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DECISIÓN AMPARO ROL C6776-19</p>
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Entidad pública: Ejército de Chile</p>
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Requirente: Alberto Precht Rorris</p>
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Ingreso Consejo: 30.09.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de las hojas de vida de los exfuncionarios consultados, desestimando las causales de afectación de los derechos de los terceros involucrados y Seguridad de la Nación invocadas, al no haber sido acreditadas suficientemente.</p>
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Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.</p>
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En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar aquellas anotaciones que pudieran estar contenidas en las hojas de vida pedidas que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de carácter sensible relacionadas con otros países. Así como también, los datos personales de contexto, sensibles y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en aquellas.</p>
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Aplica criterio decisiones Roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, entre otras.</p>
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Se rechaza el amparo respecto de aquellas anotaciones que pudieran estar contenidas en las hoja de vida de los Generales de Ejército (R) Humberto Oviedo Arriagada y Juan Miguel Fuente-Alba Poblete, de que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de carácter sensible relacionadas con otros países, toda vez que debido a la naturaleza de las funciones y cargos que desempeñaron en la institución reclamada, aquellas podrían tener una entidad suficiente para que su divulgación afecte la seguridad de la Nación y el interés nacional.</p>
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Además, se rechaza el amparo respecto de la entrega de copia de la hoja de vida del actual Comandante en Jefe del Ejército de Chile, debido a por su investidura, aquel constituye personal de carácter estratégico para el Ejército de Chile al tratarse de su máxima autoridad en servicio activo, por lo que la divulgación de los antecedentes requeridos significaría vulnerar aspectos de seguridad militar, causando un daño a la seguridad de la Nación en lo que se refiere a la defensa nacional.</p>
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Se sigue criterio establecido en las decisiones de los amparos Roles C7532-19 y C5564-19, relativas a similar información respecto de personal activo que conforma el Alto Mando del Ejército de Chile.</p>
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En sesión ordinaria N° 1112 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C6776-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de julio de 2019, don Alberto Precht Rorris solicitó al Ejército de Chile "copia de las hojas de vida y el respectivo registro de anotaciones de los ex comandante en jefe: Juan Emilio Cheyre Espinosa, Óscar Izurieta Ferrer, Humberto Oviedo Arriagada y Juan Miguel Fuente-Alba Poblete. También del actual comandante en jefe Ricardo Martínez Menanteau. La información es desde que egresaron de la Escuela Militar hasta el periodo o años antes de sus ascensos como Oficial General.</p>
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2) TRASLADOS A LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: El Ejército de Chile por medio de cartas, de fecha 2 de agosto de 2019, y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, notificó al funcionario y exfuncionarios señalados en el requerimiento, la solicitud de acceso a la información presentada y su derecho a oponerse a la entrega de esta.</p>
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3) OPOSICIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS:</p>
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General de Ejército (R) Juan Miguel Fuente-Alba Poblete por medio de carta de fecha 12 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada, por estimar que concurre a su respecto la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia, detallando los fundamentos de aquella. Además, basa su negativa a la entrega de lo pedido en lo establecido en el artículo 22 y artículo 1° transitorio de la ley señalada, en relación con lo prescrito en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas" - en adelante D.F.L. N° 1/1997-.</p>
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General de Ejército (R) Humberto Oviedo Arriagada por medio de carta de fecha 23 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada, debido a que "son precisamente los registros de mi Hoja de Vida durante toda la carrera militar los que pueden llevar a explicar el potencial atractivo que esta documentación pudiera tener para terceros, cuyo uso, al desconocerse el destino y empleo que se pretende dar a esta información, permite alimentar legítimamente todo tipo de hipótesis y especulaciones incluidas aquellas que pueden afectar mi vida privada y a mi familia, supuestos que no es posible esperar que se produzcan efectivamente, para tener por acreditado el daño como supuesto de la afectación, ya que ocasionado éste es irreparable en lo personal, familiar y en lo militar, incluido en la concepción amplia de este último concepto, a saber, la seguridad institucional y la defensa nacional. Lo anterior es un hecho cierto si se tiene en cuenta que las anotaciones que contienen las Hojas de Vida responden a momentos específicos de la vida militar, muchas de las veces realizada con una intención formativa o educadora, únicamente válida y entendible para la época de la anotación, por lo que si llegan a ser difundidas, fuera de contexto, distorsionan, el objetivo y propósito por el cual fueron registradas en su oportunidad, pudiendo de esta forma y, más aún con publicidad, producir un daño irreparable".</p>
