Decisión ROL C6862-19
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Reclamante: MONTSERRAT BRAVO CAMPENY  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (INE)  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), ordenando la entrega de las direcciones de las obras informadas en la base de datos sobre permisos de edificación del año 2018. Lo anterior, al tratarse de información pública, cuya entrega no tiene el mérito de afectar ninguno de los bienes jurídicos alegados por el INE, toda vez que todos los municipios del país mantienen publicadas en sus respectivos banner de transparencia activa, las copias de los permisos de edificación donde se observa entre otra información, tanto el nombre de los propietarios como las direcciones de las obras respectivas. Además, al momento de solicitarse los permisos de edificación en las direcciones municipales de obras, se debe obligatoriamente acompañar el formulario único de estadísticas de edificación (FUE), el cual debe ser enviada por los municipios también de manera obligaría al INE. A mayor abundamiento, el INE mantiene publicado en su propia web, una aplicación que permite visualizar en un mapa los permisos de edificación de los principales centros urbanos del país, entregando información de alta calidad y desagregación territorial: http://ine-chile.maps.arcgis.com/apps/webappviewer/index.html?id=b6bfa342336e4e57b24235c294abbe34. Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de la base de datos de permisos de edificación desde el 1 de enero al 27 de agosto de 2019, con las variables solicitadas, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicha base a la fecha de la solicitud, aun no obraba en su poder. Lo anterior debido a que el procesamiento de la base de datos solicitada, comienza recién en enero del 2020. Con todo, se recomienda al órgano remitir a la solicitante la citada base de datos cuando concluya su procesamiento.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/31/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6862-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas (INE).</p> <p> Requirente: Montserrat Bravo Campeny.</p> <p> Ingreso Consejo: 03.10.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas (INE), ordenando la entrega de las direcciones de las obras informadas en la base de datos sobre permisos de edificaci&oacute;n del a&ntilde;o 2018.</p> <p> Lo anterior, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, cuya entrega no tiene el m&eacute;rito de afectar ninguno de los bienes jur&iacute;dicos alegados por el INE, toda vez que todos los municipios del pa&iacute;s mantienen publicadas en sus respectivos banner de transparencia activa, las copias de los permisos de edificaci&oacute;n donde se observa entre otra informaci&oacute;n, tanto el nombre de los propietarios como las direcciones de las obras respectivas. Adem&aacute;s, al momento de solicitarse los permisos de edificaci&oacute;n en las direcciones municipales de obras, se debe obligatoriamente acompa&ntilde;ar el formulario &uacute;nico de estad&iacute;sticas de edificaci&oacute;n (FUE), el cual debe ser enviada por los municipios tambi&eacute;n de manera obligar&iacute;a al INE.</p> <p> A mayor abundamiento, el INE mantiene publicado en su propia web, una aplicaci&oacute;n que permite visualizar en un mapa los permisos de edificaci&oacute;n de los principales centros urbanos del pa&iacute;s, entregando informaci&oacute;n de alta calidad y desagregaci&oacute;n territorial: http://ine-chile.maps.arcgis.com/apps/webappviewer/index.html?id=b6bfa342336e4e57b24235c294abbe34.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de la base de datos de permisos de edificaci&oacute;n desde el 1 de enero al 27 de agosto de 2019, con las variables solicitadas, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que dicha base a la fecha de la solicitud, aun no obraba en su poder. Lo anterior debido a que el procesamiento de la base de datos solicitada, comienza reci&eacute;n en enero del 2020. Con todo, se recomienda al &oacute;rgano remitir a la solicitante la citada base de datos cuando concluya su procesamiento.