Decisión ROL C6867-19
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Reclamante: RAFAEL HARVEY VALDÉS  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenando la entrega de los documento s que contenga n el listado de los oficiales en retiro a quienes se les envió la carta señalada por el solicitante, y la cartola bancaria de la cuenta corriente consultada , relativa a los ingresos que se hayan efectuado producto de la citada carta dentro del periodo consultado, debiendo tarjar en esta última todos aquellos datos que den cuenta de los egresos o gastos que hayan sido asignados a la partida presupuestaria denominada “gastos reservados”, en conformidad a los principios de divisibilidad y máxima d ivulgación previstos en la Ley de Transparencia. Se sigue en este último caso, lo resuelto en la decisión de amparo rol C7527 -19. Lo anterior, al tratarse de información p ública, respecto de los cuales no se acreditó una afectación a la seguridad de la Nac ión. En efecto, en el primer caso, los oficiales en retiro no forman parte de la dotación del Ejército, razón por la cual, mal se puede con dicho antecedente dar cuenta de la capacidad de actuación del órgano reclamado . A su turno, tampoco se advierte una afectación con la entrega de los movimientos bancarios consultados , los cuales se restringen a los depósitos en dicha cuenta realizado por militarles activos y retirados, y por los hech os señalados en la citada carta . Se acoge el amparo respecto de los fun damentos por los cuales, la carta en cuestión no le fue remitida al solicitante, sin perjuicio de tener por entregado lo anterior, aunque en forma extemporánea. Finalmente, se acoge el amparo sólo en cuanto el órgano reclamado no derivó lo solicitado sobre la investigación administrativa al II Juzgado Militar, tribunal al cual fue remitido previamente dicho antecedente por el órgano reclamado . Lo anterior, atendido lo resuelto por la Corte de Apelaciones en la causa rol 380 -2019, pues ordenar su entrega al Ejército, supone legitimar una expansión indebida del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia o se estaría permitiendo una vía indirecta de acceso a información que está bajo la responsabilidad y resguardo de la autoridad judicial. Se sigue en este último caso, lo resuelto en la decisión de amparo rol C2480 -19. Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de los documentos que contengan el listado con nombre y grado jerárquico de los oficiales en servicio activo, suboficiales mayores, suboficiales, sargentos y cabos a los que se les envió la carta respectiva , por cuanto su entrega puede generar una afectación presente o probable y con la suficiente especificidad a la seguridad de la Nación, toda vez que se trata de la identidad de más de 3000 milita res activos del Ej ército, revelando con ello el grado de operacionalidad del órgano. Asimismo, se rechaza el amparo respecto de los documentos que den cuenta de los ingresos consultados en la cuenta bancaria respectiva , por la inexistencia de aquellos DECISIÓ N AMPARO ROL C6867-19 Entidad pública: Ejército de Chile . Requirente : Rafael Harvey Valdés . Ingreso Consejo: 03.10. 2019 . Morandé 360 piso 7° Santiago, Chile | Teléfono: 56 -2 2495 21 00 www.consejotransparencia.cl //oficinadepartes@consejotransparencia.cl Página 2 Unidad de Análisis de Fondo C6867 -19 –con excepción de la cartola ban caria -, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicho s documento s no obra n en su poder . Al efecto, para acreditar lo anterior, el servicio remitió el respectivo certificado de búsqueda. En sesión ordinaria Nº 1117 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2020 , con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285 de 2008 , el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respect o del amparo rol C6867 -19.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/4/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6867-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> Requirente: Rafael Harvey Vald&eacute;s.</p> <p> Ingreso Consejo: 03.10.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, ordenando la entrega de los documentos que contengan el listado de los oficiales en retiro a quienes se les envi&oacute; la carta se&ntilde;alada por el solicitante, y la cartola bancaria de la cuenta corriente consultada, relativa a los ingresos que se hayan efectuado producto de la citada carta dentro del periodo consultado, debiendo tarjar en esta &uacute;ltima todos aquellos datos que den cuenta de los egresos o gastos que hayan sido asignados a la partida presupuestaria denominada &quot;gastos reservados&quot;, en conformidad a los principios de divisibilidad y m&aacute;xima divulgaci&oacute;n previstos en la Ley de Transparencia. Se sigue en este &uacute;ltimo caso, lo resuelto en la decisi&oacute;n de amparo rol C7527-19.