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General Comandante en Jefe del Ejército Ricardo Martínez Menanteau por medio de carta de fecha 23 de agosto de 2019, se opuso a la entregada de la información solicitada, debido a que "son precisamente los registros de mi Hoja de Vida durante toda la carrera militar los que constituyen un potencial atractivo para terceros, cuyo uso, al desconocerse el destino y uso que se pretende dar a esta documentación, permite todo tipo de hipótesis, incluida aquellas que pueden afectar mi vida privada y a mi familia. Lo anterior es un hecho cierto si se tiene en cuenta que las anotaciones que contienen las Hojas de Vida responden a momentos específicos de la vida militar, muchas de las veces con una intención formativa o educadora, por lo que si son dados a la publicidad en forma extemporánea, fuera de contexto, distorsionan, el objetivo y propósito por el cual fueron anotados en su oportunidad, pudiendo de esa forma y, más aún con publicidad, producir un daño irreparable".</p>
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4) RESPUESTA: El Ejército de Chile mediante oficio JEMGE DETLE (P) N° 6800/9900, de fecha 4 de septiembre de 2019, informó que los Generales (R) de Ejército Juan Emilio Cheyre Espinosa y Óscar Izurieta Ferrer, realizada la notificación establecida en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, no se opusieron a la entrega de sus antecedentes. En consecuencia, proceden a su entrega, previo pago de los costos directos de reproducción.</p>
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En cuanto a la información referida a las demás Generales por los cuales se consulta, se encuentra impedido de otorgar acceso a aquella, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, atendida la oposición manifestada por aquellos</p>
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5) AMPARO: Con fecha 30 de septiembre de 2019, don Alberto Precht Rorris dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Ejército de Chile fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información, por oposición de los terceros.</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile mediante oficio N° E15.900, de fecha 5 de noviembre de 2019, para que formule sus descargos y observaciones.</p>
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El órgano reclamado por medio de oficio JEMGE DETLE (P) N° 6800/12361/CPLT, de fecha 21 de noviembre de 2019, señaló que los Generales en retiro hicieron uso de su derecho de oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, por lo que, quedaron impedidos de otorgar acceso a sus antecedentes. Por otra parte, desde la perspectiva institucional, hacen presente que todos los Oficiales ocuparon cargos de alta responsabilidad en el Ejército de Chile, situación de especial sensibilidad, razón por la cual divulgar su hoja de vida a un tercero, significa vulnerar aspectos de la seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender, desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, datos relevantes y a los cuales se les podría dar un mal uso, ejemplo de estos datos son, preparación militar, competencias profesionales, cargos desempeñados, unidades a las cuales perteneció, habilidades físicas y habilidades básicas de combate, entre otros antecedentes. Información que, de ser empleada por agencias de inteligencia extranjeras, otorgarían una ventaja táctica en la preparación y estrategia militar adversaria, causando un daño a la seguridad de la Nación.</p>
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Por su parte, respecto del General de Ejército y actual Comandante en Jefe Ricardo Martínez Menanteau, hacen presente que la hoja de vida funcionaria posee su reconocimiento legal en el artículo 79 del D.F.L. N° 1/1997, y su confección se realiza de conformidad con la cartilla CAP-01001. De esta forma, señalan que la ley define la "Hoja de Vida" como aquel documento en el cual se registra en forma cronológica el comportamiento y desempeño profesional de cada miembro del Ejército, por lo que, en aquel se contienen juicios de valor extra-funcionarios que son propios de la profesión militar. Luego, dentro de las menciones que deben consignarse están las anotaciones de mérito y de demérito, la apreciación de conjunto y las correspondientes a la vida funcionaria del calificado (resoluciones de nombramiento y/o contrataciones, entrevistas, comisiones de servicio al extranjero, resoluciones por investigaciones sumarias, sentencias judiciales, constancias de entrevistas, recursos diversos y sus resultados, recursos de la junto de selección, etc.). En ella, además, se deja constancia de cualquier otro antecedente que se considere útil para la posterior evaluación del personal.</p>
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Lo expuesto, consideran que permite concluir que la "Hoja de Vida" conforma un conjunto de cualidades estrictamente personales advertidas por el calificador, las cuales son inherentes a la carrera militar, pero que indudablemente se encuentran comprendidas dentro del ámbito privado y familiar del calificado, debido a dicho aspecto, es que, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y su normativa interna, solicitan al personal activo y en retiro su aquiescencia para su entrega.</p>
