Decisión ROL C6787-19
Reclamante: ARANTXA ERECHE TUZZINI  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS (DGC)  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, respecto de copia de todas las reclamaciones y toda otra pieza de los expedientes respecto de las causas que hayan sido conocidas y tramitadas ante la Comisión Arbitral a la que se refiere el artículo 36 bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Lo anterior, solo en cuanto a la falta de derivación oportuna de la solicitud de información, en los términos dispuestos en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, al organismo competente, toda vez que aquello se efectuó recién una vez prorrogado el plazo de respuesta, y no en forma inmediata. Lo anterior, sin perjuicio de lo resuelto en la decisión del amparo rol C7622-19, dirigido en contra del órgano derivado. Se representa a la Dirección General de Concesiones haber derivado la solicitud de información de manera extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/7/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6787-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Concesiones del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> Requirente: Arantxa Ereche Tuzzini.</p> <p> Ingreso Consejo: 01.10.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n General de Concesiones del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, respecto de copia de todas las reclamaciones y toda otra pieza de los expedientes respecto de las causas que hayan sido conocidas y tramitadas ante la Comisi&oacute;n Arbitral a la que se refiere el art&iacute;culo 36 bis de la Ley de Concesiones de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> Lo anterior, solo en cuanto a la falta de derivaci&oacute;n oportuna de la solicitud de informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, al organismo competente, toda vez que aquello se efectu&oacute; reci&eacute;n una vez prorrogado el plazo de respuesta, y no en forma inmediata. Lo anterior, sin perjuicio de lo resuelto en la decisi&oacute;n del amparo rol C7622-19, dirigido en contra del &oacute;rgano derivado.</p> <p> Se representa a la Direcci&oacute;n General de Concesiones haber derivado la solicitud de informaci&oacute;n de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> Finalmente, se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1111 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6787-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de julio de 2019, do&ntilde;a Arantxa Ereche Tuzzini solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Concesiones del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, lo siguiente: &quot;Solicito copia de todas las reclamaciones, demandas, contestaciones, escritos, resoluciones, sentencias, recomendaciones y toda otra pieza del expediente respecto de las causas que hayan sido conocidas y tramitadas ante la Comisi&oacute;n Arbitral a la que se refiere el art&iacute;culo 36 bis de la Ley de Concesiones de Obras P&uacute;blicas&quot;, agregando que tanto la citada norma como el art&iacute;culo 110 del Reglamento de dicha ley, consagran la publicidad de esa informaci&oacute;n.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 22 de agosto de 2019, la DGCOP notific&oacute; a la solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, el 5 de septiembre de 2019, mediante correo electr&oacute;nico, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;Respecto de la informaci&oacute;n referida al art&iacute;culo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones se env&iacute;a el link en donde puede encontrar la informaci&oacute;n requerida , http://fiscalia.mop.cl/Paginas/Sentencias.aspx. Es propio indicar que se har&aacute; una derivaci&oacute;n en funci&oacute;n del articulo N&deg; 13 de la Ley 20.285 a Fiscal&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en cuanto se pueda gestionar la informaci&oacute;n que no pudiera encontrarse en la web (link arriba indicado) por el espacio disponible del sitio&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 1 de octubre de 2019, do&ntilde;a Arantxa Ereche Tuzzini dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Asimismo, no obstante se&ntilde;alar que en la p&aacute;gina web indicada solo se publican sentencias desde el a&ntilde;o 2015 en adelante, y haciendo menci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, en los art&iacute;culos 5, 10, 11 letra h), 12, 14, 15 y 17 de la Ley de Transparencia, art&iacute;culo 36 bis de la Ley de Concesiones, y art&iacute;culo 110 del Decreto MOP 956 de 1999, aleg&oacute; que &quot;el precitado art&iacute;culo 13 pone un plazo para la derivaci&oacute;n: se&ntilde;ala que ella se realizar&aacute; &quot;de inmediato&quot;. De ninguna manera puede conciliarse con estos principios, el hecho de que la derivaci&oacute;n del caso a la Fiscal&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, haya sido realizada por la DGC casi dos meses despu&eacute;s de interpuesta, y m&aacute;s a&uacute;n, habiendo solicitado una pr&oacute;rroga del plazo original y de haber declarado expresamente que requer&iacute;a de m&aacute;s tiempo para recabar la informaci&oacute;n. Esta dilaci&oacute;n no parece razonable, ya que desde el comienzo podr&iacute;a haber la DGC remitido la solicitud de informaci&oacute;n. Hasta la fecha de hoy, no he recibido ning&uacute;n llamado, correo electr&oacute;nico, aviso, carta postal o mensaje de ning&uacute;n tipo que me indique el estado de avance de dicha derivaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; E16226, de 11 de noviembre