</p> <p> Lo anterior, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de los cuales no se acredit&oacute; una afectaci&oacute;n a la seguridad de la Naci&oacute;n. En efecto, en el primer caso, los oficiales en retiro no forman parte de la dotaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito, raz&oacute;n por la cual, mal se puede con dicho antecedente dar cuenta de la capacidad de actuaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado. A su turno, tampoco se advierte una afectaci&oacute;n con la entrega de los movimientos bancarios consultados, los cuales se restringen a los dep&oacute;sitos en dicha cuenta realizado por militarles activos y retirados, y por los hechos se&ntilde;alados en la citada carta.</p> <p> Se acoge el amparo respecto de los fundamentos por los cuales, la carta en cuesti&oacute;n no le fue remitida al solicitante, sin perjuicio de tener por entregado lo anterior, aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> Finalmente, se acoge el amparo s&oacute;lo en cuanto el &oacute;rgano reclamado no deriv&oacute; lo solicitado sobre la investigaci&oacute;n administrativa al II Juzgado Militar, tribunal al cual fue remitido previamente dicho antecedente por el &oacute;rgano reclamado. Lo anterior, atendido lo resuelto por la Corte de Apelaciones en la causa rol 380-2019, pues ordenar su entrega al Ej&eacute;rcito, supone legitimar una expansi&oacute;n indebida del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia o se estar&iacute;a permitiendo una v&iacute;a indirecta de acceso a informaci&oacute;n que est&aacute; bajo la responsabilidad y resguardo de la autoridad judicial. Se sigue en este &uacute;ltimo caso, lo resuelto en la decisi&oacute;n de amparo rol C2480-19.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de los documentos que contengan el listado con nombre y grado jer&aacute;rquico de los oficiales en servicio activo, suboficiales mayores, suboficiales, sargentos y cabos a los que se les envi&oacute; la carta respectiva, por cuanto su entrega puede generar una afectaci&oacute;n presente o probable y con la suficiente especificidad a la seguridad de la Naci&oacute;n, toda vez que se trata de la identidad de m&aacute;s de 3000 militares activos del Ej&eacute;rcito, revelando con ello el grado de operacionalidad del &oacute;rgano. Asimismo, se rechaza el amparo respecto de los documentos que den cuenta de los ingresos consultados en la cuenta bancaria respectiva, por la inexistencia de aquellos -con excepci&oacute;n de la cartola bancaria-, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que dichos documentos no obran en su poder. Al efecto, para acreditar lo anterior, el servicio remiti&oacute; el respectivo certificado de b&uacute;squeda.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1117 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C6867-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de julio de 2019, don Rafael Harvey Vald&eacute;s solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile, los siguientes antecedentes: &quot;Con fecha 22 de julio de 2019 se envi&oacute; una carta, de circulaci&oacute;n Institucional, enviada por correo electr&oacute;nico al personal de nuestro Ej&eacute;rcito de Chile, firmada por el se&ntilde;or Comandante del Personal, General de Brigada Don Patricio Mericq Guil&aacute;, referente a los pasajes para comisiones de servicio en el extranjero desde el a&ntilde;o 2008 al 2018. En consecuencia, las siguientes peticiones de informaci&oacute;n por ley de Transparencia, son respecto de la carta ya individualizada, como sigue.</p> <p> Solicitud por ley de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 1. Copia autenticada de la carta de fecha 22 de julio de 2019, firmada por el Se&ntilde;or Comandante del Personal, ya se&ntilde;alada en antecedentes.</p> <p> 2. Copia autenticada de la resoluci&oacute;n, memor&aacute;ndum, oficio, documento, orden o cualquier decisi&oacute;n escrita por la cual se haya informado al Ministerio de Defensa Nacional respecto del contenido y env&iacute;o al personal del Ej&eacute;rcito de la carta de fecha 22 de julio de 2019, firmada por el Se&ntilde;or Comandante del Personal, ya se&ntilde;alada en antecedentes.</p> <p> 3. Copia autenticada de la Investigaci&oacute;n Sumaria Administrativa referente a los pasajes para comisiones de servicio en el extranjero desde el a&ntilde;o 2008 al 2018, que se menciona en la carta se&ntilde;alada.</p> <p> 4. Copia simple de la resoluci&oacute;n, lineamiento, directriz, oficio, documento, orden o cualquier decisi&oacute;n escrita por la cual se haya dispuesto al Se&ntilde;or Comandante del Personal remitir esa carta al personal del Ej&eacute;rcito.