, entrevistas, comisiones de servicio al extranjero, resoluciones por investigaciones sumarias, sentencias judiciales, constancias de entrevistas, recursos diversos y sus resultados, recursos de la junto de selecci&oacute;n, etc.). En ella, adem&aacute;s, se deja constancia de cualquier otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal.</p> <p> Lo expuesto, consideran que permite concluir que la &quot;Hoja de Vida&quot; conforma un conjunto de cualidades estrictamente personales advertidas por el calificador, las cuales son inherentes a la carrera militar, pero que indudablemente se encuentran comprendidas dentro del &aacute;mbito privado y familiar del calificado, debido a dicho aspecto, es que, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y su normativa interna, solicitan al personal activo y en retiro su aquiescencia para su entrega.</p> <p> Por lo que, sostienen que la Hoja de Vida y Calificaciones se encuentra incluida entre los documentos que da cuenta el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado del amparo deducido al funcionario y exfuncionarios por cuyos antecedentes se consultan, mediante oficios, todos de fecha 26 de diciembre de 2019, en su calidad de terceros a quienes se refiere la informaci&oacute;n solicitada, a fin de que presenten sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> General de Brigada (R) Carlos Alberto Villalobos Vera por medio de carta de fecha 8 de enero de 2020, reiter&oacute; la oposici&oacute;n planteada ante el &oacute;rgano reclamado, en orden a que concurre la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, citando jurisprudencia en tal sentido.</p> <p> General de Divisi&oacute;n (R) Iv&aacute;n Alejandro Gonz&aacute;lez L&oacute;pez por medio de carta, de fecha 9 de enero de 2020, reiter&oacute; la oposici&oacute;n manifestada ante el &oacute;rgano reclamado y las alegaciones all&iacute; realizadas, agregando que &quot;la Hoja de Vida conforma una apreciaci&oacute;n de mi carrera militar y contiene antecedentes sobre mi desempe&ntilde;o, conducta, nivel de compa&ntilde;erismo, cualidades personales, antecedentes familiares y m&eacute;dicos, entre otros, existiendo el justo temor que estos datos puedan ser empleados en forma incorrecta, bajo una predeterminada intenci&oacute;n, o que puedan ser divulgados en cualquier medio de comunicaci&oacute;n social, atentando y afectando directamente contra mis derechos laborales futuros, seguridad de mi familia, contraviniendo lo que consagra y garantiza la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y las leyes vigentes en Chile. Lo anterior es un hecho cierto si se tiene en cuenta que las anotaciones que contienen las Hojas de Vida responden a momentos espec&iacute;ficos de la vida militar, muchas de las veces realizada con una intenci&oacute;n formativa o educadora, &uacute;nicamente v&aacute;lida y entendible para la &eacute;poca de la anotaci&oacute;n, por lo que si llegan a ser difundidas, fuera de contexto, distorsionan, el objetivo y prop&oacute;sito por el cual fueron registradas en su oportunidad, pudiendo de esa forma y, m&aacute;s a&uacute;n con publicidad, producir un da&ntilde;o irreparable personal y familiar&quot;. Por lo que, considera que concurre respecto de lo pedido la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado argument&oacute; que, atendidas las oposiciones manifestadas por el funcionario y exfuncionarios consultados, se encuentran impedidos de proporcionar lo pedido en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, de considerar que concurre la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 2) Que en cuanto a las hojas de vidas y calificaciones de los funcionarios p&uacute;blicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada del desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirven de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 79 del D.F.L. N&deg; 1/1997, &quot;La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronol&oacute;gico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempe&ntilde;o durante el correspondiente per&iacute;odo de calificaci&oacute;n. En ella se efectuar&aacute;n tanto las anotaciones de m&eacute;rito como de dem&eacute;rito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones reca&iacute;das por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podr&aacute; contemplar tambi&eacute;n todo otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal, siempre que corresponda al per&iacute;odo de calificaci&oacute;n de que se trate.&quot;</p> <p> 3) Que, a su turno, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, lo que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los empleados de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y encontrarse al servicio de la misma.