Decisión ROL C6806-19
Reclamante: SANDRA PERIC TRUJILLO  
Reclamado: SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), ordenando la entrega de información del proyecto adjudicado de la cooperativa consultada. Lo anterior, al tratarse de información pública respecto de la cual no se acreditó suficientemente una afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano ni a los derechos comerciales y económicos de la cooperativa. En efecto, respecto de la primera causal, no se advierte que con la entrega de lo pedido se produzca un desincentivo en las postulaciones, toda vez que en la especie se trata de un proyecto que resultó adjudicado, y que por lo tanto, recibió recursos destinados para la consecución de sus fines. La afectación alegada se vería más bien configurada en la entrega de información relativa a proyectos no adjudicados -lo que no es el caso-, tal como razonó este Consejo en la decisión de amparo rol C2544-14. Asimismo, de la lectura de los documentos tenidos a la vista, en la mayoría no se advirtió antecedentes cuya publicación pudiera afectar el desenvolvimiento competitivo de la cooperativa, quien además, no evacuó descargos en esta sede. Se rechaza el amparo respecto de las ventas anuales, modelo de negocio, y el listado de socias de la cooperativa -con excepción de los datos de la misma solicitante-, contenidas en el plan de trabajo consultado, los cuales se deberán tarjar en forma previa a su entrega.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6806-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica (SERCOTEC).</p> <p> Requirente: Sandra P&eacute;ric Trujillo.</p> <p> Ingreso Consejo: 01.10.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica (SERCOTEC), ordenando la entrega de informaci&oacute;n del proyecto adjudicado de la cooperativa consultada.</p> <p> Lo anterior, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no se acredit&oacute; suficientemente una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano ni a los derechos comerciales y econ&oacute;micos de la cooperativa.</p> <p> En efecto, respecto de la primera causal, no se advierte que con la entrega de lo pedido se produzca un desincentivo en las postulaciones, toda vez que en la especie se trata de un proyecto que result&oacute; adjudicado, y que por lo tanto, recibi&oacute; recursos destinados para la consecuci&oacute;n de sus fines. La afectaci&oacute;n alegada se ver&iacute;a m&aacute;s bien configurada en la entrega de informaci&oacute;n relativa a proyectos no adjudicados -lo que no es el caso-, tal como razon&oacute; este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo rol C2544-14.</p> <p> Asimismo, de la lectura de los documentos tenidos a la vista, en la mayor&iacute;a no se advirti&oacute; antecedentes cuya publicaci&oacute;n pudiera afectar el desenvolvimiento competitivo de la cooperativa, quien adem&aacute;s, no evacu&oacute; descargos en esta sede.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de las ventas anuales, modelo de negocio, y el listado de socias de la cooperativa -con excepci&oacute;n de los datos de la misma solicitante-, contenidas en el plan de trabajo consultado, los cuales se deber&aacute;n tarjar en forma previa a su entrega.</p> <p> El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1108 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C6806-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de septiembre de 2019, do&ntilde;a Sandra P&eacute;ric Trujillo solicit&oacute; al Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica -SERCOTEC-, lo siguiente: &quot;informaci&oacute;n completa del proyecto Junto CAM 35 24/10/2017 denominado &lsquo;Desarrollo Proceso de Hilado Lana Merino 2017&rsquo; adjudicado a la Cooperativa Tejedora e Hilandera de Magallanes o Artelanas Merino rut 65.146.471-4 de la cuidad de Punta Arenas, hago hincapi&eacute; en los siguientes documentos:</p> <p> - Copia Postulaci&oacute;n al proyecto Junto</p> <p> - Copia Contrato Fase Factibilidad</p> <p> - Copia Contrato Fase Desarrollo</p> <p> - Copia Contrato Gestor del proyecto</p> <p> - Copia Plan de trabajo aprobado</p> <p> - Copia del respaldo de n&oacute;mina socias vigentes al momento de postular</p> <p> - Copia del respaldo de Facturas y documentos afines de los gastos propios del proyecto.</p> <p> - Copia de recibo cofinanciamiento&quot;.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INTERESADO: Mediante carta de 24 de septiembre de 2019, la Cooperativa de Trabajo Tejedoras e Hilanderas de Magallanes, se opuso a la entrega de lo solicitado, indicando en s&iacute;ntesis que son instrumentos propios de la cooperativa en cuanto a que reflejan el trabajo realizado para la presentaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n del proyecto, as&iacute; como tambi&eacute;n relacionados a temas financieros de la instituci&oacute;n, siendo relevante mantener en resguardo esta informaci&oacute;n en atenci&oacute;n a su de derecho a la privacidad. Sumado a ello, se debe tener presente que las personas que solicitan esta informaci&oacute;n renunciaron a cualquier beneficio que este proyecto entregara a la cooperativa, como consta en las declaraciones juradas que se acompa&ntilde;an. A mayor abundamiento, si estas personas quieren solicitar esta informaci&oacute;n lo pueden realizar por medios que su reglamento y la Ley de Cooperativas establece para ello.