Decisión ROL C338-12
Volver
Reclamante: GABRIELA FERNÁNDEZ MONTENEGRO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Los Andes, fundado en la falta de respuesta a su solicitud sobre copia de la Ordenanza de Participación dictada por la Municipalidad de Los Andes, de conformidad con el artículo 3 letra e) del Reglamento Nº 5 dictado por esa Municipalidad, en el marco de la Ley 20.500, entre otros documentos relativo a la elección del Consejo Comunal de Organizaciones Civiles de Los Andes. El Consejo dio por acogido el amparodeducido, en virtud de los vicios detectados en la solicitud de subsanación; sin perjuicio de tener por contestada la solicitud de información de la reclamante, con ocasión de los descargos y documentos adjuntos presentados ante este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/3/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C338-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Los Andes</p> <p> Requirente: Gabriela Fern&aacute;ndez Montenegro</p> <p> Ingreso Consejo: 08.03.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 351 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C338-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inciso 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; Decreto Alcaldicio N&deg; 5/2011, de la Municipalidad de Los Andes, que aprob&oacute; el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Los Andes; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de febrero de 2012, do&ntilde;a Gabriela Fern&aacute;ndez Montenegro, Presidenta del Centro de Estudios para Asuntos Docentes de Los Andes, solicit&oacute; a la Municipalidad de Los Andes, espec&iacute;ficamente, a don Luis Rojas, Administrador Municipal, los siguientes documentos:</p> <p> a) Copia de la Ordenanza de Participaci&oacute;n dictada por la Municipalidad de Los Andes, de conformidad con el art&iacute;culo 3 letra e) del Reglamento N&ordm; 5 dictado por esa Municipalidad, en el marco de la Ley 20.500;</p> <p> b) Copia de la n&oacute;mina aprobada por el H. Concejo Municipal a petici&oacute;n del Alcalde, en la que consten las entidades relevantes para el desarrollo econ&oacute;mico, social y cultural de la Comuna, que pod&iacute;an participar en la elecci&oacute;n del Consejo Comunal de Organizaciones Civiles de Los Andes, el pasado 27 de enero de 2012. Se requiere especial menci&oacute;n al n&uacute;mero, fecha y hora de la sesi&oacute;n que aprob&oacute; dicha n&oacute;mina;</p> <p> c) Propuesta del Alcalde respecto de las entidades relevantes para el desarrollo econ&oacute;mico, social y cultural de la comuna, que pod&iacute;an participar en la elecci&oacute;n del Consejo Comunal de Organizaciones Civiles de Los Andes, el pasado 27 de enero de 2012, con especial menci&oacute;n a las organizaciones que fueron propuestas por el Alcalde y no aprobadas por el Concejo Municipal;</p> <p> d) Copias certificadas por el ministro de fe de la integraci&oacute;n de los colegios electorales constituidos el d&iacute;a 26 de enero de 2012, en la elecci&oacute;n de consejeros representantes de organizaciones territoriales, funcionales y otras organizaciones de inter&eacute;s p&uacute;blico;</p> <p> e) Copias certificadas por el ministro de fe de la integraci&oacute;n de las respectivas asambleas electorales constituidas el 27 de enero de 2012, en la elecci&oacute;n de consejeros representantes de asociaciones gremiales, sindicales, y otras entidades relevantes para el desarrollo social, econ&oacute;mico y cultural de la comuna;</p> <p> f) S&oacute;lo en el evento de no haberse constituido el respectivo colegio electoral y asamblea electoral de conformidad a los art&iacute;culos 16 y 24 de la Ley 20.500, solicita se informe el nombre de los funcionarios municipales que llevaron a cabo el proceso electoral en cuesti&oacute;n;</p> <p> g) Copia de las actas de la elecci&oacute;n de consejeros para constituir Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil suscritas por el ministro de fe, con especial menci&oacute;n de todos y cada uno de los consejeros titulares y suplentes electos;</p> <p> h) Certificaciones del cumplimiento de qu&oacute;rum en los procesos eleccionarios llevados a cabo el 26 de enero de 2012;</p> <p> i) En los casos en que no se cumpli&oacute; el qu&oacute;rum legal, convocatoria efectuada por el ministro de fe, haciendo el llamamiento a nuevas elecciones, de conformidad con el art&iacute;culo 20 inciso 2&ordm; de la Ley 20.500; y,</p> <p> j) Resultados de la 2&ordm; elecci&oacute;n de consejeros, de conformidad al art&iacute;culo 20 inciso 2&ordm; de la Ley 20.500.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N&deg; 110, de 20 de febrero de 2012, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Andes respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que, de acuerdo a lo comunicado por el Departamento Jur&iacute;dico de ese municipio, mediante informe que adjunt&oacute;, dicha solicitud no cumpl&iacute;a los requisitos establecidos en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, agregando que deb&iacute;a ajustarse al citado art&iacute;culo para dar curso efectivo a la solicitud de acceso. Seg&uacute;n la reclamante, dicho oficio fue notificado a ella, el 29 de febrero de 2012, esto es, el vig&eacute;simo d&iacute;a del plazo legal para responder.