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Por lo que, sostienen que la Hoja de Vida y Calificaciones se encuentra incluida entre los documentos que da cuenta el artículo 436 del Código de Justicia Militar en relación con lo dispuesto en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia.</p>
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7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: En conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación acordó conferir traslado del amparo deducido al funcionario y exfuncionarios por cuyos antecedentes se consultan, mediante oficios todos de fecha 26 de diciembre de 2019, en su calidad de terceros a quienes se refiere la información solicitada, a fin de que presenten sus descargos y observaciones a este amparo.</p>
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General de Ejército (R) Humberto Oviedo Arriagada por medio de correo electrónico de fecha 13 de enero de 2020, reiteró la oposición presentada ante el órgano reclamado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de información. Al respecto, el órgano reclamado argumentó que, atendidas las oposiciones manifestadas por el funcionario y exfuncionarios consultados, se encuentran impedidos de proporcionar lo pedido en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20 de la Ley de Transparencia. Además, de considerar que concurre la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Justicia Militar.</p>
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2) Que en cuanto a las hojas de vidas de los funcionarios públicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza pública en conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos públicos y dan cuenta de forma pormenorizada del desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una institución y sirven de base a los respectivos procesos de calificación. En efecto, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 79 del D.F.L. N° 1/1997, "La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronológico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempeño durante el correspondiente período de calificación. En ella se efectuarán tanto las anotaciones de mérito como de demérito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones recaídas por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podrá contemplar también todo otro antecedente que se considere útil para la posterior evaluación del personal, siempre que corresponda al período de calificación de que se trate."</p>
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3) Que, a su turno, cabe señalar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de función que desempeñan los servidores públicos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, lo que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medición de desempeño, registros de asistencia, currículum vítae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en los artículos 8 de la Constitución Política de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los empleados de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser tales y encontrarse al servicio de la misma.</p>
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4) Que, en la especie, la información reclamada ha sido elaborada con presupuesto público, y han debido servir de fundamento y complemento de resoluciones dictadas por el Ejército de Chile en los procesos calificatorios del funcionario y exfuncionarios consultados, y, además, obran en poder de un órgano de la Administración del Estado. Por lo que, en atención a lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se tratarían de antecedentes de carácter público, salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva legal, las que, por ser de derecho estricto y una excepción, deben aplicarse en forma restrictiva.</p>
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5) Que el órgano reclamado denegó la entrega de la información requerida, en primer lugar, por la oposición de los terceros involucrados, uno de aquellos alegó la concurrencia de la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia. Al respecto, se debe hacer presente que la titularidad de aquella resulta privativa del órgano requerido, toda vez que sus supuestos, dada su naturaleza, sólo pueden ser ponderados por el órgano de que se trate (en este sentido, aplica lo resuelto en las decisiones de los amparos roles C518-09 y C851-10, entre otras), por lo que resulta improcedente su invocación, razón por la cual, se desestimará su concurrencia para este caso.</p>
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6) Que, por otra parte, en cuanto a las demás alegaciones realizadas por los terceros involucradas este Consejo, considera que se está alegando la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, teniendo en cuenta lo razonado en los considerandos segundo, tercero y cuarto, no se advierte de qué forma la divulgación de las hojas de vida de funcionarios públicos pueda afectar, con cierto grado de especificidad y certeza, los derechos de éstos, en los términos de la mentada causal de reserva legal, máxime si se considera que se trata de antecedentes -que como se señaló- son esencialmente públicos. Razón por la cual, se descartará la configuración de la causal alegada.</p>
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7) Que, en atención a lo razonado en los considerandos segundo, tercero y cuarto, se debe descartar, además, la procedencia de la alegación relativa al carácter de secreto de las hojas de vida en virtud de lo dispuesto en el "Reglamento Complementario del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas".</p>
