Decisión ROL C6974-19
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Reclamante: PAOLA COFRE TORRES  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL (SENDA)  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, referido a antecedentes de la asesoría contratada por el órgano reclamado, en virtud de un proceso licitatorio. Lo anterior, toda vez que se trata de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó su entrega ni alegó la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/16/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6974-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional para la Prevenci&oacute;n y Rehabilitaci&oacute;n del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA)</p> <p> Requirente: Paola Cofr&eacute; Torres</p> <p> Ingreso Consejo: 09.10.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra del Servicio Nacional para la Prevenci&oacute;n y Rehabilitaci&oacute;n del Consumo de Drogas y Alcohol, referido a antecedentes de la asesor&iacute;a contratada por el &oacute;rgano reclamado, en virtud de un proceso licitatorio.</p> <p> Lo anterior, toda vez que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado no acredit&oacute; su entrega ni aleg&oacute; la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1080 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6974-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de septiembre de 2019, do&ntilde;a Paola Cofr&eacute; Torres solicit&oacute; al Servicio Nacional para la Prevenci&oacute;n y Rehabilitaci&oacute;n del Consumo de Drogas y Alcohol - en adelante, indistintamente SENDA- la siguiente informaci&oacute;n: &laquo;1. Persona que est&aacute; a cargo de la Asesor&iacute;a para la Implementaci&oacute;n de modelo gesti&oacute;n de calidad de programas preventivos2. Personas que integran el equipo que est&aacute; realizando la asesor&iacute;a.3. El equipo a cargo de la asesor&iacute;a &iquest;Qu&eacute; tiempo de dedicaci&oacute;n tiene con el proyecto?4. Con qu&eacute; periodicidad se realizan reuniones de trabajo entre funcionarios y el equipo consultor5. &iquest;A qu&eacute; hora se realizan las reuniones de trabajo 6. &iquest;Cu&aacute;nto tiempo duran las reuniones de trabajo?7. &iquest;Quienes participan en estas reuniones&#39;8. En caso de existir actas de las reuniones de trabajo, se solicita copia de las actas con el detalle del d&iacute;a, horario y participantes de la reuni&oacute;n.9. &iquest;Qu&eacute; perfil profesional tienen los integrantes del equipo consultor?&raquo;</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 9 de octubre de 2019, do&ntilde;a Paola Cofr&eacute; Torres dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Con todo, cabe se&ntilde;alar que, mediante presentaci&oacute;n, de fecha 9 de octubre, el &oacute;rgano solicitado entreg&oacute; extempor&aacute;neamente respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, indicando, que no ha contratado la se&ntilde;alada consultor&iacute;a.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Mediante Oficio N&deg; E16086, de fecha 8 de noviembre, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de que la reclamante manifieste su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado y detalle qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada. Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 12 de noviembre de 2019, la solicitante se pronuncia sobre el oficio de referencia, manifestando su disconformidad con los antecedentes remitidos. Al efecto, la reclamante, indica que, seg&uacute;n registros de Mercado P&uacute;blico que indica en su presentaci&oacute;n, se licit&oacute; y se adjudic&oacute; la asesor&iacute;a referida.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevenci&oacute;n y Rehabilitaci&oacute;n del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) , mediante Oficio N&deg; E17329, de fecha 2 de diciembre de 2019 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por el requirente en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a lo solicitado; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada. A la fecha del presente acuerdo, no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado descargos u observaciones al presente reclamo.</p> <p> 5) SOLICITUD DE P&Oacute;RROGA: Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 17 de diciembre de 2019, SENDA solicit&oacute; a esta Corporaci&oacute;n una pr&oacute;rroga del plazo para presentar los respectivos descargos y/o descargos, fundado en la necesidad de realizar una b&uacute;squeda exhaustiva de la informaci&oacute;n que permita entregar una respuesta acorde a la formalidad que requiere el procedimiento.