</p> <p> 3) AMPARO: Posteriormente, el 6 de marzo de 2012, do&ntilde;a Gabriela Fern&aacute;ndez Montenegro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud y en el hecho que &eacute;sta no adoleci&oacute; de ninguna de las omisiones indicadas por el Asesor Jur&iacute;dico del Municipio, sino que cumpli&oacute; debidamente los requisitos del se&ntilde;alado art&iacute;culo 12. Adicionalmente, solicita que, en el evento &ldquo;improbable&rdquo; de haber incumplido tal norma se tenga presente, respecto del actuar del &oacute;rgano reclamado, el art&iacute;culo 24, inciso 2&deg;, de la Ley N&deg; 19.800, en virtud del cual las providencias de mero tr&aacute;mite deber&aacute;n dictarse dentro del plazo de 48 horas contados desde la recepci&oacute;n de la solicitud, documento o expediente. De este modo, seg&uacute;n la reclamante el Municipio no debi&oacute; esperar hasta el &uacute;ltimo d&iacute;a del plazo de entrega de la informaci&oacute;n para remitir el citado Oficio Ord. N&deg; 110. Cabe se&ntilde;alar que en el mismo escrito la reclamante formul&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a los deberes de transparencia activa establecidos en el art&iacute;culo 7, letras e) y g) de la Ley de Transparencia, al que se le ha dado un Rol separado (C378-12) para facilitar la tramitaci&oacute;n de cada uno de los asuntos reclamados.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&deg; 889, de 23 de marzo de 2012, solicit&oacute; a la reclamante, conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, subsanar su amparo en el sentido de acompa&ntilde;ar copia del Oficio Ord. N&deg; 110 de 2012, a trav&eacute;s del cual la Municipalidad reclamada le solicit&oacute; que subsanara su solicitud de informaci&oacute;n o, en su defecto, acreditar su contenido a trav&eacute;s de cualquier otro medio. Frente a esto, el 29 de marzo de 2012, la reclamante remiti&oacute; copia digital del documento requerido.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 1157, de 10 de abril de 2012, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Andes; quien present&oacute; el 3 de mayo de 2012, sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de escrito sin n&uacute;mero, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n de la reclamante no cumpl&iacute;a los requisitos exigidos en el art&iacute;culo 12 letras c) y d) de la Ley de Transparencia, espec&iacute;ficamente no se encontraba la petici&oacute;n dirigida a autoridad edilicia y tampoco estaba firmada por la solicitante. Dicha situaci&oacute;n fue informada por el Departamento Jur&iacute;dico al Alcalde de la comuna, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 47 de 20 de febrero de 2012 de dicha unidad, cuesti&oacute;n que a su vez, se inform&oacute; a la solicitante mediante Oficio Ordinario N&deg; 110 de 2012 de la Alcald&iacute;a, a efectos de que subsanara su presentaci&oacute;n. Se adjunta original de la solicitud de informaci&oacute;n de la reclamante;</p> <p> b) Sin perjuicio de lo anterior, a fin de responder la solicitud de informaci&oacute;n de la reclamante, el Municipio reclamado precis&oacute; lo siguiente, al tenor de los literales anotados en el numeral 1&deg; anterior:</p> <p> i. Letra a): Se adjunta Ordenanza de Participaci&oacute;n Ciudadana de 20 de septiembre de 1999;</p> <p> ii. Letra b): No se gener&oacute; n&oacute;mina de entidades relevantes para el desarrollo econ&oacute;mico, social y cultural de la comuna, debido a la inexistencia de la base de datos correspondiente en el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n;</p> <p> iii. Letra c): No existi&oacute; propuesta del Alcalde respecto a las entidades relevantes para el desarrollo econ&oacute;mico, social y cultural de la comuna;</p> <p> iv. Letras d), e) y f): No existieron los colegios y asambleas electorales &ldquo;toda vez que es la constituci&oacute;n del Consejo&rdquo; [sic]. Los funcionarios encargados del proceso electoral en cuesti&oacute;n fueron Paula Carvacho Gamboa, Ana Chac&oacute;n &Aacute;lvarez, V&iacute;ctor Leiva Cortez y Luis Rojas Jelvez;</p> <p> v. Letra g) y h): Se adjuntan las actas de la elecci&oacute;n de consejeros para constituir Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en las mismas se encuentran las certificaciones del cumplimiento de qu&oacute;rum legal; y</p> <p> vi. Letra i) y j): No hubo segundo llamado a concurso, por lo que no existen resultados que informar.