Decisión ROL C6784-19
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Reclamante: IRIS OYARZUN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

Se rechazan los amparos deducidos contra la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, referidos a diversos antecedentes sobre el funcionamiento del órgano reclamado, tales como investigaciones sumarias, sumarios, contratos, memorándums, informes, actas, entre otros. Lo anterior, por cuanto el conjunto de requerimientos de información interpuestos por la misma reclamante (45 requerimientos de información), en un período acotado de tiempo (un mismo día), requiere su atención agregada por parte del municipio, importando ello la afectación del cumplimiento de las funciones del organismo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/5/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C6702-19, C6784-19 Y C6785-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro de Melipilla</p> <p> Requirente: Iris Oyarz&uacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 01.10.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechazan los amparos deducidos contra la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, referidos a diversos antecedentes sobre el funcionamiento del &oacute;rgano reclamado, tales como investigaciones sumarias, sumarios, contratos, memor&aacute;ndums, informes, actas, entre otros.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por la misma reclamante (45 requerimientos de informaci&oacute;n), en un per&iacute;odo acotado de tiempo (un mismo d&iacute;a), requiere su atenci&oacute;n agregada por parte del municipio, importando ello la afectaci&oacute;n del cumplimiento de las funciones del organismo.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo Roles C1186-11, C2346-17 y siguientes, C3440-18 y C3444-18, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1102 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C6702-19, C6784-19 y C6785-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 14 de agosto de 2019, do&ntilde;a Iris Oyarz&uacute;n present&oacute; a la Municipalidad de San Pedro de Melipilla las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n:</p> <p> Solicitud N&deg; MU297T0001056:</p> <p> &quot;1) Informaci&oacute;n respecto de los procesos disciplinarios ordenados por el Alcalde por presuntas irregularidades en el DAEM en los &uacute;ltimos 2 a&ntilde;os: Etapa en que se encuentran; Nombre de sus Fiscales; Fecha en que los Fiscales fueron notificados por el Secretario Municipal para aceptar el cargo; Copia de los Decretos Alcaldicios dictados para ordenarlos, y, copia de los decretos que se hayan dictado durante la tramitaci&oacute;n de procesos disciplinarios, respecto de &eacute;stos.</p> <p> 2) Informaci&oacute;n acerca del proceso disciplinario instruidos por irregularidades en Programa de Integraci&oacute;n Escolar -PIE- a&ntilde;o 2013; en especial decretos alcaldicios dictados para su instrucci&oacute;n; nombre fiscales; nombre de funcionario municipal a cargo de dicho Programa entre los a&ntilde;os 2012 - 2014, y copia de los respectivos actos administrativos para su nombramiento, como por ejemplo, del decreto alcaldicio N&deg; 299/2013; copia integra de expediente de investigaci&oacute;n y sumarial, especialmente con declaraciones prestadas, vista fiscal, informe jur&iacute;dico, y Decreto Alcaldicio que le colocan t&eacute;rmino, con copia de la documentaci&oacute;n correspondiente.</p> <p> 3) Copia de las actas de sesiones del concejo municipal, en que se haya tratado el tema referente a contrataci&oacute;n servicios de mantenci&oacute;n de cuentas bancarias del municipio, sea por sugerencia del Alcalde, de un concejal o de alg&uacute;n funcionario municipal, durante el per&iacute;odo diciembre de 2016 a agosto de 2017.</p> <p> 4) Copia de los memor&aacute;ndum u oficios enviados por el Alcalde, durante los a&ntilde;os 2017-2018, en relaci&oacute;n con mantenci&oacute;n de cuentas bancarias del municipio.</p> <p> 5) Copia del documento &quot; Informe de asesor jur&iacute;dico a vista fiscal,&quot; que forma parte de expediente sumarial instruido por Decreto Alcaldicio N&deg; 1137/2015, copia del decreto alcaldicio que le coloca t&eacute;rmino a este proceso disciplinario; y para el hipot&eacute;tico caso que no se encuentre agregado a dicho expediente, solicito informaci&oacute;n acerca de si se ha decretado investigaci&oacute;n sumaria por su eventual p&eacute;rdida o extrav&iacute;o de dicho documento p&uacute;blico, y en qu&eacute; estado de tramitaci&oacute;n se encuentra y quien el fiscal a cargo de dicha investigaci&oacute;n, con copia de la documentaci&oacute;n de respaldo correspondiente.