de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Director General de Concesiones del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, notificando el reclamo y solicitando que formule sus descargos u observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1305, de fecha 27 de noviembre de 2019, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute;, en s&iacute;ntesis, que &quot;como bien se&ntilde;ala do&ntilde;a Arantxa Ereche Tuzzini en su amparo, la obligaci&oacute;n de recopilar y mantener disponible para el p&uacute;blico las sentencias y dem&aacute;s documentos que fueren conocidos por las Comisiones Arbitrales corresponde a la Fiscal&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas. Cabe recordar que las mencionadas Comisiones tienen por objeto resolver discrepancias o reclamaciones que se produzcan con ocasi&oacute;n de la interpretaci&oacute;n o aplicaci&oacute;n de un contrato de concesi&oacute;n, o a que d&eacute; lugar su ejecuci&oacute;n. La referida obligaci&oacute;n se encuentra consagrada en el art&iacute;culo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, contenido en el DS MOP N&deg; 956 de 1997. La Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas no es competente para atender el requerimiento planteado porque, como se se&ntilde;al&oacute; en el punto anterior, el citado art&iacute;culo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Obras P&uacute;blicas encomienda a la Fiscal&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas la obligaci&oacute;n de publicar en el respectivo sitio web los documentos que en este caso han sido requeridos por la ciudadana, de suerte que no corresponde a esta Direcci&oacute;n General inmiscuirse en las obligaciones que han sido atribuidas a otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n. Contravenir lo anterior importar&iacute;a una vulneraci&oacute;n al principio de juridicidad consagrado en los art&iacute;culos 6 y 7 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica (...) Por &uacute;ltimo, reafirma la competencia de la Fiscal&iacute;a MOP, el hecho que esa Instituci&oacute;n haya dado respuesta a do&ntilde;a Arantxa Ereche Tuzzini, el d&iacute;a jueves 17 de octubre de 2019, en los t&eacute;rminos referidos en el numeral 6&deg; de los &lsquo;Antecedentes&rsquo; de este instrumento&quot;, adjuntando copia del correo electr&oacute;nico de derivaci&oacute;n y de la respuesta entregada por la Fiscal&iacute;a.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DE LA RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E17850, de fecha 11 de diciembre de 2019, solicit&oacute; a la reclamante manifestar su conformidad o disconformidad con la informaci&oacute;n aportada por el &oacute;rgano en sus descargos, y en caso de disconformidad, aclarar la infracci&oacute;n cometida por la Direcci&oacute;n General de Concesiones del MOP y se&ntilde;alar qu&eacute; informaci&oacute;n no se encuentra publicada en el link informado.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 17 de diciembre de 2019, la reclamante manifest&oacute; su disconformidad, se&ntilde;alando que &quot;manifiesta la DGCOP que la obligaci&oacute;n de proporcionar la informaci&oacute;n requerida corresponder&iacute;a a la Fiscal&iacute;a del MOP. Sin embargo, ello es una cuesti&oacute;n controvertida, correspondiendo que este H. Consejo se pronuncie al respecto, resolviendo en definitiva, sobre qu&eacute; organismo pesa el deber de proporcionar la informaci&oacute;n solicitada&quot;.</p> <p> Acto seguido, indic&oacute; que &quot;pese a lo indicado por la DGCOP, la derivaci&oacute;n realizada de mi solicitud de informaci&oacute;n fue realizada casi dos meses despu&eacute;s de interpuesta, y m&aacute;s a&uacute;n, habiendo solicitado una pr&oacute;rroga del plazo original y de haber declarado expresamente que requer&iacute;a de m&aacute;s tiempo para recabar la informaci&oacute;n. Esta dilaci&oacute;n es evidentemente irracional (...)&quot;, entregando una tabla con los casos que no se encontrar&iacute;an publicados en la p&aacute;gina web indicada por el &oacute;rgano.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada por parte de la Direcci&oacute;n General de Concesiones del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, no corresponde a la solicitada por la reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia de todas las reclamaciones, demandas, contestaciones, escritos, resoluciones, sentencias, recomendaciones y toda otra pieza del expediente respecto de las causas que hayan sido conocidas y tramitadas ante la Comisi&oacute;n Arbitral a la que se refiere el art&iacute;culo 36 bis de la Ley de Concesiones de Obras P&uacute;blicas. Al respecto, el &oacute;rgano indic&oacute; un enlace a la p&aacute;gina web donde se mantiene publicada la informaci&oacute;n, derivando la solicitud a la Fiscal&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, el art&iacute;culo 36 bis del Decreto Supremo N&deg; 900, de 1996, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N&deg; 164, de 1991, o Ley de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, establece que &quot;Las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretaci&oacute;n o aplicaci&oacute;n del contrato de concesi&oacute;n o a que d&eacute; lugar su ejecuci&oacute;n, podr&aacute;n ser llevadas por las partes al conocimiento de una Comisi&oacute;n Arbitral o de la Corte de Apelaciones de Santiago (...) La sentencia definitiva y todos los escritos, documentos y actuaciones de cualquier especie que se presenten o verifiquen en el curso del procedimiento, ser&aacute;n publicados en la forma que establezca