</p> <p> c) Lo expuesto por la solicitante, en relaci&oacute;n al plazo de 48 horas para dar respuesta mediante una providencia emanada de esta autoridad, no se condice con los plazos establecidos en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, donde &ldquo;expresamente se otorga un plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles para subsanar el defecto, lo que en definitiva la peticionaria no realiza&rdquo; [sic].</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo al art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, las solicitudes de informaci&oacute;n deben contener &ndash;entre otros requisitos&ndash; la firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado e indicar el &oacute;rgano administrativo al cual se dirigen. Agrega su inciso segundo que si la solicitud no re&uacute;ne dichos requisitos, se requerir&aacute; al solicitante para que en un plazo de cinco d&iacute;as, contado desde la respectiva notificaci&oacute;n, subsane la falta, con indicaci&oacute;n de que, si as&iacute; no lo hiciere, se le tendr&aacute; por desistido de su petici&oacute;n.</p> <p> 2) Que, revisada la versi&oacute;n original de la solicitud de informaci&oacute;n formulada por la reclamante, se ha detectado la ausencia de firmas manuscritas o electr&oacute;nicas, con lo cual la solicitud de subsanaci&oacute;n formulada por el &oacute;rgano reclamado se habr&iacute;a ajustado &ndash;en esta parte&ndash; al procedimiento legal. Sin embargo, no habr&iacute;a ocurrido lo mismo al estimar que la solicitud de informaci&oacute;n no cumpli&oacute; el requisito de indicar el &oacute;rgano administrativo al cual se dirig&iacute;a, ya que si bien la Sra. Fern&aacute;ndez orienta su presentaci&oacute;n al Administrador Municipal y no al Alcalde de Los Andes, el &oacute;rgano requerido se encontraba claramente identificado. En efecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, dictada por este Consejo (D.O. 17.12.2012), se&ntilde;ala expresamente en su numeral 1.2 b) que, para efectos de individualizar el &oacute;rgano administrativo al cual se dirige la solicitud de informaci&oacute;n, no ser&aacute; necesario identificar al jefe superior del servicio, cuesti&oacute;n que no es sino aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n (art. 11 f) de la Ley de Transparencia). Adicionalmente, es importante destacar que en la solicitud de subsanaci&oacute;n el municipio no inform&oacute; a la requirente del plazo legal para subsanar ni de la consecuencia asociada a su no realizaci&oacute;n. Por lo tanto, se representar&aacute; este actuar en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, dado que ni la Ley de Transparencia ni su Reglamento establecieron un plazo especial para solicitar al requirente la subsanaci&oacute;n de su presentaci&oacute;n en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 12, el punto 2.2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 establece que en caso de no cumplir la solicitud con uno o m&aacute;s de los requisitos de dicha norma &ldquo;&hellip;se comunicar&aacute; de inmediato al requirente de esta situaci&oacute;n, indic&aacute;ndole con exactitud cu&aacute;l o cu&aacute;les requisitos debe subsanar y la forma de hacerlo&rdquo;. En el caso en an&aacute;lisis la detecci&oacute;n de la omisi&oacute;n, a saber, la falta de firma, era f&aacute;cilmente pesquisable, incluso al momento de ingresar la solicitud a la oficina de partes respectiva. Por lo tanto, debe concluirse que en el presente caso se ha infringido la referida instrucci&oacute;n y el principio de oportunidad establecido en el art&iacute;culo 11 letra h) de la Ley de Transparencia, en virtud del cual los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben procurar dar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n con la m&aacute;xima celeridad posible.</p> <p> 4) Que, por otra parte, en cuanto al fondo de la solicitud de informaci&oacute;n planteada por la reclamante, cabe tener presente el Decreto Alcaldicio N&deg; 5, de 2011, de la Municipalidad de Los Andes, mediante el cual se aprob&oacute; el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Los Andes, en adelante el Consejo Comunal. Dicho Reglamento se&ntilde;ala que el Consejo Comunal estar&aacute; integrado por representantes de organizaciones comunitarias de car&aacute;cter territorial, de car&aacute;cter funcional, organizaciones de inter&eacute;s p&uacute;blico no incluidas en las anteriores, asociaciones gremiales, sindicales y representantes de organizaciones de otras actividades relevantes para el desarrollo econ&oacute;mico, social y cultural de la comuna, no incluidas precedentemente.</p> <p> 5) Que, contrastado el citado Reglamento con las solicitudes de informaci&oacute;n de la Sra. Fern&aacute;ndez &ndash;anotadas en el numeral 1 de lo expositivo&ndash; y la respuesta dada por el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de los descargos y observaciones al amparo en comento, se concluye que:</p> <p> a) La respuesta dada por el Alcalde a las solicitudes de informaci&oacute;n de los literales b) y c), esto es, la n&oacute;mina de entidades relevantes para el desarrollo de la comuna propuesta por el Alcalde y aprobada por el Concejo Municipal, contradice el art&iacute;culo 23 del mencionado Reglamento, toda vez que, de acuerdo al mismo, el Concejo Municipal &ldquo;elaborar&aacute; la n&oacute;mina de entidades relevantes para el desarrollo econ&oacute;mico, social y cultural de la comuna, cuya discusi&oacute;n se har&aacute; en base a una propuesta del Alcalde&rdquo;.