</p> <p> 6) Informaci&oacute;n acerca de la gesti&oacute;n realizada por abogado que indica, &quot;cometido especial pago indemnizaci&oacute;n en Tribunal Laboral&quot; de Melipilla, en el mes de noviembre de 2018; especificando la autoridad municipal a la que le fue encomendada tal labor, si dicho cometido fue cumplido con transporte de veh&iacute;culo municipal y si fue pagado como vi&aacute;tico a dicho profesional, con copia de la documentaci&oacute;n correspondiente.</p> <p> 7) Informaci&oacute;n acerca de los actos administrativos, como decretos, memor&aacute;ndums, oficios, emails, etc, en donde se ha ordenado a abogado que indica, proceder a prestar servicios jur&iacute;dicos como mandatario judicial en diversos juicios en Tribunales, en representaci&oacute;n del municipio, durante a&ntilde;os 2018-2019, con copia de la documentaci&oacute;n correspondiente.</p> <p> 8) Copia de los memor&aacute;ndums y oficios remitidos por el Director de Control y Unidad de control municipal a la Alcald&iacute;a y Concejo Municipal, durante el a&ntilde;o 2018 y segundo semestre a&ntilde;o 2019, referente a irregularidades observadas en el DAEM.</p> <p> 9) Copia de los informes de labores, entregados para percibir pago de honorarios, por abogado que indica, con cargo a contratos relacionados con el &quot;Saneamiento de t&iacute;tulos de dominio de diversos sectores de San Pedro&quot;, desde el 2017 a la fecha de entrega de repuesta al suscrito por el municipio.</p> <p> 10) Informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;les y cuantas, son las denuncias que ha efectuado el municipio, ante Tribunales de Justicia y Ministerio P&uacute;blico, durante el periodo 2017-2019, referente a hechos que pudieren constituir delitos penales, y cu&aacute;les son sus respectivos RIT y RUC asignados al efecto, informando de su actual estado de tramitaci&oacute;n, y si el municipio se ha hecho parte, con querella y cu&aacute;les son las diligencias que ha solicitado al Ministerio P&uacute;blico, y copia de los procesos disciplinarios instruidos en el municipio por tales hechos, con copia de toda la documentaci&oacute;n correspondiente.</p> <p> 11) Copia del registro de asistencia, conforme a reloj control, del abogado que indica, durante el periodo octubre 2017 a abril de 2018, seg&uacute;n la documentaci&oacute;n existente en la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas del municipio.</p> <p> 12) Informaci&oacute;n acerca de los estudios de materias administrativas e informes a la Alcald&iacute;a y al Concejo Municipal, efectuados por abogado que indica, durante periodo: agosto a diciembre de 2018, y copia de la documentaci&oacute;n en donde ello consta.</p> <p> 13) Informaci&oacute;n acerca de las labores efectuadas por abogado que indica, con cargo a su contrataci&oacute;n a honorarios, durante a&ntilde;o 2018, en asesor&iacute;as al Alcalde y al Concejo Municipal, en materias p&uacute;blicas y de derecho administrativo, e informaci&oacute;n acerca de si la unidad de control efectu&oacute; alguna observaci&oacute;n por cumplimiento o incumplimiento de las labores Av. Hermosilla N&deg; 11 Municipalidad de San Pedro contratadas en forma previa al pago del honorario mensual; con copia de tales prestaciones ejecutadas y de la documentaci&oacute;n que respalda dicha respuesta;</p> <p> 14) Informaci&oacute;n acerca del acto administrativo que faculta al abogado que indica, para haber evacuado consultas sobre ley de Transparencia, durante el periodo: agosto a diciembre de 2018, y si tales prestaciones tambi&eacute;n se han realizado durante segundo semestre del a&ntilde;o 2019, con copia de la documentaci&oacute;n en donde ello consta.</p> <p> 15) Informaci&oacute;n acerca del acto administrativo que faculta al abogado que indica, para haber evacuado consultas planteadas por el Concejo Municipal, durante el periodo: agosto a diciembre, 2018, y cuales fueron estas &quot;consultas&quot; y sus respuestas dada por el abogado; con copia de la documentaci&oacute;n en donde ello consta.</p> <p> 16) Informaci&oacute;n acerca de las colaboraciones prestadas por el abogado que indica, durante el a&ntilde;o 2018, en negociaciones complejas llevadas a efecto por el municipio, especificando cuales fueron dichas negociaciones y entre quienes y sobre que materias; con copia de la documentaci&oacute;n en donde ello consta&quot;.</p> <p> Solicitud N&deg; MU297T0001055:</p> <p> 1) &quot;Copia de todos contratos y de los informes de cumplimiento de labores, correspondientes a honorarios contratados, del abogado que indica, durante periodo: 2018- 2019, hasta el mes en que se remita la respuesta por el municipio.