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1117 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C6862-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de agosto de 2019, do&ntilde;a Montserrat Bravo Campeny solicit&oacute; al Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas (INE), la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Trabajo en Cer&aacute;mica Santiago S.A., f&aacute;brica de ladrillos y materiales a base de arcilla cocida, para la edificaci&oacute;n de viviendas y otros. Raz&oacute;n por la cual, a trav&eacute;s de la ley de transparencia, necesito solicitar toda su base de datos completa, &iacute;ntegra y sin filtros previos, sobre los permisos de edificaci&oacute;n a nivel nacional, desde el 1 de Enero del a&ntilde;o en curso, a la fecha, para poder nosotros realizar estudios internos sobre las edificaciones en Chile. Necesitamos obtener la m&aacute;xima informaci&oacute;n y detallada posible sobre esta materia, sobre datos de superficies, materialidades, n&uacute;mero de pisos, tipolog&iacute;as, etc.; todo esto clasificado por zonas geogr&aacute;ficas como comunas, ciudades, regiones, etc. A continuaci&oacute;n dejo el listado de las columnas que debe contener la planilla informativa:</p> <p> -A&ntilde;o, -Mes - Regi&oacute;n - Provincia - Comuna - N&uacute;mero de permiso - Direcci&oacute;n exacta (favor, no olvidar incluir) - C&oacute;digo sector - Glosa sector - Frente terreno - Contra frente - Fondo medio - Superficie terreno - Superficie existente - Pisos existentes - C&oacute;digo de permiso - Tipo de permiso - C&oacute;digo ley 1 - Sistema agrupado 1 - Sistema agrupado 2 - Sistema agrupado 3 - Agua potable - Alcantarillado - Gas - Electricidad - Pavimentaci&oacute;n - Evacuaci&oacute;n aguas - Telefon&iacute;a - C&oacute;digo instituci&oacute;n - Glosa instituci&oacute;n - Cantidad unidad - N&uacute;mero de pisos - Cantidad de recintos - Glosa destino - C&oacute;digo destino - Clasificaci&oacute;n desglose 1 - Categor&iacute;a 1 - Superficie material 1 - Clasificaci&oacute;n desglose 2 - Categor&iacute;a 2 - Superficie material 2 - Suma total - Condici&oacute;n especial - C&oacute;digo de grupo 1 - C&oacute;digo de grupo 1; material 1 - Material 1; grupo 1 - C&oacute;digo de material 2; grupo 1 - Material 2; grupo 1 - C&oacute;digo grupo 2 - C&oacute;digo material 1; grupo 2 - Material 1; grupo 2 - C&oacute;digo material 2; grupo 2 - Material 2; grupo 2 - C&oacute;digo de material 3; grupo 2 - Material 3; grupo 2 - C&oacute;digo grupo 3 - C&oacute;digo material 1; grupo 3 - Material 1; grupo 3 - C&oacute;digo material 2; grupo 3 - Material 2; grupo 3 - C&oacute;digo material 3; grupo 3 - Material 3; grupo 3 - C&oacute;digo grupo 4 - C&oacute;digo material 1; grupo 4 - Material 1; grupo 4 - C&oacute;digo material 2; grupo 4 - Material 2; grupo 4 - C&oacute;digo material 3; grupo 4 - Material 3; grupo 4 - C&oacute;digo grupo 5 - C&oacute;digo material 1; grupo 5 - Material 1; grupo 5 - C&oacute;digo material 2; grupo 5 - Material 2; grupo 5 - C&oacute;digo material 3; grupo 5 - Material 3; grupo 5 - C&oacute;digo grupo 6 - C&oacute;digo material 1; grupo 6 - Material 1; grupo 6 - C&oacute;digo material 2; grupo 6 - Material 2; grupo 6 - C&oacute;digo material 3; grupo 6 - Material 3; grupo 6 - C&oacute;digo grupo 7 - C&oacute;digo material 1; grupo 7 - Material 1; grupo 7 - C&oacute;digo material 2; grupo 7 - Material 2; grupo 7 - C&oacute;digo material 3; grupo 7 - C&oacute;digo grupo 8 - C&oacute;digo material 1; grupo 8 - Material 1; grupo 8 - C&oacute;digo material 2; grupo 8 - C&oacute;digo material 3; grupo 8 - Material 3; grupo 8</p> <p> * Informaci&oacute;n sobre columnas sacada de informes que me han enviado con anterioridad&quot;.</p> <p> Observaciones:</p> <p> &quot;- Permisos de Edificaci&oacute;n completo a nivel nacional</p> <p> - A&ntilde;o 2018 completo</p> <p> - Favor, revisar que se est&eacute; enviando todas las columnas mencionadas</p> <p> - No olvidar incluir la direcci&oacute;n de cada proyecto</p> <p> - Informaci&oacute;n sin filtros, lo m&aacute;s completa y detallada posible&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de resoluci&oacute;n exenta N&deg; 3256, de 27 de septiembre de 2019, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, accedi&oacute; a la entrega de la base de datos de los permisos de edificaci&oacute;n del a&ntilde;o 2018, excluy&eacute;ndose de las variables, las direcciones de los referidos permisos.</p> <p> En tal sentido, aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 29 de la ley N&deg; 17.374. De este modo, no est&aacute; permitido entregar la base de datos solicitada, que incluya la variable de direcciones de los permisos de edificaci&oacute;n, dado que &eacute;stas contienen informaci&oacute;n que permitir&iacute;a determinar a los informantes de los terrenos afectos a permisos de edificaci&oacute;n.</p> <p> Tambi&eacute;n, sobre el mismo &iacute;tem, aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia, por las razones que indica.