Decisión ROL C6776-19
Volver
Reclamante: ALBERTO PRECHT RORRIS  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de las hojas de vida de los exfuncionarios consultados, desestimando las causales de afectación de los derechos de los terceros involucrados y Seguridad de la Nación invocadas, al no haber sido acreditadas suficientemente. Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar aquellas anotaciones que pudieran estar contenidas en las hojas de vida pedidas que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de carácter sensible relacionadas con otros países. Así como también, los datos personales de contexto, sensibles y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en aquellas. Se rechaza el amparo respecto de aquellas anotaciones que pudieran estar contenidas en las hoja de vida de los Generales de Ejército (R) Humberto Oviedo Arriagada y Juan Miguel Fuente-Alba Poblete, de que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de carácter sensible relacionadas con otros países, toda vez que debido a la naturaleza de las funciones y cargos que desempeñaron en la institución reclamada, aquellas podrían tener una entidad suficiente para que su divulgación afecte la seguridad de la Nación y el interés nacional. Además, se rechaza el amparo respecto de la entrega de copia de la hoja de vida del actual Comandante en Jefe del Ejército de Chile, debido a por su investidura, aquel constituye personal de carácter estratégico para el Ejército de Chile al tratarse de su máxima autoridad en servicio activo, por lo que la divulgación de los antecedentes requeridos significaría vulnerar aspectos de seguridad militar, causando un daño a la seguridad de la Nación en lo que se refiere a la defensa nacional.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/13/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Defensa  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6776-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Alberto Precht Rorris</p> <p> Ingreso Consejo: 30.09.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, requiriendo la entrega de las hojas de vida de los exfuncionarios consultados, desestimando las causales de afectaci&oacute;n de los derechos de los terceros involucrados y Seguridad de la Naci&oacute;n invocadas, al no haber sido acreditadas suficientemente.</p> <p> Lo anterior, debido a que la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar aquellas anotaciones que pudieran estar contenidas en las hojas de vida pedidas que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses. As&iacute; como tambi&eacute;n, los datos personales de contexto, sensibles y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en aquellas.</p> <p> Aplica criterio decisiones Roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, entre otras.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de aquellas anotaciones que pudieran estar contenidas en las hoja de vida de los Generales de Ej&eacute;rcito (R) Humberto Oviedo Arriagada y Juan Miguel Fuente-Alba Poblete, de que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses, toda vez que debido a la naturaleza de las funciones y cargos que desempe&ntilde;aron en la instituci&oacute;n reclamada, aquellas podr&iacute;an tener una entidad suficiente para que su divulgaci&oacute;n afecte la seguridad de la Naci&oacute;n y el inter&eacute;s nacional.</p> <p> Adem&aacute;s, se rechaza el amparo respecto de la entrega de copia de la hoja de vida del actual Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, debido a por su investidura, aquel constituye personal de car&aacute;cter estrat&eacute;gico para el Ej&eacute;rcito de Chile al tratarse de su m&aacute;xima autoridad en servicio activo, por lo que la divulgaci&oacute;n de los antecedentes requeridos significar&iacute;a vulnerar aspectos de seguridad militar, causando un da&ntilde;o a la seguridad de la Naci&oacute;n en lo que se refiere a la defensa nacional.</p> <p> Se sigue criterio establecido en las decisiones de los amparos Roles C7532-19 y C5564-19, relativas a similar informaci&oacute;n respecto de personal activo que conforma el Alto Mando del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1112 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C6776-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de julio de 2019, don Alberto Precht Rorris solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile &quot;copia de las hojas de vida y el respectivo registro de anotaciones de los ex comandante en jefe: Juan Emilio Cheyre Espinosa, &Oacute;scar Izurieta Ferrer, Humberto Oviedo Arriagada y Juan Miguel Fuente-Alba Poblete. Tambi&eacute;n del actual comandante en jefe Ricardo Mart&iacute;nez Menanteau. La informaci&oacute;n es desde que egresaron de la Escuela Militar hasta el periodo o a&ntilde;os antes de sus ascensos como Oficial General.