</p> <p> 2) Informaci&oacute;n acerca de la asesor&iacute;a prestada por abogado que indica, al municipio, en: aspectos de derecho administrativo en la Direcci&oacute;n de Control; en asesor&iacute;as al DAEM; en la legalidad de diversos actos administrativos; en instrucci&oacute;n de sumarios administrativos; en materia de aportes y convenios de privados con el municipio; detallando a que meses corresponden durante per&iacute;odo 2018-2019; seg&uacute;n lo expresado en sus informes de cumplimiento de labores para pago de honorarios ; Con copia de toda la documentaci&oacute;n en que constan dichas asesor&iacute;as.</p> <p> 3) Informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;les son los memor&aacute;ndums que ha redactado el abogado que indica, de Alcald&iacute;a para diversos departamentos y unidades municipales, durante per&iacute;odo 2018-2019; seg&uacute;n lo expresado en sus Informes de cumplimiento de labores para pago de honorarios; con copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de tales memor&aacute;ndums.</p> <p> 4) Informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;les son los informes en diversas tem&aacute;ticas para Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que ha preparado y/o redactado el abogado que indica, detallando a que meses corresponden, durante el periodo: 2018-2019; y quien le requiri&oacute; efectuar dicha labor; seg&uacute;n lo expresado en sus informes de cumplimiento de labores para pago de honorarios; con copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de ello.</p> <p> 5) Informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;l es el documento que da cuenta de la intervenci&oacute;n del abogado que indica, en la preparaci&oacute;n de respuesta al caso APR Las Loicas, y adonde consta que se le encomend&oacute; efectuar dicha labor; con copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de ello.</p> <p> 6) Informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;les son las materias administrativas que ha estudiado el abogado que indica para el municipio, y cuales los informes que ha entregado a Alcald&iacute;a; detallando a que meses corresponden, durante el periodo: 2018-2019, seg&uacute;n lo expresado en sus Informes de cumplimiento de labores para pago de honorarios; con copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de ello.</p> <p> 7) Informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;les son los oficios que el abogado que indica ha redactado y/o preparado, que han sido remitidos a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica por el municipio, durante el periodo. 2018-2019, detallando a que meses corresponden; y quien le requiri&oacute; efectuar dicha labor; seg&uacute;n lo expresado en sus informes de cumplimiento de labores para pago de honorarios, con copia de esa documentaci&oacute;n que da cuenta de ello.</p> <p> 8) Copia de investigaci&oacute;n sumaria o sumario administrativo, que se hayan instruido en el per&iacute;odo: 2017-2019, por el retardo en el pago ordenados en causas judiciales, que dieron origen a pago de intereses y reajustes, afectando el patrimonio municipal; y qu&eacute; medidas ha adoptado el Alcalde, respecto de las sumas de dinero que fueron pagadas en exceso, como intereses y reajustes, durante el periodo: 2017-2018. con copia de la documentaci&oacute;n en que se sustenta la respuesta que se entregue por el municipio.</p> <p> 9) Informaci&oacute;n respecto de las representaciones y/o observaciones que ha efectuado la unidad de Control, durante el periodo 2018-2019, hasta la fecha de entrega de la respuesta por el municipio, respecto de situaciones que afecten el patrimonio municipal, como, por ejemplo, pago de intereses, reajustes y multas.</p> <p> 10) Copia de los formularios y/o solicitudes de cometidos con derecho a vi&aacute;ticos, y sus correspondientes informes de cumplimiento con &quot;visto bueno&quot; de quienes autorizaron dichos cometidos, correspondiente a las personas que indica, durante a&ntilde;o 2018; con copia de la documentaci&oacute;n en que se sustenta la respuesta que se entregue por el municipio.</p> <p> 11) Informaci&oacute;n acerca de si la Unidad de Control municipal, ha representado u observado, alg&uacute;n contrato a honorarios, por contener labores habituales y cometidos gen&eacute;ricos en las labores contratadas, durante periodo: 2018-2019, con copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de ello.</p> <p> 12) Copia de los informes, oficios y memor&aacute;ndums que ha enviado la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas y la Direcci&oacute;n de Control al Concejo Municipal, durante el a&ntilde;o 2019&quot;.</p> <p> Solicitud N&deg; MU297T0001054:</p> <p> 1) &quot;Copia de los Decretos Alcaldicios, dictados durante el per&iacute;odo: 2017-2019, respecto de reemplazo, subrogaci&oacute;n o suplencia al Alcalde titular.</p> <p> 2) Copia de Decretos Alcaldicios dictados durante per&iacute;odo: 2017-2019, respecto al nombramiento de administrador municipal, sea titular, subrogante o suplente.