el reglamento&quot;. Luego, el art&iacute;culo 110 de Reglamento de dicho decreto, contenido en el Decreto Supremo N&deg; 956, de 1999, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, incorporado por el Decreto N&deg; 215, del a&ntilde;o 2010, del mismo Ministerio, dispone que &quot;Ser&aacute;n p&uacute;blicos la sentencia definitiva y todos los escritos, documentos y actuaciones de cualquier especie que se presenten o verifiquen en el curso del procedimiento. Para estos efectos, la Comisi&oacute;n Arbitral enviar&aacute; a la Fiscal&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en formato electr&oacute;nico, los escritos, documentos, resoluciones y certificados de actuaciones que correspondan, dentro de los quince d&iacute;as corridos siguientes a la notificaci&oacute;n de la sentencia definitiva. La Fiscal&iacute;a proceder&aacute; a publicar esta informaci&oacute;n en el sitio electr&oacute;nico del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en un plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contado desde su recepci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo anterior, vale tener presente que, efectivamente, a partir del a&ntilde;o 2010 se fij&oacute; la obligaci&oacute;n por parte de la Comisi&oacute;n Arbitral, de remitir a la Fiscal&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas los documentos relacionados con sus actuaciones, dentro del plazo que indica. As&iacute; las cosas, resulta plausible concluir que, en principio, la documentaci&oacute;n requerida debiera obrar en poder de dicho &oacute;rgano. En dicho contexto, el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;En caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario (...)&quot; (&eacute;nfasis agregado). Por su parte, el numeral 2.1, letra a), de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, si el &oacute;rgano es incompetente para conocer de la solicitud, &quot;Cuando sea posible individualizar al &oacute;rgano competente, por existir una autoridad que deba conocer la solicitud de informaci&oacute;n seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, ya sea porque se desprende claramente de ella o de la subsanaci&oacute;n correspondiente, en su caso, el sujeto requerido deber&aacute; derivar la solicitud de inmediato, e informar al peticionario de todo lo anterior, mediante notificaci&oacute;n efectuada de acuerdo a lo indicado en su solicitud. De esta forma, el &oacute;rgano dar&aacute; por terminado el procedimiento administrativo de acceso iniciado ante &eacute;l. La notificaci&oacute;n al solicitante incluir&aacute; una copia del acto administrativo en virtud del cual se efectu&oacute; la derivaci&oacute;n y la indicaci&oacute;n de su fecha de env&iacute;o al &oacute;rgano competente&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, en la especie, el &oacute;rgano reclamado acredit&oacute; haber derivado el requerimiento objeto del presente amparo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 5 de septiembre de 2019, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, a la Fiscal&iacute;a del Ministerio de Obras p&uacute;blicas, instituci&oacute;n que, de conformidad a lo que establece el art&iacute;culo 110 del citado Decreto Supremo N&deg; 956, se encontraba en mejor posici&oacute;n para efectos de acceder a la entrega de la informaci&oacute;n consultada, o denegarla, fundado en alguna de las causales de reserva, o bien se&ntilde;alar si la informaci&oacute;n obraba o no en su poder. En dicho contexto, vale tener presente lo ya resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C7622-19, relativo a esta misma solicitud en contra del &oacute;rgano derivado. As&iacute; las cosas, trat&aacute;ndose de una solicitud ingresada con fecha 24 de julio de 2019, la DGCOP reci&eacute;n deriv&oacute; la solicitud dentro del plazo prorrogado, y no de inmediato, seg&uacute;n se consigna en el considerando anterior, infracci&oacute;n que ser&aacute; representada al Sr. Director General de Concesiones del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, sin perjuicio de tratarse de informaci&oacute;n que no compete al &oacute;rgano reclamado, pero no habi&eacute;ndose derivado inmediatamente la solicitud de informaci&oacute;n a la Fiscal&iacute;a del MOP, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, sino que dentro del plazo prorrogado, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, solo en cuanto a la derivaci&oacute;n extempor&aacute;nea.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Arantxa Ereche Tuzzini en contra de la Direcci&oacute;n General de Concesiones del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, solo en cuanto a la derivaci&oacute;n extempor&aacute;nea de la solicitud de informaci&oacute;n al organismo competente, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Director General de Concesiones del Ministerio de Obras P&uacute;blicas la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, y al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la citada ley, al no haber derivado de inmediato la solicitud de informaci&oacute;n, al organismo competente. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Arantxa Ereche Tuzzini y al Sr. Director General de Concesiones del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, sin perjuicio de concurrir para formar qu&oacute;rum, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, en raz&oacute;n de mantener un v&iacute;nculo de parentesco con el Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas, al ser hermano de dicha autoridad; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>