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de octubre de 2019, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Al efecto, sostuvo en s&iacute;ntesis, que: &quot;solicit&eacute; informaci&oacute;n del a&ntilde;o 2019 (...). Adem&aacute;s, solicit&eacute; la direcci&oacute;n de cada obra, pero tampoco contiene esa informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas mediante oficio N&deg; E16437, de 12 de noviembre de 2019, requiri&eacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) considerando el fundamento del amparo y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n reclamada sobre la base de datos relativa a &quot;permisos de edificaci&oacute;n otorgados a nivel nacional, desde el 1 de Enero del a&ntilde;o en curso a la fecha&quot;, obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las eventuales circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n relativa a direcciones de permisos de edificaci&oacute;n; y, (4&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la publicidad de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 1754, de 4 de diciembre de 2019, el INE indic&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto a la base de datos relativa a permisos de edificaci&oacute;n otorgados a nivel nacional, desde el 1 de enero a la fecha, que incluya la totalidad de las variables solicitadas por la requirente, se informa que actualmente no se cuenta con la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos, en ninguno de los formatos dispuestos en el art&iacute;culo 10&deg; de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> Actualmente el INE no cuenta con la base de datos de edificaci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 2019 -producto estad&iacute;stico que contiene la informaci&oacute;n requerida, con todas las variables solicitadas-, ya que el procesamiento de la informaci&oacute;n preliminar publicada mensualmente en a&ntilde;o calendario 2019 comienza en enero del a&ntilde;o calendario 2020.</p> <p> A&ntilde;o calendario 2020 para las bases de edificaci&oacute;n a&ntilde;o 2019</p> <p> Proceso Actividad E F M A M J J A S O N D</p> <p> Procesamiento An&aacute;lisis de consistencia para revisi&oacute;n datos 2019 x x x x x x x</p> <p> Procesamiento Procesamiento de bases x x</p> <p> Difusi&oacute;n Proceso de difusi&oacute;n base de datos 2019 x x</p> <p> Seguidamente, cabe se&ntilde;alar que de acuerdo al art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, la publicidad opera respecto de documentos o actos ya existentes. La Constituci&oacute;n habla de &quot;actos y resoluciones&quot; y de &quot;fundamentos&quot; y de &quot;procedimientos&quot;. Lo mismo hace la ley N&deg; 20.285, que dispone que lo que se entrega despu&eacute;s de solicitada la informaci&oacute;n, es copia de la misma (art&iacute;culo 19). Anotado lo anterior, se puede afirmar que el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, pone a la Administraci&oacute;n en la obligaci&oacute;n de dar o entregar los actos o documentos que ella tenga. No es un derecho a que la Administraci&oacute;n elabore una informaci&oacute;n. Eso excede o contraviene el derecho legal de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, que se limita a antecedentes que ya existen: actos, resoluciones, fundamentos y procedimientos.</p> <p> b) Sobre la concurrencia de alguna causal de reserva que hagan procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n relativa a las direcciones de los permisos de edificaci&oacute;n, se alega la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 29 de la ley N&deg; 17.374.</p> <p> En tal sentido, no est&aacute; permitido entregar la base de datos solicitada, que incluya la variable de direcciones de los permisos de edificaci&oacute;n, dado que estas contienen informaci&oacute;n que permitir&iacute;a determinar a los informantes de los terrenos afectos a permisos de edificaci&oacute;n.