</p> <p> 3) Copia de las declaraciones de intereses y de patrimonio, y de sus actualizaciones, cuando hubiere correspondido hacerlo, presentadas durante el per&iacute;odo: 2017-2019, por las personas que indica</p> <p> 4) Copia de los memor&aacute;ndums u oficios que dan cuenta de las asesor&iacute;as en materia de sumarios y procedimientos disciplinarios a Fiscales e Investigadores, efectuadas en meses de agosto, septiembre y octubre de 2018, por el abogado que indica; especificando el nombre de los funcionarios municipales que recibieron esas asesor&iacute;as; con copia de la documentaci&oacute;n que se le ordena ejecutar tal labor, y de la documentaci&oacute;n visada por su jefatura directa en donde consta que fue efectivamente realizada</p> <p> 5) Copia de los memor&aacute;ndums u oficios que dan cuenta de las contestaciones de Oficios de Contralor&iacute;a, que se&ntilde;ala el abogado que indica en su Informe mensual de meses de agosto, septiembre y octubre de 2018; y de la documentaci&oacute;n adonde consta que fue efectivamente realizada, especificando si esa documentaci&oacute;n fue visada o revisada por alg&uacute;n funcionario o jefatura directa al abogado Guajardo; con copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de ello.</p> <p> 6) Copia de los memor&aacute;ndums u oficios que dan cuenta de las asesor&iacute;as a DAEM, respecto de procedimientos, contrataciones y desvinculaciones, que se&ntilde;ala el abogado indica en su Informe mensual de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018, y, copia de la documentaci&oacute;n que consta en los archivos del DAEM, de esa &eacute;poca, de que fue efectivamente realizada; con copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de ello.</p> <p> 7) Copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de la evacuaci&oacute;n de Informe de la fiscalizaci&oacute;n efectuada al Departamento de Educaci&oacute;n por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que se&ntilde;ala abogado que indica, en su informe mensual del mes de septiembre de 2018; con copia de los memor&aacute;ndums u oficios conductores remitidos por dicho abogado; especificando si esa documentaci&oacute;n fue visada o revisada por alg&uacute;n funcionario o jefatura directa del abogado; con copia de la documentaci&oacute;n en donde consta que fue efectivamente realizada y enviada por el municipio a dicho &oacute;rgano contralor.</p> <p> 8) Copia de los documentos que dan cuenta de la contestaci&oacute;n de oficios de Contralor&iacute;a, por abogado que indica, en meses de agosto, septiembre y octubre de 2018, que se se&ntilde;alan en sus Informes mensuales cumplimiento de labores; y de la documentaci&oacute;n queda cuenta que fueron enviados a dicho &oacute;rgano contralor, sea oficios, ordinarios o libros de despacho o de salida de documentaci&oacute;n al exterior del municipio.</p> <p> 9) Copia de los documentos que dan cuenta del informe elaborado por abogado que indica, respecto de participaci&oacute;n de funcionarios a honorarios y concejales en el d&iacute;a del funcionario municipal, que se&ntilde;ala en sus Informes de labores a&ntilde;o 2018; especificando a quien iba dirigido y con qu&eacute; fecha fue recibido por su destinatario; quien le solicit&oacute; dicho Informe; y copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de ello.</p> <p> 10) Copia de los documentos que dan cuenta de las asesor&iacute;as prestadas por abogado que indica, en el mes de octubre de 2018, y de la documentaci&oacute;n que da cuenta quien y cuando, le solicit&oacute; dicha asesor&iacute;a.</p> <p> 11) Informaci&oacute;n acerca de quien le orden&oacute; al abogado que indica a participar en &quot;reuniones con apoderados del Liceo Municipal&quot; en los meses de marzo y abril de 2018, seg&uacute;n &eacute;ste se&ntilde;ala en sus informes de labores, y copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de ello, y de cu&aacute;l fue su participaci&oacute;n.</p> <p> 12) Copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de hab&eacute;rsele ordenado al abogado que indica, evacuar informes jur&iacute;dicos a departamentos municipales, durante los meses de febrero a abril de 2018; que especifiquen cuales, y cuantos son esos informes remitidos y cuales son los memor&aacute;ndums enviados por esos departamentos municipales, as&iacute; como copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de ello.</p> <p> 13) Copia de la documentaci&oacute;n, sea memor&aacute;ndums e informes de gesti&oacute;n, enviados por la Unidad de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica Municipal a los Departamentos Municipales, durante el per&iacute;odo: febrero a mayo de 2018.