Decisión ROL C6881-19
Reclamante: JORGE CORREA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILICURA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quilicura, ordenándose la entrega de todos los decretos de pago con los antecedentes de compras realizadas a la empresa que indica, en el período señalado. Ello, fundado en que no se cumple el estándar exigido por este Consejo para denegar la información por invocación de la causal por distracción indebida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/23/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6881-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilicura</p> <p> Requirente: Jorge Correa</p> <p> Ingreso Consejo: 04.10.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quilicura, orden&aacute;ndose la entrega de todos los decretos de pago con los antecedentes de compras realizadas a la empresa que indica, en el per&iacute;odo se&ntilde;alado.</p> <p> Ello, fundado en que no se cumple el est&aacute;ndar exigido por este Consejo para denegar la informaci&oacute;n por invocaci&oacute;n de la causal por distracci&oacute;n indebida.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1090 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6881-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de agosto de 2019, don Jorge Correa solicit&oacute; a la Municipalidad de Quilicura la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Decretos de pago con todos los antecedentes de compras realizadas a la empresa DIMERC S.A. desde el 1 de enero de 2017 al 31 de julio de 2019&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 29 de agosto de 2019, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante oficio Alcaldicio N&deg; 1167, de 01 de octubre de 2019, la Municipalidad de Quilicura da respuesta adjuntando planilla con informaci&oacute;n referente a las compras asociadas a la empresa DIMERC S.A. para los per&iacute;odos 2017, 2018, y 2019.</p> <p> 4) AMPARO: El 4 de octubre de 2019, don Jorge Correa dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que respuesta incompleta o parcial. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que s&oacute;lo le enviaron un listado con los pagos a dicha empresa.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, mediante Oficio N&deg;E16375, de 12 de noviembre de 2019 solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada, esto es, decretos de pago, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en el evento de pretender complementar la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Por Oficio Alcaldicio N&deg; 1406/19, de 27 de noviembre de 2019, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo y al reclamante, se&ntilde;alando que la documentaci&oacute;n respectiva a los decretos de pago y sus respectivos antecedentes para las &aacute;reas de educaci&oacute;n, salud y municipal, corresponden a un universo de 193 decretos para los a&ntilde;os 2017, 2018 y 2019, por lo que considerado un estimado de revisi&oacute;n de los antecedentes, corresponden a un universo de 3872 hojas, las cuales se deben revisar, fotocopiar, escanear y, considerando la naturaleza de la informaci&oacute;n que contienen, proceder a tachar los datos de car&aacute;cter personal, los cuales deben ser examinados uno por uno y, dado que la instituci&oacute;n no cuenta con el programa ni licencias para poder tarjar , bloquear, eliminar u ocultar el texto o parte del contenido PDF de manera permanente, se hace necesario realizar el procedimiento de tarjado de manera manual, para que nadie sea capaz de recuperar aquellos antecedentes que no corresponden al peticionario, por lo que invoca la causal de reserva de la informaci&oacute;n contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la informaci&oacute;n proporcionada por la Municipalidad de Quilicura, que dice relaci&oacute;n con decretos de pago con todos los antecedentes de compras realizadas a la empresa DIMERC S.A. desde el 1 de enero de 2017 al 31 de julio de 2019.</p> <p> 2) Que, en la especie, dado que la informaci&oacute;n solicitada consiste en decretos de pago del municipio en el marco de productos y servicios contratados en el ejercicio de sus funciones en un per&iacute;odo determinado, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, al tenor de los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, salvo que a su respecto concurran algunas de las excepciones previstas en esta ley o en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) de la Ley de Transparencia, fundado en que entregar la informaci&oacute;n implicar&iacute;a un universo de 193 decretos para los a&ntilde;os 2017, 2018 y 2019, por lo que considerado un estimado de revisi&oacute;n de los antecedentes, corresponden a un universo de 3872 hojas.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 6) Que, en efecto, en el presente caso, el &oacute;rgano no se&ntilde;al&oacute; en forma pormenorizada la cantidad espec&iacute;fica de documentos, archivos o carpetas que comprende la informaci&oacute;n solicitada, menos hace referencia a las horas hombre que ello implicar&iacute;a ni a la cantidad de funcionarios que se requerir&iacute;an para realizar la revisi&oacute;n y sistematizaci&oacute;n de toda la informaci&oacute;n solicitada lo que no permite tener por acreditada, de manera fehaciente e indubitada, la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida, m&aacute;s aun cuando &eacute;sta puede ser satisfecha haciendo entrega de todos los antecedentes documentales en que consten los datos pedidos en cada requerimiento, en la forma que obre en su poder, d&aacute;ndole al solicitante la posibilidad de discriminar de la informaci&oacute;n recibida cu&aacute;l es la que requiere y cu&aacute;l no. En tal sentido, atendido el marco normativo expuesto precedentemente, a juicio de este Consejo, no resulta razonable que el acopio o levantamiento informaci&oacute;n referida a 193 decretos de pago de una sola empresa, para un per&iacute;odo de tres a&ntilde;os, no obre en su poder de una forma suficientemente ordenada y clasificada. Por tanto, atendido lo se&ntilde;alado y la naturaleza p&uacute;blica de la informaci&oacute;n que se pide, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jorge Correa, en contra de la Municipalidad de Quilicura, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante de los decretos de pago con todos los antecedentes de compras realizadas a la empresa que indica, desde el 1 de enero de 2017 al 31 de julio de 2019.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Correa y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>