Decisión ROL C349-12
Reclamante: JORGE CIENFUEGOS SILVA  
Reclamado: INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra del Instituto de Salud Pública, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, indicando que faltaba información. El Consejo acoge parcialmente el recurso. En efecto, con respecto a la letra d) de la solicitud de información, referente a ¿Cuales han sido las razones dadas por los laboratorios que han demorado la implementación GMP?, el Consejo estima que resulta plausible que el órgano disponga de antecedentes más preciso concernientes a la información solicitada, en cuanto tales razones puedan constar en actas levantadas por el ISP con ocasión de visitas inspectivas o de fiscalización realizadas a los laboratorios para verificar el cumplimiento de las normas GMP, o en otros actos administrativos. De modo que, en la medida que tales antecedentes obren en su poder, se requerirá al órgano reclamado que entregue copia de aquellos que contengan las razones dadas por lo laboratorios para justificar la demora en la implementación de las normas GMP, en casos que dichos documentos existan.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/9/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C349-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Salud P&uacute;blica, ISP</p> <p> Requirente: Jorge Cienfuegos Silva</p> <p> Ingreso Consejo: 09.03.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 352 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C349-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de marzo de 2012 don Jorge Cienfuegos Silva solicit&oacute; al Instituto de Salud P&uacute;blica de Chile, en adelante tambi&eacute;n indistintamente &ldquo;ISP&rdquo;, lo siguiente:</p> <p> a) El listado de todos los laboratorios que tienen &ldquo;buenas pr&aacute;cticas de manufactura&rdquo; (GMP) en el pa&iacute;s y aquellos que no tienen;</p> <p> b) Aquellos laboratorios que no tienen las normas GMP, &iquest;desde qu&eacute; fecha se les est&aacute; solicitando?;</p> <p> c) Aquellos laboratorios que tienen las normas GMP, &iquest;desde qu&eacute; fecha las tienen implementadas y qu&eacute; GMP tienen implementadas?, &iquest;Cu&aacute;les de ellos est&aacute;n certificados por el ISP?; y,</p> <p> d) &iquest;Cu&aacute;les han sido las razones dadas por los laboratorios que han demorado la implementaci&oacute;n de GMP?.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 8 de marzo de 2012, el Instituto de Salud P&uacute;blica de Chile respondi&oacute; dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico dirigido al reclamante, inform&aacute;ndole que todos los laboratorios autorizados por la Agencia Nacional de Medicamentos de Chile, &ldquo;ANAMED&rdquo;, dan cumplimiento a los requisitos m&iacute;nimos establecidos en las buenas pr&aacute;cticas de manufactura (GMP). Sin embargo, el ISP se&ntilde;ala que s&oacute;lo algunos de los laboratorios cuentan con la certificaci&oacute;n GMP que otorga ANAMED a solicitud del laboratorio y previo pago del arancel correspondiente. Asimismo, remiti&oacute; al reclamante un listado con los laboratorios certificados y las fechas en que les fue otorgada esa certificaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de marzo de 2012, don Jorge Cienfuegos Silva dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a a la solicitada, indicando que faltaba informaci&oacute;n, sin precisar &eacute;sta.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Sra. Directora del ISP, mediante el Oficio N&deg; 902, de 23 de marzo de 2012. A trav&eacute;s del Oficio N&ordm; 710, de 25 de abril de 2012, ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo el 7 de mayo de 2012, el Instituto de Salud P&uacute;blica present&oacute; sus descargos, formulando, en s&iacute;ntesis, las siguientes observaciones:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n entregada al reclamante a trav&eacute;s de la respuesta de 8 de marzo de 2012 es la informaci&oacute;n de que dispone el ISP sobre el tema consultado. No obstante ello, agrega que por los descargos se ampliar&aacute; lo ya informado al solicitante.</p> <p> b) Respecto de los literales a) y b) de la solicitud de informaci&oacute;n, indica que, de acuerdo al art&iacute;culo 108 del Decreto Supremo N&deg; 3, del Ministerio de Salud, &ldquo;Todo Laboratorio Farmac&eacute;utico deber&aacute; observar la regulaci&oacute;n contenida en las Buenas Pr&aacute;cticas de Manufactura y de Laboratorio, seg&uacute;n corresponda a las actividades para las cuales se encuentra autorizado&rdquo;, por lo que la totalidad de los laboratorios autorizados por el ISP dan cumplimiento a los requisitos m&iacute;nimos establecidos en las Buenas Pr&aacute;cticas de Manufactura, agregando que, en caso de existir incumplimientos graves que no son subsanados en plazos definidos, se debe ordenar instruir un sumario sanitario, pudiendo decretarse la suspensi&oacute;n o cierre del establecimiento. A&ntilde;ade que de lo anterior se deriva la obligaci&oacute;n de los laboratorios vigentes de cumplir con las GMP.</p> <p> c) Agrega, en cuanto a la actualizaci&oacute;n y ubicaci&oacute;n de la n&oacute;mina de todos los laboratorios autorizados en Chile, que dicho listado se actualiza mensualmente y se encuentra disponible y publicado en la p&aacute;gina web del ISP, en el v&iacute;nculo http://www.ispch.cl/laboratorios-autorizados.