Decisión ROL C6941-19
Reclamante: CHRISTOPHER YEOMANS BERTORA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Navidad, requiriendo entregar al reclamante copia de los oficios que indica en la solicitud, dirigidos a los Servicios que señala el requerimiento. Lo anterior, debido a que la inexistencia invocada no resultó suficientemente acreditada, conforme el estándar fijado por esta Corporación, en esta instancia, por el órgano reclamado. Con todo, en el evento de que los antecedentes no obren en poder del órgano reclamado, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen. Se representa al órgano no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo establecido para ello, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracción.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/3/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6941-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Navidad.</p> <p> Requirente: Christopher Yeomans Bertora</p> <p> Ingreso Consejo: 07.10.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Navidad, requiriendo entregar al reclamante copia de los oficios que indica en la solicitud, dirigidos a los Servicios que se&ntilde;ala el requerimiento.</p> <p> Lo anterior, debido a que la inexistencia invocada no result&oacute; suficientemente acreditada, conforme el est&aacute;ndar fijado por esta Corporaci&oacute;n, en esta instancia, por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Con todo, en el evento de que los antecedentes no obren en poder del &oacute;rgano reclamado, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> Se representa al &oacute;rgano no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo establecido para ello, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1084 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C6941-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 01 de septiembre de 2019, don Christopher Yeomans Bertora solicit&oacute; a la Municipalidad de Navidad la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Oficio Ordinario N&deg; 232 del 13/04/2016, dirigido a Direcci&oacute;n General de Aguas;</p> <p> b) Oficio Ordinario N&deg;233 del 13/04/2016 dirigido al Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental; y,</p> <p> c) Oficio Ordinario N&deg; 456 del 22/07/2016&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Con fecha 07 de octubre don Christopher Yeomans Bertora dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad, mediante Oficio N&deg; E16398, de fecha 12 de noviembre de 2019, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (5&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Con fecha 24 de enero de 2020, mediante oficio N&deg;979, la Municipalidad de Navidad present&oacute; sus descargos, indicando que dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n por medio de Informe emitido por la Secretar&iacute;a Municipal N&deg;38, de fecha 21 de octubre de 2019, en el que se se&ntilde;ala que luego de efectuada la b&uacute;squeda en el archivo de la Secretar&iacute;a Municipal, no se encontr&oacute; documentaci&oacute;n. Sin embargo, agrega que se averigu&oacute; con la Unidad que eventualmente podr&iacute;a haber confeccionado dicho oficio, lo cual no fue encontrado, puesto que, el personal que se encontraba en aquella fecha no se encuentra hoy en d&iacute;a en las dependencias municipales.</p> <p> 4) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E1360, de fecha 31 de enero de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 04 de febrero de 2020, el reclamante se manifiesta disconforme se&ntilde;alando que &quot;no es posible que la disponibilidad de un documento p&uacute;blico dependa de si hay personal que se encuentre o no actualmente ejerciendo funciones en el municipio. De la propia respuesta del municipio se despende que &eacute;ste reconoce la existencia de los oficios, los cuales no han sido hallados&quot;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en forma previa a pronunciarse sobre el fondo del presente reclamo, se debe hacer presente que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. Sobre el particular, consta que este requerimiento fue recibido por el &oacute;rgano reclamado con fecha 01 de septiembre de 2019, por lo que el plazo con que contaba el &oacute;rgano para pronunciarse venc&iacute;a el 02 de octubre de 2019. Con todo, se verifica que la respuesta se otorg&oacute; con fecha 21 de octubre de 2019, tal como consta en los descargos, vencido el plazo legal. Lo anterior importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, por lo que se representar&aacute; dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, en cuanto al fondo del presente reclamo, &eacute;ste se funda en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, referida a los oficios que constan en el n&uacute;mero 1) de la parte expositiva del presente acuerdo, debido a que el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; que los antecedentes pedidos no obrar&iacute;an en su poder. En s&iacute;ntesis, si bien el &oacute;rgano expone que tras b&uacute;squeda en el archivo de la Secretar&iacute;a Municipal no se encontr&oacute; la documentaci&oacute;n, agrega que &quot;averigu&oacute; con la unidad que eventualmente podr&iacute;a haber confeccionado los oficios requeridos, sin &eacute;xito, indicando que el personal que se encontraba en la fecha de confecci&oacute;n de los oficios solicitados, no se encuentra hoy en d&iacute;a en las dependencias municipales&quot;.</p> <p> 3) Que, para efectos de resolver el presente reclamo, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C369117 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot;.</p> <p> 5) Que, de los antecedentes tenidos a la vista, se concluye que el &oacute;rgano reclamado no ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n, estim&aacute;ndose que no se ha acreditado suficientemente la inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada. En la especie, la Municipalidad de Navidad funda la inexistencia en la ausencia actual del personal que se encontraba en la fecha de confecci&oacute;n de los oficios, no entregando una respuesta definitiva al solicitante que de cuenta de una b&uacute;squeda exhaustiva de los oficios solicitados.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, este Consejo considera que el &oacute;rgano reclamado no ha dado cuenta de las gestiones de b&uacute;squeda realizadas, conforme el precitado est&aacute;ndar fijado, as&iacute; como tampoco de haberse agotado todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n solicitada. Por lo anteriormente expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo, requiri&eacute;ndose al &oacute;rgano reclamado la entrega de lo reclamado. Con todo, en el evento de que aquello no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Christopher Yeomans Bertora en contra de la Municipalidad de Navidad, en atenci&oacute;n de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de Oficio Ordinario N&deg;232 de fecha 13 de abril de 2016, dirigido a la Direcci&oacute;n General de Aguas, Oficio Ordinario N&deg;233 de fecha 13 de abril de 2016 dirigido al Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental y Oficio Ordinario N&deg; 456 de fecha 22 de julio de 2016.</p> <p> Con todo, en el evento de que aquella informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Christopher Yeomans Bertora; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>