</p> <p> 3) RESPUESTA: Por medio de carta de fecha 25 de septiembre de 2019, el &oacute;rgano en resumen, deneg&oacute; la entrega de lo solicitado, por la oposici&oacute;n del tercero interesado.</p> <p> 4) AMPARO: El 1 de octubre de 2019, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Gerente General del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, mediante oficio N&deg; E16424, de fecha 12 de noviembre de 2019, requiriendo entre otras cosas, que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; y, (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de el/los tercero(s).</p> <p> Posteriormente, por medio de escrito de 27 de noviembre de 2019, el &oacute;rgano reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Del hecho que los proyectos que sean financiados por SERCOTEC se siga la publicidad de su contenido y pormenores, se generar&iacute;a un efecto indeseado consistente en que las personas no postular&iacute;an a los concursos, a fin de no ser susceptibles de plagio, afectando de esta manera las funciones del &oacute;rgano. As&iacute; las cosas, con la entrega de la postulaci&oacute;n y el plan de negocios, se configura la causal gen&eacute;rica establecida en el N&deg; 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Dentro de la informaci&oacute;n solicitada, existen datos relativos a las ventas anuales de la cooperativa, cuya entrega est&aacute; prohibida por el art&iacute;culo 35 del c&oacute;digo tributario, configur&aacute;ndose la causal se&ntilde;alada en el numeral 5 del art&iacute;culo 21 de la ley 20.285; y datos personales de sus socias, cuya entrega no proceder&iacute;a sin su correspondiente autorizaci&oacute;n de conformidad al recientemente modificado art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n, en relaci&oacute;n a la ley 19.628. Se hace presente que los contratos solicitados contienen cl&aacute;usulas de confidencialidad.</p> <p> 6) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero involucrado, esto es, a la Cooperativa de Trabajo Tejedoras e Hilanderas de Magallanes, mediante oficio N&deg; E18567, de fecha 26 de diciembre de 2019.</p> <p> A la fecha no se han recibido los descargos del tercero interesado en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n sobre el proyecto adjudicado anotado en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, previo a resolver, a modo de contexto, cabe tener presente que SERCOTEC, en calidad de instituci&oacute;n de fomento de las empresas de menor tama&ntilde;o, ofrece para dicho fin, entre otros instrumentos, el programa &quot;Juntos, Fondo para Negocios Asociativos&quot;, el cual tiene por objeto entregar un subsidio no reembolsable destinado al desarrollo de nuevos negocios asociativos o a la mejora de los ya existentes. Financia proyectos orientados a generar integraci&oacute;n comercial o productiva de las empresas que la conforman, as&iacute; como la creaci&oacute;n de productos o servicios, fortaleciendo capacidades t&eacute;cnicas productivas, financieras, asociativas y de gesti&oacute;n del nuevo negocio, y potenciando su rentabilidad, competitividad y sostenibilidad en el tiempo. Pueden acceder a dicho programa, las cooperativas cuyas ventas promedio por asociado sean menores a 25.000 UF. http://transparencia.sercotec.cl/Subsidios%20y%20Beneficios/programa%20de%20subsidio%20y%20otros%20beneficios/2017/Resoluci%C3%B3n%20N%C2%BA%209422-Aprueba%20dise%C3%B1o%20oferta%20program%C3%A1tica%202017.pdf.</p> <p> 3) Que, expuesto lo anterior, cabe se&ntilde;alar que los antecedentes solicitados constituyen fundamentos en virtud de los cuales se otorg&oacute; financiamiento a la cooperativa adjudicataria del subsidio y que adem&aacute;s, corresponden a informaci&oacute;n vinculada a medios de verificaci&oacute;n en base a los cuales, se dio cuenta del desarrollo del proyecto, todo lo cual forma parte del procedimiento de financiamiento respectivo. Por lo tanto, dichos antecedentes constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, conforme al cual &quot;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg;, inciso segundo de la Ley de Transparencia, es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas.