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DECISIÓN AMPARO ROL C6974-19</p>
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Entidad pública: Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA)</p>
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Requirente: Paola Cofré Torres</p>
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Ingreso Consejo: 09.10.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo en contra del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, referido a antecedentes de la asesoría contratada por el órgano reclamado, en virtud de un proceso licitatorio.</p>
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Lo anterior, toda vez que se trata de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó su entrega ni alegó la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar.</p>
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En sesión ordinaria N° 1080 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6974-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de septiembre de 2019, doña Paola Cofré Torres solicitó al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol - en adelante, indistintamente SENDA- la siguiente información: «1. Persona que está a cargo de la Asesoría para la Implementación de modelo gestión de calidad de programas preventivos2. Personas que integran el equipo que está realizando la asesoría.3. El equipo a cargo de la asesoría ¿Qué tiempo de dedicación tiene con el proyecto?4. Con qué periodicidad se realizan reuniones de trabajo entre funcionarios y el equipo consultor5. ¿A qué hora se realizan las reuniones de trabajo 6. ¿Cuánto tiempo duran las reuniones de trabajo?7. ¿Quienes participan en estas reuniones'8. En caso de existir actas de las reuniones de trabajo, se solicita copia de las actas con el detalle del día, horario y participantes de la reunión.9. ¿Qué perfil profesional tienen los integrantes del equipo consultor?»</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 9 de octubre de 2019, doña Paola Cofré Torres dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de información.</p>
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Con todo, cabe señalar que, mediante presentación, de fecha 9 de octubre, el órgano solicitado entregó extemporáneamente respuesta al requerimiento de información, indicando, que no ha contratado la señalada consultoría.</p>
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3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Mediante Oficio N° E16086, de fecha 8 de noviembre, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de que la reclamante manifieste su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, aclare la infracción cometida por el órgano reclamado y detalle qué información de la solicitada no le habría sido entregada. Mediante comunicación electrónica, de fecha 12 de noviembre de 2019, la solicitante se pronuncia sobre el oficio de referencia, manifestando su disconformidad con los antecedentes remitidos. Al efecto, la reclamante, indica que, según registros de Mercado Público que indica en su presentación, se licitó y se adjudicó la asesoría referida.</p>
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4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) , mediante Oficio N° E17329, de fecha 2 de diciembre de 2019 solicitándole que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) refiérase a las alegaciones señaladas por el requirente en su amparo, respecto a que la información entregada no corresponde a lo solicitado; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada. A la fecha del presente acuerdo, no consta que el órgano hubiere presentado descargos u observaciones al presente reclamo.</p>
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5) SOLICITUD DE PÓRROGA: Mediante comunicación electrónica, de fecha 17 de diciembre de 2019, SENDA solicitó a esta Corporación una prórroga del plazo para presentar los respectivos descargos y/o descargos, fundado en la necesidad de realizar una búsqueda exhaustiva de la información que permita entregar una respuesta acorde a la formalidad que requiere el procedimiento.</p>
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Al respecto, esta Corporación accedió al requerimiento de referencia, otorgando al órgano reclamado un plazo adicional de 5 días hábiles. A la fecha del presente acuerdo, no consta que el órgano hubiere presentado descargos u observaciones al presente reclamo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, previo a pronunciarse sobre el fondo del amparo, se debe señalar que la Ley de Transparencia en su artículo 14 dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde su recepción. Al efecto, consta que esta solicitud ingresó al órgano reclamado el 5 de septiembre de 2019, por lo que el plazo con que contaba el órgano para entregar respuesta venció el 8 de octubre de 2019. No obstante, ello, en el presente caso, se otorgó respuesta, extemporáneamente, con fecha 9 de noviembre. Lo anterior importa una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo.</p>
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2) Que, establecido lo anterior, el objeto del presente amparo dice relación con la ausencia de la entrega de la información requerida. Al efecto, la reclamante solicitó a SENDA información relativa a asesoría contratada por el órgano reclamado e indicada en lo expositivo de este acuerdo.</p>
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3) Que, en cuanto al fondo del presente reclamo, este Consejo confirió traslado del amparo al organismo reclamado, con la finalidad de que efectuara sus descargos y/o observaciones, y particularmente, para que acreditara la entrega de la información solicitada o se refiriera a las eventuales circunstancias de hecho o causales legales, que hicieran procedente la denegación de la misma. Sin embargo, a la fecha, no existe constancia de que el órgano haya presentado descargos u observaciones en esta sede, lo que impide a este Consejo contar con antecedentes o medios de prueba que pueda ponderar, para determinar la configuración de causales de reserva o secreto, o, en su defecto, la inexistencia de la información.</p>
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4) Que, revisado el Portal de Transparencia del órgano requerido, este Consejo constató la existencia del proceso de licitatorio consultado por la requirente. Al efecto, la "Asesoría Implementación de modelo Gestión de Calidad", de fecha 20 de agosto de 2018, tiene por objeto la contratación de los servicios de Asesoría para la implementación de un modelo de gestión de calidad de programas preventivos desarrollado por el Área de Prevención de la Dirección Región de Senda, Región de Tarapacá. De lo anterior, esta Corporación puede inferir que la información consultada, debiera obrar en poder del órgano reclamado, en circunstancias de que corresponden a aspectos habituales, técnicos y de forma en que se realiza una prestación de servicio contratada por SENDA.</p>
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5) Que, es menester tener en consideración, que lo solicitado constituye información pública, en la medida que se trata de información relativa a la Administración del Estado, relacionados con el uso de recursos públicos. En tal sentido, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, dispone que: "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. En este mismo orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado: "es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento"; y "El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga".</p>
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6) Que, en mérito de lo expuesto con anterioridad, tratándose de información pública y, teniendo en consideración que este Consejo, tampoco advierte la necesidad de mantener la reserva de la información requerida, se acogerá el presente amparo, ordenando que se entregue al solicitante la información consultada. No obstante lo anterior, en el evento que dicha información no obre en poder de la requerida, deberá informar de ello, circunstanciadamente, tanto al solicitante como a esta Corporación.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Paola Cofré Torres, en contra del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, lo siguiente;</p>
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a) Entregue al reclamantela información solicitada, consignada en el numeral primero de lo expositivo de este acuerdo. No obstante lo anterior, en el evento que dicha información no obre en poder de la requerida, deberá informar de ello, circunstanciadamente, tanto al solicitante como a esta Corporación.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Paola Cofré Torres y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>