</p> <p> 4) Que, en la especie, la informaci&oacute;n reclamada ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, y han debido servir de fundamento y complemento de resoluciones dictadas por el Ej&eacute;rcito de Chile en los procesos calificatorios de los funcionarios y exfuncionarios consultados, y, adem&aacute;s, obran en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. Por lo que, en atenci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se tratar&iacute;an de antecedentes de car&aacute;cter p&uacute;blico, salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva legal, las que, por ser de derecho estricto y una excepci&oacute;n, deben aplicarse en forma restrictiva.</p> <p> 5) Que, en cuanto a las hojas de vida pedidas, en primer lugar, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; su entrega por la oposici&oacute;n de los terceros, los que alegaron la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, as&iacute; como tambi&eacute;n con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628. Sin embargo, teniendo en cuenta lo razonado en los considerandos segundo, tercero y cuarto, este Consejo no advierte de qu&eacute; forma la divulgaci&oacute;n de las hojas de vida y calificaciones de funcionarios p&uacute;blicos pueda afectar, con cierto grado de especificidad y certeza, los derechos de &eacute;stos, en los t&eacute;rminos de la mentada causal de reserva legal, m&aacute;xime si se considera que se trata de antecedentes -que como se se&ntilde;al&oacute;- son esencialmente p&uacute;blicos. Raz&oacute;n por la cual, se descartar&aacute; la configuraci&oacute;n de la causal alegada.</p> <p> 6) Que, en atenci&oacute;n a lo razonado en los considerandos segundo, tercero y cuarto, se debe descartar, adem&aacute;s, la procedencia de la alegaci&oacute;n relativa al car&aacute;cter de secreto de las hojas de vida en virtud de lo dispuesto en el &quot;Reglamento Complementario del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas&quot;.</p> <p> 7) Que, por su parte, el Ej&eacute;rcito de Chile hacen presente que todos los Oficiales consultados ocuparon cargos de alta responsabilidad en la Instituci&oacute;n, situaci&oacute;n de especial sensibilidad, raz&oacute;n por la cual divulgar su hoja de vida a un tercero, significa vulnerar aspectos de la seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender, desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, datos relevantes y a los cuales se les podr&iacute;a dar un mal uso, ejemplo de estos datos son, preparaci&oacute;n militar, competencias profesionales, cargos desempe&ntilde;ados, unidades a las cuales perteneci&oacute;, habilidades f&iacute;sicas y habilidades b&aacute;sicas de combate, entre otros antecedentes. Informaci&oacute;n que, de ser empleada por agencias de inteligencia extranjeras, otorgar&iacute;an una ventaja t&aacute;ctica en la preparaci&oacute;n y estrategia militar adversaria, causando un da&ntilde;o a la seguridad de la Naci&oacute;n. En tal sentido, se debe tener presente los cargos que desempe&ntilde;an o desempe&ntilde;aron el funcionario y exfuncionarios en cuesti&oacute;n, a saber:</p> <p> a) Teniente Coronel Javier Mauricio L&oacute;pez Gonz&aacute;lez. 2010-2012: Subjefe de Planificaci&oacute;n y Administraci&oacute;n Financiera. 2016 a la actualidad: Jefe Departamento Finanzas del Comando de Salud.</p> <p> b) General de Divisi&oacute;n (R) Iv&aacute;n Alejandro Gonz&aacute;lez L&oacute;pez. 2010-2012: Comandante de la Brigada de Aviaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito (BAVE). 2013: Contralor del Ej&eacute;rcito. 2014-2015: Comandante de Apoyo a la Fuerza. 2016 es llamado a retiro.</p> <p> c) General de Brigada (R) V&iacute;ctor Andr&eacute;s Arriagada Mart&iacute;nez. 2011: Comandante de la Brigada de Operaciones Especiales. 2012-2013: Comandante de la Divisi&oacute;n de Log&iacute;stica. Diciembre de 2013: es llamado a retiro.</p> <p> d) General de Brigada (R) Juan Enrique Biskupovic Moya. 2009: Jefe de la Misi&oacute;n Militar de Chile en Estados Unidos. 2010-2011: Director de F&aacute;bricas y Maestranzas del Ej&eacute;rcito (FAMAE). 2011: Comandante de Industria Militar e Ingenier&iacute;a. Enero de 2012: es llamado a retiro.</p> <p> e) General de Brigada (R) Alex Indalicio Segundo Gallardo Saldivia. 2002-2003: Director de F&aacute;bricas y Maestranzas del Ej&eacute;rcito (FAMAE). Diciembre de 2003: es llamado a retiro.</p> <p> f) Coronel (R) Iv&aacute;n Josip Babic Lantermo. 2008-2010: Jefe de Adquisiciones del Ej&eacute;rcito. 2011: Comandante de la 4&ordf; Brigada Acorazada. Mayo de 2013 figura como personal contratado a honorarios por el Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> g) General de Brigada (R) Carlos Alberto Villalobos Vera. 2011: Comandante de la Divisi&oacute;n de Mantenimiento. Octubre 2012: es llamado a retiro.