Decisión ROL C348-12
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Reclamante: DAVID CADEMARTORI GAMBOA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud sobre toda información que sirva de antecedente a una resolución individualizada, dentro del plazo legal. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la Municipalidad señaló que hizo entrega de la información en cuestión, no obstante, no certifico el despacho de la respuesta al solicitante, en los términos del artículo 17 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, el reclamante señala posteriormente que recibió la información respecto al literal a) de su solicitud, no obstante no consta si dicha entrega fue efectuada dentro de plazo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/10/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> En general
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C348-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: David Cademartori Gamboa</p> <p> Ingreso Consejo: 09.03.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 351 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C348-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; D.F.L N&ordm; 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de febrero de 2012, don David Cademartori Gamboa requiri&oacute; a la Municipalidad de Las Condes le proporcionara acceso a toda la informaci&oacute;n que sirva de antecedente a la Resoluci&oacute;n Secci&oacute;n 10&ordf; N&ordm; 107, de 17 de octubre de 2008, firmada por la Directora de Obras Municipales y el Jefe del Departamento de Urbanizaci&oacute;n. En particular, solicit&oacute; se le entregara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Persona natural o jur&iacute;dica que present&oacute; la Solicitud de Recepci&oacute;n Definitiva de Obras de Urbanizaci&oacute;n que dio origen a la resoluci&oacute;n citada.</p> <p> b) Antecedentes jur&iacute;dicos acompa&ntilde;ados por la persona natural o jur&iacute;dica que solicit&oacute; la recepci&oacute;n definitiva de obras de urbanizaci&oacute;n.</p> <p> c) Antecedentes jur&iacute;dicos y f&aacute;cticos tenidos a la vista por la Directora de Obras Municipales y el Jefe del Departamento de Urbanizaci&oacute;n, para incorporar al dominio nacional de uso p&uacute;blico la parte del Lote 22 A que se encontraba afecto a utilidad p&uacute;blica por el Plan Regulador de la comuna de Las Condes, ubicado en Avda. Los Militares N&ordm; 6130, esquina Avda. Manquehue, propiedad que se encuentra inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Santiago del a&ntilde;o 1996, a fojas 42.577 N&ordm; 39.682, a nombre de Satel Sociedad An&oacute;nima.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 9 de marzo de 2012 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 901, de 23 de marzo de 2012, al Sr. Alcalde y Sra. Directora de Obras Municipales, de la Municipalidad de Las Condes. Al respecto, mediante Ordinario N&ordm; 28, de 12 de abril de 2012, el Secretario Municipal del organismo reclamado, evacu&oacute; sus descargos u observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) El 10 de octubre de 2008 se ingres&oacute; la solicitud de recepci&oacute;n definitiva de obras de urbanizaci&oacute;n, mediante ingreso N&ordm; 13, donde figura como propietario Satel Inversiones Inmobiliarias S.A. y como representante legal el Sr. Gonzalo Gil Roca.</p> <p> b) El 17 de octubre de 2008 se dicta la Resoluci&oacute;n Secci&oacute;n 10&ordf; N&ordm; 107, que recibi&oacute; las obras de urbanizaci&oacute;n ejecutadas en los espacios exteriores p&uacute;blicos del predio ubicado en Av. Los Militares N&ordm; 6130, esquina Manquehue.</p> <p> c) Mediante Oficio Certificado, OF. DOM N&ordm; 453, de 21 de febrero de 2012, se dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n que origin&oacute; el presente amparo. A trav&eacute;s de dicho oficio, remitido al solicitante v&iacute;a correo certificado, se incluyeron las copias de los antecedentes que sirvieron de base para dictar la Resoluci&oacute;n 10&ordf; citada, que consisten en los siguientes: (i) Resoluci&oacute;n Secci&oacute;n 10&ordf; N&ordm; 107, de 17 de octubre de 2008; (ii) Solicitud de recepci&oacute;n N&ordm; 13, de 10 de octubre de 2008; y (iii) Permiso de edificaci&oacute;n N&ordm; 331/1997.</p> <p> d) En dicha oportunidad no se incluy&oacute; el documento de la personer&iacute;a jur&iacute;dica del representante legal del propietario, citada en la Solicitud de Recepci&oacute;n N&ordm; 13/2008 ya referida, donde figura que la personer&iacute;a del representante legal se acredita mediante el Acta Sesi&oacute;n de Directorio, de 3 de enero de 2005, puesto que dicho documento no es exigible de adjuntar a la solicitud. Asimismo, tampoco se incluy&oacute; el Certificado de Pavimentaci&oacute;n de SERVIU N&ordm; 189, de 29 de mayo de 2983 (sic), que se cita en la Resoluci&oacute;n Secci&oacute;n 10&ordf; N&ordm; 107/2008, por no ser habido en esa oportunidad, sin perjuicio de adjuntarlo a los descargos.</p> <p> 4) T&Eacute;NGASE PRESENTE: Mediante presentaci&oacute;n ingresada a este Consejo el 16 de mayo de 2012, el solicitante indic&oacute; que la municipalidad reclamada no ha efectuado la entrega de la totalidad de la informaci&oacute;n requerida. En efecto, se&ntilde;ala que de todo lo solicitado, la &uacute;nica informaci&oacute;n que se le ha entregado es aquella de que trata el literal a) de su solicitud, ya que se le remiti&oacute; lo siguiente: (i) Solicitud de Recepci&oacute;n N&ordm; 13, de 10 de octubre de 2008; y, (ii) Permiso de Edificaci&oacute;n N&ordm; 331/1997. Agrega que, en consecuencia, falta que se le remita aquella informaci&oacute;n requerida en los literales b) y c) de su solicitud.