</p> <p> 14) Informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;les son las asesor&iacute;as prestadas al municipio, por el abogado que indica, durante el per&iacute;odo febrero a abril de 2018, en &quot;materia de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, planes y programas a implementar en la comuna&quot;, y en que consistieron y en que documentaci&oacute;n se encuentran materializadas; con copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de ello.</p> <p> 15) Informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;les son las asesor&iacute;as en materias de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas y derecho administrativo, prestadas al Alcalde y concejo municipal, por el abogado que indica, durante el per&iacute;odo febrero a abril de 2018; en donde constan dichas asesor&iacute;as; por quien y cuando, le fueron requeridas; en que fechas o cual per&iacute;odo comprendi&oacute; la tramitaci&oacute;n de dichas asesor&iacute;as; y si ello consta en alguna acta de sesi&oacute;n de concejo municipal, en cuales; con copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de ello.</p> <p> 16) Informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;les son las &quot;negociaciones complejas&quot; que llev&oacute; a efecto el municipio, en los meses de octubre de 2017 a mayo de 2018; especificando cuales, en qu&eacute; fechas o per&iacute;odos comprendieron dichas &quot;negociaciones complejas&quot;; y en cuales particip&oacute; el abogado que indica y quien le requiri&oacute; su participaci&oacute;n; con copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de ello.</p> <p> 17) Informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;les son los actos administrativos dictados por el municipio, en materia de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, planes y programas a implementar en la comuna, en que particip&oacute; el abogado que indica, durante el per&iacute;odo: octubre a diciembre de 2017, prestando asesor&iacute;a en cuanto a la legalidad de dichos actos; y en que documentaci&oacute;n consta ello; con copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de ello, en especial, de decretos alcaldicios u otros instrumentos dictados&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPAROS: Con fechas 27 de septiembre de 2019 y 1&deg; de octubre de 2019, do&ntilde;a Iris Oyarz&uacute;n dedujo tres amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en la ausencia de respuesta a sus solicitudes.</p> <p> 3) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, mediante Oficio N&deg; E16038, de 7 de noviembre de 2019, requiri&eacute;ndole lo siguiente: (1&deg;) indicar las razones por las cuales las solicitudes de informaci&oacute;n no habr&iacute;an sido atendidas oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta a los requerimientos de informaci&oacute;n, acreditar dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de las respuestas y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) referirse a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) pronunciarse acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (5&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma a la solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Se hace presente que, a la fecha del presente acuerdo, el &oacute;rgano no ha presentado descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C6702-19, C6784-19 y C6785-19, existe identidad respecto de la reclamante y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha decidido acumularlos, resolvi&eacute;ndolos por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, se debe hacer presente que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. Al efecto, consta que se presentaron las solicitudes de informaci&oacute;n objeto de amparo el 14 de agosto de 2019, por lo que el plazo con que contaba el &oacute;rgano para pronunciarse venc&iacute;a el 12 de septiembre de 2019, sin que a la fecha se haya obtenido un pronunciamiento de parte de la reclamada. Lo anterior, importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, por lo que se representar&aacute; dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 3) Que, establecido lo anterior, cabe tener presente que el art&iacute;culo art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 4) Que, en cuanto al fondo de los presentes reclamos, consta que se presentaron tres requerimientos de informaci&oacute;n por la misma solicitante, los que a su vez contienen 45 solicitudes de informaci&oacute;n de diversa y m&uacute;ltiple &iacute;ndole, que pudiere obrar en poder del &oacute;rgano reclamado. Al efecto, cabe advertir que si bien este Consejo ha sostenido que una misma persona puede ejercer el derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante determinado organismo en m&aacute;s de una ocasi&oacute;n, incluso respecto de los