</p> <p> Al ejercer la funci&oacute;n p&uacute;blica de elaboraci&oacute;n de estad&iacute;sticas oficiales, el INE realiza tratamiento de datos referido a los informantes, encontr&aacute;ndose obligado adicionalmente al secreto estad&iacute;stico; esto es, a la no divulgaci&oacute;n de los hechos que se refieren a personas o entidades determinadas o determinables, de que haya tomado conocimiento en el desempe&ntilde;o de sus actividades en la recogida de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> De proceder a la entrega de la base de datos de la encuesta de edificaci&oacute;n del a&ntilde;o 2018, que contenga informaci&oacute;n concerniente a las direcciones de los permisos de edificaci&oacute;n, implicar&iacute;a la determinaci&oacute;n directa de los informantes, vulner&aacute;ndose as&iacute; la indeterminabilidad y eventualmente la innominabilidad exigida para dar cumplimiento a la normativa sobre secreto estad&iacute;stico. Y por ende, implica un riesgo para el informante cuyos datos ser&aacute;n revelados, y que como contrapartida no entregar&aacute; informaci&oacute;n al INE afectando as&iacute; la eficacia del sistema estad&iacute;stico y de las normas que lo regulan.</p> <p> En este sentido, la publicidad de dicha informaci&oacute;n afecta el debido funcionamiento del instituto, y a su vez, los derechos de los informantes, aplic&aacute;ndose adem&aacute;s el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Se aleg&oacute; tambi&eacute;n, respecto de la informaci&oacute;n sobre las direcciones de los permisos de edificaci&oacute;n, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Al efecto, se indic&oacute; que si se impone al INE la obligaci&oacute;n de entregar dicha informaci&oacute;n, estar&iacute;a en situaci&oacute;n de incumplimiento de su deber de secreto consagrado en la normativa org&aacute;nica que lo regula.</p> <p> Su entrega infringir&iacute;a garant&iacute;as constitucionales cuya vulneraci&oacute;n abre un riesgo de judicializaci&oacute;n por eventuales reclamaciones de los informantes que estimaren vulnerados sus derechos constitucionales, a trav&eacute;s de las acciones constitucionales previstas al efecto y acciones de responsabilidad extracontractual.</p> <p> Los informantes entregan informaci&oacute;n, con la certeza de que el instituto la resguardar&aacute; y la utilizar&aacute; solamente con fines estad&iacute;sticos. La violaci&oacute;n de esa confianza llevar&iacute;a a un escenario donde las personas y empresas se negar&iacute;an a entregar informaci&oacute;n para prevenir el riesgo de que sea filtrada al p&uacute;blico. Una situaci&oacute;n como la descrita, debilitar&iacute;a la imagen pa&iacute;s en el contexto internacional y muy especialmente frente a la comunidad estad&iacute;stica internacional.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo tiene por objeto la entrega de la base de datos sobre los permisos de edificaci&oacute;n a nivel nacional, desde el 1 de enero al 27 de agosto de 2019, con los indicadores detallados en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, como asimismo, la informaci&oacute;n sobre las direcciones de los permisos de edificaci&oacute;n de la base de datos del a&ntilde;o 2018.</p> <p> 2) Que, sobre la base de datos solicitada, de acuerdo a lo expuesto por el &oacute;rgano, a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n -27 de agosto de 2019-, a&uacute;n no se encontraba procesada en los t&eacute;rminos requeridos por la requirente, bajo el entendido que el procesamiento de la base solicitada en la especie reci&eacute;n se realiza durante el a&ntilde;o 2020. De ah&iacute; que, siguiendo lo resuelto por este Consejo en las decisiones de amparo roles C640-11 y C332-18, sobre situaciones similares, resultan plausibles las alegaciones del &oacute;rgano referidas a que la informaci&oacute;n pedida, con el nivel de tratamiento requerido por el solicitante, no habr&iacute;a sido elaborado a la fecha de la solicitud, y por tanto, no obrar&iacute;a aun en poder del &oacute;rgano. En este orden de ideas, se debe seguir tambi&eacute;n lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia material de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. En raz&oacute;n de lo anteriormente expuesto, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado, sin perjuicio de lo cual, se recomendar&aacute; al INE entregar la base de datos solicitada a la requirente cuanto termine su elaboraci&oacute;n o procesamiento.</p> <p> 3) Que, en otro orden de ideas, en lo que ata&ntilde;e a las direcciones de los permisos de edificaci&oacute;n de la base de datos del a&ntilde;o 2018, el &oacute;rgano aleg&oacute; la causal gen&eacute;rica de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que podr&iacute;a ser objeto de acciones constitucionales previstas al efecto y acciones de responsabilidad extracontractual, por parte de los informantes. Asimismo, agreg&oacute; que con la entrega de las direcciones reclamadas, las personas y empresas se negar&iacute;an a suministrar informaci&oacute;n para prevenir el riesgo de que sea filtrada al p&uacute;blico, afectando tambi&eacute;n la imagen del servicio. Al respecto, dichas alegaciones se deben desestimar, no s&oacute;lo porque las personas que suministran la informaci&oacute;n b&aacute;sica con la cual se construye la base de datos solicitada, se encuentran obligados a realizarlo, sino sobre todo, debido a que cada Municipalidad del pa&iacute;s, tiene la obligaci&oacute;n de publicar en su banner de transparencia activa todos los permisos de edificaci&oacute;n que concede, donde se aprecian los nombres de los propietarios y las direcciones de las construcciones respectivas.