</p> <p> d) Reitera que la certificaci&oacute;n de las GMP se otorga a solicitud del laboratorio respectivo, adem&aacute;s de se&ntilde;alar que en la respuesta entregada al reclamante se adjunt&oacute; el listado de laboratorios certificados y la fecha en que esa certificaci&oacute;n les fue entregada. Asimismo, precisa que, una vez que es solicitada la certificaci&oacute;n voluntaria, el ISP planifica una visita inspectiva para verificar el cumplimiento de las GMP.</p> <p> e) En cuanto al requerimiento del literal c) de la solicitud de informaci&oacute;n, la reclamada expresa que todos los laboratorios deben tener implementada las GMP para serles autorizado su funcionamiento. Se&ntilde;ala que las GMP exigidas son aquellas contenidas en los numerales 32&deg; y 33&deg; del Informe del Comit&eacute; de Expertos de la Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud (OMS) en Especificaciones para las Preparaciones Farmac&eacute;uticas, oficializados en Chile mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 2088, de 6 de diciembre de 1999, del Ministerio de Salud, las que fueron recogidas y reconocidas con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N&deg; 3, de 2010, adem&aacute;s del Decreto Exento N&deg; 28, de 2012, que aprob&oacute; la Norma T&eacute;cnica N&deg; 127, de GMP, adjunt&aacute;ndose copia de &eacute;sta &uacute;ltima. Agrega el ISP que el grado de cumplimiento de algunos aspectos de la norma GMP han tardado mayor tiempo en ser implementados, dado que las exigencias han evolucionado a trav&eacute;s del tiempo, indicando que las GMP vigentes se encuentran disponibles en la p&aacute;gina web http://www.ispch.cl/documentos-de-fiscalizacion.</p> <p> f) Sobre la solicitud del literal d), informa que cada laboratorio ha priorizado los aspectos a desarrollar de acuerdo a los recursos humanos y materiales de los que dispone.</p> <p> g) Finalmente, el ISP adjunta a los descargos el Memor&aacute;ndum N&deg; 398, de 2 de abril de 2012, de la jefatura de la Agencia Nacional de Medicamentos ANAMED, dirigido a la Asesora Jur&iacute;dica del ISP.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar previamente que las Buenas Pr&aacute;cticas de Manufactura (GMP) constituyen un conjunto de requisitos m&iacute;nimos que debe cumplir un laboratorio farmac&eacute;utico para garantizar que &eacute;ste produce medicamentos de manera uniforme y controlada, seg&uacute;n las normas de calidad adecuadas al uso de los mismos y a las exigidas en el registro sanitario. Dichas GMP est&aacute;n contenidas en los Informes T&eacute;cnicos de la Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud del Comit&eacute; de Expertos en Especificaciones para las Preparaciones Farmac&eacute;uticas. En Chile, son oficiales las GMP contenidas en los Informes 32 y 33 del a&ntilde;o 1992, aprobadas por Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 2088, de 1999 del Ministerio de Salud.</p> <p> 2) Que, se&ntilde;alado lo anterior, y en cuanto al fondo de lo controvertido en el presente amparo, es menester se&ntilde;alar, respecto de lo solicitado en el literal a) de la petici&oacute;n de informaci&oacute;n, que si bien el &oacute;rgano reclamado en su respuesta remiti&oacute; al reclamante un listado de laboratorios con certificaci&oacute;n GMP y las fechas en que les fue otorgada la misma, s&oacute;lo en sus descargos se&ntilde;al&oacute; que todos los laboratorios autorizados y que fueron informados al reclamante dan cumplimiento con las normas de Buenas Pr&aacute;cticas de Manufactura, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 108 del Decreto Supremo N&deg; 3, del Ministerio de Salud, del a&ntilde;o 2010, agregando que la n&oacute;mina de todos los laboratorios autorizados con GMP en Chile se actualiza mensualmente, encontr&aacute;ndose ese listado disponible y publicado en la p&aacute;gina web del ISP, en el v&iacute;nculo http://www.ispch.cl/laboratorios-autorizados, en el que se encuentra la totalidad de laboratorios farmac&eacute;uticos acreditados y no acreditados seg&uacute;n normas GMP. De acuerdo a lo antes se&ntilde;alado, y considerando que s&oacute;lo en los descargos el ISP precis&oacute; y ampli&oacute; la informaci&oacute;n que proporcion&oacute; al reclamante originalmente en su respuesta en relaci&oacute;n con este literal de la solicitud, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, sin perjuicio que, dado que la informaci&oacute;n relativa al listado de los laboratorios autorizados por el ISP, y que cumplen con las normas de Buenas Pr&aacute;cticas de Manufactura, se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el v&iacute;nculo antes se&ntilde;alado &ndash;http://www.ispch.cl/laboratorios-autorizados&ndash;, de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se comunicar&aacute; al reclamante la forma de acceder a la misma, teni&eacute;ndose por contestada la solicitud, junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en cuanto a lo pedido en el literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado sostuvo en su respuesta que la certificaci&oacute;n GMP se otorga