</p> <p> 2) TRASLADOS A LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: El Ej&eacute;rcito de Chile por medio de cartas, de fecha 2 de agosto de 2019, y conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, notific&oacute; al funcionario y exfuncionarios se&ntilde;alados en el requerimiento, la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n presentada y su derecho a oponerse a la entrega de esta.</p> <p> 3) OPOSICIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS:</p> <p> General de Ej&eacute;rcito (R) Juan Miguel Fuente-Alba Poblete por medio de carta de fecha 12 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, por estimar que concurre a su respecto la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia, detallando los fundamentos de aquella. Adem&aacute;s, basa su negativa a la entrega de lo pedido en lo establecido en el art&iacute;culo 22 y art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la ley se&ntilde;alada, en relaci&oacute;n con lo prescrito en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 1997, &quot;Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas&quot; - en adelante D.F.L. N&deg; 1/1997-.</p> <p> General de Ej&eacute;rcito (R) Humberto Oviedo Arriagada por medio de carta de fecha 23 de agosto de 2019, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, debido a que &quot;son precisamente los registros de mi Hoja de Vida durante toda la carrera militar los que pueden llevar a explicar el potencial atractivo que esta documentaci&oacute;n pudiera tener para terceros, cuyo uso, al desconocerse el destino y empleo que se pretende dar a esta informaci&oacute;n, permite alimentar leg&iacute;timamente todo tipo de hip&oacute;tesis y especulaciones incluidas aquellas que pueden afectar mi vida privada y a mi familia, supuestos que no es posible esperar que se produzcan efectivamente, para tener por acreditado el da&ntilde;o como supuesto de la afectaci&oacute;n, ya que ocasionado &eacute;ste es irreparable en lo personal, familiar y en lo militar, incluido en la concepci&oacute;n amplia de este &uacute;ltimo concepto, a saber, la seguridad institucional y la defensa nacional. Lo anterior es un hecho cierto si se tiene en cuenta que las anotaciones que contienen las Hojas de Vida responden a momentos espec&iacute;ficos de la vida militar, muchas de las veces realizada con una intenci&oacute;n formativa o educadora, &uacute;nicamente v&aacute;lida y entendible para la &eacute;poca de la anotaci&oacute;n, por lo que si llegan a ser difundidas, fuera de contexto, distorsionan, el objetivo y prop&oacute;sito por el cual fueron registradas en su oportunidad, pudiendo de esta forma y, m&aacute;s a&uacute;n con publicidad, producir un da&ntilde;o irreparable&quot;.</p> <p> General Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito Ricardo Mart&iacute;nez Menanteau por medio de carta de fecha 23 de agosto de 2019, se opuso a la entregada de la informaci&oacute;n solicitada, debido a que &quot;son precisamente los registros de mi Hoja de Vida durante toda la carrera militar los que constituyen un potencial atractivo para terceros, cuyo uso, al desconocerse el destino y uso que se pretende dar a esta documentaci&oacute;n, permite todo tipo de hip&oacute;tesis, incluida aquellas que pueden afectar mi vida privada y a mi familia. Lo anterior es un hecho cierto si se tiene en cuenta que las anotaciones que contienen las Hojas de Vida responden a momentos espec&iacute;ficos de la vida militar, muchas de las veces con una intenci&oacute;n formativa o educadora, por lo que si son dados a la publicidad en forma extempor&aacute;nea, fuera de contexto, distorsionan, el objetivo y prop&oacute;sito por el cual fueron anotados en su oportunidad, pudiendo de esa forma y, m&aacute;s a&uacute;n con publicidad, producir un da&ntilde;o irreparable&quot;.</p> <p> 4) RESPUESTA: El Ej&eacute;rcito de Chile mediante oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/9900, de fecha 4 de septiembre de 2019, inform&oacute; que los Generales (R) de Ej&eacute;rcito Juan Emilio Cheyre Espinosa y &Oacute;scar Izurieta Ferrer, realizada la notificaci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, no se opusieron a la entrega de sus antecedentes. En consecuencia, proceden a su entrega, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n.