</p> <p> 4) Que, en efecto, para graficar lo anterior cabe tener presente que el proceso de recopilaci&oacute;n de informaci&oacute;n por parte de INE, se inicia cuando la persona que est&aacute; a cargo de la obra, solicita el permiso de edificaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales respectiva, quien le exige que llene el Formulario &Uacute;nico de Edificaci&oacute;n (FUE). La Direcci&oacute;n de Obras Municipales, recolecta todos los FUE para luego enviar dicha informaci&oacute;n al INE, quien crea las bases de datos para generar luego los tabulados que son utilizados en la publicaciones coyunturales y anuales. Dicha exigencia de llenado del FUE, se encuentra presente en el decreto N&deg; 47, de 1992, de Vivienda, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en particular en su cap&iacute;tulo 1, &quot;De los permisos de Edificaci&oacute;n y sus Tr&aacute;mites&quot;, donde se dispone en su art&iacute;culo 5.1.1. que: &quot;Para construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler un edificio, o ejecutar obras menores, se deber&aacute; solicitar permiso del Director de Obras Municipales respectivo&quot;. A su turno, el art&iacute;culo 5.1.4, se&ntilde;ala que: &quot;Cuando los propietarios soliciten los permisos (...), el Director de Obras Municipales los conceder&aacute; previa verificaci&oacute;n que se acompa&ntilde;e una declaraci&oacute;n simple de dominio del inmueble, adem&aacute;s de los antecedentes que para cada caso se expresa (...)&quot;. Luego, el art&iacute;culo 5.1.6, refiere que &quot;Para la obtenci&oacute;n del permiso de edificaci&oacute;n de obra nueva se deber&aacute;n presentar al Director de Obras Municipales los siguientes documentos, en un ejemplar: 3. Formulario &uacute;nico de estad&iacute;sticas de edificaci&oacute;n&quot;. Por otra parte, de conformidad al art&iacute;culo 20, de la ley 17.374: &quot;Todas las personas naturales o jur&iacute;dicas chilenas y las residentes o transe&uacute;ntes est&aacute;n obligadas a suministrar los datos, antecedentes o informaciones de car&aacute;cter estad&iacute;stico que el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas les solicite por intermedio de sus funcionarios, delegados o comisionados, de palabra o por escrito, acerca de hechos que por su naturaleza y finalidad tengan relaci&oacute;n con la formaci&oacute;n de estad&iacute;sticas oficiales&quot;. Enseguida, el art&iacute;culo 21 de la citada ley, dispone que: &quot;La obligaci&oacute;n que establece el art&iacute;culo anterior se extiende a los funcionarios responsables de los organismos o servicios fiscales, semifiscales, empresas del Estado, municipalidades y dem&aacute;s instituciones p&uacute;blicas, que en raz&oacute;n de sus funciones, tengan a su cargo datos que sean de inter&eacute;s para la elaboraci&oacute;n de las estad&iacute;sticas oficiales&quot;.</p> <p> 5) Que, m&aacute;s importante a&uacute;n, como se dijo, es que todos los permisos de edificaci&oacute;n se encuentran publicados en el banner de transparencia activa de cada municipio del pa&iacute;s, en virtud del art&iacute;culo 7&deg;, letra g), de la Ley de Transparencia, que dispone que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado -como las municipalidades-, deber&aacute;n mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, entre otros, los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. Luego, el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n general n&deg; 11 sobre transparencia activa, especifica el r&eacute;gimen de publicidad al que se encuentran sometidos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos u otros actos administrativos que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas naturales o jur&iacute;dicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta. As&iacute;, por ejemplo, se&ntilde;ala que deben incorporarse en esta secci&oacute;n las instrucciones, dict&aacute;menes, circulares, las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados. En este &uacute;ltimo caso, se encuentran los permisos de edificaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, el cumplimiento de lo anterior, lo podemos ver graficado, a modo de ejemplo, en los banners de transparencia activa del Municipio de Santiago: http://catastro.munistgo.cl/pmg/ut/est2_pon.php; Municipalidad de Concepci&oacute;n: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/MU061/AR/AREST/51069989; Municipalidad de La Serena: http://transparencia.laserena.cl/ptransact.php?n=110 texto= a=2019 b=Buscar; Municipalidad de Puerto Varas: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/MU236/AR/AREST/51115379, etc. Debe agregarse tambi&eacute;n, que este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo rol C4466-18, sobre la publicidad de los domicilios establecidos en los permisos de edificaci&oacute;n, indic&oacute; que: &quot;(...) los permisos de edificaci&oacute;n deben ser publicados con los domicilios en donde se aplazan las obras autorizadas por parte del organismo de la administraci&oacute;n, en tanto los mismos reflejan el otorgamiento de determinados derechos o beneficios a terceros en funci&oacute;n de cumplimiento de determinados requisitos y exigencias normativas. En este contexto, al tratarse de permisos de edificaci&oacute;n, resulta de toda l&oacute;gica la publicidad de los domicilios por cuanto no se tendr&iacute;a conocimiento sobr&eacute; qu&eacute; inmueble produce efectos la autorizaci&oacute;n administrativa, evitando de este modo el necesario control social que debe existir sobre la materia&quot;.</p> <p> 7) Que, dado el r&eacute;gimen de publicidad propia de los permisos de edificaci&oacute;n, no se advierte que con la entrega de lo solicitado, puedan configurarse los supuestos alegados por el &oacute;rgano, los cuales a la luz de lo expuesto, constituyen riesgos remotos que no permite identificar una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad a los bienes jur&iacute;dicos que la causal de reserva invocada cautela.</p> <p> 8) Que, respecto de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que el &oacute;rgano no invoc&oacute; circunstancia alguna que permita deducir que la entrega de lo reclamado en esta parte, pueda traer aparejado una distracci&oacute;n indebida en el cumplimiento de las funciones del servicio. En efecto, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 9) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo razonado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. El est&aacute;ndar anterior no ha sido cumplido por el &oacute;rgano en este punto, raz&oacute;n por la cual, la causal en comento ser&aacute; desestimada.</p> <p> 10) Que, por otra parte, se aleg&oacute; tambi&eacute;n la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el inciso primero del art&iacute;culo 29 de la ley N&deg; 17.374. En espec&iacute;fico, el citado art&iacute;culo 29 establece que &quot;el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, los organismos fiscales, semifiscales y Empresas del Estado, y cada uno de sus respectivos funcionarios, no podr&aacute;n divulgar los hechos que se refieren a personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en el desempe&ntilde;o de sus actividades. El estricto mantenimiento de estas reservas constituye el Secreto Estad&iacute;stico. Su infracci&oacute;n por cualquier persona sujeta a esta obligaci&oacute;n, har&aacute; incurrir en el delito previsto y penado por el art&iacute;culo 247, del C&oacute;digo Penal, debiendo en todo caso aplicarse pena corporal&quot;.</p> <p> 11) Que, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo podr&aacute; denegarse el acceso a la informaci&oacute;n &quot;cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de qu&oacute;rum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&quot;. En tal sentido, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n establece que &quot;(...) s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Con todo, la aplicaci&oacute;n de normas de secreto previas a la reforma constitucional que incorpor&oacute; el principio de publicidad en el art&iacute;culo 8&deg; a la Constituci&oacute;n (ley N&deg; 20.050, de 2005) fue regulada por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n el cual, &quot;de conformidad a la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, se entender&aacute; que cumplen con la exigencia de qu&oacute;rum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgaci&oacute;n de la ley N&deg; 20.050 (de 2005), que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos, por las causales que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&quot;. En ese sentido, la citada disposici&oacute;n 4&deg; transitoria de la Constituci&oacute;n establece que &quot;Se entender&aacute; que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constituci&oacute;n deben ser objeto de leyes (...) aprobadas con qu&oacute;rum calificado, cumplen estos requisitos y seguir&aacute;n aplic&aacute;ndose en lo que no sean contrarias a la Constituci&oacute;n, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales&quot;.