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DECISIÓN AMPARO ROL C6775-19</p>
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Entidad pública: Ejército de Chile</p>
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Requirente: Alberto Precht Rorris</p>
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Ingreso Consejo: 30.09.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de las hojas de vida del funcionario y exfuncionarios que se consultan, desestimando las causales de afectación de los derechos de los terceros involucrados y Seguridad de la Nación invocadas, al no haber sido acreditadas suficientemente.</p>
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Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.</p>
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En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en aquellas.</p>
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Aplica criterio decisiones Roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, entre otras.</p>
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Se rechaza el amparo respecto de aquellas anotaciones que pudieran estar contenidas en la hoja de vida de los Generales de Brigada (R) y del General División (R) que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de carácter sensible relacionadas con otros países, toda vez que debido a la naturaleza de las funciones y cargos que desempeñaron en la institución reclamada, aquellas podrían tener una entidad suficiente para que su divulgación afecte la seguridad de la Nación y el interés nacional.</p>
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En el mismo sentido se resolvió amparo Rol C3663-19, sobre idéntico requerimiento, pero de distinto reclamante.</p>
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En sesión ordinaria N° 1112 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C6775-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de julio de 2019, don Alberto Precht Rorris solicitó al Ejército de Chile "copia de las hojas de vida y el respectivo registro de anotaciones de Víctor Andrés Arriagada Martínez, Iván Alejandro González López, Ricardo Héctor Márquez López, Milko Alejandro Maturana Mena, Iván Josip Babic Lantermo, Carlos Alberto Villalobos Vera, Héctor Alexis Ureta Chinchón, Javier Mauricio López González, Indalicio Segundo Gallardo Saldivia y Juan Enrique Biskupovic Moya. La información es desde que egresaron de la Escuela Militar hasta el periodo o años antes de sus ascensos como Oficial General".</p>
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2) TRASLADOS A LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: El Ejército de Chile por medio de cartas, de fecha 2 de agosto de 2019, y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, notificó al funcionario y exfuncionarios señalados en el requerimiento, la solicitud de acceso a la información presentada y su derecho a oponerse a la entrega de esta.</p>
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3) OPOSICIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS:</p>
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Teniente Coronel Javier Mauricio López González por medio de carta, de fecha 12 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada debido a que contienen antecedentes "de carácter personal de la carrera del suscrito, actualmente en servicio activo, además de que se desconoce los fines y propósitos del requirente al solicitar mis antecedentes, motivo por el cual no se puede descartar un mal uso de las mismas, fuerza toma dicha aseveración al ver lo que ha acaecido con otros miembros de las Fuerzas Armadas". Por lo que alega la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Citando jurisprudencia en tal sentido.</p>
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General de Brigada (R) Alex Indalicio Segundo Gallardo Saldivia por medio de carta de fecha 16 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada, "especialmente por tratarse no solo de antecedentes profesionales, sino que también se trata de antecedentes personales y familiares lo que afecta mi privacidad. Por otra parte, lo antes indicado contraviene los preceptos constitucionales respecto a la protección de la vida privada, razón por la cual se solicita que estos antecedentes no sean remitidos como se solicita por cuanto vulneran mis derechos como persona".</p>
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General de Brigada (R) Juan Enrique Biskupovic Moya por medio de carta, de fecha 19 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada, "toda vez que las referidas hojas de vida no solo consideran antecedentes profesionales sino que además, información de carácter personal y familiar, cuyo conocimiento afecta mi derecho a la privacidad por tratarse esta última de "Datos Personales" tipificados en la letra f) del artículo 2 de la Ley Sobre Protección de la Vida Privada y también de "Datos Sensibles" tipificados también en el artículo 2 letra g) del mismo cuerpo legal...". Por lo que alega la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada - en adelante ley N° 19.628-.</p>
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Coronel (R) Iván Josip Babic Lantermo por medio de carta, de fecha 19 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de su hoja de vida, debido a que "afecta el normal desarrollo y seguridad de mi vida privada y expone a mi familia, además desde mi retiro de la institución el año 2013, mi hoja de vida ya ha sido solicitada y entregada en otras oportunidades, con lo que creo haber cooperado oportunamente. Actualmente y sin conocer los fines para lo que se solicita mi hoja de vida, estimo que puede ser mal utilizada, causando daño a miembros de mi familia y personal, entendiendo que en esta hoja de vida no se consignan aspectos de interés ajenos a los propios de los periodos de calificaciones".</p>