</p> <p> En cuanto a la informaci&oacute;n referida a las dem&aacute;s Generales por los cuales se consulta, se encuentra impedido de otorgar acceso a aquella, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, atendida la oposici&oacute;n manifestada por aquellos</p> <p> 5) AMPARO: Con fecha 30 de septiembre de 2019, don Alberto Precht Rorris dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Ej&eacute;rcito de Chile fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, por oposici&oacute;n de los terceros.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile mediante oficio N&deg; E15.900, de fecha 5 de noviembre de 2019, para que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/12361/CPLT, de fecha 21 de noviembre de 2019, se&ntilde;al&oacute; que los Generales en retiro hicieron uso de su derecho de oposici&oacute;n de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por lo que, quedaron impedidos de otorgar acceso a sus antecedentes. Por otra parte, desde la perspectiva institucional, hacen presente que todos los Oficiales ocuparon cargos de alta responsabilidad en el Ej&eacute;rcito de Chile, situaci&oacute;n de especial sensibilidad, raz&oacute;n por la cual divulgar su hoja de vida a un tercero, significa vulnerar aspectos de la seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender, desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, datos relevantes y a los cuales se les podr&iacute;a dar un mal uso, ejemplo de estos datos son, preparaci&oacute;n militar, competencias profesionales, cargos desempe&ntilde;ados, unidades a las cuales perteneci&oacute;, habilidades f&iacute;sicas y habilidades b&aacute;sicas de combate, entre otros antecedentes. Informaci&oacute;n que, de ser empleada por agencias de inteligencia extranjeras, otorgar&iacute;an una ventaja t&aacute;ctica en la preparaci&oacute;n y estrategia militar adversaria, causando un da&ntilde;o a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> Por su parte, respecto del General de Ej&eacute;rcito y actual Comandante en Jefe Ricardo Mart&iacute;nez Menanteau, hacen presente que la hoja de vida funcionaria posee su reconocimiento legal en el art&iacute;culo 79 del D.F.L. N&deg; 1/1997, y su confecci&oacute;n se realiza de conformidad con la cartilla CAP-01001. De esta forma, se&ntilde;alan que la ley define la &quot;Hoja de Vida&quot; como aquel documento en el cual se registra en forma cronol&oacute;gica el comportamiento y desempe&ntilde;o profesional de cada miembro del Ej&eacute;rcito, por lo que, en aquel se contienen juicios de valor extra-funcionarios que son propios de la profesi&oacute;n militar. Luego, dentro de las menciones que deben consignarse est&aacute;n las anotaciones de m&eacute;rito y de dem&eacute;rito, la apreciaci&oacute;n de conjunto y las correspondientes a la vida funcionaria del calificado (resoluciones de nombramiento y/o contrataciones, entrevistas, comisiones de servicio al extranjero, resoluciones por investigaciones sumarias, sentencias judiciales, constancias de entrevistas, recursos diversos y sus resultados, recursos de la junto de selecci&oacute;n, etc.). En ella, adem&aacute;s, se deja constancia de cualquier otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal.</p> <p> Lo expuesto, consideran que permite concluir que la &quot;Hoja de Vida&quot; conforma un conjunto de cualidades estrictamente personales advertidas por el calificador, las cuales son inherentes a la carrera militar, pero que indudablemente se encuentran comprendidas dentro del &aacute;mbito privado y familiar del calificado, debido a dicho aspecto, es que, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y su normativa interna, solicitan al personal activo y en retiro su aquiescencia para su entrega.</p> <p> Por lo que, sostienen que la Hoja de Vida y Calificaciones se encuentra incluida entre los documentos que da cuenta el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado del amparo deducido al funcionario y exfuncionarios por cuyos antecedentes se consultan, mediante oficios todos de fecha 26 de diciembre de 2019, en su calidad de terceros a quienes se refiere la informaci&oacute;n solicitada, a fin de que presenten sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> General de Ej&eacute;rcito (R) Humberto Oviedo Arriagada por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 13 de enero de 2020, reiter&oacute; la oposici&oacute;n presentada ante el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado argument&oacute; que, atendidas las oposiciones manifestadas por el funcionario y exfuncionarios consultados, se encuentran impedidos de proporcionar lo pedido en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, de considerar que concurre la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 2) Que en cuanto a las hojas de vidas de los funcionarios p&uacute;blicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada del desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirven de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 79 del D.F.L. N&deg; 1/1997, &quot;La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronol&oacute;gico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempe&ntilde;o durante el correspondiente per&iacute;odo de calificaci&oacute;n. En ella se efectuar&aacute;n tanto las anotaciones de m&eacute;rito como de dem&eacute;rito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones reca&iacute;das por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podr&aacute; contemplar tambi&eacute;n todo otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal, siempre que corresponda al per&iacute;odo de calificaci&oacute;n de que se trate.