</p> <p> b) La respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n de los literales d) y e), consistentes en la integraci&oacute;n de los colegios y asambleas electorales para la elecci&oacute;n del Consejo Comunal, contradice el art&iacute;culo 16 del mencionado Reglamento, el cual se&ntilde;ala: &ldquo;El d&iacute;a de la elecci&oacute;n, los representantes de las organizaciones se constituir&aacute;n en tres colegios electorales, el primero referido a las organizaciones comunitarias territoriales, el segundo a las organizaciones comunitarias funcionales, y el tercero a las organizaciones de inter&eacute;s p&uacute;blico de la comuna&rdquo;. Asimismo, contradice el art&iacute;culo 24 que dispone: &ldquo;El d&iacute;a de la elecci&oacute;n, los representantes de estas entidades se constituir&aacute;n en tres asambleas. La primera estar&aacute; conformada por representantes de las asociaciones gremiales, la segunda por quienes representen a las organizaciones sindicales y, la tercera, por los representantes de las entidades relevantes para el desarrollo econ&oacute;mico, social y cultural de la comuna&rdquo;.</p> <p> 6) Que, no obstante lo anterior, y como se&ntilde;al&oacute; este Consejo en su decisi&oacute;n A124-09, de 8 de septiembre de 2009, m&aacute;s all&aacute; del juicio que pueda merecer estas respuestas a la luz de las disposiciones citadas del Reglamento, deben &ldquo;&hellip;considerarse como una respuesta negativa, pues la Municipalidad reconoce que no tiene esta informaci&oacute;n, sin que a este Consejo le toque determinar otras consecuencias legales que pudieran derivar de la situaci&oacute;n antes descrita&rdquo;. Con todo, se remitir&aacute;n los antecedentes del caso a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para los fines que este organismo estime convenientes.</p> <p> 7) Que, finalmente, como qued&oacute; anotado en el literal b) del numeral 5&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado acompa&ntilde;&oacute; a este Consejo parte de la informaci&oacute;n solicitada por la reclamante, no alegando alguna causal de secreto o reserva a su respecto. Considerando que la solicitud de subsanaci&oacute;n realizada por la Municipalidad de Los Andes no se ajust&oacute; a la Ley de Transparencia, y visto que no se ha acreditado la entrega efectiva de tal documentaci&oacute;n a la Sra. Fern&aacute;ndez, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 11, letra f, de la citada ley, y de manera excepcional, este Consejo ordenar&aacute; su env&iacute;o a la recurrente conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, resguardando debidamente los datos personales existentes en la misma, con lo que se dar&aacute;n por contestados los requerimientos descritos en los literales a), f), g), h), i) y j) de la solicitud anotada en lo expositivo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Gabriela Fern&aacute;ndez Montenegro, de 6 de marzo de 2012, en contra de la Municipalidad de Los Andes, en virtud de los vicios detectados en la solicitud de subsanaci&oacute;n conforme se indicar&aacute; en el literal del numeral siguiente; sin perjuicio de tener por contestada la solicitud de informaci&oacute;n de la reclamante, con ocasi&oacute;n de los descargos y documentos adjuntos presentados ante este Consejo.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Andes que al requerir subsanar la solicitud de informaci&oacute;n de la reclamante por no haber sido dirigida al jefe superior del servicio y al no indicar el plazo legal de que ella dispon&iacute;a para subsanar la falta de firma, as&iacute; como la consecuencia legal de no hacerlo, ha infringido lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reiteren hechos como los que han dado origen al presente amparo.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo:</p> <p> a. Notificar la presente decisi&oacute;n al Alcalde de la Municipalidad de Los Andes y do&ntilde;a Gabriela Fern&aacute;ndez Montenegro, adjuntando a esta &uacute;ltima los descargos y observaciones formulados por dicho organismo ante este Consejo y la documentaci&oacute;n adjunta a ellos, procurando resguardar los datos personales existentes en los mismos.</p> <p> b. Remitir los antecedentes de este caso a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, conforme lo se&ntilde;alado en el considerando 6&deg;, para los fines que este organismo estime convenientes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en su acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p>