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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C348-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Las Condes</p>
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Requirente: David Cademartori Gamboa</p>
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Ingreso Consejo: 09.03.2012</p>
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En sesión ordinaria N° 351 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C348-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; D.F.L Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de febrero de 2012, don David Cademartori Gamboa requirió a la Municipalidad de Las Condes le proporcionara acceso a toda la información que sirva de antecedente a la Resolución Sección 10ª Nº 107, de 17 de octubre de 2008, firmada por la Directora de Obras Municipales y el Jefe del Departamento de Urbanización. En particular, solicitó se le entregara la siguiente información:</p>
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a) Persona natural o jurídica que presentó la Solicitud de Recepción Definitiva de Obras de Urbanización que dio origen a la resolución citada.</p>
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b) Antecedentes jurídicos acompañados por la persona natural o jurídica que solicitó la recepción definitiva de obras de urbanización.</p>
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c) Antecedentes jurídicos y fácticos tenidos a la vista por la Directora de Obras Municipales y el Jefe del Departamento de Urbanización, para incorporar al dominio nacional de uso público la parte del Lote 22 A que se encontraba afecto a utilidad pública por el Plan Regulador de la comuna de Las Condes, ubicado en Avda. Los Militares Nº 6130, esquina Avda. Manquehue, propiedad que se encuentra inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1996, a fojas 42.577 Nº 39.682, a nombre de Satel Sociedad Anónima.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 9 de marzo de 2012 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio Nº 901, de 23 de marzo de 2012, al Sr. Alcalde y Sra. Directora de Obras Municipales, de la Municipalidad de Las Condes. Al respecto, mediante Ordinario Nº 28, de 12 de abril de 2012, el Secretario Municipal del organismo reclamado, evacuó sus descargos u observaciones al presente amparo, señalando lo siguiente:</p>
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a) El 10 de octubre de 2008 se ingresó la solicitud de recepción definitiva de obras de urbanización, mediante ingreso Nº 13, donde figura como propietario Satel Inversiones Inmobiliarias S.A. y como representante legal el Sr. Gonzalo Gil Roca.</p>
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b) El 17 de octubre de 2008 se dicta la Resolución Sección 10ª Nº 107, que recibió las obras de urbanización ejecutadas en los espacios exteriores públicos del predio ubicado en Av. Los Militares Nº 6130, esquina Manquehue.</p>
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c) Mediante Oficio Certificado, OF. DOM Nº 453, de 21 de febrero de 2012, se dio respuesta a la solicitud de información que originó el presente amparo. A través de dicho oficio, remitido al solicitante vía correo certificado, se incluyeron las copias de los antecedentes que sirvieron de base para dictar la Resolución 10ª citada, que consisten en los siguientes: (i) Resolución Sección 10ª Nº 107, de 17 de octubre de 2008; (ii) Solicitud de recepción Nº 13, de 10 de octubre de 2008; y (iii) Permiso de edificación Nº 331/1997.</p>
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d) En dicha oportunidad no se incluyó el documento de la personería jurídica del representante legal del propietario, citada en la Solicitud de Recepción Nº 13/2008 ya referida, donde figura que la personería del representante legal se acredita mediante el Acta Sesión de Directorio, de 3 de enero de 2005, puesto que dicho documento no es exigible de adjuntar a la solicitud. Asimismo, tampoco se incluyó el Certificado de Pavimentación de SERVIU Nº 189, de 29 de mayo de 2983 (sic), que se cita en la Resolución Sección 10ª Nº 107/2008, por no ser habido en esa oportunidad, sin perjuicio de adjuntarlo a los descargos.</p>