&quot;</p> <p> 3) Que, a su turno, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, lo que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los empleados de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y encontrarse al servicio de la misma.</p> <p> 4) Que, en la especie, la informaci&oacute;n reclamada ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, y han debido servir de fundamento y complemento de resoluciones dictadas por el Ej&eacute;rcito de Chile en los procesos calificatorios del funcionario y exfuncionarios consultados, y, adem&aacute;s, obran en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. Por lo que, en atenci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se tratar&iacute;an de antecedentes de car&aacute;cter p&uacute;blico, salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva legal, las que, por ser de derecho estricto y una excepci&oacute;n, deben aplicarse en forma restrictiva.</p> <p> 5) Que el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida, en primer lugar, por la oposici&oacute;n de los terceros involucrados, uno de aquellos aleg&oacute; la concurrencia de la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia. Al respecto, se debe hacer presente que la titularidad de aquella resulta privativa del &oacute;rgano requerido, toda vez que sus supuestos, dada su naturaleza, s&oacute;lo pueden ser ponderados por el &oacute;rgano de que se trate (en este sentido, aplica lo resuelto en las decisiones de los amparos roles C518-09 y C851-10, entre otras), por lo que resulta improcedente su invocaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual, se desestimar&aacute; su concurrencia para este caso.</p> <p> 6) Que, por otra parte, en cuanto a las dem&aacute;s alegaciones realizadas por los terceros involucradas este Consejo, considera que se est&aacute; alegando la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, teniendo en cuenta lo razonado en los considerandos segundo, tercero y cuarto, no se advierte de qu&eacute; forma la divulgaci&oacute;n de las hojas de vida de funcionarios p&uacute;blicos pueda afectar, con cierto grado de especificidad y certeza, los derechos de &eacute;stos, en los t&eacute;rminos de la mentada causal de reserva legal, m&aacute;xime si se considera que se trata de antecedentes -que como se se&ntilde;al&oacute;- son esencialmente p&uacute;blicos. Raz&oacute;n por la cual, se descartar&aacute; la configuraci&oacute;n de la causal alegada.</p> <p> 7) Que, en atenci&oacute;n a lo razonado en los considerandos segundo, tercero y cuarto, se debe descartar, adem&aacute;s, la procedencia de la alegaci&oacute;n relativa al car&aacute;cter de secreto de las hojas de vida en virtud de lo dispuesto en el &quot;Reglamento Complementario del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas&quot;.</p> <p> 8) Que, por su parte, el Ej&eacute;rcito de Chile hacen presente que todos los Oficiales consultados ocuparon cargos de alta responsabilidad en la Instituci&oacute;n, situaci&oacute;n de especial sensibilidad, raz&oacute;n por la cual divulgar su hoja de vida a un tercero, significa vulnerar aspectos de la seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender, desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, datos relevantes y a los cuales se les podr&iacute;a dar un mal uso, ejemplo de estos datos son, preparaci&oacute;n militar, competencias profesionales, cargos desempe&ntilde;ados, unidades a las cuales perteneci&oacute;, habilidades f&iacute;sicas y habilidades b&aacute;sicas de combate, entre otros antecedentes. Informaci&oacute;n que, de ser empleada por agencias de inteligencia extranjeras, otorgar&iacute;an una ventaja t&aacute;ctica en la preparaci&oacute;n y estrategia militar adversaria, causando un da&ntilde;o a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> 9) Que en cuanto a la hoja de vida del actual Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, este Consejo considera que resultan plausibles las alegaciones realizadas por el &oacute;rgano