por el ISP a requerimiento del laboratorio respectivo, precisando en sus descargos que tal certificaci&oacute;n es de car&aacute;cter voluntaria, limit&aacute;ndose el ISP, una vez que dicha certificaci&oacute;n es solicitada, a planificar una visita inspectiva para verificar el cumplimiento de las GMP. Sobre la materia, atendido lo se&ntilde;alado por el ISP, y no correspondi&eacute;ndole a &eacute;ste establecer plazos a los laboratorios para obtener la certificaci&oacute;n de que se trata, se tendr&aacute; por contestada, en este punto, la solicitud del requirente, en los t&eacute;rminos antes expresados, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 4) Que, en lo relativo al requerimiento del literal c) de la solicitud, en particular respecto de las normas GMP que los laboratorios tendr&iacute;an implementados, el &oacute;rgano reclamado nada indic&oacute; en su respuesta y s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados ante este Consejo precis&oacute; cu&aacute;les eran las normas GMP vigentes en el pa&iacute;s, se&ntilde;alando que se encuentran publicadas en su p&aacute;gina web, en el enlace http://www.ispch.cl/documentos-de-fiscalizacion. Al respecto, corresponde precisar que el enlace citado por el ISP en sus descargos, a la fecha no se encuentra disponible, por lo que no ha resultado posible que este Consejo acceder al mismo. Sin embargo, revisado el sitio web del ISP se encontr&oacute; la informaci&oacute;n solicitada en el link http://www.ispch.cl/marco-normativo, lo cual ser&aacute; debidamente informado al solicitante. Por ello, en cuanto a las normas GMP que los laboratorios tienen implementadas, se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de tener por respondida dicha solicitud, remitiendo copia de los descargos al reclamante, junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n. En cuanto a la fecha de la implementaci&oacute;n de las normas GMP, revisado el v&iacute;nculo http://www.ispch.cl/laboratorios-autorizados, disponible en el sitio electr&oacute;nico del ISP, se informa por cada laboratorio autorizado, en una columna separada, el mes y a&ntilde;o de la &ldquo;&Uacute;ltima Inspecci&oacute;n GMP&rdquo;, debiendo entenderse con ello satisfecha la solicitud del reclamante, acogi&eacute;ndose el amparo en esta parte, dado que dicha precisi&oacute;n de la disponibilidad de dicha informaci&oacute;n se realiz&oacute; en los descargos del citado &oacute;rgano. Por &uacute;ltimo, respecto de la solicitud referida a aquellos laboratorios que han sido certificados por el ISP, dicha informaci&oacute;n ya le fue remitida al reclamante por dicho &oacute;rgano en su respuesta, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; desecharse en esta parte el amparo, debiendo tenerse por contestada la solicitud del requirente.</p> <p> 5) Que, respecto de la letra d) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, &ldquo;las razones dadas por los laboratorios que han demorado la implementaci&oacute;n de GMP&rdquo;, el &oacute;rgano reclamado no se refiri&oacute; a esa consulta en su respuesta al reclamante, sin perjuicio que en sus descargos evacuados ante este Consejo explic&oacute; que &ldquo;cada laboratorio ha priorizado los aspectos a desarrollar de acuerdo a los recursos humanos y materiales de los que dispone&rdquo;. Del tenor de lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano, puede concluirse que resulta plausible que el ISP disponga de antecedentes m&aacute;s precisos concernientes a la informaci&oacute;n solicitada, en cuanto tales razones puedan constar en actas levantadas por el ISP con ocasi&oacute;n de visitas inspectivas o de fiscalizaci&oacute;n realizadas a los laboratorios para verificar el cumplimiento de las normas GMP, o en otros actos administrativos, de modo que, en la medida que tales antecedentes obren en su poder, se requerir&aacute; al &oacute;rgano reclamado que entregue al reclamante copia de aquellos que contengan las razones dadas por los laboratorios para justificar la demora en la implementaci&oacute;n de las normas GMP, en casos que dichos documentos existan.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Jorge Cienfuegos Silva, de 9 de marzo de 2012, en contra del Instituto de Salud P&uacute;blica de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora del Instituto de Salud P&uacute;blica de Chile:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de los documentos que contengan las razones dadas por los laboratorios para justificar la demora en la implementaci&oacute;n de las normas GMP, en la medida que esa informaci&oacute;n est&eacute; contenida en actas u otros actos administrativos. En caso que no obren en su poder tales documentos, se lo informe directamente al reclamante.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Directora del Instituto de Salud P&uacute;blica de Chile y a don Jorge Cienfuegos Silva, remitiendo a &eacute;ste &uacute;ltimo copia de los descargos evacuados por el &oacute;rgano ante este Consejo y de los documentos adjuntos a los mismos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No obstante lo se&ntilde;alado, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo, en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> &nbsp;</p>