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, en particular de la naturaleza de las funciones y de los cargos que desempe&ntilde;aban las personas consultadas, este Consejo considera procedente resguardar s&oacute;lo aquellas anotaciones que digan relaci&oacute;n con la realizaci&oacute;n de actividades o labores de inteligencia, y de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses, de las hojas de vida del General de Divisi&oacute;n (R) y de los Generales de Brigada (R) en cuesti&oacute;n, por configurarse las hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n contenidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia. De esta forma, se descarta la concurrencia de la causal de excepci&oacute;n alegada por el &oacute;rgano reclamado en cuanto a los dem&aacute;s oficiales se&ntilde;alados.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, atendido el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia y de las atribuciones que el art&iacute;culo 33 letra j) del mismo cuerpo normativo le encomienda a este Consejo, se acoger&aacute; parcialmente este amparo, requiriendo la entrega de copia de la hoja de vida y calificaci&oacute;n del General de Divisi&oacute;n (R) Iv&aacute;n Alejandro Gonz&aacute;lez L&oacute;pez y de los Generales de Brigada (R) Juan Enrique Biskupovic Moya, Alex Indalicio Segundo Gallardo Saldivia, Carlos Alberto Villalobos Vera y V&iacute;ctor Andr&eacute;s Arriagada Mart&iacute;nez; previa reserva de las anotaciones indicadas en el considerando octavo. Adem&aacute;s en aquellas, como en las dem&aacute;s hojas de vida solicitadas, se deber&aacute;n tarjar todos los datos personales de contexto contenidos en &eacute;stas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haberlos afectado, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2 letras f) y g), y 4 de la ley N&deg; 19.628. Asimismo, de ser ello pertinente, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la misma ley. Todo lo cual se realiza en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a esta Corporaci&oacute;n por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, finalmente, se hace presente que en el mismo sentido se resolvi&oacute; amparo Rol C3663-19, sobre id&eacute;ntico requerimiento, pero de distinto reclamante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Alberto Precht Rorris en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de las hojas de vida del Teniente Coronel Javier Mauricio L&oacute;pez Gonz&aacute;lez y del Coronel (R) Iv&aacute;n Josip Babic Lantermo, tarjando los datos personales de contexto contenidos en &eacute;stas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haberlo afectado, y de las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.</p> <p> b) Hacer entrega al reclamante de copia de las hojas de vida del General de Divisi&oacute;n (R) Iv&aacute;n Alejandro Gonz&aacute;lez L&oacute;pez y de los Generales de Brigada (R) Juan Enrique Biskupovic Moya, Alex Indalicio Segundo Gallardo Saldivia, Carlos Alberto Villalobos Vera y V&iacute;ctor Andr&eacute;s Arriagada Mart&iacute;nez; resguardando de aquellas las anotaciones que digan relaci&oacute;n con la realizaci&oacute;n de actividades o labores de inteligencia, y de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses. As&iacute; como tambi&eacute;n, tarjando los datos personales de contexto contenidos en &eacute;stas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haberlo afectado; y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Se rechaza el amparo en lo relativo a las anotaciones consignadas en la hoja de vida que den cuenta de la participaci&oacute;n del General de Divisi&oacute;n (R) Iv&aacute;n Alejandro Gonz&aacute;lez L&oacute;pez y de los Generales de Brigada (R) Juan Enrique Biskupovic Moya, Alex Indalicio Segundo Gallardo Saldivia, Carlos Alberto Villalobos Vera y V&iacute;ctor Andr&eacute;s Arriagada Mart&iacute;nez; en actividades o labores de inteligencia y de aquellas de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses, por configurarse las hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n contenidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Alberto Precht Rorris, al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, a don Javier Mauricio L&oacute;pez Gonz&aacute;lez, a don Iv&aacute;n Josip Babic Lantermo, a don Iv&aacute;n Alejandro Gonz&aacute;lez L&oacute;pez, a don Juan Enrique Biskupovic Moya, a don Alex Indalicio Segundo Gallardo Saldivia, a don Carlos Alberto Villalobos Vera y a don V&iacute;ctor Andr&eacute;s Arriagada Mart&iacute;nez; estos &uacute;ltimos en su calidad de terceros involucrados en este amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>