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8) Que, por su parte, el Ejército de Chile hacen presente que todos los Oficiales consultados ocuparon cargos de alta responsabilidad en la Institución, situación de especial sensibilidad, razón por la cual divulgar su hoja de vida a un tercero, significa vulnerar aspectos de la seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender, desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, datos relevantes y a los cuales se les podría dar un mal uso, ejemplo de estos datos son, preparación militar, competencias profesionales, cargos desempeñados, unidades a las cuales perteneció, habilidades físicas y habilidades básicas de combate, entre otros antecedentes. Información que, de ser empleada por agencias de inteligencia extranjeras, otorgarían una ventaja táctica en la preparación y estrategia militar adversaria, causando un daño a la seguridad de la Nación.</p>
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9) Que en cuanto a la hoja de vida del actual Comandante en Jefe del Ejército de Chile, este Consejo considera que resultan plausibles las alegaciones realizadas por el órgano reclamado, toda vez que el funcionario consultado, en razón de su investidura, constituye su máxima autoridad, por consiguiente, la divulgación de aquella puede afectar la seguridad militar, por cuanto, a partir de aquellos es posible extraer información relevante relativos a la preparación del contingente militar que ejerce el cargo de General, sus capacidades y formación profesional, habilidades físicas, entre otros aspectos, causando un daño presente y probable a la seguridad de la Nación en lo que se refiere a la defensa nacional, configurándose en tal sentido, la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia, motivo por el cual, se rechazará el presente amparo a su respecto. Lo anterior en ejercicio de la atribución conferida a esta Corporación por el artículo 33 letra j) de la ley mencionada. En el mismo sentido se resolvieron los amparos Roles C7532-19 y C5564-19, relativos a las hojas de vida de personal activo que conforma el Alto Mando del Ejército de Chile.</p>
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10) Que, por el contrario, en el caso de los ex Comandante en Jefe del Ejército de Chile consultados, en virtud de lo señalado en el considerando octavo, en particular de la naturaleza de las funciones y de los cargos que desempeñaban, este Consejo considera procedente resguardar sólo aquellas anotaciones que digan relación con la realización de actividades o labores de inteligencia, y de carácter sensible relacionadas con otros países que puedan contener sus hojas de vida, por configurarse las hipótesis de excepción contenidas en el artículo 21 N° 3 y N° 4 de la Ley de Transparencia.</p>
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11) Que, a mayor abundamiento, cabe hacer presente que este Consejo requirió la entrega de las hojas de vida del General de Ejército (R) Humberto Oviedo Arriagada y del General de Ejército (R) Juan Miguel Fuente-Alba Poblete, con ocasión de las decisiones de los amparos Roles C666-19 y C5690-19, respectivamente.</p>
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12) Que, en consecuencia, atendido el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia y de las atribuciones que el artículo 33 letra j) del mismo cuerpo normativo le encomienda a este Consejo, se acogerá parcialmente este amparo, requiriendo la entrega de copia de la hoja de vida de los Generales de Ejército (R) Humberto Oviedo Arriagada y Juan Miguel Fuente-Alba Poblete; previa reserva de las anotaciones indicadas en el considerando décimo. Además, se deberán tarjar todos los datos personales de contexto contenidos en éstas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado a los funcionarios, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 letras f) y g), y 4 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Asimismo, de ser ello pertinente, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto último, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la misma ley. Todo lo cual se realiza en cumplimiento de la atribución otorgada a esta Corporación por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Alberto Precht Rorris en contra del Ejército de Chile, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ejército, lo siguiente:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de copia de las hojas de vida de los Generales de Ejército (R) Humberto Oviedo Arriagada y Juan Miguel Fuente-Alba Poblete, resguardando de aquellas las anotaciones que digan relación con la realización de actividades o labores de inteligencia, y de carácter sensible relacionadas con otros países. Así como también, tarjando los datos personales de contexto contenidos en éstas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haberlo afectado; y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo interpuesto respecto de la hoja de vida del actual Comandante en Jefe del Ejército de Chile y de las anotaciones consignadas en la hoja de vida de los Generales de Ejército (R) Humberto Oviedo Arriagada y Juan Miguel Fuente-Alba, que den cuenta de su participación en actividades o labores de inteligencia y de aquellas de carácter sensible relacionadas con otros países, por configurarse las hipótesis de excepción contenidas en el artículo 21 N° 3 y N° 4 de la Ley de Transparencia, respectivamente, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Alberto Precht Rorris, al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile, a don Juan Miguel Fuente-Alba Poblete, a don Humberto Oviedo Arriagada y a don Ricardo Martínez Menanteau, estos últimos en su calidad de terceros involucrados en este amparo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>