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el presente amparo tuvo como fundamento el que no se habr&iacute;a recibido respuesta a la solicitud dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, circunstancia que fue controvertida por la municipalidad reclamada en sus descargos, por cuanto indica que, a trav&eacute;s del Oficio N&ordm; 453, de 21 de febrero de 2012, se dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, remitiendo dicho oficio v&iacute;a correo certificado. No obstante lo anterior, no se ha certificado el despacho de la respuesta al solicitante, en los t&eacute;rminos exigidos por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, lo que llevar a acoger el presente amparo.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo anterior, y seg&uacute;n se expuso en el numeral 4&ordm; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, el requirente ha se&ntilde;alado haber recibido desde el &oacute;rgano reclamado la informaci&oacute;n a que se refiere el literal a) de la solicitud, no constando, sin embargo a este Consejo, si dicha entrega fue efectuada dentro del plazo se&ntilde;alado por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, se acoger&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 3) Que, establecido lo anterior, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n requerida en los literales b) y c) de la solicitud de informaci&oacute;n, cabe se&ntilde;alar, en primer lugar, que la Resoluci&oacute;n Secci&oacute;n 10a N&ordm; 107, sobre cuyos antecedentes versa la presente solicitud de informaci&oacute;n, certific&oacute; la recepci&oacute;n final de las obras de urbanizaci&oacute;n que indica. Atendido lo anterior, conviene tener presente lo dispuesto por el art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L N&ordm; 458/1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) de acuerdo al cual &ldquo;La construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario&rdquo;. Por su parte, el inciso 8&ordm; de dicha norma agrega que &ldquo;La Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al Concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&rdquo;. En m&eacute;rito de las normas citadas, y tal como ya lo se&ntilde;al&oacute; este Consejo en decisi&oacute;n de amparo Rol C1100-11, de 23 de noviembre de 2011 (considerando 10&ordm;), &ldquo;todos los antecedentes de los proyectos y anteproyectos de edificaci&oacute;n aprobados por las Direcciones de Obras Municipales son p&uacute;blicos desde el momento de su aprobaci&oacute;n&rdquo;, siendo, en consecuencia, p&uacute;blica, la informaci&oacute;n sobre la que versa este amparo.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n ha podido observar este Consejo de la revisi&oacute;n de la Resoluci&oacute;n citada en el considerando precedente, los antecedentes relacionados con &eacute;sta, y que sirvieron de fundamento para su dictaci&oacute;n, consisten en los siguientes: (i) Solicitud de Recepci&oacute;n Definitiva de Obras de Urbanizaci&oacute;n N&ordm; 13, de 10 de octubre de 2008; (ii) Permiso de Edificaci&oacute;n N&ordm; 331, de 1997; (iii) Ordinario N&ordm; 571, de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del MINVU, de 16 de octubre de 2006; (iv) Resoluci&oacute;n N&ordm; 8/95, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Las Condes; y, (v) el Certificado de Pavimentaci&oacute;n del SERVIU N&ordm; 189, de 29 de mayo de 1983.</p> <p> 5) Que, constando a este Consejo, exclusivamente, la entrega de los antecedentes indicados en los numerales i y ii del considerando precedente, se deber&aacute; acoger el amparo respecto del resto de la informaci&oacute;n solicitada, requiriendo al organismo hacer entrega al solicitante del resto de la informaci&oacute;n que ha servido de sustento o complemento directo para la dictaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n Secci&oacute;n 10a N&ordm; 107, de 17 de octubre de 2008, en particular, aquellos antecedentes a que se hizo referencia en los numerales iii, iv y v del considerando 4&ordm; de la presente decisi&oacute;n. Sin perjuicio de lo anterior, visto que junto a la presentaci&oacute;n de sus descargos, la municipalidad reclamada adjunt&oacute; copia del certificado de pavimentaci&oacute;n que tambi&eacute;n habr&iacute;a servido de fundamento del precitado acto administrativo, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra f, de la Ley de Transparencia, dicho documento ser&aacute; remitido al solicitante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de don David Cademartori Gamboa, en contra de la Municipalidad de Las Condes, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Las Condes:</p> <p> a) Entregar al solicitante copia del Ordinario N&ordm; 571, de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del MINVU, de 16 de octubre de 2006, y Resoluci&oacute;n N&ordm; 8/95, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Las Condes.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don David Cademartori Gamboa y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>