mismos antecedentes, aquello es siempre y cuando no implique un abuso a aquel derecho. En el mismo sentido, a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C1186-11, se ha establecido como criterio interpretativo que &quot;(...) a efectos de justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de reserva consistente en la distracci&oacute;n indebida recogida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; considerar no s&oacute;lo la solicitud espec&iacute;fica que motiva un determinado amparo sino tambi&eacute;n el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una misma persona, en un pe&iacute;iodo acotado de tiempo, cuando su atenci&oacute;n agregada pueda importar la afectaci&oacute;n del cumplimiento de las funciones del organismo al implicar una carga especialmente gravosa para el organismo, en t&eacute;rminos de la causal de secreto o reserva se&ntilde;alada&quot;. En este sentido, cabe agregar que con ocasi&oacute;n de la decisi&oacute;n de amparos roles C3440-18 y C3444-18, esta Corporaci&oacute;n agreg&oacute; adem&aacute;s que &quot;10) (...) si bien es cierto que la ley otorga el derecho a los ciudadanos de requerir informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, ello no ampara el ejercicio abusivo de este derecho, pues en tal supuesto se podr&iacute;a requerir a cualquier &oacute;rgano informaci&oacute;n sin ning&uacute;n tipo de limitaciones, torciendo con ello la finalidad y el esp&iacute;ritu del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, cuyo prop&oacute;sito es que los ciudadanos puedan ejercer un control de las actuaciones de los &oacute;rganos p&uacute;blicos sometidos a la Ley de Transparencia y no con fines propios&quot;.</p> <p> 5) Que, en el caso materia de an&aacute;lisis, se advierte que la misma reclamante present&oacute; tres solicitudes ya individualizadas, que contienen 45 requerimientos de informaci&oacute;n, todas con fecha 14 de agosto de 2019, con diferencia de minutos (Solicitud N&deg; MU297T0001054, presentada a las 23:18 hrs.; Solicitud N&deg; MU297T0001055, presentada a las 23:34 hrs.; y, Solicitud N&deg; MU297T0001056, presentada a las 23:45 hrs.), contando el &oacute;rgano requerido como plazo m&aacute;ximo el 12 de septiembre de 2019 para pronunciarse respecto de los 45 requerimientos. En la especie, no obstante la ausencia de respuesta y de descargos y observaciones por parte del &oacute;rgano reclamado, y seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 33 literal j) de la Ley de Transparencia, esta Corporaci&oacute;n observa, que la atenci&oacute;n agregada de los 45 requerimientos, implicar&aacute; para los funcionarios del municipio reclamado la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la ley mencionada, interrumpiendo, de esta forma, la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de los dem&aacute;s personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo. En este sentido, se debe tener presente que, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3, del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653(2000), del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 6) Que, en este mismo sentido, y a&uacute;n cuando se requieriese la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, esta Corporaci&oacute;n advierte que, entre los diversos documentos solicitados (tales como copias de investigaciones sumarias y sumarios, contratos, memor&aacute;ndums, entre otros), previo a su eventual entrega, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano reclamado deber&iacute;a necesariamente tarjar todos los datos personales de contexto contenidos en la documentaci&oacute;n requerida, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 4&deg;, 9&deg; y 20&deg; de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, por lo que el proceso de revisi&oacute;n, an&aacute;lisis y tarjado de la informaci&oacute;n tambi&eacute;n constituyen situaciones f&aacute;cticas que en definitiva importan una distracci&oacute;n indebida a las funciones del &oacute;rgano reclamado, en la forma exigida por el art&iacute;culo 21 N&deg;1 literal c) de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 7 N&deg; 1 letra c) de Reglamento de la citada Ley.</p> <p> 7) Que, en raz&oacute;n de lo expuesto precedentemente, configur&aacute;ndose en la especie la hip&oacute;tesis de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 literal c) de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute;n los presentes amparos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos deducidos por do&ntilde;a Iris Oyarz&uacute;n, en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, por configurarse la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Iris Oyarz&uacute;n; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>