</p> <p> 4) Que, en un primer orden de ideas, el &oacute;rgano aleg&oacute; la causal gen&eacute;rica de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia, por cuanto de entregar lo requerido, los potenciales participantes no postular&iacute;an a sus concursos, afectando con ello el debido cumplimiento de sus funciones. Al respecto, dicha alegaci&oacute;n se debe desestimar, toda vez que la informaci&oacute;n solicitada en la especie dice relaci&oacute;n con un proyecto que result&oacute; adjudicado, y que por lo tanto, recibi&oacute; recursos destinado para la consecuci&oacute;n de sus fines. Dicha afectaci&oacute;n se ver&iacute;a m&aacute;s bien configurada en la entrega de informaci&oacute;n a terceros, relativa a proyectos no adjudicados -lo que no es el caso-, tal como razon&oacute; este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo rol C2544-414, en orden a que &quot;la divulgaci&oacute;n de las postulaciones al referido certamen que no han sido exitosas pueden desincentivar la participaci&oacute;n en futuras convocatorias disminuy&eacute;ndose de modo el universo de instituciones que potencialmente pudieren acceder al fondo de que se trata&quot;. Como se advierte, la alegaci&oacute;n del servicio en este caso, carece de la plausibilidad necesaria para tenerla por configurada, debi&eacute;ndose precisar que el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia no se presume sino que debe acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo cual en la especie no ocurre.</p> <p> 5) Que, por otra parte, en lo que ata&ntilde;e a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse copulativamente para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> 6) Que, para ponderar en concreto la concurrencia de los requisitos antes anotados, este Consejo tuvo a la vistas la informaci&oacute;n solicitada, pudi&eacute;ndose apreciar que en gran parte de ella no se advierten antecedentes cuya publicidad pueda afectar el desenvolvimiento competitivo de la cooperativa. En efecto, en lo que ata&ntilde;e a la copia de la postulaci&oacute;n al proyecto, aquel s&oacute;lo cuenta con antecedentes gen&eacute;ricos del proyecto, sin contar con informaci&oacute;n estrat&eacute;gica comercial. Por lo tanto el amparo en esta parte ser&aacute; acogido, ordenando su entrega, debi&eacute;ndose tarjar previamente todo dato personal de contexto incorporado -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, a su turno, respecto de la copia del plan de trabajo, al igual que en el caso anterior, en gran parte de dicho documento no se aprecian antecedentes estrat&eacute;gicos de la cooperativa, con excepci&oacute;n de informaci&oacute;n sobre sus ventas anuales y modelo de negocio, los cuales de acuerdo a su contenido y naturaleza, en caso de publicarse develar&iacute;a aspectos acerca del desarrollo de su actividad econ&oacute;mica, pudiendo acceder a antecedentes de gesti&oacute;n y de la estructura de negocios de la empresa, lo que en definitiva constituye un bien econ&oacute;mico estrat&eacute;gico. A su turno, en el documento en an&aacute;lisis, se advierte adem&aacute;s el listado de socias de la cooperativa en comento, los que constituyen datos personales a la luz del art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la ley 19.628, y que de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg;, de la referida ley, su tratamiento s&oacute;lo pueden efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello, lo cual no ha ocurrido en la especie, con la sola excepci&oacute;n del nombre y RUT de la misma solicitante, quien aparece en el mencionado listado. Por lo tanto, se acoger&aacute; parcialmente el amparo, ordenando la entrega del plan de trabajo, debiendo previamente el &oacute;rgano tarjar lo referente a las ventas anuales y modelo de negocio, como asimismo, el nombre y RUT de las socias vigentes al momento de postular, con excepci&oacute;n, en este &uacute;ltimo caso, de los datos de la misma solicitante, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia. Asimismo, se deber&aacute; tarjar todo dato personal de contexto incorporado -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, en cuanto al recibo de cofinanciamiento, las facturas y documentos afines de los gastos propios del proyecto, estos dicen relaci&oacute;n con la recepci&oacute;n del beneficio y rendici&oacute;n de cuentas, estas &uacute;ltimas, financiadas con recursos aportados por SERCOTEC. En dicho contexto, incluso en cada una de las copias de las boletas y facturas se aprecia el timbre &quot;financiado por SERCOTEC&quot;. Por lo tanto, al tratarse de la rendici&oacute;n de gastos obtenidos con recursos adjudicados, respecto de los cuales la cooperativa en su escrito de oposici&oacute;n no precis&oacute; de qu&eacute; forma su entrega puede afectar, siquiera en potencia, el desarrollo de la estrategia comercial del proyecto, ni la competitividad de la empresa; y considerando adem&aacute;s, que no evacu&oacute; descargos en esta sede, es que se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando la entrega de lo reclamado. Con todo, siguiendo lo resuelto en la decisi&oacute;n de amparo rol C1785-14, respecto