</p> <p> 5. Copia simple de la resoluci&oacute;n, lineamiento, directriz, oficio, documento, orden o cualquier decisi&oacute;n escrita que contenga el listado con nombre y grado jer&aacute;rquico de los oficiales en servicio activo a los que se les envi&oacute; dicha carta.</p> <p> 6. Copia simple de la resoluci&oacute;n, lineamiento, directriz, oficio, documento, orden o cualquier decisi&oacute;n escrita que contenga la cantidad de oficiales a los que se les envi&oacute; dicha carta.</p> <p> 7. Copia simple de la resoluci&oacute;n, lineamiento, directriz, oficio, documento, orden o cualquier decisi&oacute;n escrita que contenga listado (relaci&oacute;n nominal), de los suboficiales mayores, suboficiales, sargentos y cabos a los que se les envi&oacute; dicha carta.</p> <p> 8. Copia simple de la resoluci&oacute;n, lineamiento, directriz, oficio, documento, orden o cualquier decisi&oacute;n escrita que contenga la cantidad de suboficiales mayores, suboficiales, sargentos y cabos a los que se les envi&oacute; dicha carta.</p> <p> 9. Copia simple de la resoluci&oacute;n, lineamiento, directriz, oficio, documento, orden o cualquier decisi&oacute;n escrita que contenga listado (relaci&oacute;n nominal), de los oficiales en retiro a los que se les envi&oacute; dicha carta.</p> <p> 10. Copia simple de la resoluci&oacute;n, lineamiento, directriz, oficio, documento, orden o cualquier decisi&oacute;n escrita que contenga la cantidad de los oficiales en retiro a los que se les envi&oacute; dicha carta.</p> <p> 11. Copia simple de resoluci&oacute;n, lineamiento, directriz, oficio, documento, orden o cualquier decisi&oacute;n escrita que contenga el motivo o resoluci&oacute;n fundada de haber excluido al suscrito del env&iacute;o de dicha carta, sin haberla recibido a la fecha de esta solicitud de informaci&oacute;n, Capit&aacute;n de Ej&eacute;rcito, en servicio activo, Rafael Harvey Vald&eacute;s.</p> <p> 12. Copia simple del balance o cualquier registro escrito que d&eacute; cuenta de los movimientos bancarios efectuados o registrados en la cuenta corriente bancaria Institucional del Banco Estado N&deg; 13039, de moneda extranjera, correspondiente a la Tesorer&iacute;a del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito (TEMGE), desde el 22 de julio a la fecha de esta solicitud, en espec&iacute;fico los ingresos que se hayan efectuado y/o registrado producto de la carta ya se&ntilde;alada e individualizada de fecha 22 de julio 2019 a este respecto&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Por medio de carta N&deg; 4709, de 28 de agosto de 2019, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Luego, por medio de documento JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/10205, de 11 de septiembre de 2019, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de solicitado en el numeral 1) y 4), se adjuntan los documentos en formato PDF.</p> <p> b) En cuanto a lo solicitado en los numerales 2) y 3), los documentos no fueron encontrados, por lo que se acompa&ntilde;a el certificado de b&uacute;squeda respectivo. Cabe hacer presente que la investigaci&oacute;n a la que se refiere, es una investigaci&oacute;n administrativa, y no una investigaci&oacute;n sumaria administrativa.</p> <p> En todo caso, la investigaci&oacute;n administrativa mencionada se encuentra en poder de la Ministra en Visita Extraordinaria Romy Rutherford Parentti, quien lleva la investigaci&oacute;n relacionada con el fraude al fisco por la supuesta mala utilizaci&oacute;n de pasajes y fletes fiscales. En consideraci&oacute;n a lo expuesto, y a lo impuesto en la letra a) del numeral l del art&iacute;culo 21 de la ley 20.285, se deniega la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> c) Respecto de los listados solicitados en los numerales 5), 7) y 9) se hace presente que no hay registro escrito de los listados nominales y separados por grados, como el consultado. No obstante lo anterior, respecto del personal de oficiales, suboficiales mayores, suboficiales y clases, la carta se envi&oacute; a la totalidad de algunos grados, constituyendo el listado, si se elaborara, informaci&oacute;n relativa a dotaci&oacute;n. Proporcionar dicha informaci&oacute;n importar&iacute;a de parte del Ej&eacute;rcito entregar la dotaci&oacute;n, antecedente que tiene el car&aacute;cter de secreto conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> d) Respecto de lo solicitado en los numerales 6), 8) y 10), la carta consultada se envi&oacute; a 2596 oficiales, a 952 suboficiales mayores, suboficiales y clases,y a 480 oficiales en retiro.</p> <p> e) La carta se envi&oacute; a la totalidad del personal de oficiales generales, superiores y jefes, a los de menor graduaci&oacute;n se remiti&oacute; solo a quienes se le extendi&oacute; pasajes y fletes para comisiones de servicios en el extranjero, desde el a&ntilde;o 2008 al 2018, por parte de la secci&oacute;n pasajes y fletes del ej&eacute;rcito.