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General de Brigada (R) Carlos Alberto Villalobos Vera por medio de carta de fecha 20 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada, en lo pertinente, señaló que "desconoce el destino y uso que pueda dispensarse a las hojas de vida y las anotaciones que allí se registran. Mayor aprensión cobra la posibilidad de su publicidad, cuando de ocurrir, se hace fuera del contexto histórico de la carrera en que se registraran y ausente de la debida y necesaria explicación. En efecto, son precisamente los registros de toda mi carrera militar los que pueden llevar a explicar el potencial atractivo que esta documentación pudiera tener para terceros, cuyo uso, al desconocerse el destino y empleo que se pretende dar a esta información, permite alimentar legítimamente todo tipo de hipótesis y especulaciones, incluidas aquellas que pueden afectar mi vida privada y a mi familia, supuestos que no es posible esperar que se produzcan efectivamente, para tener por acreditado el daño como supuesto de la afectación, ya que ocasionado éste, se torna irreversible e irreparable en lo personal, familiar y en lo militar, incluido en la concepción amplia de este último concepto, a saber, la seguridad institucional y la defensa nacional".</p>
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General de División (R) Iván Alejandro González López por medio de carta de fecha 21 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada, debido a que "La Hoja de Vida es un instrumento que es concebido y destinado exclusivamente para uso militar, con información de carácter reservado y privado que contiene antecedentes de toda mi carrera profesional, en la cual se estampa la eficiencia profesional ejercida durante todo el período de mi carrera, hasta el grado de Coronel, pero no sólo esto, sino que también abarca evaluaciones de desempeño, conductas en el ámbito profesional, moral y familiar, constituyendo datos sensibles que pertenecen exclusivamente a la esfera de mi vida privada y militar". Por lo que, considera que concurre respecto de lo pedido la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 19.628.</p>
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General de Brigada (R) Víctor Andrés Arriagada Martínez por medio de carta de fecha 21 de agosto de 2019, se opone a la entrega de la información solicitada por considerar que "contiene antecedentes que no corresponde que un tercero ajeno al Ejército conozca y tome nota de ellos, a modo de ejemplo, aparecen las opiniones de mis superiores sobre mi trabajo profesional y además sobre mi persona, aparecen antecedentes de mi familia y de carácter médico, todos los cuales entregan una apreciación exacta de mi persona, los cuales usted comprenderá no deben ni pueden ser divulgados. Se desconocen los motivos por los cuales se solicitan mis antecedentes y derivado de ello existe el justo temor de una utilización no juiciosa y correcta de dicho documento, la cual puede verse divulgada y difundida por cualquier medio de comunicación social, sea este en formato papel, audiovisual o digital, y darse a conocer públicamente por cualquier red social, lo cual atenta directamente contra mis derechos garantizados por la Constitución y las leyes". Por lo que, considera que concurre respecto de lo pedido la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 19.628.</p>
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4) RESPUESTA: El Ejército de Chile mediante carta JEMGE DETLE (P) N° 6800/9919, de fecha 4 de septiembre de 2019, informó que el General de Brigada Héctor Alexis Ureta Chinchón y los Coroneles Ricardo Héctor Márquez López y Milko Alejandro Maturana Mena, realizada la notificación establecida en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, no se opusieron a la entrega de sus antecedentes. En consecuencia, proceden a su entrega, previo pago de los costos directos de reproducción.</p>
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En cuanto a la información referida a las demás personas por las cuales se consulta, se encuentra impedido de otorgar acceso a aquella, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, atendida la oposición manifestada por aquellas.</p>
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5) AMPARO: Con fecha 30 de septiembre de 2019, don Alberto Precht Rorris dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Ejército de Chile fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información, por oposición de terceros.</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile mediante oficio N° E15.899, de fecha 5 de noviembre de 2019, para que formule sus descargos y observaciones.</p>