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4) TÉNGASE PRESENTE: Mediante presentación ingresada a este Consejo el 16 de mayo de 2012, el solicitante indicó que la municipalidad reclamada no ha efectuado la entrega de la totalidad de la información requerida. En efecto, señala que de todo lo solicitado, la única información que se le ha entregado es aquella de que trata el literal a) de su solicitud, ya que se le remitió lo siguiente: (i) Solicitud de Recepción Nº 13, de 10 de octubre de 2008; y, (ii) Permiso de Edificación Nº 331/1997. Agrega que, en consecuencia, falta que se le remita aquella información requerida en los literales b) y c) de su solicitud.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el presente amparo tuvo como fundamento el que no se habría recibido respuesta a la solicitud dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, circunstancia que fue controvertida por la municipalidad reclamada en sus descargos, por cuanto indica que, a través del Oficio Nº 453, de 21 de febrero de 2012, se dio respuesta a la solicitud de información, remitiendo dicho oficio vía correo certificado. No obstante lo anterior, no se ha certificado el despacho de la respuesta al solicitante, en los términos exigidos por el artículo 17 de la Ley de Transparencia, lo que llevar a acoger el presente amparo.</p>
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2) Que, sin perjuicio de lo anterior, y según se expuso en el numeral 4º de la parte expositiva de la presente decisión, el requirente ha señalado haber recibido desde el órgano reclamado la información a que se refiere el literal a) de la solicitud, no constando, sin embargo a este Consejo, si dicha entrega fue efectuada dentro del plazo señalado por el artículo 14 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, se acogerá el amparo en esta parte.</p>
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3) Que, establecido lo anterior, en relación con la información requerida en los literales b) y c) de la solicitud de información, cabe señalar, en primer lugar, que la Resolución Sección 10a Nº 107, sobre cuyos antecedentes versa la presente solicitud de información, certificó la recepción final de las obras de urbanización que indica. Atendido lo anterior, conviene tener presente lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L Nº 458/1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) de acuerdo al cual “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario”. Por su parte, el inciso 8º de dicha norma agrega que “La Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al Concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos”. En mérito de las normas citadas, y tal como ya lo señaló este Consejo en decisión de amparo Rol C1100-11, de 23 de noviembre de 2011 (considerando 10º), “todos los antecedentes de los proyectos y anteproyectos de edificación aprobados por las Direcciones de Obras Municipales son públicos desde el momento de su aprobación”, siendo, en consecuencia, pública, la información sobre la que versa este amparo.</p>
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4) Que, según ha podido observar este Consejo de la revisión de la Resolución citada en el considerando precedente, los antecedentes relacionados con ésta, y que sirvieron de fundamento para su dictación, consisten en los siguientes: (i) Solicitud de Recepción Definitiva de Obras de Urbanización Nº 13, de 10 de octubre de 2008; (ii) Permiso de Edificación Nº 331, de 1997; (iii) Ordinario Nº 571, de la División de Desarrollo Urbano del MINVU, de 16 de octubre de 2006; (iv) Resolución Nº 8/95, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Las Condes; y, (v) el Certificado de Pavimentación del SERVIU Nº 189, de 29 de mayo de 1983.</p>
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5) Que, constando a este Consejo, exclusivamente, la entrega de los antecedentes indicados en los numerales i y ii del considerando precedente, se deberá acoger el amparo respecto del resto de la información solicitada, requiriendo al organismo hacer entrega al solicitante del resto de la información que ha servido de sustento o complemento directo para la dictación de la Resolución Sección 10a Nº 107, de 17 de octubre de 2008, en particular, aquellos antecedentes a que se hizo referencia en los numerales iii, iv y v del considerando 4º de la presente decisión. Sin perjuicio de lo anterior, visto que junto a la presentación de sus descargos, la municipalidad reclamada adjuntó copia del certificado de pavimentación que también habría servido de fundamento del precitado acto administrativo, en virtud del principio de facilitación, reconocido por el artículo 11, letra f, de la Ley de Transparencia, dicho documento será remitido al solicitante, conjuntamente con la notificación de la presente decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo de don David Cademartori Gamboa, en contra de la Municipalidad de Las Condes, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Las Condes:</p>
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a) Entregar al solicitante copia del Ordinario Nº 571, de la División de Desarrollo Urbano del MINVU, de 16 de octubre de 2006, y Resolución Nº 8/95, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Las Condes.</p>
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b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don David Cademartori Gamboa y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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