</p> <p> f) En cuanto a lo solicitado en el numeral 12), se informa que no existe balance que d&eacute; cuenta de los movimientos bancarios efectuados o registrados en la cuenta corriente bancaria institucional del Banco del Estado N&deg; 13039, de moneda extranjera, producto de la carta enviada el 22 de julio del presente a&ntilde;o, por lo que en cumplimiento a lo dispuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, se acompa&ntilde;a el certificado de b&uacute;squeda respectivo.</p> <p> Se hace presente que no es factible distinguir nominalmente quienes hicieron los dep&oacute;sitos, objetivo principal de la carta que se remiti&oacute; con fecha 22 de julio de 2019. Por otra parte, entregar la cartola bancaria implicar&iacute;a develar los movimientos en d&oacute;lares que realiza la Tesorer&iacute;a el Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito, movimientos que tienen relaci&oacute;n con materias que se encuentran contempladas en el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de octubre de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial.</p> <p> Al efecto, sostuvo en resumen, que: &quot;Las solicitudes que simplemente no fueron respondidas, aduciendo que no est&aacute;n en poder del organismo o que vulnera el secreto militar son los Numerales 3, 5, 7, 9, 11 y 12&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante oficio N&deg; E16468, de fecha 13 de noviembre de 2019, requiriendo que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente, en relaci&oacute;n a lo requerido en los numerales 9 y 11 de la solicitud que funda el amparo; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, espec&iacute;ficamente aquella referida a la Investigaci&oacute;n Administrativa consultada, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; (4&deg;) se&ntilde;ale el estado procesal en que se encuentra la investigaci&oacute;n a que se hace menci&oacute;n en la respuesta otorgada a la solicitud de informaci&oacute;n que motiva el presente amparo, y la fecha aproximada de t&eacute;rmino del mismo.; y, (5&deg;) para el caso de obrar en su poder copia de la investigaci&oacute;n solicitada, remita copia &iacute;ntegra de su expediente.</p> <p> Posteriormente, por medio de documento JEMGE DETLE A.J. (P) N&deg; 6800/12612, de 29 de noviembre de 2019, el Ej&eacute;rcito en s&iacute;ntesis, refiri&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Se tiene la certeza de haber contestado satisfactoriamente los requerimientos se&ntilde;alados en los numerales 9 y 11 del requerimiento del reclamante.</p> <p> b) El peticionario requiere un listado nominal de 3.548 (tres mil quinientos cuarenta y ocho), miembros activos de la Instituci&oacute;n.</p> <p> No se cuenta con un registro nominal en los t&eacute;rminos solicitados, dado que el listado de correos electr&oacute;nicos a los que fuera remitida la carta de fecha 22 de julio de 2019, se gener&oacute; con la n&oacute;mina de oficiales generales, oficiales jefes, oficiales superiores, y el personal de menor jerarqu&iacute;a que fuera enviado por el Ej&eacute;rcito a realizar alguna comisi&oacute;n al extranjero en el periodo comprendido entre el a&ntilde;o 2008 y 2018, significando que, para cumplir con lo solicitado, se debe entregar la n&oacute;mina completa de oficiales generales, oficiales superiores y oficiales jefes.</p> <p> Entregar dicha n&oacute;mina, significa develar parte de la dotaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito, puesto que esta relaci&oacute;n nominal, correspondiente al env&iacute;o de la carta de fecha 22 de julio de 2019, fue remitida a la totalidad de los grados antes se&ntilde;alados y al personal involucrado en viajes al extranjero en el periodo comprendido entre el a&ntilde;o 2008 y 2018. Por lo tanto, se atenta contra la capacidad de la Instituci&oacute;n, situaci&oacute;n concordante con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> El listado nominal del requerimiento no es posible ser entregado en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1, del C&oacute;digo de Justicia Militar, en concordancia con el art&iacute;culo 21 N&deg; 3&deg; y 5&deg; de la ley N&deg; 20.285, que permite denegar la informaci&oacute;n cuando el car&aacute;cter secreto de la misma est&aacute; establecida por una ley y para los casos que con su publicidad se afecte la seguridad de la Naci&oacute;n, la defensa nacional y, en definitiva el inter&eacute;s nacional, cuyo es el caso de esta relaci&oacute;n.</p> <p> c) La investigaci&oacute;n administrativa, anotada en el numeral 3 del requerimiento, en la actualidad forma parte de los antecedentes requeridos por la Ministra en Visita Extraordinaria Romy Rutherford Parentti, en el marco de la causa rol N&deg; 575-2014, llevada por el II Juzgado Militar de Santiago.