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El órgano reclamado por medio de oficio JEMGE DETLE (P) N° 6800/12390/CPLT, de fecha 21 de noviembre de 2019, señaló que los oficiales en retiro hicieron uso de su derecho de oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, por lo que, quedaron impedidos de otorgar acceso a sus antecedentes. Por otra parte, desde la perspectiva institucional, hacen presente que todos los Oficiales ocuparon cargos de alta responsabilidad en el Ejército de Chile, situación de especial sensibilidad, razón por la cual divulgar su hoja de vida a un tercero, significa vulnerar aspectos de la seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender, desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, datos relevantes y a los cuales se les podría dar un mal uso, ejemplo de estos datos son, preparación militar, competencias profesionales, cargos desempeñados, unidades a las cuales perteneció, habilidades físicas y habilidades básicas de combate, entre otros antecedentes. Información que, de ser empleada por agencias de inteligencia extranjeras, otorgarían una ventaja táctica en la preparación y estrategia militar adversaria, causando un daño a la seguridad de la Nación.</p>
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Por su parte, respecto del Teniente Coronel en servicio activo Javier Mauricio López González, hacen presente que la hoja de vida funcionaria posee su reconocimiento legal en el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas" - en adelante D.F.L. N° 1/1997-, y su confección se realiza de conformidad con la cartilla CAP-01001. De esta forma, señalan que la ley define la "Hoja de Vida" como aquel documento en el cual se registra en forma cronológica el comportamiento y desempeño profesional de cada miembro del Ejército, por lo que, en aquel se contienen juicios de valor extra-funcionarios que son propios de la profesión militar. Luego, dentro de las menciones que deben consignarse están las anotaciones de mérito y de demérito, la apreciación de conjunto y las correspondientes a la vida funcionaria del calificado (resoluciones de nombramiento y/o contrataciones, entrevistas, comisiones de servicio al extranjero, resoluciones por investigaciones sumarias, sentencias judiciales, constancias de entrevistas, recursos diversos y sus resultados, recursos de la junto de selección, etc.). En ella, además, se deja constancia de cualquier otro antecedente que se considere útil para la posterior evaluación del personal.</p>
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Lo expuesto, consideran que permite concluir que la "Hoja de Vida" conforma un conjunto de cualidades estrictamente personales advertidas por el calificador, las cuales son inherentes a la carrera militar, pero que indudablemente se encuentran comprendidas dentro del ámbito privado y familiar del calificado, debido a dicho aspecto, es que, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y su normativa interna, solicitan al personal activo y en retiro su aquiescencia para su entrega.</p>
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Por lo que, sostienen que la Hoja de Vida y Calificaciones se encuentra incluida entre los documentos que da cuenta el artículo 436 del Código de Justicia Militar en relación con lo dispuesto en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia.</p>
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7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: En conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación acordó conferir traslado del amparo deducido al funcionario y exfuncionarios por cuyos antecedentes se consultan, mediante oficios, todos de fecha 26 de diciembre de 2019, en su calidad de terceros a quienes se refiere la información solicitada, a fin de que presenten sus descargos y observaciones a este amparo.</p>
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General de Brigada (R) Carlos Alberto Villalobos Vera por medio de carta de fecha 8 de enero de 2020, reiteró la oposición planteada ante el órgano reclamado, en orden a que concurre la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, citando jurisprudencia en tal sentido.</p>
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General de División (R) Iván Alejandro González López por medio de carta, de fecha 9 de enero de 2020, reiteró la oposición manifestada ante el órgano reclamado y las alegaciones allí realizadas, agregando que "la Hoja de Vida conforma una apreciación de mi carrera militar y contiene antecedentes sobre mi desempeño, conducta, nivel de compañerismo, cualidades personales, antecedentes familiares y médicos, entre otros, existiendo el justo temor que estos datos puedan ser empleados en forma incorrecta, bajo una predeterminada intención, o que puedan ser divulgados en cualquier medio de comunicación social, atentando y afectando directamente contra mis derechos laborales futuros, seguridad de mi familia, contraviniendo lo que consagra y garantiza la Constitución Política de la República y las leyes vigentes en Chile. Lo anterior es un hecho cierto si se tiene en cuenta que las anotaciones que contienen las Hojas de Vida responden a momentos específicos de la vida militar, muchas de las veces realizada con una intención formativa o educadora, únicamente válida y entendible para la época de la anotación, por lo que si llegan a ser difundidas, fuera de contexto, distorsionan, el objetivo y propósito por el cual fueron registradas en su oportunidad, pudiendo de esa forma y, más aún con publicidad, producir un daño irreparable personal y familiar". Por lo que, considera que concurre respecto de lo pedido la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 19.628.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de información. Al respecto, el órgano reclamado argumentó que, atendidas las oposiciones manifestadas por el funcionario y exfuncionarios consultados, se encuentran impedidos de proporcionar lo pedido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Además, de considerar que concurre la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Justicia Militar.</p>