</p> <p> 12) Que, sobre el particular, este Consejo, a partir de las decisiones de amparo roles A45-09, C1818-12 y C2283-13, ha establecido que el art&iacute;culo 29 de la ley N&deg; 17.374 posee el car&aacute;cter de ley de qu&oacute;rum calificado para efectos de establecer el secreto o reserva respecto de aquellos documentos que se relacionan directamente con el secreto estad&iacute;stico. Ahora, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y del art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, este Consejo ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que, adem&aacute;s debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que adem&aacute;s establece el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Carta Fundamental. Por tanto, si bien el art&iacute;culo 29 de la ley N&deg; 17.374, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el constituyente (es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material).</p> <p> 13) Que, la reconducci&oacute;n material se&ntilde;alada debe estar guiada por la exigencia de &quot;afectaci&oacute;n&quot; de los bienes jur&iacute;dicos indicados en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional. Lo anterior, en atenci&oacute;n a la claridad del vocablo &laquo;afectare&raquo; que ha sido utilizado en el inciso segundo del precepto constitucional, por cuanto la referida afectaci&oacute;n implica necesariamente la existencia de un perjuicio o da&ntilde;o al bien jur&iacute;dico de que se trate, para el caso de divulgarse la informaci&oacute;n. En efecto, no basta s&oacute;lo con que la informaci&oacute;n &laquo;se relacione&raquo; con el bien jur&iacute;dico protegido o que le resulte &laquo;atingente&raquo; para los efectos de mantener tal informaci&oacute;n en secreto o reserva, sino que se precisa la afectaci&oacute;n.</p> <p> 14) Que, en tal sentido, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume sino que debe ser acreditado por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad.</p> <p> 15) Que, al efecto, cabe se&ntilde;alar que en la especie, el &oacute;rgano no ha acreditado fehacientemente la configuraci&oacute;n de ninguna de las afectaciones que aleg&oacute; en sus descargos, tal como qued&oacute; de manifiesto en los considerandos precedentes. Adem&aacute;s, no se aprecia c&oacute;mo la entrega de las direcciones solicitadas podr&iacute;a afectar alguno de los bienes jur&iacute;dicos tutelados por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, cuando es el mismo INE quien mantiene publicado en su propia web, una aplicaci&oacute;n que permite visualizar en un mapa los permisos de edificaci&oacute;n de los principales centros urbanos del pa&iacute;s, entregando informaci&oacute;n de alta calidad y desagregaci&oacute;n territorial: http://ine-chile.maps.arcgis.com/apps/webappviewer/index.html?id=b6bfa342336e4e57b24235c294abbe34.</p> <p> 16) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido, orden&aacute;ndose la entrega de las direcciones de los permisos de edificaci&oacute;n consultados.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Montserrat Bravo Campeny en contra del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas (INE), por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, que:</p> <p> a) Entregue a la solicitante la direcci&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n informada en la base de datos del a&ntilde;o 2018 remitida a aquella.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la base de datos sobre los permisos de edificaci&oacute;n a nivel nacional, desde el 1 de enero al 27 de agosto de 2019, por los argumentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Recomendar al INE la entrega de la base de datos de permisos de edificaci&oacute;n del a&ntilde;o 2019, consultada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, cuanto aquella se encuentre procesada por el organismo.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Montserrat Bravo Campeny y al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>