</p> <p> La se&ntilde;alada Magistrada se desempe&ntilde;a como Ministra en Visita Extraordinaria de la Corte Marcial por lo que sus actuaciones se rigen por las disposiciones del C&oacute;digo de Justicia Militar y del C&oacute;digo de Procedimiento Penal, las que legalmente tienen el car&aacute;cter de secreto en la etapa de sumario o de investigaci&oacute;n, por mandato expreso de los art&iacute;culos 127 y 129 del C&oacute;digo de Justicia antes mencionado, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 78 del C&oacute;digo de Procedimiento Penal.</p> <p> En cuanto a la remisi&oacute;n de la investigaci&oacute;n administrativa, el Ej&eacute;rcito se encuentra imposibilitado de enviar dicha documentaci&oacute;n, debido a que fue incautada por la Ministra en Visita, en el marco de la investigaci&oacute;n antes se&ntilde;alada, no obrando en su poder.</p> <p> d) Respecto a los motivos por los cuales la carta de fecha 22 de julio de 2019, no fue remitida al Capit&aacute;n Rafael Harvey, dicha misiva fue remitida a la totalidad del personal de oficiales generales, oficiales superiores y jefes, mientras que a los de menor jerarqu&iacute;a, solo a aquellos que realizaron comisiones al extranjero, y que se les extendi&oacute; pasajes y fletes para realizar dichas misiones, per&iacute;odo que comprendi&oacute; desde el a&ntilde;o 2008 al a&ntilde;o 2018, y que por consiguiente, y para mayor claridad, se puede sostener a contrario sensu, de los fundamentos por los cuales se remiti&oacute; dicha carta, que la misma, no fue remitida al peticionario, dado que &eacute;l no cumple los requisitos dados en los grupos ya descritos.</p> <p> Finalmente, para una posible aclaraci&oacute;n al peticionario, el Ej&eacute;rcito conoce de las dos misiones realizadas por el Capit&aacute;n Harvey en los a&ntilde;os 2007 y 2011 a Bosnia, pero los recursos empleados para dichas labores, no proven&iacute;an del Ej&eacute;rcito, sino del Estado Mayor Conjunto, motivo suficiente para no estar en este grupo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n anotada en los n&uacute;meros 3, 5, 9, 11 y 12 de la solicitud de acceso.</p> <p> 2) Que, en un primer orden de ideas, en lo que ata&ntilde;e a lo solicitado en el numeral 3, de la solicitud de acceso, referente a la investigaci&oacute;n administrativa que se detalla, el &oacute;rgano precis&oacute; que dicho antecedentes forma parte de los antecedentes requeridos por la Ministra en Visita Extraordinaria do&ntilde;a Romy Rutherford Parentti, en el marco de la causa rol N&deg; 575-2014, llevada por el II Juzgado Militar de Santiago. Al respecto, este Consejo seguir&aacute; lo resuelto en la decisi&oacute;n de amparo rol C2480-19, el que a su vez, se bas&oacute; en lo razonado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 19 de diciembre de 2019, causa Rol C380-2019, quien revoc&oacute; la decisi&oacute;n de amparo rol C4949-18, por medio del cual este Consejo orden&oacute; la entrega de una denuncia interpuesta ante el mismo Juzgado antes se&ntilde;alado, razonando la Corte entre otras cosas, que la denuncia corresponde a &quot;una pieza que ya forma parte de un proceso o expediente, que ha dado origen a la sustanciaci&oacute;n de una causa penal por parte de un juzgado que integra el Poder Judicial. Seg&uacute;n se ha visto, este Poder del Estado no se encuentra sujeto a las disposiciones de la citada Ley 20. 285. Ahora bien, esta conclusi&oacute;n no se ve alterada por el hecho de que el requerimiento de informaci&oacute;n se haya formulado al Ej&eacute;rcito de Chile, porque (...) de aceptarse ese proceder se estar&iacute;a legitimando una expansi&oacute;n indebida del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de dicha ley o se estar&iacute;a permitiendo una v&iacute;a indirecta de acceso a informaci&oacute;n que est&aacute; bajo la responsabilidad y resguardo de la autoridad judicial&quot;.</p> <p> 3) Que, en m&eacute;rito de lo anterior, este Consejo se encuentra impedido de ordenar al Ej&eacute;rcito la entrega de dicho antecedente, s&oacute;lo pudiendo acoger el amparo en esta parte, pero s&oacute;lo en cuanto el &oacute;rgano no deriv&oacute; lo solicitado al II Juzgado Militar, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia y 14 inciso 2&deg;, de la ley N&deg; 19.880, que indica que: &quot;Requerido un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n para intervenir en un asunto que no sea de su competencia, enviar&aacute; de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, informando de ello al interesado&quot;. Con todo, dicha derivaci&oacute;n ser&aacute; realizada por este Consejo en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en la letra f), del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, lo solicitado en los