a la entrega de rendiciones de cuenta, aquella se debe realizar tarjando previamente, todo dato personal de contexto incorporado -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, sobre los tres contratos solicitados, aquellos corresponden a convenciones tipo, con cl&aacute;usulas est&aacute;ndar, de los cuales no se extrae informaci&oacute;n cuya entrega pueda afectar el desenvolvimiento comercial de la cooperativa, y s&oacute;lo tienen por objeto ejecutar el proyecto en cada etapa, cuyos servicios contratados fueron cofinanciados por SERCOTEC. A su turno, el tercero interesado sobre este punto no formul&oacute; observaciones concretas por medio de los cuales se pueda apreciar una afectaci&oacute;n. Por otra parte, respecto de las cl&aacute;usulas de confidencialidad, se debe tener presente que conforme con lo razonado por este Consejo, entre otras, en las decisiones de amparo roles C587-09, C90-16 y C2892-16: &quot;(...) la existencia de este tipo de cl&aacute;usulas en contratos no transforma a &eacute;stos, per se, en secretos, pues no se enmarcan en los supuestos de reserva que establece el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n, las que adem&aacute;s deben establecerse en leyes de qu&oacute;rum calificado. Aceptar lo contrario podr&iacute;a llevar a que se alterase el r&eacute;gimen de secreto o reserva a trav&eacute;s de la v&iacute;a contractual, ignorando el debido fundamento legal que reclama la Carta Fundamental.&quot; Al respecto, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago ha sostenido que &quot;en relaci&oacute;n a la cl&aacute;usula de confidencialidad estipulada en el contrato suscrito entre ducha empresa y el Servicio de Registro Civil, debe tenerse presente que por sobre dicha estipulaci&oacute;n contractual, que s&oacute;lo obliga a los contratantes, deben primar los principios establecidos en el art&iacute;culo 11 de la Ley sobre Transparencia&quot; (Considerado 8&deg; Rol N&deg; 5079-2014). Por lo tanto, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando la entrega de los contratos, debi&eacute;ndose tarjar previamente, todo dato personal de contexto incorporado -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, finalmente, se debe consignar que seg&uacute;n se lee del plan de trabajo consultado, la solicitante si bien al momento de la postulaci&oacute;n al proyecto por parte de la cooperativa era socia de dicha entidad, de los antecedentes contenidos en el expediente, no consta que a la fecha del requerimiento de informaci&oacute;n detente aun dicha calidad. Por otra parte, de ser actualmente socia -lo cual, como se dijo, no se acredit&oacute;-, nada obsta a que pueda solicitar la informaci&oacute;n denegada, directamente a la cooperativa en su calidad de tal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Sandra P&eacute;ric Trujillo en contra del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica (SERCOTEC), por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Gerente General del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, que:</p> <p> a) Entregue a la solicitante copia de la informaci&oacute;n del proyecto Junto CAM 35 de 24 de octubre de 2017, denominado Desarrollo Proceso de Hilado Lana Merino 2017, adjudicado a la Cooperativa Tejedora e Hilandera de Magallanes o Artelanas Merino, Rut 65.146.471-4, de la cuidad de Punta Arenas, haciendo hincapi&eacute; en los siguientes documentos:</p> <p> - Copia postulaci&oacute;n al proyecto junto</p> <p> - Copia contrato fase factibilidad</p> <p> - Copia contrato fase desarrollo</p> <p> - Copia contrato gestor del proyecto</p> <p> - Copia plan de trabajo aprobado, tarjando previamente en este documento, las ventas anuales y modelo de negocio, como asimismo, la n&oacute;mina de socias vigentes al momento de postular, con excepci&oacute;n en este caso, de los datos de la misma solicitante.</p> <p> - Copia del respaldo de facturas y documentos afines de los gastos propios del proyecto.</p> <p> - Copia de recibo cofinanciamiento.</p> <p> Para lo anterior, se deber&aacute;n tarjar todos los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la informaci&oacute;n contenida en el plan de trabajo, en particular, las ventas anuales y modelo de negocio, por la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, y asimismo, el listado de socias de la cooperativa en comento, con excepci&oacute;n de los datos de la misma solicitante, por la misma causal, todo de acuerdo a lo expuesto precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Gerente General del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, a do&ntilde;a Sandra P&eacute;ric Trujillo y a la Cooperativa de Trabajo Tejedoras e Hilanderas de Magallanes, en su calidad de tercero interesado en este amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, sin perjuicio de concurrir para formar qu&oacute;rum, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>