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2) Que en cuanto a las hojas de vidas y calificaciones de los funcionarios públicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza pública en conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos públicos y dan cuenta de forma pormenorizada del desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una institución y sirven de base a los respectivos procesos de calificación. En efecto, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 79 del D.F.L. N° 1/1997, "La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronológico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempeño durante el correspondiente período de calificación. En ella se efectuarán tanto las anotaciones de mérito como de demérito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones recaídas por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podrá contemplar también todo otro antecedente que se considere útil para la posterior evaluación del personal, siempre que corresponda al período de calificación de que se trate."</p>
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3) Que, a su turno, cabe señalar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de función que desempeñan los servidores públicos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, lo que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medición de desempeño, registros de asistencia, currículum vítae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en los artículos 8 de la Constitución Política de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los empleados de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser tales y encontrarse al servicio de la misma.</p>
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4) Que, en la especie, la información reclamada ha sido elaborada con presupuesto público, y han debido servir de fundamento y complemento de resoluciones dictadas por el Ejército de Chile en los procesos calificatorios de los funcionarios y exfuncionarios consultados, y, además, obran en poder de un órgano de la Administración del Estado. Por lo que, en atención a lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se tratarían de antecedentes de carácter público, salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva legal, las que, por ser de derecho estricto y una excepción, deben aplicarse en forma restrictiva.</p>
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5) Que, en cuanto a las hojas de vida pedidas, en primer lugar, el órgano reclamado denegó su entrega por la oposición de los terceros, los que alegaron la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, así como también con lo dispuesto en la ley N° 19.628. Sin embargo, teniendo en cuenta lo razonado en los considerandos segundo, tercero y cuarto, este Consejo no advierte de qué forma la divulgación de las hojas de vida y calificaciones de funcionarios públicos pueda afectar, con cierto grado de especificidad y certeza, los derechos de éstos, en los términos de la mentada causal de reserva legal, máxime si se considera que se trata de antecedentes -que como se señaló- son esencialmente públicos. Razón por la cual, se descartará la configuración de la causal alegada.</p>
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6) Que, en atención a lo razonado en los considerandos segundo, tercero y cuarto, se debe descartar, además, la procedencia de la alegación relativa al carácter de secreto de las hojas de vida en virtud de lo dispuesto en el "Reglamento Complementario del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas".</p>
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7) Que, por su parte, el Ejército de Chile hacen presente que todos los Oficiales consultados ocuparon cargos de alta responsabilidad en la Institución, situación de especial sensibilidad, razón por la cual divulgar su hoja de vida a un tercero, significa vulnerar aspectos de la seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender, desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, datos relevantes y a los cuales se les podría dar un mal uso, ejemplo de estos datos son, preparación militar, competencias profesionales, cargos desempeñados, unidades a las cuales perteneció, habilidades físicas y habilidades básicas de combate, entre otros antecedentes. Información que, de ser empleada por agencias de inteligencia extranjeras, otorgarían una ventaja táctica en la preparación y estrategia militar adversaria, causando un daño a la seguridad de la Nación. En tal sentido, se debe tener presente los cargos que desempeñan o desempeñaron el funcionario y exfuncionarios en cuestión, a saber:</p>
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a) Teniente Coronel Javier Mauricio López González. 2010-2012: Subjefe de Planificación y Administración Financiera. 2016 a la actualidad: Jefe Departamento Finanzas del Comando de Salud.</p>
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b) General de División (R) Iván Alejandro González López. 2010-2012: Comandante de la Brigada de Aviación del Ejército (BAVE). 2013: Contralor del Ejército. 2014-2015: Comandante de Apoyo a la Fuerza. 2016 es llamado a retiro.</p>
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c) General de Brigada (R) Víctor Andrés Arriagada Martínez. 2011: Comandante de la Brigada de Operaciones Especiales. 2012-2013: Comandante de la División de Logística. Diciembre de 2013: es llamado a retiro.</p>