reclamado, toda vez que el funcionario consultado, en raz&oacute;n de su investidura, constituye su m&aacute;xima autoridad, por consiguiente, la divulgaci&oacute;n de aquella puede afectar la seguridad militar, por cuanto, a partir de aquellos es posible extraer informaci&oacute;n relevante relativos a la preparaci&oacute;n del contingente militar que ejerce el cargo de General, sus capacidades y formaci&oacute;n profesional, habilidades f&iacute;sicas, entre otros aspectos, causando un da&ntilde;o presente y probable a la seguridad de la Naci&oacute;n en lo que se refiere a la defensa nacional, configur&aacute;ndose en tal sentido, la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, motivo por el cual, se rechazar&aacute; el presente amparo a su respecto. Lo anterior en ejercicio de la atribuci&oacute;n conferida a esta Corporaci&oacute;n por el art&iacute;culo 33 letra j) de la ley mencionada. En el mismo sentido se resolvieron los amparos Roles C7532-19 y C5564-19, relativos a las hojas de vida de personal activo que conforma el Alto Mando del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> 10) Que, por el contrario, en el caso de los ex Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile consultados, en virtud de lo se&ntilde;alado en el considerando octavo, en particular de la naturaleza de las funciones y de los cargos que desempe&ntilde;aban, este Consejo considera procedente resguardar s&oacute;lo aquellas anotaciones que digan relaci&oacute;n con la realizaci&oacute;n de actividades o labores de inteligencia, y de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses que puedan contener sus hojas de vida, por configurarse las hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n contenidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, a mayor abundamiento, cabe hacer presente que este Consejo requiri&oacute; la entrega de las hojas de vida del General de Ej&eacute;rcito (R) Humberto Oviedo Arriagada y del General de Ej&eacute;rcito (R) Juan Miguel Fuente-Alba Poblete, con ocasi&oacute;n de las decisiones de los amparos Roles C666-19 y C5690-19, respectivamente.</p> <p> 12) Que, en consecuencia, atendido el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia y de las atribuciones que el art&iacute;culo 33 letra j) del mismo cuerpo normativo le encomienda a este Consejo, se acoger&aacute; parcialmente este amparo, requiriendo la entrega de copia de la hoja de vida de los Generales de Ej&eacute;rcito (R) Humberto Oviedo Arriagada y Juan Miguel Fuente-Alba Poblete; previa reserva de las anotaciones indicadas en el considerando d&eacute;cimo. Adem&aacute;s, se deber&aacute;n tarjar todos los datos personales de contexto contenidos en &eacute;stas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado a los funcionarios, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2 letras f) y g), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Asimismo, de ser ello pertinente, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la misma ley. Todo lo cual se realiza en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a esta Corporaci&oacute;n por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Alberto Precht Rorris en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de las hojas de vida de los Generales de Ej&eacute;rcito (R) Humberto Oviedo Arriagada y Juan Miguel Fuente-Alba Poblete, resguardando de aquellas las anotaciones que digan relaci&oacute;n con la realizaci&oacute;n de actividades o labores de inteligencia, y de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses. As&iacute; como tambi&eacute;n, tarjando los datos personales de contexto contenidos en &eacute;stas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haberlo afectado; y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo interpuesto respecto de la hoja de vida del actual Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile y de las anotaciones consignadas en la hoja de vida de los Generales de Ej&eacute;rcito (R) Humberto Oviedo Arriagada y Juan Miguel Fuente-Alba, que den cuenta de su participaci&oacute;n en actividades o labores de inteligencia y de aquellas de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses, por configurarse las hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n contenidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, respectivamente, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Alberto Precht Rorris, al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, a don Juan Miguel Fuente-Alba Poblete, a don Humberto Oviedo Arriagada y a don Ricardo Mart&iacute;nez Menanteau, estos &uacute;ltimos en su calidad de terceros involucrados en este amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>