Decisión ROL C6998-19
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Reclamante: OMAR GOMEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lo Espejo, ordenando la entrega de copia íntegra de los partes y citación que se indican, sin tarjado de los antecedentes referentes a la razón social, el domicilio y el rol único tributario de las empresas citadas en dichos documentos. Lo anterior, por tratarse de datos referidos a personas jurídicas, respecto de las cuales no resulta aplicable la Ley N° 19.628.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/23/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6998-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lo Espejo</p> <p> Requirente: Omar G&oacute;mez</p> <p> Ingreso Consejo: 09.10.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lo Espejo, ordenando la entrega de copia &iacute;ntegra de los partes y citaci&oacute;n que se indican, sin tarjado de los antecedentes referentes a la raz&oacute;n social, el domicilio y el rol &uacute;nico tributario de las empresas citadas en dichos documentos.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de datos referidos a personas jur&iacute;dicas, respecto de las cuales no resulta aplicable la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> Aplica criterio contenido en decisiones de amparo Roles C461-09, C184-10, C734-10, C2007-13, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1090 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6998-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de septiembre de 2019, don Omar G&oacute;mez solicit&oacute; a la Municipalidad de Lo Espejo: &quot;Copia de los Partes N&deg;03582 y N&deg;03590 por infringir el art&iacute;culo 23 de la Ley de Rentas municipales y de la Citaci&oacute;n N&deg;01335 al 2&deg;Juzgado de Polic&iacute;a Local&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n N&deg;305/1791/2019, de fecha 27 de septiembre de 2019, el &oacute;rgano accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n consultada, adjuntando Citaci&oacute;n al Juzgado de Polic&iacute;a Local N&deg;0001335, de fecha 5 de junio de 2019, Citaci&oacute;n al Juzgado de Polic&iacute;a Local N&deg;003582, de fecha 5 de marzo de 2019 y Citaci&oacute;n al Juzgado de Polic&iacute;a Local N&deg;003590, de fecha 5 de marzo de 2019, tarjando los antecedentes referentes al nombre completo, el domicilio y el n&uacute;mero de la c&eacute;dula de identidad de conformidad a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de octubre de 2019, don Omar G&oacute;mez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta entregada seria incompleta. Al respecto, el reclamante hace presente que, en la especie, no corresponde tarjar los datos personales, conforme la Ley Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Espejo, mediante Oficio N&deg;E16508, de fecha 13 de noviembre de 2019, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) remita copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n reclamada, haciendo presente que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Mediante Oficio N&deg;200OT/09/1791/555/2019, de fecha 28 de noviembre de 2019, el Municipio present&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando lo expuesto en su respuesta. Al efecto, se&ntilde;ala que, la informaci&oacute;n requerida no fue denegada, pues se proporcion&oacute; copia de cada una de las citaciones pedidas y en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg; letra f) y 4&deg; de la Ley N&deg;19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, se procedi&oacute; a tarjar los datos personales de contexto que en ellos se contienen, a saber, el nombre, el RUT y el domicilio. Para refrendar lo anterior, acompa&ntilde;a copia de la documentaci&oacute;n requerida. Estima que al respecto aplica la regla de reserva prescrita en el art&iacute;culo 7&deg; de la citada Ley N&deg; 19.628.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la informaci&oacute;n entregada, ya que la respuesta ser&iacute;a incompleta. Al efecto, el reclamante hace presente que, con respecto a la documentaci&oacute;n proporcionada por el Municipio (partes y citaciones ante Juzgado de Polic&iacute;a Local por infracci&oacute;n a la Ley de Rentas Municipales), no corresponde tarjar los datos personales, referidos al nombre, Rut y domicilio, en virtud de lo dispuesto en la Ley Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> 2) Que, de la revisi&oacute;n &iacute;ntegra de los antecedentes proporcionados por la Municipalidad, esta Corporaci&oacute;n advierte que, los antecedentes tarjados por el &oacute;rgano reclamado -el nombre, rol &uacute;nico tributario y el domicilio- corresponden a antecedentes referidos a personas jur&iacute;dicas, espec&iacute;ficamente una Sociedad An&oacute;nima, una Sociedad de Responsabilidad Limitada y una Sociedad por Acciones.</p> <p> 3) Que, es menester tener en consideraci&oacute;n que la Ley N&deg; 19.628 define la expresi&oacute;n &quot;Datos de car&aacute;cter personal o datos personales&quot; en la letra f) de su art&iacute;culo 2&deg;, se&ntilde;alando que son &quot;los relativos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables&quot;) y la expresi&oacute;n &quot;titular de los datos&quot;, en la letra &ntilde;) del mismo art&iacute;culo, como &quot;la persona natural a la que se refieren los datos de car&aacute;cter personal&quot;.</p> <p> 4) Que, en este contexto, la Ley N&deg; 19.628 en su art&iacute;culo 4&deg; prescribe que: &quot;el tratamiento de los datos personales s&oacute;lo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello&quot;. A su vez, el art&iacute;culo 7&deg; de la presente Ley precept&uacute;a que: &quot;Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, est&aacute;n obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico&quot;. Por consiguiente, trat&aacute;ndose de personas jur&iacute;dicas no es posible aplicar las obligaciones establecida en el art&iacute;culo 4&deg; y 7&deg; de la Ley N&deg;19.628 a la comunicaci&oacute;n de datos relativos a la raz&oacute;n social, domicilio y rol &uacute;nico tributario, por cuanto las referidas normas no resultan aplicables a los datos referidos a las personas jur&iacute;dicas.</p> <p> 5) Que, en este orden de ideas, respecto de las personas jur&iacute;dicas, este Consejo ha resuelto reiteradamente, a partir de las decisiones reca&iacute;das en amparo C461-09, C184-10 y C734-10, que en el caso de las personas jur&iacute;dicas no resulta aplicable la Ley N&deg; 19.628, por cuanto los datos personales est&aacute;n referidos a una persona natural identificada o identificable, de acuerdo a la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f) de dicho cuerpo legal.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica que obra en poder de la reclamada; verific&aacute;ndose la improcedencia de la aplicaci&oacute;n de las obligaciones establecida en el art&iacute;culo 4&deg; y 7&deg; de la Ley N&deg;19.628 por tratarse de datos referidos a personas jur&iacute;dicas, esta Corporaci&oacute;n acoger&aacute; el presente amparo, ordenando la entrega de copia &iacute;ntegra (esto es, sin tarjado del nombre, el domicilio y Rut de las empresas) de los Partes N&deg;03582 y N&deg;03590 por infringir el art&iacute;culo 23&deg; de la Ley de Rentas municipales y de la Citaci&oacute;n N&deg;01335 al 2&deg; Juzgado de Polic&iacute;a Local.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Omar G&oacute;mez, en contra de la Municipalidad de Lo Espejo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Espejo, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia &iacute;ntegra de los Partes N&deg;03582 y N&deg;03590 por infringir el art&iacute;culo 23&deg; de la Ley de Rentas municipales y de la Citaci&oacute;n N&deg;01335 al 2&deg; Juzgado de Polic&iacute;a Local, sin tarjamiento de los antecedentes referidos al nombre, domicilio y Rut de las empresas citadas.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Omar G&oacute;mez; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Espejo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>