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d) General de Brigada (R) Juan Enrique Biskupovic Moya. 2009: Jefe de la Misión Militar de Chile en Estados Unidos. 2010-2011: Director de Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE). 2011: Comandante de Industria Militar e Ingeniería. Enero de 2012: es llamado a retiro.</p>
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e) General de Brigada (R) Alex Indalicio Segundo Gallardo Saldivia. 2002-2003: Director de Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE). Diciembre de 2003: es llamado a retiro.</p>
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f) Coronel (R) Iván Josip Babic Lantermo. 2008-2010: Jefe de Adquisiciones del Ejército. 2011: Comandante de la 4ª Brigada Acorazada. Mayo de 2013 figura como personal contratado a honorarios por el Ejército de Chile.</p>
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g) General de Brigada (R) Carlos Alberto Villalobos Vera. 2011: Comandante de la División de Mantenimiento. Octubre 2012: es llamado a retiro.</p>
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8) Que, en virtud de lo señalado precedentemente, en particular de la naturaleza de las funciones y de los cargos que desempeñaban las personas consultadas, este Consejo considera procedente resguardar sólo aquellas anotaciones que digan relación con la realización de actividades o labores de inteligencia, y de carácter sensible relacionadas con otros países, de las hojas de vida del General de División (R) y de los Generales de Brigada (R) en cuestión, por configurarse las hipótesis de excepción contenidas en el artículo 21 N° 3 y N° 4 de la Ley de Transparencia. De esta forma, se descarta la concurrencia de la causal de excepción alegada por el órgano reclamado en cuanto a los demás oficiales señalados.</p>
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9) Que, en consecuencia, atendido el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia y de las atribuciones que el artículo 33 letra j) del mismo cuerpo normativo le encomienda a este Consejo, se acogerá parcialmente este amparo, requiriendo la entrega de copia de la hoja de vida y calificación del General de División (R) Iván Alejandro González López y de los Generales de Brigada (R) Juan Enrique Biskupovic Moya, Alex Indalicio Segundo Gallardo Saldivia, Carlos Alberto Villalobos Vera y Víctor Andrés Arriagada Martínez; previa reserva de las anotaciones indicadas en el considerando octavo. Además en aquellas, como en las demás hojas de vida solicitadas, se deberán tarjar todos los datos personales de contexto contenidos en éstas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haberlos afectado, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 letras f) y g), y 4 de la ley N° 19.628. Asimismo, de ser ello pertinente, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto último, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la misma ley. Todo lo cual se realiza en cumplimiento de la atribución otorgada a esta Corporación por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p>
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10) Que, finalmente, se hace presente que en el mismo sentido se resolvió amparo Rol C3663-19, sobre idéntico requerimiento, pero de distinto reclamante.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Alberto Precht Rorris en contra del Ejército de Chile, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ejército, lo siguiente:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de copia de las hojas de vida del Teniente Coronel Javier Mauricio López González y del Coronel (R) Iván Josip Babic Lantermo, tarjando los datos personales de contexto contenidos en éstas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haberlo afectado, y de las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.</p>
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b) Hacer entrega al reclamante de copia de las hojas de vida del General de División (R) Iván Alejandro González López y de los Generales de Brigada (R) Juan Enrique Biskupovic Moya, Alex Indalicio Segundo Gallardo Saldivia, Carlos Alberto Villalobos Vera y Víctor Andrés Arriagada Martínez; resguardando de aquellas las anotaciones que digan relación con la realización de actividades o labores de inteligencia, y de carácter sensible relacionadas con otros países. Así como también, tarjando los datos personales de contexto contenidos en éstas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haberlo afectado; y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.</p>
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c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Se rechaza el amparo en lo relativo a las anotaciones consignadas en la hoja de vida que den cuenta de la participación del General de División (R) Iván Alejandro González López y de los Generales de Brigada (R) Juan Enrique Biskupovic Moya, Alex Indalicio Segundo Gallardo Saldivia, Carlos Alberto Villalobos Vera y Víctor Andrés Arriagada Martínez; en actividades o labores de inteligencia y de aquellas de carácter sensible relacionadas con otros países, por configurarse las hipótesis de excepción contenidas en el artículo 21 N° 3 y N° 4 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Alberto Precht Rorris, al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile, a don Javier Mauricio López González, a don Iván Josip Babic Lantermo, a don Iván Alejandro González López, a don Juan Enrique Biskupovic Moya, a don Alex Indalicio Segundo Gallardo Saldivia, a don Carlos Alberto Villalobos Vera y a don Víctor Andrés Arriagada Martínez; estos últimos en su calidad de terceros involucrados en este amparo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>