n&uacute;meros 5 y 7, de la solicitud de acceso, dice relaci&oacute;n con documentos que contengan el listado con nombre y grado jer&aacute;rquico de los oficiales en servicio activo, suboficiales mayores, suboficiales, sargentos y cabos a los que se les envi&oacute; la carta respectiva. Al efecto, el &oacute;rgano refiri&oacute; que aquella se remiti&oacute; a 2.596 oficiales y a 952, suboficiales mayores, suboficiales y clases, esto es, a un total de 3.548 funcionarios que forman parte de la dotaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito. En este contexto, no resulta posible soslayar que la publicidad de lo requerido, tiene una entidad suficiente para generar una afectaci&oacute;n presente o probable y con la suficiente especificidad a la seguridad de la Naci&oacute;n, toda vez que la entrega de lo requerido da cuenta de los nombres y grados de una gran cantidad de integrantes del personal del Ej&eacute;rcito, y con ello, se revela el grado de operacionalidad y alistamiento, datos que inciden sobre las condiciones para enfrentar una crisis internacional, un conflicto b&eacute;lico o cualquier amenaza que requiera, la intervenci&oacute;n del Ej&eacute;rcito de Chile. De ah&iacute; que, en este contexto, su conocimiento tiene la potencialidad de afectar el bien jur&iacute;dico protegido, seg&uacute;n los est&aacute;ndares establecidos por esta Corporaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente en lo relativo a la fortaleza b&eacute;lica de la Naci&oacute;n. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado por la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, no obstante lo anterior, no se aprecia lo mismo respecto de lo pedido en el numeral 9, de la solicitud de acceso, referente a documentos que contengan el listado de los oficiales en retiro a los que se les envi&oacute; la carta que indica el solicitante. En este caso, cabe se&ntilde;alar en primer lugar que su entrega implica en forma previa, un mero acopio de informaci&oacute;n que ya obra en poder del &oacute;rgano, teniendo presente adem&aacute;s, que el &oacute;rgano inform&oacute; en su respuesta que dicha carta se remiti&oacute; a 480 oficiales en retiro, lo cual se traduce con que cuenta con la identificaci&oacute;n de cada uno. Luego, el &oacute;rgano deneg&oacute; su entrega, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 436 N&deg; 1, del C&oacute;digo de Justicia Militar, en concordancia con el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y 5 de la Ley de Transparencia. Al respecto, el citado art&iacute;culo 436 prescribe que se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y, entre otros, seg&uacute;n lo establecido en el N&deg; 1 de dicho art&iacute;culo, &quot;Los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal&quot;.</p> <p> 6) Que, este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C45-09, ha establecido que el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar posee el car&aacute;cter de ley de qu&oacute;rum calificado para efectos de establecer el secreto o reserva respecto de aquellos documentos que se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas, algunos de los cuales menciona a t&iacute;tulo ejemplar. Ahora, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y del art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, este Consejo ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que, debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que adem&aacute;s establece el art&iacute;culo 8&deg; de la Carta Fundamental. Por tanto, si bien el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el constituyente (es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material).</p> <p> 7) Que, la reconducci&oacute;n material se&ntilde;alada debe estar guiada por la exigencia de &quot;afectaci&oacute;n&quot; de los bienes jur&iacute;dicos indicados en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional. Lo anterior, en atenci&oacute;n a la claridad del vocablo &laquo;afectare&raquo; que ha sido utilizado en el inciso segundo del precepto constitucional, por cuanto la referida afectaci&oacute;n implica necesariamente la existencia de un perjuicio o da&ntilde;o al bien jur&iacute;dico de que se trate, para el caso de divulgarse la informaci&oacute;n. En efecto, no basta s&oacute;lo con que la informaci&oacute;n &laquo;se relacione&raquo; con el bien jur&iacute;dico protegido o que le resulte &laquo;atingente&raquo; para los efectos de mantener tal informaci&oacute;n en secreto o reserva, sino que se precisa la afectaci&oacute;n, resultando esta &laquo;(...) la forma, a juicio de este Consejo, en que la aludida disposici&oacute;n del C&oacute;digo de Justicia Militar debe ser interpretada para obtener un resultado que sea conforme con el texto vigente de la Constituci&oacute;n&raquo;. Pues