</p> <p> Al respecto, esta Corporaci&oacute;n accedi&oacute; al requerimiento de referencia, otorgando al &oacute;rgano reclamado un plazo adicional de 5 d&iacute;as h&aacute;biles. A la fecha del presente acuerdo, no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado descargos u observaciones al presente reclamo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, previo a pronunciarse sobre el fondo del amparo, se debe se&ntilde;alar que la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 14 dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde su recepci&oacute;n. Al efecto, consta que esta solicitud ingres&oacute; al &oacute;rgano reclamado el 5 de septiembre de 2019, por lo que el plazo con que contaba el &oacute;rgano para entregar respuesta venci&oacute; el 8 de octubre de 2019. No obstante, ello, en el presente caso, se otorg&oacute; respuesta, extempor&aacute;neamente, con fecha 9 de noviembre. Lo anterior importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo.</p> <p> 2) Que, establecido lo anterior, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la ausencia de la entrega de la informaci&oacute;n requerida. Al efecto, la reclamante solicit&oacute; a SENDA informaci&oacute;n relativa a asesor&iacute;a contratada por el &oacute;rgano reclamado e indicada en lo expositivo de este acuerdo.</p> <p> 3) Que, en cuanto al fondo del presente reclamo, este Consejo confiri&oacute; traslado del amparo al organismo reclamado, con la finalidad de que efectuara sus descargos y/o observaciones, y particularmente, para que acreditara la entrega de la informaci&oacute;n solicitada o se refiriera a las eventuales circunstancias de hecho o causales legales, que hicieran procedente la denegaci&oacute;n de la misma. Sin embargo, a la fecha, no existe constancia de que el &oacute;rgano haya presentado descargos u observaciones en esta sede, lo que impide a este Consejo contar con antecedentes o medios de prueba que pueda ponderar, para determinar la configuraci&oacute;n de causales de reserva o secreto, o, en su defecto, la inexistencia de la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, revisado el Portal de Transparencia del &oacute;rgano requerido, este Consejo constat&oacute; la existencia del proceso de licitatorio consultado por la requirente. Al efecto, la &quot;Asesor&iacute;a Implementaci&oacute;n de modelo Gesti&oacute;n de Calidad&quot;, de fecha 20 de agosto de 2018, tiene por objeto la contrataci&oacute;n de los servicios de Asesor&iacute;a para la implementaci&oacute;n de un modelo de gesti&oacute;n de calidad de programas preventivos desarrollado por el &Aacute;rea de Prevenci&oacute;n de la Direcci&oacute;n Regi&oacute;n de Senda, Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;. De lo anterior, esta Corporaci&oacute;n puede inferir que la informaci&oacute;n consultada, debiera obrar en poder del &oacute;rgano reclamado, en circunstancias de que corresponden a aspectos habituales, t&eacute;cnicos y de forma en que se realiza una prestaci&oacute;n de servicio contratada por SENDA.</p> <p> 5) Que, es menester tener en consideraci&oacute;n, que lo solicitado constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica, en la medida que se trata de informaci&oacute;n relativa a la Administraci&oacute;n del Estado, relacionados con el uso de recursos p&uacute;blicos. En tal sentido, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, dispone que: &quot;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. En este mismo orden de ideas, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado: &quot;es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento&quot;; y &quot;El acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga&quot;.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto con anterioridad, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n p&uacute;blica y, teniendo en consideraci&oacute;n que este Consejo, tampoco advierte la necesidad de mantener la reserva de la informaci&oacute;n requerida, se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando que se entregue al solicitante la informaci&oacute;n consultada. No obstante lo anterior, en el evento que dicha informaci&oacute;n no obre en poder de la requerida, deber&aacute; informar de ello, circunstanciadamente, tanto al solicitante como a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Paola Cofr&eacute; Torres, en contra del Servicio Nacional para la Prevenci&oacute;n y Rehabilitaci&oacute;n del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevenci&oacute;n y Rehabilitaci&oacute;n del Consumo de Drogas y Alcohol, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamantela informaci&oacute;n solicitada, consignada en el numeral primero de lo expositivo de este acuerdo. No obstante lo anterior, en el evento que dicha informaci&oacute;n no obre en poder de la requerida, deber&aacute; informar de ello, circunstanciadamente, tanto al solicitante como a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paola Cofr&eacute; Torres y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevenci&oacute;n y Rehabilitaci&oacute;n del Consumo de Drogas y Alcohol.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>