bien, con respecto a la afectaci&oacute;n de &eacute;stos, el Ej&eacute;rcito s&oacute;lo se refiere a la existencia de la prohibici&oacute;n establecida por el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, sin justificar de manera espec&iacute;fica y pormenorizada, c&oacute;mo la entrega de lo solicitado en este caso concreto, afectar&iacute;a la defensa o seguridad Nacional. Los argumentos expuestos por el servicio, atendido el tenor de la informaci&oacute;n solicitada, constituye un razonamiento desproporcionado, pues no resulta presumible que la revelaci&oacute;n de informaci&oacute;n referida a personal en retiro, pueda de alg&uacute;n modo, tomando en cuenta los antecedentes expuestos, afectar la seguridad de la Naci&oacute;n, toda vez que aquellos no forman parte de la dotaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito, raz&oacute;n por la cual, mal se puede con dicho antecedente dar cuenta de alguna fortaleza b&eacute;lica en la capacidad de actuaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 8) Que, en definitiva, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume, sino que debe ser acreditado por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad. Tal par&aacute;metro no se satisface en este caso, raz&oacute;n por la cual no se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar. Por lo dem&aacute;s, la interpretaci&oacute;n sostenida por la reclamada con respecto de la aludida norma pugna con el sentido restrictivo con que deben ser aplicadas las disposiciones de excepci&oacute;n, como lo son las normas de secreto o reserva, pues, de esta forma, se entregar&iacute;a la determinaci&oacute;n de tal car&aacute;cter a la pura discrecionalidad del &oacute;rgano que toma conocimiento de la informaci&oacute;n comprendida en dicha norma.</p> <p> 9) Que, en cuanto a lo requerido en el n&uacute;mero 11, de la solicitud de acceso, sobre documentos que contenga el motivo o resoluci&oacute;n fundada de haber excluido al solicitante del env&iacute;o de la carta se&ntilde;alada en el requerimiento, el Ej&eacute;rcito con ocasi&oacute;n de sus descargos, en particular, seg&uacute;n lo anotado en la letra d), del numeral 4&deg;, de lo expositivo, entreg&oacute; dichas razones, raz&oacute;n por la cual, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido, sin perjuicio de tenerse por entregado lo pedido, aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 10) Que, finalmente, en el numeral 12, de la solicitud de acceso, se requiri&oacute; el balance o cualquier registro escrito que d&eacute; cuenta de los movimientos bancarios efectuados en la cuenta corriente bancaria que se detalla, desde el 22 de julio a la fecha de la solicitud, y en particular, los ingresos que se hayan efectuado y/o registrado producto de la carta ya se&ntilde;alada de fecha 22 de julio 2019. Al respecto, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que la carta a la cual se hace referencia, fue suscrita por el Comandante del Personal, dirigida a un gran n&uacute;mero del personal militar y en retiro, donde se indica en s&iacute;ntesis, que atendido a los hechos que relata, se dispuso de medidas: &quot;para quienes estimen pudieran haber recibido beneficios pecuniarios o estimables pecuniariamente en exceso por los derechos correspondientes a sus respectivas comisiones de servicio, puedan restituirlos conforme al siguiente protocolo: Concurrir a cualquier oficina BancoEstado y depositar el monto en efectivo, en d&oacute;lares americanos, en la cuenta corriente N&deg; 13039 de moneda extranjera correspondiente a la Tesorer&iacute;a del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito (TEMGE), conservando el respectivo recibo&quot;. Teniendo aquello presente, el &oacute;rgano indic&oacute; en su respuesta que no existen los documentos solicitados, acompa&ntilde;ando el certificado de b&uacute;squeda respectivo, el que indic&oacute; que &quot;Se extiende el presente certificado a petici&oacute;n del Tesorero del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito, quien dispuso agotar las instancias de b&uacute;squedas en las bodegas y registros inform&aacute;ticos, como tambi&eacute;n en las cuentas de valores, no encontr&aacute;ndose informaci&oacute;n ni registros de dichos ingresos&quot;.</p> <p> 11) Que, sobre la inexistencia alegada por el &oacute;rgano, se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia material de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. En raz&oacute;n de lo anteriormente expuesto, el amparo en esta parte, ser&aacute; rechazado.</p> <p> 12) Que, sin perjuicio de lo anterior, dentro de los documentos solicitados en el numeral 12, analizados precedentemente, abarcar&iacute;a tambi&eacute;n, a juicio de este Consejo, la cartola bancaria de la cuenta consultada, caso en el cual, el Ej&eacute;rcito indic&oacute; que no es factible distinguir nominalmente quienes hicieron los dep&oacute;sitos; y que entregar la referida cartola implicar&iacute;a develar los movimientos en d&oacute;lares que realiza la Tesorer&iacute;a del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito, movimientos que tienen relaci&oacute;n, seg&uacute;n indica, con materias que se encuentran contempladas en el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, alegaci&oacute;n esta &uacute;ltima que ser&aacute; descartada.</p> <p> 13) Que, en efecto, en primer lugar, no se est&aacute; pidiendo conocer los movimientos totales de la cuenta bancaria consultada, sino los vinculados con los hechos expuestos en la carta indicada en el considerando 10 precedente. Y lo m&aacute;s importante, es que tampoco el &oacute;rgano acredit&oacute; una afectaci&oacute;n a la seguridad de la Naci&oacute;n o a alg&uacute;n otro bien jur&iacute;dico protegido por el inciso 2&deg;, del art&iacute;culo 8&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, teni&eacute;ndose por reproducidos al efecto, lo razonado en los considerandos 5&deg; a 8&deg;, ambos inclusive. Por lo tanto, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose la entrega de la cartola bancaria de la cuenta corriente Institucional del Banco Estado N&deg; 13039, de moneda extranjera, correspondiente a la Tesorer&iacute;a del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito (TEMGE), desde el 22 de julio a la fecha de la solicitud, espec&iacute;ficamente, relativa a los ingresos que se hayan efectuado y/o registrado producto de la carta ya se&ntilde;alada de fecha 22 de julio 2019. Para lo anterior, y siguiendo lo resuelto en la decisi&oacute;n de amparo rol C7527-19, el &oacute;rgano debe proceder a reservar previamente, todos aquellos datos que den cuenta de los egresos o gastos que hayan sido asignados por determinados &oacute;rganos administrativos, facultados al efecto, a la partida presupuestaria denominada &quot;gastos reservados&quot;, en conformidad con el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Rafael Harvey Vald&eacute;s en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, teniendo por entregado los fundamentos consultados en el numeral 11, de la solicitud de acceso, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, que:</p> <p> a) Entregue al requirente copia de los siguientes documentos:</p> <p> i. Copia simple de la resoluci&oacute;n, lineamiento, directriz, oficio, documento, orden o cualquier decisi&oacute;n escrita que contenga listado (relaci&oacute;n nominal), de los oficiales en retiro a los que se les envi&oacute; la carta se&ntilde;alada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> ii. Cartola bancaria de la cuenta corriente institucional del Banco Estado N&deg; 13039, de moneda extranjera, correspondiente a la Tesorer&iacute;a del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito (TEMGE), desde el 22 de julio a la fecha de la solicitud, espec&iacute;ficamente, relativa a los ingresos que se hayan efectuado y/o registrado producto de la carta ya se&ntilde;alada de fecha 22 de julio 2019.</p> <p> Para lo anterior, y siguiendo lo resuelto en la decisi&oacute;n de amparo rol C7527-19, el &oacute;rgano debe proceder a reservar previamente, todos aquellos datos que den cuenta de los egresos o gastos que hayan sido asignados por determinados &oacute;rganos administrativos, facultados al efecto, a la partida presupuestaria denominada &quot;gastos reservados&quot;, en conformidad con el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en lo que ata&ntilde;e a los documentos que contengan el listado con nombre y grado jer&aacute;rquico de los oficiales en servicio activo, suboficiales mayores, suboficiales, sargentos y cabos a los que se les envi&oacute; la carta respectiva, por la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3, de la Ley de Transparencia, como asimismo, a los documentos que den cuenta de los ingresos consultados en la cuenta bancaria consultada, por la inexistencia de aquellos -con excepci&oacute;n de la cartola bancaria respectiva- de acuerdo a lo razonado precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derivar al II Juzgado Militar el requerimiento anotado en el n&uacute;mero 3, de la solicitud de acceso, en el marco de la causal rol 575-2014, substanciada por la Ministra en visita do&ntilde;a Romy Rutherford Parentti, esto es: &quot;Copia autenticada de la Investigaci&oacute;n Sumaria Administrativa referente a los pasajes para comisiones de servicio en el extranjero desde el a&ntilde;o 2008 al 2018, que se menciona en la carta se&ntilde;alada&quot;.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile y a don Rafael Harvey Vald&eacute;s.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>